Decisión nº pj0062015000391 de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoQuiebra

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 16 de septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AH16-M-2001-000028

PARTE ACTORA PRINCIPAL: Ciudadano J.E.G. Y OTROS.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTURA RAYFREKA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I del Distrito Capital, en fecha 1º de marzo de 1988, bajo el Nº 46, Tomo 50-A.

SINDICO NOMBRADO a La Sociedad Mercantil CONSTRUCTURA RAYFREKA, C.A.: Ciudadano E.E.C.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.634.850, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.195.-

PARTE CO-DEUDORA-ACREEDORA: La “ASOCIACIÓN CIVIL DE VIVIENDA Y HÁBITAT AGUA LINDA COUNTRY”, inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de Julio de 2015, bajo el Número 5, Folio 24 del Tomo 24 del Protocolo de Trascripción del año 2015. y el conjunto de ciudadanos que se identifican mas adelante en el cuerpo del presente fallo en 69 numerales y que se denominan LAS PARTES.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEUDORA-ACREEDORA: Dras. I.P. A. y Y.T.P., venezolanas, Abogadas en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.121.768 y V- 10.275.503, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.871 y 92.716, respectivamente.-

MOTIVO: QUIEBRA. (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).

-I-

Se inicia el presente juicio de QUIEBRA mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano J.E.G. Y OTROS, plenamente identificado en autos, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA RAYFREKA, C.A., plenamente identificada en autos.-

Se deja constancia de que en el presente juicio se cumplieron con todas las formalidades de ley, en su oportunidad.

Se nombró al ciudadano E.E.C.C., plenamente identificado al inicio del presente fallo, como síndico de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA RAYFREKA, C.A.

Ahora bien, en fecha (11) de Agosto de 2015, comparece ante este Tribunal, el Abogado E.E. CASTRILLO C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.634.850 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 49.195, R.I.F. Nro. V-08634850-7, quien actuando en su carácter de Síndico de la fallida Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA RAYFREKA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I del Distrito Capital, en fecha 01 de Marzo de 1988, bajo N° 46, Tomo 50-A, según designación efectuada por este Tribunal que consta en autos (Exp. AH16-M-2001-000028), quien a los efectos del presente documento se denominará LA FALLIDA, y por otra EL ACREEDOR que en conjunto se denominaran LAS PARTES y la “ASOCIACIÓN CIVIL DE VIVIENDA Y HÁBITAT AGUA LINDA COUNTRY”, todos antes identificados, y celebraron Transacción Judicial solicitando su Homologación.-

-II-

Vista la transacción judicial celebrada en fecha 11 de agosto de 2015, entre el ciudadano E.E.C.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.195, con su carácter de Síndico nombrado a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA RAYFREKA, C.A., por una parte, quien se denominará LA FALLIDA, y por otra EL ACREEDOR que en conjunto se denominaran LAS PARTES y la “ASOCIACIÓN CIVIL DE VIVIENDA Y HÁBITAT AGUA LINDA COUNTRY” debidamente representada por las ciudadanas I.P. A. y Y.T.P., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.871 y 92.716, respectivamente, plenamente identificados en el presente fallo, este Tribunal observa:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

. (Negritas del Tribunal)

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

(Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, corresponde a este sentenciador determinar si el acto celebrado por las partes antes mencionadas se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materiales de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 ejusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”

Por lo tanto se evidencia del acto judicial celebrado en fecha 11 de agosto de 2015, que las partes intervinientes convinieron de mutuo y amistoso acuerdo el cumplimiento respecto a una de las Obligaciones Sinalagmática que posee la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA RAYFREKA, C.A., quien se denominará LA FALLIDA y por otra parte EL ACREEDOR la “ASOCIACIÓN CIVIL DE VIVIENDA Y HÁBITAT AGUA LINDA COUNTRY” y el conjunto de ciudadanos que se denominaran LAS PARTES, y se identifican a continuación:

1- ANNGIE C.J.W., ANDRIS J.J.W., A.M.C.W., J.D.C.N.W., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-15.521.447, V-18.033.917, 18.521.849 y V-22.587.668, quienes detentan un derecho sobre la Acreencia N° A29-03, constituida por un Apartamento Tipo, distinguido con el numero 2-1, de 100 mts2, que forma parte del Edificio 4 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, Cesión de Derecho en fecha 24 de septiembre de 2013, suscrita ante el tribunal de la causa, pieza 10, folio 498 y 499, siendo el Acreedor Original el ciudadano J.H.V.R..

2- E.H.V.P., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.871.279, quien detenta un derecho sobre la Acreencia N° A9-05, constituida por un Apartamento Tipo, distinguido con el número 2-2, de 100 mts2, que forma parte del Edificio 4 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor en fecha 04 de marzo 2005 ante el Tribunal de la causa, pieza 9, folio 319., siendo el Acreedor Original los ciudadanos M.C.A.C.G. Y C.M.G..

3- M.J.B.D.M., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.265.115, quien detenta un derecho sobre la Acreencia N° A6-05, constituida por un Apartamento Tipo, distinguido con el número 2-3, de 100 mts2, que forma parte del Edificio 4 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, en fecha 27 de octubre de 2008 ante el tribunal de la causa, pieza 10 folio 283, siendo el Acreedor Original el ciudadano C.R.M..

4- W.V.T.R., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.968.667, quien detenta un derecho sobre la Acreencia N° A25-15, constituida por un Apartamento Tipo, distinguido con el número 2-4, de 100 mts2, que forma parte del Edificio 4 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, en fecha 03 de mayo de 2007 ante el Tribunal de la causa pieza 10 folios 107 al 108., siendo el Acreedor Original el ciudadano A.J.B.H..

5- E.C.M.M., venezolano (a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.404.916 quien detenta un derecho sobre la Acreencia N° A8-02 y A10-02, constituida por un Apartamento Tipo, distinguido con el número 3-1, de 100 mts2, que forma parte del Edificio 4 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, mediante documento Autenticado ante la Notaria Pública Notaria Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de diciembre de 2008, anotado bajo el No. 48, tomo 182, pieza 11 folio 79 al 80 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, siendo el Acreedor Original el ciudadano J.C.C. C. y GIPSY G. G.G..

6- L.F.M.M., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.741.434, quien detenta un derecho sobre la Acreencia N° A1-07, constituida por un Apartamento Tipo, distinguido con el número 3-2, de 100 mts2, que forma parte del Edificio 4 del referido Conjunto Residencial, por Cesión de Derecho de fecha 15 de marzo de 2004 ante el tribunal de la causa pieza 9 folio 242, siendo el Acreedor Original el ciudadano R.I.D.D..

7- M.F.T.S., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.317.737, quien detenta un derecho sobre la Acreencia N° A8-10, constituida por un Apartamento Tipo, distinguido con el número 3-3, de 100 mts2, que forma parte del Edificio 4 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, mediante documento Autenticado en fecha 17 de diciembre de 2012 ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No 32, tomo 210, pieza 11 folio 86 al 87 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, siendo el Acreedor Original el ciudadano N.E.A.G..

8- B.S.L.D.D., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.953.733, quien detenta un derecho sobre la Acreencia N° A29-19, constituida por un Apartamento Tipo, distinguido con el número 3-4, de 100 mts2, que forma parte del Edificio 4 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, mediante documento de Cesión de Derecho de fecha 21 de noviembre de 2014 suscrita ante Tribunal de la causa, pieza 10 folios 601 al 604, siendo el Acreedor Original los ciudadanos C.A. CAMPOS LARES Y M.R.D.C..

9-C.D.R. y M.Z.M.O., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 4.854.919 y V-6.134.069, respectivamente, quienes detentan un derecho sobre la Acreencia N° A10-03, constituida por un Apartamento Tipo, distinguido con el número 4-1, de 100 mts2, que forma parte del Edificio 4 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, mediante documento Autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Sexta de Caracas de fecha 06 de agosto de 1996, bajo el Nro. 15, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, siendo el mismo Acreedor Originario.

10-T.L.R.D.L., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.762.466, quien detenta un derecho sobre la Acreencia N° A28-02, constituida por un Apartamento Tipo, distinguido con el número 4-2, de 100 mts2, que forma parte del Edificio 4 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, mediante documento de fecha 20 de noviembre de 2007 ante el Tribunal de la causa pieza 10 folio 253 al 255, siendo el Acreedor Original el ciudadano R.C.B..

11- M.G.E.A., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.070.125, quien detenta un derecho sobre la Acreencia N° A9-02, constituida por un Apartamento Tipo, distinguido con el número 4-3, de 100 mts2, que forma parte del Edificio 4 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, mediante documento de fecha 04 de marzo de 2005 ante el Tribunal de la causa, pieza 9, folio 323, siendo el Acreedor Original el ciudadano J.A.H.S..

12- N.L.Y.C., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.517.474, quien detenta un derecho sobre la Acreencia QUIROGRAFARIA, constituida por un Apartamento Tipo, distinguido con el número 4-4, de 100 mts2, que forma parte del Edificio 4 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, mediante documento Autenticado en fecha 02 de septiembre de 2013 ante la Notaria Pública Décima Sexta del Municipio Libertador, bajo el No. 03, Tomo 644, pieza 11 folios 173 y 174 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, siendo el Acreedor Original los ciudadanos E.D. FANCHI VITELLI Y M.A.L..

13- E.A.V.H., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.351.712, quien detenta un derecho sobre la Acreencia N° A18-04, constituida por un Apartamento Tipo, distinguido con el número 5-1, de 100 mts2, que forma parte del Edificio 4 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, mediante documento Autenticado en fecha 07 de abril de 2009 ante la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador, bajo el No. 56, Tomo 45 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, siendo el Acreedor Original los ciudadanos R.J. GUTIERRREZ Y NINOSKA D.C.M..

14- N.E.T.Z., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.130.946, quien detenta un derecho sobre la Acreencia N° A8-04, constituida por un Apartamento Tipo, distinguido con el número 5-2, de 100 mts2, que forma parte del Edificio 4 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor en fecha 19 de noviembre de 2012 ante el tribunal de la causa, pieza 10, folio 433, siendo el Acreedor Original el ciudadano JOANIRA P.G..

15- NADESKA C.A.F., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.896.160, quien detenta un derecho sobre la Acreencia N° A24-12, constituida por un Apartamento Tipo, distinguido con el número 5-3, de 100 mts2, que forma parte del Edificio 4 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, mediante documento Autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Sexta de Caracas de fecha 18 de marzo de 1994, bajo el Nro. 47, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, siendo el mismo el Acreedor Original.

16- JAANDRY M.T.H., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.617.267, quien detenta un derecho sobre la Acreencia N° A10-06, constituida por un Apartamento Tipo, distinguido con el número 5-4, de 100 mts2, que forma parte del Edificio 4 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, mediante documento Autenticado en fecha 29 de junio de 2007 ante la Notaria Publica Primera del Municipio Chacao, bajo el No. 17 tomo 119 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, siendo el Acreedor Original el ciudadano M.C.R.G.

17- E.R.V.L., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.404.917, representado para este acto por el ciudadano E.A.V.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.351.712, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 28 de julio de 2015, bajo el Número 39, Tomo 174, Folios del 144 hasta 146 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, quien detenta un derecho sobre la Acreencia N° A17-03, constituida por un Apartamento Tipo Dúplex, de 60 mts2, que forma parte del Edificio 4 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, mediante documento Autenticado en fecha 03 de noviembre de 2009 ante la Notaría Pública del Municipio Los Salías, bajo el No. 25, tomo 104. Pieza 11 folios del 135 al 140 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, siendo el Acreedor Original el ciudadano R.H.C.D..

18- MERSILINGER DEL C.T.S., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.872.242, quien detenta un derecho sobre la Acreencia N° A1-02, constituida por un Apartamento PH, distinguido con el número y letra PH-1, de 200 mts2, que forma parte del Edificio 4 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, mediante documento Autenticado en fecha 05 de octubre de 2010 ante la Notaria Pública Décima Sexta del Municipio Libertador, anotado bajo el No. 20, tomo 143 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, siendo el Acreedor Original el ciudadano D.A.H.C..

19- D.M.L., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.433.981, quien detenta un derecho sobre la Acreencia N° A29-13, constituida por un Apartamento PH, distinguido con el número y letra PH-2, de 200 mts2, que forma parte del Edificio 4 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada en fecha 12 de diciembre de 2013 ante el tribunal de la causa, pieza 11 folio 435, siendo el Acreedor Original la ciudadana SANDRA ROJAS FARIÑA Y F.R.F..

20- M.G.G., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.680.112, quien detenta un derecho sobre la Acreencia N° A1-03, constituida por un Apartamento Terraza, distinguido con el número y letra T-1, de 130 mts2, que forma parte del Edificio 4 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, mediante documento Autenticado ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Libertador del Dtto. Capital en fecha 03 de junio de 2008, bajo el Nro. 29 Tomo 35 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, siendo el Acreedor Original el ciudadano A.R.L.P..

21- X.J.V.H. y D.S.Q.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.252.645 y V-19.268.430, quienes detentan un derecho sobre la Acreencia N° A25-11, constituida por un Apartamento Terraza, distinguido con el numero y letra T-2, de 130 mts2, que forma parte del Edificio 4 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, mediante documento Autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Sexta de Caracas de fecha 06 de noviembre de 1991, bajo el Nro. 14 Tomo 72 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, siendo el Acreedor Original la ciudadana X.V.H..

22- I.D.C.P.A., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.121.768, quien detenta un derecho sobre la Acreencia N° A25-05-1, constituida por un Apartamento Terraza, distinguido con el numero y letra T-3, de 130 mts2, que forma parte del Edificio 4 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, mediante documento Autenticado ante la Notaria Pública Vigésimo Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de mayo de 2008, bajo el N° 35, Tomo 63 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, siendo el Acreedor Original el ciudadano A.S..

23- B.M.S.I., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.922.742, quien detenta un derecho sobre la Acreencia N° A23-08, constituida por un Apartamento Terraza, distinguido con el numero y letra T-4, de 130 mts2, que forma parte del Edificio 4 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor de fecha 20 de marzo de 2006 ante el Tribunal de la causa pieza 9 folio 409, siendo el Acreedor Original el ciudadano M.F.D.S..

24-E.E.T.M., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.364.210, quien detenta un derecho sobre la Acreencia N° A5-07, constituida por un Apartamento Tipo, distinguido con el numero 2-1, de 100 mts2, que forma parte del Edificio 5 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, fecha 14 de agosto de 2013 ante el Tribunal de la causa. Pieza 10 folio 496, siendo el Acreedor Original el ciudadano E.J.S.B..

25-A.G.S., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.549.458, quien detenta un derecho sobre la Acreencia N° A5-07, constituida por un Apartamento Tipo, distinguido con el numero 2-2, de 100 mts2, que forma parte del Edificio 5 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, en fecha 22 de mayo de 2015 ante el tribunal de la causa, pieza No. 11, siendo el Acreedor Original el ciudadano E.J.S.B..

26-L.D.V.R.D.L., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.552.991, quien detenta un derecho sobre la Acreencia N° A28-06, constituida por un Apartamento Tipo, distinguido con el numero 2-3, de 100 mts2, que forma parte del Edificio 5 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, en fecha 14 de diciembre de 2006 ante el Tribunal de la causa, pieza 10, folio 15, siendo el Acreedor Original el ciudadano G.A.Y.H..

27-ALBEDITH J.T.M., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.045.410, quien detenta un derecho sobre la Acreencia N° A6-05, constituida por un Apartamento Tipo, distinguido con el numero 2-4, de 100 mts2, que forma parte del Edificio 5 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, en fecha 12 de diciembre de 2014, ante el Tribunal de la causa, pieza 11 folio 12, siendo el Acreedor Original el ciudadano J.R.G..

28-NELIMAR MARRERO LOPEZ, venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.054.048, quien detenta un derecho sobre la Acreencia N° A2-01, constituida por un Apartamento Tipo, distinguido con el numero 3-1, de 100 mts2, que forma parte del Edificio 5 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, en fecha 27 de abril de 2007 ante la Notaria Pub. Interina Vigésimo Sexta del Municipio Libertador, siendo el Acreedor Original el ciudadano M.A.C.C..

29-N.D.C.M.A., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.851.500, quien detenta un derecho sobre la Acreencia N° A9-01, constituida por un Apartamento Tipo, distinguido con el numero 3-2, de 100 mts2, que forma parte del Edificio 5 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, en fecha 04 de junio de 2013 ante la Notaria Pública del Municipio Los Salías bajo el Nro. 18 tomo 135pieza 11 folios 240 al 242, siendo el Acreedor Original el ciudadano J.M.F..

30- J.W.H.T., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.114.410, quien detenta un derecho sobre la Acreencia N° A12-01, constituida por un Apartamento Tipo, distinguido con el numero 3-3, de 100 mts2, que forma parte del Edificio 5 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, en fecha 25 de enero de 2007, ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador del Dtto. Capital, bajo el No. 63, tomo 06, siendo el Acreedor Original la ciudadana B.E.G.F. Y R.E.G..

31-L.M., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.205.445, quien detenta un derecho sobre la Acreencia N° A11-01, constituida por un Apartamento Tipo, distinguido con el numero 3-4, de 100 mts2, que forma parte del Edificio 5 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, en fecha 08 de octubre de 2003 ante el tribunal de la causa, pieza 9 folio 217, siendo el Acreedor Original el ciudadano C.A.S.D.A..

32-L.S.D.L.C., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.342.247, quien detenta un derecho sobre la Acreencia N° A1-06, constituida por un Apartamento Tipo, distinguido con el numero 4-1, de 100 mts2, que forma parte del Edificio 5 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, fecha 10 de abril de 2013 ante la Notaria Publica Novena del Municipio Libertador bajo el No. 42 tomo 40, pieza 10 folios 567 y 568, siendo el Acreedor Original el ciudadano BREMEN G.D..

33-E.A.G., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.052.058, quien detenta un derecho sobre la Acreencia N° A15-03, constituida por un Apartamento Tipo, distinguido con el numero 4-2, de 100 mts2, que forma parte del Edificio 5 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, ante Notaria Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 11 de julio de 2013 bajo el Nro. 13 tomo 84.pieza 10 folios 485 al 487, siendo el Acreedor Original los ciudadanos E.D.V.M.D.L. y J.J.L..

34- M.A.B.D.S., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.464.422, quien detenta un derecho sobre la Acreencia N° A11-04, constituida por un Apartamento Tipo, distinguido con el numero 4-3, de 100 mts2, que forma parte del Edificio 5 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, en fecha 21 de marzo de 2014 ante el Tribunal de la causa pieza 10 folio 555, siendo el Acreedor Original el ciudadano O.D.O.T..

35-A.I.J., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.579.784, quien detenta un derecho sobre la Acreencia N° A16-04, constituida por un Apartamento Tipo, distinguido con el numero 4-4, de 100 mts2, que forma parte del Edificio 5 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, fecha 14 de junio de 2013 ante la Notaria Pública del Municipio Los Salías, bajo el Nro. 39 tomo 148, pieza 10 folio 489, siendo el Acreedor Original el ciudadano R.S.O.L..

36- C.V.A.P., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.499.746, quien detenta un derecho sobre la Acreencia N° A1-05, constituida por un Apartamento Tipo, distinguido con el número 5-1, de 100 mts2, que forma parte del Edificio 5 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, ante la Notaria Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Dtto. Capital de fecha 25 de febrero de 2010, bajo el Nro. 45 tomo 37. Pieza 10, folios 371 al 372, siendo el Acreedor Original el ciudadano R.A.M..

37- L.R.S.B., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.214.889, quien detenta un derecho sobre la Acreencia N° A1-09, constituida por un Apartamento Tipo, distinguido con el numero 5-2, de 100 mts2, que forma parte del Edificio 5 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, en fecha 13 de junio de 2007 ante el tribunal de la causa pieza 10 folio 216, siendo el Acreedor Original el ciudadano B.G.D..

38- U.G.M., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.528.788, quien detenta un derecho sobre la Acreencia N° A10-05, constituida por un Apartamento Tipo, distinguido con el numero 5-3, de 100 mts2, que forma parte del Edificio 5 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, fecha 06 de septiembre de 2004, ante el Tribunal de la causa pieza 9, folio 273, siendo el Acreedor Original el ciudadano R.R.M..

39- J.M.M.S., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.233.373, detenta un derecho sobre la Acreencia N° A7-02, constituida por un Apartamento Tipo, distinguido con el numero 5-4, de 100 mts2, que forma parte del Edificio 5 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, en fecha 23 de junio de 2006, ante la Notaria Pub. Vigésima Cuarta de Caracas, bajo el No. 41, tomo 27, siendo el Acreedor Original los ciudadanos R.P.P.O. y A.M.M.L..

40- M.R.C.S., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.582.926, quien detenta un derecho sobre la Acreencia QUIROGRAFARIA, constituida por un Apartamento Dúplex, de 60 mts2, que forma parte del Edificio 5 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor en fecha 14 de agosto de 2013, ante el Tribunal de la causa, pieza 10, folio 494, siendo el Acreedor Original el ciudadano M.O.O.G..

41- L.R.A.R. y J.P.D.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-2.111.968 y V-5.594.623, quien detenta un derecho sobre la Acreencia N° A11-07, constituida por un Apartamento PH, distinguido con el número y letra PH-1, de 200 mts2, que forma parte del Edificio 5 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, mediante documento Autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Sexta de Caracas de fecha 22 de Mayo de 1992, bajo el Nro. 48, Tomo 36 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, siendo el Acreedor Original el ciudadano LUIS ALGARRA Y J.P.D.A..

42- J.A.T., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.594.699, quien detenta un derecho sobre la Acreencia N° A9-03, constituida por un Apartamento PH, distinguido con el número y letra PH-2, de 200 mts2, que forma parte del Edificio 5 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, mediante documento Autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Sexta de Caracas de fecha 20 de julio de 1995, bajo el Nro. 28, Tomo 46 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, siendo el Acreedor Original el ciudadano J.A.T..

43- E.E.R.O., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.518.780, detenta un derecho sobre la Acreencia N° A26-22 y A28-04, constituida por un Apartamento Terraza, distinguido con el numero y letra T-1, de 130 mts2, que forma parte del Edificio 5 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, mediante documento Autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal de fecha 28 de abril de 1998, bajo el Nro. 47, Tomo 48 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, siendo el Acreedor Original el ciudadano PALIMA RODNER.

44- R.C.D.D., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.253.742, quien detenta un derecho sobre la Acreencia N° A29-14, constituida por un Apartamento Terraza, distinguido con el numero y letra T-2, de 130 mts2, que forma parte del Edificio 5 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, en fecha 11 de junio de 2014 ante el tribunal que consta en pieza 10 folio 578., siendo el Acreedor Original el ciudadano J.F.L.C..

45- H.A.F.B., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.388.092, quien detenta un derecho sobre la Acreencia N° A26-12, constituida por un Apartamento Terraza, distinguido con el numero y letra T-3, de 130 mts2, que forma parte del Edificio 5 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, en fecha 13 de julio de 2007 ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao bajo el Nro. 91 Tomo 133.Pieza 10 folio256 al 258, siendo el Acreedor Original el ciudadano R.R.M.R..

46- V.E. HERRERA NARVÁEZ Y MAYERLYN PARRA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.759.639 y V-13.748.561, respectivamente, quienes detentan un derecho sobre la Acreencia N° A26-08, constituida por un Apartamento Terraza, distinguido con el numero y letra T-4, de 130 mts2, que forma parte del Edificio 5 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, en fecha 10 de diciembre de 2010, ante el Tribunal de la causa, pieza 10, folio 379., siendo el Acreedor Original el ciudadano R.E.D.C..

47- G.C.G.P., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.487.875 detenta un derecho sobre la Acreencia N° A11-05, constituida por un Apartamento Tipo, distinguido con el número 2-1, de 100 mts2, que forma parte del Edificio 6 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, mediante documento Autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Primera de Chacao fecha 23 de agosto de 2013 bajo el No. 26 Tomo 272, siendo el Acreedor Original la ciudadana C.O.O.G..

48- G.G.P., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.890.922, detenta un derecho sobre la Acreencia N° A18-07, constituida por un Apartamento Tipo, distinguido con el numero 2-2, de 100 mts2, que forma parte del Edificio 6 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, mediante documento Autenticado ante la Notaria Pública Primera de Chacao de fecha 24 de abril de 2015, bajo el Nro. 15 Tomo 92 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, siendo el Acreedor Original el ciudadano M.D.J.G..

49- L.M.O.U., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.233.775, detenta un derecho sobre la Acreencia N° A18-05, constituida por un Apartamento Tipo, distinguido con el numero 2-3, de 100 mts2, que forma parte del Edificio 6 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, mediante documento en fecha 24 de septiembre de 2013 ante el Tribunal de la causa pieza 10 folio 501 y 502, siendo el Acreedor Original el ciudadano J.F.P.P..

50- R.N.G., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.315.605, detenta un derecho sobre la Acreencia N° A17-04, constituida por un Apartamento Tipo, distinguido con el numero 2-4, de 100 mts2, que forma parte del Edificio 6 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, mediante documento Autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador de fecha 27 de mayo de 1991, bajo el Nro. 11, Tomo 37 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, siendo el Acreedor Original la ciudadana R.N.G..

51- F.D.J.L.R., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.093.721, detenta un derecho sobre la Acreencia N° A8-09, constituida por un Apartamento Tipo, distinguido con el numero 3-1, de 100 mts2, que forma parte del Edificio 6 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, mediante documento Autenticado ante la Notaria Pública Tercera Municipio Libertador de fecha 23 de febrero de 2006, bajo el Nro. 27 Tomo 10 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, siendo el Acreedor Original el ciudadano J.E.P..

52- CHRISTIE L.M., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.491.720, detenta un derecho sobre la Acreencia N° A12-04, constituida por un Apartamento Tipo, distinguido con el numero 3-2, de 100 mts2, que forma parte del Edificio 6 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, mediante documento Autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador de fecha 30 de mayo de 1994, bajo el Nro. 17 Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, siendo el Acreedor Original los ciudadanos E.R.P. y L.V.L..

53- J.A.G.G. y A.C.M.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nro. V-12.213.057 y V-13.290.650, detenta un derecho sobre la Acreencia N° A15-01, constituida por un Apartamento Tipo, distinguido con el numero 3-3, de 100 mts2, que forma parte del Edificio 6 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, mediante documento Autenticado ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador en fecha 17 de mayo de 2012 bajo el No. 41 Tomo 49. Pieza 11 folios 192 al 193 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, siendo el Acreedor Original el ciudadano G.O.F..

54- M.V.L., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.910.171 detenta un derecho sobre la Acreencia N° A26-14, constituida por un Apartamento Tipo, distinguido con el numero 3-4, de 100 mts2, que forma parte del Edificio 6 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, mediante documento en fecha 16 de julio de 2013 ante el Tribunal de la causa, pieza 10 folio 515, siendo el Acreedor Original el ciudadano J.M.D.S.F..

55- J.E.D.S.R., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.500.142, detenta un derecho sobre la Acreencia N° A8-05, constituida por un Apartamento Tipo, distinguido con el numero 4-1, de 100 mts2, que forma parte del Edificio 6 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, mediante documento Autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador de fecha 03 de diciembre de 1993, bajo el Nro. 08 Tomo 97 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, siendo el Acreedor Original el ciudadano J.E.D.S..

56- J.A.R. OJEDA Y M.A.R.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.913.169 y V-14.215.405, detenta un derecho sobre la Acreencia N° A18-08, constituida por un Apartamento Tipo, distinguido con el numero 4-2, de 100 mts2, que forma parte del Edificio 6 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, mediante documento de sesión de fecha 26 de enero de 2006 celebrada ante el Tribunal de la causa, pieza 9 folio 394, siendo el Acreedor Original la ciudadana K.P.O..

57- YOKONDA M.G.M., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.226.650 detenta un derecho sobre la Acreencia N° A25-10, constituida por un Apartamento Tipo, distinguido con el numero 4-3, de 100 mts2, que forma parte del Edificio 6 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, mediante documento de sesión de fecha 13 de abril de 2004 celebrado ante el Tribunal de la causa pieza 9 folio 245, siendo el Acreedor Original el ciudadano H.A.S. y M.B.P..

58- MARSOLAIRE G.D.V., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.864.909 detenta un derecho sobre la Acreencia N° A18-02, constituida por un Apartamento Tipo, distinguido con el numero 4-4, de 100 mts2, que forma parte del Edificio 6 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, mediante documento de cesión en fecha 18 de marzo de 2014 celebrada ante el Tribunal de la causa, pieza 10 folio 552, siendo el Acreedor Original el ciudadano M.G.B..

59- E.A.G.U., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.827.750, detenta un derecho sobre la Acreencia N° A-10-07, constituida por un Apartamento Tipo, distinguido con el numero 5-1, de 100 mts2, que forma parte del Edificio 6 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, mediante documento Autenticado en fecha 13 de febrero de 2012 ante la Notaria Publica Novena del Municipio Libertador del Dtto. Capital, bajo el No. 33 tomo 13 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, siendo el Acreedor Original el ciudadano A.J.M.G. y O.M.R..

60- J.A.F.L., de nacionalidad extranjera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.441.104, detenta un derecho sobre la Acreencia N° A10-04, constituida por un Apartamento Tipo, distinguido con el numero 5-2, de 100 mts2, que forma parte del Edificio 6 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, mediante documento de sesión en fecha 08 de mayo de 2001 tramitado ante el Tribunal de la causa pieza 7 folio 18, siendo el Acreedor Original el ciudadano G.M.F..

61- E.A.B.O., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.033.462 detenta un derecho sobre la Acreencia N° A24-05, constituida por un Apartamento Tipo, distinguido con el numero 5-3, de 100 mts2, que forma parte del Edificio 6 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, mediante documento Autenticado en fecha 08 de diciembre de 2004 ante la Notaria Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Dtto. Federal bajo el No. 54 tomo 134, pieza 9, folio 303 y 304 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, siendo el Acreedor Original el ciudadano R.N.D.A..

62- A.L.P.G.G., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.682.335, detenta un derecho como ocupante de un Apartamento Tipo, distinguido con el numero 5-4, de 100 mts2, que forma parte del Edificio 6 del referido Conjunto Residencial, siendo el Acreedor Original el ciudadano(a) F.J.M.O..

63- G.E.M.H., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.015.496, detenta un derecho sobre la Acreencia No. A17-05, constituida por un Apartamento Dúplex, de 60 mts2, que forma parte del Edificio 6 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, mediante documento Autenticado en fecha 14 de septiembre de 2005 ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Libertador bajo el No. 13 Tomo 54, pieza 10 folio 287 al 314 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, siendo el Acreedor Original la ciudadana S.M.T..

64- H.L.M.E., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.547.661, detenta un derecho sobre la Acreencia N° A10-01, constituida por un Apartamento PH, distinguido con el número y letra PH-1, de 200 mts2, que forma parte del Edificio 6 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, mediante documento Autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Sexta de Caracas de fecha 05 de junio de 1996, bajo el Nro. 69, Tomo 28 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, siendo el Acreedor Original el ciudadano H.M.E..

65- M.A.G.D.B., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.540.061detenta un derecho sobre la Acreencia N° A29-01, constituida por un Apartamento PH, distinguido con el número y letra PH-2, de 200 mts2, que forma parte del Edificio 6 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, mediante documento Autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador de fecha 10 de abril de 1997, bajo el Nro. 14, Tomo 69 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, siendo el Acreedor Original el ciudadano M.A.G..

66- Y.M.H.D.T., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-648.526, detenta un derecho sobre la Acreencia N° A8-01, constituida por un Apartamento Terraza, distinguido con el numero y letra T-1, de 130 mts2, que forma parte del Edificio 6 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, mediante documento 05 de mayo de 2005 ante el Tribunal de la causa, pieza 9, folio 335 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, siendo el Acreedor Original el ciudadano O.E.C.C..

67- Y.D.V.T.P., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.275.503, detenta un derecho sobre la Acreencia N° A8-03, constituida por un Apartamento Terraza, distinguido con el numero y letra T-2, de 130 mts2, que forma parte del Edificio 6 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, mediante documento Autenticado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao bajo el No. 11 tomo 254 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, siendo el Acreedor Original el ciudadano G.V.B..

68- M.A.G., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.035.647, detenta un derecho sobre la Acreencia N° A1-04, constituida por un Apartamento Terraza, distinguido con el numero y letra T-3, de 130 mts2, que forma parte del Edificio 6 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, mediante documento Autenticado ante la Notaria Pública Vigésimo Sexta del Municipio Libertador, bajo el No. 05 tomo 66 Pieza 10 folios 246 y 247 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, siendo el Acreedor Original los ciudadanos C.J.E. ADRIANZA Y CIOLY DEL S.M.M..

69- A.T.U.A., venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nro. V-11.036.490, detenta un derecho sobre la Acreencia N° A29-15, constituida por un Apartamento Terraza, distinguido con el numero y letra T-4, de 130 mts2, que forma parte del Edificio 6 del referido Conjunto Residencial, por Cesión realizada a su favor, mediante documento Autenticado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao, bajo el Nro. 14 Tomo 193 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, siendo el Acreedor Original el ciudadano L.B.O.B..

Todos, los prenombrados debidamente asistido(a) en ese acto, unos por la Dra. I.P. A., venezolana, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.121.768, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.871 y otros por la Dra. Y.T.P., venezolana, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.275.503, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.716, quienes a los efectos del presente instrumento se denominarán respectivamente, EL ACREEDOR que en conjunto se denominaran LAS PARTES y N.L.Y.C., venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nro. 10.517.474; I.D.C.P.A. venezolana, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nro. 6.121.768; N.E.T.Z., venezolana, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nro. 14.130.946; J.P.D.A. venezolana, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nro. 5.594.623; J.A.T. venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nro. 5.594.699; G.F.C. venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nro. 4.809.334; Y.D.V.T.P. venezolana, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nro. 10.275.503; J.E.D.S. venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nro. 10.500.142 y J.A.C.C. venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nro. 6.864.287, en su carácter de miembros de la Junta Directiva, según consta en el Acta Constitutiva de la “ASOCIACIÓN CIVIL DE VIVIENDA Y HÁBITAT AGUA LINDA COUNTRY”, inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de Julio de 2015, bajo el Número 5, Folio 24 del Tomo 24 del Protocolo de Trascripción del año 2015, quien a los efectos se denominara LA ASOCIACIÓN, decidieron efectuar TRANSACCIÓN, que se suscribe de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, que se regirá por las condiciones generales que seguidamente se transcriben:

  1. - Consta en el expediente de la causa signada con el número AH16-M-2001-000028, que en fecha 19 de Marzo del año en curso, se celebró Reunión de Junta de Acreedores de LA FALLIDA, en la cual se someten a la consideración de los Acreedores del Conjunto Residencial “AGUA LINDA COUNTRY”, ubicado en el Km 12 Carretera Panamericana, Sector El Carmen, San A.d.L.A., Municipio Los Salías del Estado Miranda, una serie de propuestas, las cuales fueron aceptadas por los Acreedores-Deudores-Ocupantes supra mencionados, así como por el Síndico designado para en esta quiebra, según lo asentado en acta suscrita ante dicho Tribunal, cuyos acuerdos se mencionan a continuación:

1.1.- LAS PARTES acuerdan como precio base para cada uno de los apartamentos de los edificios 4, 5 y 6 la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES exactos por metro cuadrado (Bs. 10.000,00 por M2) al cuál se le aplicaría la formula convenida por las partes para determinar el precio por unidad vendible conforme al Cuadro que se anexa a la presente transacción.

Fórmula:

  1. Monto base x metraje total del apartamento - Porcentaje cancelado a la constructora = Precio de Unidad Vendible.

  2. Precio Unidad Vendible – Porcentaje faltante de Construcción para el momento de la declaratoria de la quiebra de la fallida = Total a Pagar

1.2.- Los Acreedores-Deudores-Ocupantes del Conjunto Residencial “AGUA LINDA COUNTRY”, acuerdan pagar la Acreencia Hipotecaria signada con la nomenclatura IH-01 cuyo monto reclamado, calificado y aprobado es de Bolívares SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES CIEN MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 676.100.823, 56) monto expresado en bolívares viejos) y que representan actualmente la cantidad en Bolívares Fuertes de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIEN CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 676.100,82) que existe a favor de BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, sobre el Terreno donde está construido el Conjunto Residencial antes mencionado.

1.3.- Los Acreedores-Deudores-Ocupantes del Conjunto Residencial “AGUA LINDA COUNTRY” presentan oferta sobre la porción de terreno contigua, ubicada en la parte inferior de los edificios existentes identificados como 4,5 y 6 donde estaba proyectado construir los edificios 1,2 y 3 conforme a propuesta entregada previamente a la Sindicatura, y en cuya Junta de Acreedores se aprobó pagar la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.7.200.000, 00).

1.4.- Los Acreedores-Deudores-Ocupantes del Conjunto Residencial “AGUA LINDA COUNTRY” aprobaron asumir todos los trámites y documentación requerida para dar cumplimiento a la presente transacción.

1.5.- Los Acreedores-Deudores-Ocupantes del Conjunto Residencial “AGUA LINDA COUNTRY” renunciarían en su CONDICIÓN DE ACREEDORES de LA FALLIDA, a reclamar cualquier cantidad de dinero que pudiere existir a su favor para el momento de la liquidación definitiva del presente juicio concursal.

1.6.- Los Acreedores, Deudores, Ocupantes del Conjunto Residencial “AGUA LINDA COUNTRY”, convienen en conformar una Asociación Civil con la finalidad de adquirir la propiedad de la totalidad del Proyecto habitacional denominado “Conjunto Residencial AGUA LINDA COUNTRY”, los terrenos que comprende y los edificios allí construidos tal y como existen a la fecha. Una vez constituida dicha asociación se procederá al pago y adquisición de la propiedad del Conjunto Residencial aquí mencionado.

Siendo la oportunidad legal fijada para hacer efectivos y honrar los acuerdos realizados y aceptados por las partes en Junta de Acreedores realizada el 19 de Marzo de 2015, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:

PRIMERO

LAS PARTES reconocen que el inmueble sobre el cual están construidos los Edificios, está constituido por un Lote de Terreno con un área aproximada de 20.792 mts2, ubicado en el Km 12 de la Carretera Panamericana, Sector El Carmen, Parroquia San A.d.L.A., Municipio Los Salías, Estado Miranda, cuyos linderos son: NORTE: En una longitud de 263 mts, aproximadamente en proyección horizontal, linda con los terrenos del señor C.D., Quebrada El Carmen de por medio y con terrenos que son o fueron J.T.G., centro Quebrada El Carmen; SUR: Con carretera de penetración en una longitud de 200 mts, en proyección horizontal; ESTE: Con carretera de penetración en una longitud de 55 mts en proyección horizontal, y OESTE: En una longitud de 130 mts en una proyección horizontal y en línea recta, linda con terrenos que fueron de L.L.P., y pertenece a LA FALLIDA según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Los Salías del Estado Miranda, en fecha 30 de Mayo de 1991, quedando anotado bajo el N° 42, Tomo 06, Protocolo Primero del Segundo Trimestre de 1991, que forma parte del juicio de quiebra y por consiguiente de la presente transacción.

SEGUNDO

Cumpliendo con lo establecido en el punto 1.6 del presente documento, se constituyó la “ASOCIACIÓN CIVIL DE VIVIENDA Y HÁBITAT AGUA LINDA COUNTRY”, inscrita por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de Julio de 2015, bajo el Número 5, Folio 24, Tomo 24 del Protocolo de Transcripción del año 2015, de la cual el acreedor aquí identificado forma parte.

(…)

QUINTO

EL ACREEDOR renuncia a reclamar cualquier cantidad de dinero que pudiere existir a su favor para el momento de la liquidación definitiva del presente juicio concursal, no teniendo nada más que reclamar a LA FALLIDA, por este concepto y cede en este acto los derechos que tiene sobre la referida acreencia a la “ASOCIACIÓN CIVIL DE VIVIENDA Y HÁBITAT AGUA LINDA COUNTRY”, antes mencionada, inscrita por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de Julio de 2015, bajo el Número 5, Folio 24, Tomo 24 del Protocolo de Transcripción del año 2015, tal y como fue acordado en la señalada Junta de Acreedores, quien recibe conforme y suscribe la presente acta asistida por la abogado antes identificada.

SEXTO

Las partes acuerdan que con la firma del presente documento se cumplen con los extremos de ley y se legitima la adquisición de la propiedad de los tres (03) edificios 4, 5 y 6 componentes del proyecto habitacional “Conjunto Residencial AGUA LINDA COUNTRY”, los terrenos que comprenden, así como el propio proyecto de desarrollo la cual se efectuará a través de la figura de “ASOCIACIÓN CIVIL DE VIVIENDA Y HÁBITAT AGUA LINDA COUNTRY” constituida para tal fin.

SÉPTIMO

Con el otorgamiento del presente documento, declaran LAS PARTES su conformidad absoluta con las operaciones aquí efectuadas, por lo que nada se adeudan entre sí, por razón del juicio de quiebra.

OCTAVO

En virtud de que ambas partes se encuentran plenamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN, no tienen más nada que reclamarse la una a la otra, ni por este, ni por ningún otro concepto y solicitan respetuosamente al tribunal la correspondiente Homologación para que surta efecto de cosa juzgada, así como la inserción de la presente acta en el expediente. Terminó, se leyó y conformes firman “-

Con respecto a los acuerdos particulares contenidos en el escrito de transacción las partes intervinientes acordaron que:

En el particular “TERCERO”, que LA FALLIDA reconoce que cada ACREEDOR detenta un derecho sobre la Acreencia identificada y detallada ut supra, en el texto del presente fallo, constituida por el inmueble que igualmente fue señalado para cada acreedor, cuyos Acreedores Originales fueron igualmente mencionados, todo de conformidad con el informe del Sindico y cuadro que fueron anexados.

Con respecto al particular “CUARTO”, que a los fines de dar cumplimiento con lo acordado en la Reunión de Junta de Acreedores ut-supra señalada, cada ACREEDOR antes identificado, bajo su condición de deudor paga en el acto de la suscripción de la transacción, las cantidades a que se contrae su respectivo escrito de transaccional y que comprende su cuota parte requerida, según cuadro constituido como anexo, para la adquisición del Proyecto Habitacional denominado “Conjunto Residencial AGUA LINDA COUNTRY”, los terrenos que comprende y los edificios allí construidos, por parte de la “ASOCIACIÓN CIVIL DE VIVIENDA Y HÁBITAT AGUA LINDA COUNTRY”. LA FALLIDA declara recibir del acreedor en este acto dicho pago, en la forma allí establecida, que es mediante cheque de gerencia, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada más que reclamar a EL ACREEDOR por este concepto.

Ahora bien, respecto a la cualidad y capacidad de las partes, se constata que la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA RAYFREKA, C.A., estaba representada por el Síndico que en este Proceso le fue nombrado el ciudadano E.E.C.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.195, y por otra parte EL ACREEDOR quien se denominara LAS PARTES y la “ASOCIACIÓN CIVIL DE VIVIENDA Y HÁBITAT AGUA LINDA COUNTRY” estuvo debidamente representada por las ciudadanas I.P. A. y Y.T.P., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.871 y 92.716, respectivamente, quienes poseen poder constituido en autos donde expresamente se le faculta para transigir, no existiendo por lo tanto en autos impedimento alguno para la disposición de sus derechos.

En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue celebrada la transacción, y las partes con el propósito de evitar la multiplicidad de juicios, solicitaron la homologación de la misma y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción.

En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación, sin embargo la misma será homologada solo con respecto a lo allí indicado con la Obligación Sinalagmática que posee la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA RAYFREKA, C.A., quien se denominará LA FALLIDA y por otra parte EL ACREEDOR quienes se denominara LAS PARTES y la “ASOCIACIÓN CIVIL DE VIVIENDA Y HÁBITAT AGUA LINDA COUNTRY” antes identificados, por lo tanto el juicio continuara su curso con relación a las demás partes intervinientes en el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

-III-

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita en fecha 11 de agosto de 2015, entre el ciudadano E.E.C.C., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.195, con su carácter de Síndico de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA RAYFREKA , C.A., por una parte, y por otra LA FALLIDA, EL ACREEDOR que en conjunto se denominaran LAS PARTES y la “ASOCIACIÓN CIVIL DE VIVIENDA Y HÁBITAT AGUA LINDA COUNTRY”, todos plenamente identificados en el presente fallo, mediante la cual convinieron de mutuo y amistoso acuerdo suscribir una Transacción respecto a una de las Obligaciones Sinalagmática que posee la Sociedad Mercantil CONSTRUCTURA RAYFREKA, C.A., en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015), años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. L.T.L.S..

EL SECRETARIO,

ABG. M.S.U..

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:25 a.m.

EL SECRETARIO.

ABG. M.S.U..

LTLS/MSU/*

Asunto: AH16-M-2001-000028

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