Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFanisabel Gonzalez Maldonado
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 15 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-010882

ASUNTO : EP01-P-2007-010882

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Juez de Control Nº 3: Abg. Fanisabel G.M.

Fiscal 14º del Ministerio Publico: Abg. R.P.P.

Defensor Publico: Abg. Bleidy Araque.

Imputados: J.J.F.

Delito: Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el Numeral 5° del Art. 46 Ejusdem.

Secretario: Abg. D.M..

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía 14º del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del coacusado J.J.F..

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

J.J.F.V., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.142.682, de 46 años de edad, nacido el 23/04/1961, natural de Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero hijo de J.d.D.B. (f) y E.R.F. (v), residenciado en la Av. Industrial casa Nº 1 -91 frente a la Biggot Barinas Estado.

EXPOSICION DE LOS HECHOS

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano J.J.F.,

los hechos acaecidos en fecha 20-06-07, siendo aproximadamente las 6 de la tarde, estando de servicio Funcionarios del Comando Policial Municipal, C.G., D.B., R.C., R.V., J.C. y E.M.; quienes fueron comisionados por la superioridad para dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Juez de Control Nº 5, signada con el número EP01-P-07-10721, de fecha 16-06-07, en la avenida Industrial, frente al Hotel La Habana, a 150 metros de la redoma La Industrial, al lado de la Bodega y Licorería Maturín, donde habita un ciudadano apodado El Loco Martín, procedieron a la búsqueda de dos testigos de nombre Naranjo Colmenares F.A. e H.J.M., ubicados en las adyacencias del Lugar, apersonados en el sitio se entrevistan con una persona que dijo llamarse J.M.F., a quien lo apodan el loco Martín, se le hizo entrega de la Orden de Allanamiento, y del motivo, así como del derecho de nombrar abogado o persona de confianza que lo asista, manifestando que no contaba con persona o abogado de confianza al permitirse la entrada al inmueble, se encontraba en su interior un ciudadano de nombre J.F., se les practico revisión personal no encontrándoseles en su ropa nada de interés criminalistico, se procedió a revisar el inmueble tanto en el interior como en el exterior, ubicando en una de las habitaciones la cantidad de 14 envoltorios constituidos en material sintético, anudados con hilo de cocer color negro, contentivo en su interior de sustancias de color ocre, polvo, de olor fuerte y penetrante, presunta cocaína , la cual se encontraba en el interior de un bolsillo izquierdo de un camisa manga larga, de color azul, Marca T.H., talla M, la cual se encontraba guindada en un tubo metálico, que funge como ropero, recolectada la sustancia y la camisa, se ubica procedente de la Brigada canina un canino quien busco por todo el inmueble siendo infructuosa dicha diligencia quedando aprehendidos los ciudadanos, a la orden del Ministerio Público;

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. R.P.P., quien manifiesta: “presentó acusación formal en contra del imputado de autos procediendo a narrar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, solicitando sea admitida totalmente la Acusación, por la comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, así como ratifica en forma oral y detallada los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público mediante escrito presentado oportunamente, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, solicitando así mismo se ordene la Apertura a Juicio en contra de los imputados identificados en autos; así mismo consigno en tres (03) folios útiles experticia psiquiátrica del imputado J.J.F. y solicita igualmente, copias simples de la presente acta. Es Todo.”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Publica Abg. Bleidy Araque, quien manifestó : “esta defensa se adhiere a la comunidad de las pruebas ofrecidas por la fiscalia; en cuánto al examen psiquiátrico practicado a mi defendido J.J.F., lo ofrezco en este acto por ser una prueba sobrevenida y la cual esta consignada por la Fiscalia del Ministerio Publico en este mismo acto, para lo cual debe ser admitida; y se dicte correspondiente auto de apertura a juicio con respecto al imputado J.J.F..

Seguidamente el juez pasa a admitir totalmente la acusación, así como los medios de pruebas en contra del acusado J.J.F., identificado en autos, en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el Numeral 5° del Art. 46 Ejusdem; Igualmente se admite el examen psiquiátrico practicado al ciudadano J.J.F., la cual fue ofrecida por la defensa como una prueba sobrevenida y la cual fue consignada en este acto por la Fiscalia del Ministerio Publico, y habiéndose incorporado lícitamente al proceso puede ser admitida, tomándose en cuenta que es en este acto que fue consignada por el titular de la acción penal, pudiendo defensa hacer uso de esta todo en cuanto lo favorezca.

Seguidamente la Juez, una vez pronunciada la admisión de la acusación hace conducir al estrado al ciudadano J.J.F., y le explica al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de oír a la Juez el Imputado, se identifico como J.J.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.142.682, de 46 años de edad, nacido el 23/04/1961, natural de Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero hijo de J.d.D.B. (f) y E.R.F. (v), residenciado en la Av. Industrial casa Nº 1 -91 frente a la Biggot Barinas Estado, el mismo manifestó: “NO DESEO DECLARAR, estoy de acuerdo con la apertura a juicio solicitada por la defensa . Es todo”.

CALIFICACIÓN JURIDICA

En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía 14º del Ministerio Público sobre el delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el Numeral 5° del Art. 46 Ejusdem; éste Tribunal de Control Nº 03, admite esta precalificación fiscal, por cuanto de las actuaciones y medios de pruebas ofrecidos se evidencian elementos de convicción, que hacen estimar este calificativo como lo es haber encontrado en el inmueble allanado donde habita el acusado y constituido como hogar domestico, la cantidad de 4.140 gr. de cocaína. Así se decide.-

PRUEBAS ADMITIDAS PARA JUICIO ORAL PÚBLICO

En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:

TESTIMONIALES:

1) Testimonial de las Expertos Adelquis Espinosa y B.R., adscritos al departamento de toxicología, laboratorio del CICPC, sub. delegación Barinas, en su condición de expertos quienes suscribieron el dictamen pericial químico Nº 0716-07 de fecha 20-07-07,

2)Testimonial del Sub. Inspector C.G. , quienes fueron los actuantes del procedimiento y aprehensión de los acusados, donde dejaron constancia del procedimiento y de la sustancia incautada 14 envoltorios de presunta droga; así como de los testigo del procedimiento Naranjo Colmenares F.A. e H.J.M..

3) Testimonial del Agente D.B., quienes fueron los actuantes del procedimiento y aprehensión de los acusados, donde dejaron constancia del procedimiento y de la sustancia incautada 14 envoltorios de presunta droga; así como de los testigo del procedimiento Naranjo Colmenares F.A. e H.J.M..

4) Testimonial del Agente R.C., quienes fueron los actuantes del procedimiento y aprehensión de los acusados, donde dejaron constancia del procedimiento y de la sustancia incautada 14 envoltorios de presunta droga; así como de los testigo del procedimiento Naranjo Colmenares F.A. e H.J.M..

5) Testimonial del Agente R.V., quienes fueron los actuantes del procedimiento y aprehensión de los acusados, donde dejaron constancia del procedimiento y de la sustancia incautada 14 envoltorios de presunta droga; así como de los testigo del procedimiento Naranjo Colmenares F.A. e H.J.M..

6) Testimonial del Agente J.C., quienes fueron los actuantes del procedimiento y aprehensión de los acusados, donde dejaron constancia del procedimiento y de la sustancia incautada 14 envoltorios de presunta droga; así como de los testigo del procedimiento Naranjo Colmenares F.A. e H.J.M..

7) Testimonial del Agente E.M., quienes fueron los actuantes del procedimiento y aprehensión de los acusados, donde dejaron constancia del procedimiento y de la sustancia incautada 14 envoltorios de presunta droga; así como de los testigo del procedimiento Naranjo Colmenares F.A. e H.J.M..

8) Testimonial del Ciudadano Naranjo Colmenares F.A., testigos presénciales del procedimiento.

9) Testimonial del Ciudadano H.J.M., testigos presénciales del procedimiento.

DOCUMENTALES:

Se ofrecen y se admiten, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del COPP, a los fines de que sean incorporadas en el juicio oral y publico por medio de su lectura:

  1. - Acta de visita domiciliaria de fecha 20-06-07, suscrita por los Funcionarios C.G., D.B., R.C., R.V., J.C. y E.M.; adscritos a la Policía Municipal.

  2. -Experticia química Nº 0716-07 de fecha 20-07-07, suscrita por las Expertos Adelquis Espinosa y B.R., adscritos al departamento de toxicología, laboratorio del CICPC, sub. delegación Barinas.

    PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    Se aceptan para el juicio oral y público la adhesión que hiciera la defensa a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en razón del principio de comunidad de la prueba, así como :

  3. -Testimonial del Experto medico Psiquiatra Forense A.M., adscritos al CICPC, sub. delegación Barinas, en su condición de experto quien practico Peritaje Psiquiátrico Forense Nº 900-143-261 al acusado J.J.F..

  4. - Peritaje Psiquiátrico Forense Nº 900-143-261 al acusado J.J.F., de fecha 23-07-07, para ser incorporada por su lectura y exhibida y ratificada por el experto.

    ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público; en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de los acusados J.M.F. Y J.J.F., por la presunta comisión del delito Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el Numeral 5° del Art. 46 Ejusdem; en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas establecidas por el Ministerio Público éste Tribunal admite totalmente las testimoniales y documentales, así como la experticia psiquiatrica del acusado J.J.F. . TERCERO: Se ordena la apertura al juicio oral y público en con contra del imputado J.J.F.V., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.142.682, de 46 años de edad, nacido el 23/04/1961, natural de Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero hijo de J.d.D.B. (f) y E.R.F. (v), residenciado en la Av. Industrial casa N° 1 -91 frente a la Biggot Barinas Estado, por la presunta comisión del Delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el Numeral 5° del Art. 46 Ejusdem; en perjuicio del Estado Venezolano; Se acuerda su Enjuiciamiento. Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se ordena remitir a Juicio la presente causa a través de la Ofician de Alguacilazgo. Líbrese Oficio. Se mantiene la Medida Privativa y se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado. Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.

    La Juez de Control Nº 3.

    Abg. Fanisabel González M

    La Secretaria

    Abg.

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