Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 14 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoDivorcio 185-A

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.

del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: JONMAR J.D.C. y

Y.Z.C.A.

ESPINOZA.

PRETENSIÓN: DIVORCIO.

FECHA: 14 DE MAYO DE 2012.

EXPEDIENTE: N° 12-5262.-

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

En fecha veintidos (22) de marzo de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JONMAR J.D.C. y Y.Z.C.A.E., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nros. V-17.213.172 y V-19.025.054, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Bolivariano II, calle Banco Obrero N° 12, y la segunda en el Barrio Bolivariano II, calle Banco Obrero S/N, ambos de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho OTIS ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.524.

Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha catorce (14) de febrero de dos mil seis (2006), en la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la casa N° 12, calle Banco Obrero, Barrio Bolivariano II, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y se separaron en el mes de de dos mil seis (2006), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

Dicen los peticionarios que no procrearon hijos.

El día tres (3) de abril de dos mil doce (2012), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA

VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:

La copia certificada del acta N° 55 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de febrero de dos mil seis (2006).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

  1. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el catorce (14) de febrero de dos mil seis (2006).

  2. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la casa N° 12, calle Banco Obrero, Barrio Bolivariano II, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.

  3. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

  4. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de mayo de dos mil seis (2006), hasta la fecha de su admisión, veintidos (22) de marzo de dos mil doce (2012), han transcurrido mas de cinco (5) años, tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA

Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho mas de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JONMAR J.D.C. y Y.Z.C.A.E., en la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, el día catorce (14) de febrero de dos mil seis (2006).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, el día catorce (14) día del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Provisorio

A.J.L.I. La Secretaria

M.R.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria,

M.R.

AJLI/MR/gc.-

EXP. N° 12-5262.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR