Decision nº 0014 of Juzgado Superior Agrario of Yaracuy, of Monday May 12, 2008
Resolution Date | Monday May 12, 2008 |
Issuing Organization | Juzgado Superior Agrario |
Judge | Pablo Ricardo Mendoza Escalante |
Procedure | Recurso De Nulidad Con Amparo Cautelar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY
Doce (12) de Mayo del año Dos Mil ocho (2008)
197° y 149°
Expediente Nº JSA-2007-000028
En fecha veintisiete (27) de Junio de 2007, es recibido mediante Auto en el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; el libelo contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra Acto Administrativo, intentado por el Abogado J.A.J.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.356, actuando en carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos ADIBY AHMAD LANDINEZ DE JORAJURIA, FALEH AHMAD LANDINEZ, IGNACIO AHMAD LANDINEZ Y B.J., portadores de las cédulas de identidad N° V-3.316.195, V-1.754.017,V-3.706.541 y E-81.543.590, respectivamente, según poder Autenticado inserto al folio seis (06); contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi), constante de cinco (05) folios útiles y veintiún (21) folios útiles, tal como consta en el folio doscientos cincuenta y cinco (255) del Expediente signado bajo el N° KP02-A-2007-000033 (luego N° JSA-2007-000028). Folios del uno (01) al veintisiete (27).
En fecha dos (02) de Julio de 2007, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Admite a Sustanciación el Recurso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; ordenando la notificación al Procurador General de la República y al Instituto Nacional de Tierras; para lo cual se libran la comisión al Juzgado Distribuidor de Turno y los oficios correspondientes, tal como consta en los folios veintiocho (28) y veintinueve (29) de la presente causa.
Mediante auto de fecha cinco (05) de Octubre de 2007, se recibe comisión procedente del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; donde se deja constancia del cumplimiento de la notificación del Procurador General de la República y Presidente del Instituto Nacional de Tierras, tal y como consta al folio cuarenta y cinco (45).
En fecha cinco (05) de Octubre de 2007; el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; remite el expediente KP02-A-2007-000033 al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Folio cuarenta y seis (46).
En fecha dieciséis (16) de Octubre de 2007; el Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, P.R.M.; se Aboca al conocimiento de la causa, signada bajo el N° JSA-2007-000028, según nomenclatura llevada por este Tribunal y toma conocimiento de los autos para los actos procesales consiguientes; ordenando Notificar a las partes intervinientes, para lo cual ordena librar las comisiones a los Juzgados Distribuidores de Turno, los oficios y notificaciones. Folios cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48) del presente expediente.
En fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2007, se recibe la Comisión contentiva de la Notificación de la parte Recurrente; proveniente del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y se ordena agregar esta comisión al expediente. Folio setenta y uno (71).
En fecha doce (12) de Diciembre de 2007, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe la Comisión contentiva de las boletas de notificación de la Procuraduría General de la República y del Instituto Nacional de Tierras; procedente del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Folio ochenta y seis (86).
Mediante Auto de fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2007, se realiza cómputo de los Lapsos Procesales, tal y como corre agregado en el folio ochenta y siete (87).
Mediante Auto de fecha cinco (05) de Marzo de 2008, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en acatamiento a los Principios Rectores Adjetivos en Materia Agraria y en atención a sostener la Igualdad Procesal, ordena notificar mediante Cartel a los terceros interesados. Folio ochenta y ocho (88) del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha once (11) de Marzo de 2008, el ciudadano A.A.G.F., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-1.128.398, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 120.910, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte recurrente, según poder Autenticado inserto al folio seis (06); solicita se le expida Copia Certificada del Cartel de Notificación (entrega), tal como riela del folio noventa y uno (1) la cual se acordó el mismo día.
En fecha diecisiete (17) de Marzo de 2008, el precitado Apoderado Judicial consigna un ejemplar del Diario El Yaracuyano, con la debida publicación del Cartel de Notificación. Tal como riela en los folios noventa y dos (92) y noventa y tres (93) del presente expediente.
El Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; recibe oficio G.G.L.-C.CO.A. N° 000008, emanado de la Procuraduría General de la Republica, donde se refiere, la ausencia de los recaudos adjuntos a la boleta de Notificación, exhortando a este Juzgado a remitir la documentación pertinente. Folio noventa y cuatro (94).
Mediante oficio N° 2008-JSA-0066, de fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2008, visto el Exhorto de la Procuraduría General de la República, este Tribunal subsana la omisión cometida, remitiendo a ese Despacho las Copias Certificadas correspondientes. Folios noventa y cinco (95) y noventa y seis (96); quedando asentado en el folio noventa y siete (97) el acuse de recibo del mismo oficio; con fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2008.
En fecha seis (06) de Mayo de 2008, comparece la ciudadana V.I.D.A., Abogada en ejercicio, portadora de la cédula de Identidad N° 3.261.664, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.017, en carácter de Apoderada Judicial de los Recurrentes; presenta Escrito contentivo de Reforma del Recurso y solicita sea Admitido. Folios del cien (100) al ciento cuatro (104) con sus respectivos vueltos.
En fecha seis (06) de Mayo de 2008; se recibió Escrito de Reforma de Demanda; constante de cinco (05) folios útiles con sus respectivos vueltos. Tal y como consta al folio vuelto ciento cuatro (104).
FACULTAD DEL JUEZ SUPERIOR AGRARIO PARA REVISAR EN CUALQUIER ESTADO Y GRADO DEL PROCESO LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD EN MATERIA AGRARIA
Estando este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Nulidad Interpuesto (Reformado), de conformidad con lo previsto en el Artículo 172 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia, este Tribunal acatando la sentencia número 1777, de fecha veintinueve (29) de octubre de 2006, emanada de la Sala Especial Agraria, de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, que recayó en el expediente número 2006-0035, respecto a que es imperativo revisar los requisitos de admisibilidad y los presupuestos de inadmisibilidad de la acción interpuesta, los cuales están previstos en el contenido de los artículos 171 y 173 eiusdem, a saber:
Con respecto al requisito que corresponde al Ordinal 1º del Artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuando establece: “(…) Determinación del acto cuya nulidad se pretende (…)”. De la lectura del libelo que contiene el Recurso de Nulidad (Reformado), interpuesto por los ciudadanos: ADIBY AHMAD LANDINEZ DE JORAJURIA, FALEH AHMAD LANDINEZ, IGNACIO AHMAD LANDINEZ Y B.J., portadores de las cédulas de identidad Nº V-3.316.195, V-1.754.017, V-3.706.541 y E-81.543.590, respectivamente, Representados judicialmente por la Ciudadana: V.I.D.A., Abogada en ejercicio, portadora de la cédula de Identidad Nº 3.261.664, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.017; Se desprende que el Recurso de Nulidad pretende la anulabilidad de: “Medida Cautelar de Aseguramiento”, tal como se colige del folio vuelto ciento uno (101). Emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTi) en el Punto 09 de la Sesión Extraordinaria Nº: 43-07 del 22 de Marzo del 2007 (datos aportados por el Recurrente en el mismo Libelo contentivo del Recurso) Mas sin embargo no acompaña la copia simple o Certificada del acto cuya nulidad se pretende tal como lo dispone el numeral 2 del artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario haciendo referencia y señalamiento de que el mismo se encuentra en el Ente Agrario (INTi) y que los datos suministrados lo identifican. Al respecto Quien aquí Juzga hace la siguiente consideración:
Consta de la Notificación hecha en prensa Yaracuy al día de fecha 18 de Mayo de 2007, el cual cursa agregado en el folio ocho (8) del presente expediente, que el Acto administrativo en donde se originó la Medida cautelar de Aseguramiento, corresponde al Punto 92 Reunión 37-07 de fecha 15 de Enero del año 2007 (EL cual no se Recurre con la actuación procesal en estudio) Señalando la parte Recurrente, los datos correspondientes a la CORRECCIÓN MATERAL del mismo, en donde sólo se aclara La ubicación y la cabida del predio (objeto del acto). Por lo que Se considera necesario Aclarar el alcance del Recurso ejercido en los siguientes términos:
Sin entrar a considerar el Fondo del Recurso de Nulidad Ejercido, Quien aquí juzga, se pregunta a los efectos de advertir cualquier vicio legal o Constitucional que pudiera afectar la existencia del acto ¿Qué se está recurriendo? ¿La Corrección material del acto? o ¿la sustanciación y Origen del acto administrativo?
Si se estuviere Recurriendo la Corrección material del acto sería tan solo por considerar que la cabida y los linderos CORREGIDOS no corresponden al predio La Quinta, antes señalado en autos. Y si fuere así ¿En que condición administrativa quedó la emanación de voluntad emanada del Directorio del INTi de fecha 15 de Enero del año 2007? De la cual no consta en autos haber sido Recurrida, dentro del término de Caducidad de 60 días consecutivos que confiere la misma Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contados a partir de la fecha de su Notificación o publicación (no se indica). Por lo que para quien juzga, la parte Recurrente debió haber ejercido oportunamente el Recurso Contencioso de Nulidad contra la decisión de Directorio del (INTi) del 15 de Enero del año 2007 corregida materialmente el 22 de marzo del año 2007 y no limitarse a Recurrir y señalar solamente los datos de la corrección del acto. Por lo que en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la parte Recurrente NO acompañó copia simple o certificada del acto administrativo cuya nulidad pretende, NI suplió tal deficiencia ya que NO indicó los datos SUFICIENTES y PRECISOS que lo identifiquen claramente. Así se declara.
En consecuencia, este Tribunal no esta facultado para suplir defectos u omisiones que contenga el Recurso Interpuesto, de conformidad con las disposiciones que establece esta Ley Especial Agraria. Por ende, se considera que el presente requisito no se ha cumplido. Así se declara.
El Artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que solo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos por trece (13) motivos y el que establece el Ordinal 1º, es muy específico y es que no es admisible el recurso, cuando así lo disponga la ley, y como se estableció antes, el ordinales 1º y 2º del artículo 171 eiusdem así lo prevé. Por lo tanto dicho recurso no debe ser admitido. Siendo inoficioso continuar verificando los demás requisitos de admisibilidad y presupuestos de inadmisibilidad del recurso presentado a través del escrito. Así se decide.
El Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, actuando como Juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Agrario, administrando justicia y P.S. en el Campo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Nulidad de acto Administrativo, presentado por los ciudadanos: ADIBY AHMAD LANDINEZ DE JORAJURIA, FALEH AHMAD LANDINEZ, IGNACIO AHMAD LANDINEZ Y B.J., portadores de las cédulas de identidad Nº V-3.316.195, V-1.754.017, V-3.706.541 y E-81.543.590, respectivamente, Representados judicialmente por la Ciudadana: V.I.D.A., Abogada en ejercicio, portadora de la cédula de Identidad Nº 3.261.664, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.017 en contra de acto Administrativo MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO emanada y corregida materialmente del seno del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS(INTi) Así se decide.-
No obstante a la Inadmisibilidad del Recurso propuesto, Este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, en atención a Garantizar el debido proceso, ORDENA En atención a la Medida Innominada solicitada por los Recurrentes y en atención a lo dispuesto en el Artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la realización de una única Audiencia Oral, la cual será sustanciada y decidida mediante pieza separada. Fijándose su fecha de realización para el tercer día de Despacho siguiente a las 10:00 am, contados a partir de que conste en autos la ultima Notificación de las partes. Así se declara.
Para dar cumplimiento a lo ordenado, se procede a aperturar pieza separada y librar los oficios de notificación a las partes. Recurrente: ADIBY AHMAD LANDINEZ DE JORAJURIA, FALEH AHMAD LANDINEZ, IGNACIO AHMAD LANDINEZ Y B.J., portadores de las cédulas de identidad Nº V-3.316.195, V-1.754.017, V-3.706.541 y E-81.543.590, respectivamente, Representados judicialmente por la Ciudadana: V.I.D.A., Abogada en ejercicio, portadora de la cédula de identidad Nº 3.261.664, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.017 Recurrido: PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS Y/O APODERADOS.
Abg. P.R.M.
EL JUEZ
Abg. A.A.
EL SECRETARIO
Para cumplir con lo ordenado se ordena librar las boletas de Notificación a las partes Recurrente y Recurrido.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese, cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ________________ (___) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
En la misma fecha, a las ¬¬¬_______ se publica bajo el Nº ______ la anterior sentencia y se deja copia fotostática para el archivo del Tribunal.
Abg. P.R.M.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. A.A.
EL SECRETARIO
PRM/AAF/hg
Expediente: Nº JSA-2008-000028