Sentencia nº 1092 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 24 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 24 de noviembre de 2014

204º y 155º

Vista la Sentencia N° 182 dictada en fecha 05 de noviembre de 2014, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas. 2. ADMITIÓ el recurso. 3. IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, este Juzgado de Sustanciación acuerda notificar el referido fallo al ciudadano J.A.R.C. (parte recurrente), anexándole copia certificada del mencionado fallo y del presente auto. Líbrese Boleta.

Igualmente a los fines de continuar tramitando la causa, este Juzgado de Sustanciación observa que no consta en autos los antecedentes administrativos ni el informe sobre los hechos y el derecho relacionados con el caso, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda solicitar a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Policía del estado Apure (C.A.P.P.E.A.), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos a este Juzgado en un plazo máximo de tres (3) días de despacho, mas el término de distancia de cinco (05) días continuos, contados a partir de su notificación. Remítase copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 182 del 05 de noviembre de 2014 y del presente auto. Líbrese Oficio.

De igual forma, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público, anexándole copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 182 dictada en fecha 05 de noviembre de 2014 y del presente auto. Líbrese Oficio.

Del mismo modo, se acuerda notificar al C.d.A. y al C.d.V. de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Policía del estado Apure (C.A.P.P.E.A.), anexándoles copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 182 dictada en fecha 05 de noviembre de 2014 y del presente auto. Líbrese Oficios.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano J.A.R.C. (parte recurrente), con domicilio procesal en: Calle Piar, N° 15, San F.d.A., Municipio San F.d.A., estado Apure, a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Policía del estado Apure (C.A.P.P.E.A.), que puede ser ubicada en: Comandancia General de la Policía del estado Apure, Avenida Intercomunal frente al Parque de Feria o en la Sede de la Caja de Ahorro de la Policía, Urbanización Terrón Duro, Avenida Caracas, San Fernando, Municipio San Fernando, estado Apure, y al C.d.A. y al C.d.V. de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Policía del estado Apure (C.A.P.P.E.A.), que pueden ser ubicados según se desprende de autos en: Sede de la Caja de Ahorro de la Policía, Urbanización Terrón Duro, Avenida Caracas, San Fernando, Municipio San Fernando, estado Apure, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

De igual forma, se acuerda notificar la Sentencia N° 182 de fecha 05 de noviembre de 2014 a los ciudadanos M.M., E.R., C.A., J.J., A.B., R.F., R.N., C.D., M.F., R.M., J.H. y J.P., (terceros interesados) y visto que no consta en autos domicilio procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar carteles, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del respectivo cartel, se les tendrá por notificados. Líbrese Carteles.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, y vencido el lapso otorgado a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Policía del estado Apure (C.A.P.P.E.A.), para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

El Presidente,

F.R.V.T.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp.N°AA70-E-2014-000084

FRVT/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En veinticuatro (24) de noviembre de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano J.A.R.C. (parte recurrente), a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Policía del estado Apure (C.A.P.P.E.A.), al C.d.A. y al C.d.V. de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Policía del estado Apure (C.A.P.P.E.A.), la Sentencia N° 182 del 05 de noviembre de 2014 y del auto del 24 de noviembre de 2014.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000084

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 24 de noviembre de 2014

Oficio Nº 14-631

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure (Distribuidor).

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas por el ciudadano J.A.R.C., titular de la cédula de identidad número 9.465.208, actuando en su carácter de “…miembro activo de la Caja de Ahorro (sic) de la Policía del Estado (sic) Apure y candidato al cargo de presidente del c.d.a. de la Caja de Ahorros de la Policía del Estado (sic) Apure…”, asistido por la abogada J.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.900, contra el proceso electoral celebrado en la Caja de Ahorros de la Policía del estado Apure (C.A.P.E.A.), cuyo acto de votación tuvo lugar el 03 de noviembre de 2006.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000084

FRVT

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas por el ciudadano J.A.R.C., titular de la cédula de identidad número 9.465.208, actuando en su carácter de “…miembro activo de la Caja de Ahorro (sic) de la Policía del Estado (sic) Apure y candidato al cargo de presidente del c.d.a. de la Caja de Ahorros de la Policía del Estado (sic) Apure…”, asistido por la abogada J.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.900, contra el proceso electoral celebrado en la Caja de Ahorros de la Policía del estado Apure (C.A.P.E.A.), cuyo acto de votación tuvo lugar el 03 de noviembre de 2006; este Juzgado por auto de esta misma fecha acordó comisionar a los fines de notificar al ciudadano J.A.R.C. (parte recurrente), a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Policía del estado Apure (C.A.P.P.E.A.), al C.d.A. y al C.d.V. de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Policía del estado Apure (C.A.P.P.E.A.), la Sentencia N° 182 del 05 de noviembre de 2014 y del auto del 24 de noviembre de 2014. A tal fin se remite boleta y oficios de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible.

Caracas, 24 de noviembre de 2014.

El Presidente,

F.R.V.T.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000084

FRVT/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 24 de noviembre de 2014

Oficio Nº 14-632

Ciudadanos

J.M., J.H. y J.P..

Integrantes de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Policía del estado Apure (C.A.P.P.E.A.),Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 05 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 182 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas por el ciudadano J.A.R.C., titular de la cédula de identidad número 9.465.208, actuando en su carácter de “…miembro activo de la Caja de Ahorro (sic) de la Policía del Estado (sic) Apure y candidato al cargo de presidente del c.d.a. de la Caja de Ahorros de la Policía del Estado (sic) Apure…”, asistido por la abogada J.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.900, contra el proceso electoral celebrado en la Caja de Ahorros de la Policía del estado Apure (C.A.P.E.A.), cuyo acto de votación tuvo lugar el 03 de noviembre de 2006. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas. 2. ADMITIÓ el recurso. 3. IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas. Asimismo, se les informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 24 de noviembre de 2014 acordó solicitar a esa Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Policía del estado Apure (C.A.P.P.E.A.), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, e indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso otorgado para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp.N°AA70-E-2014-000084

FRVT

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 24 de noviembre de 2014

Oficio Nº 14-633

Ciudadanos

M.M.P., E.R.C.A., J.J., A.B. y R.F.

Integrantes del C.d.A. de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Policía del estado Apure (C.A.P.P.E.A.)

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 05 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 182 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas por el ciudadano J.A.R.C., titular de la cédula de identidad número 9.465.208, actuando en su carácter de “…miembro activo de la Caja de Ahorro (sic) de la Policía del Estado (sic) Apure y candidato al cargo de presidente del c.d.a. de la Caja de Ahorros de la Policía del Estado (sic) Apure…”, asistido por la abogada J.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.900, contra el proceso electoral celebrado en la Caja de Ahorros de la Policía del estado Apure (C.A.P.E.A.), cuyo acto de votación tuvo lugar el 03 de noviembre de 2006. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas. 2. ADMITIÓ el recurso. 3. IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas. Asimismo, se les informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 24 de noviembre de 2014 acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Policía del estado Apure (C.A.P.P.E.A.), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, e indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso otorgado para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp.N°AA70-E-2014-000084

FRVT

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 24 de noviembre de 2014

Oficio Nº 14-634

Ciudadanos

R.N., C.D., M.F., R.M., Julio y J.P..

Integrantes del C.d.V. de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Policía del estado Apure (C.A.P.P.E.A.)

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 05 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 182 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas por el ciudadano J.A.R.C., titular de la cédula de identidad número 9.465.208, actuando en su carácter de “…miembro activo de la Caja de Ahorro (sic) de la Policía del Estado (sic) Apure y candidato al cargo de presidente del c.d.a. de la Caja de Ahorros de la Policía del Estado (sic) Apure…”, asistido por la abogada J.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.900, contra el proceso electoral celebrado en la Caja de Ahorros de la Policía del estado Apure (C.A.P.E.A.), cuyo acto de votación tuvo lugar el 03 de noviembre de 2006. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas. 2. ADMITIÓ el recurso. 3. IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas. Asimismo, se les informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 24 de noviembre de 2014 acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Policía del estado Apure (C.A.P.P.E.A.), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, e indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso otorgado para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp.N°AA70-E-2014-000084

FRVT

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 24 de noviembre de 2014

Oficio Nº 14-635

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas por el ciudadano J.A.R.C., titular de la cédula de identidad número 9.465.208, actuando en su carácter de “…miembro activo de la Caja de Ahorro (sic) de la Policía del Estado (sic) Apure y candidato al cargo de presidente del c.d.a. de la Caja de Ahorros de la Policía del Estado (sic) Apure…”, asistido por la abogada J.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.900, contra el proceso electoral celebrado en la Caja de Ahorros de la Policía del estado Apure (C.A.P.E.A.), cuyo acto de votación tuvo lugar el 03 de noviembre de 2006. Asimismo, se remite copia certificada del fallo N° 182 dictado en fecha 05 de noviembre de 2014, en el cual la Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas. 2. ADMITIÓ el recurso. 3. IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 24 de noviembre de 2014 acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Policía del estado Apure (C.A.P.P.E.A.), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, e indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso otorgado para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del mencionado auto.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E- 2014-000084

FRVT

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 24 de noviembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.A.R.C., titular de la cédula de identidad N° 9.465.208, (parte recurrente), y/o sus apoderados judiciales abogados Y.A. y L.C., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 95.900 y 100.382, respectivamente, que en fecha 05 de noviembre de 2014 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 182 en el expediente contentivo recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas por usted, actuando en su carácter de “…miembro activo de la Caja de Ahorro (sic) de la Policía del Estado (sic) Apure y candidato al cargo de presidente del c.d.a. de la Caja de Ahorros de la Policía del Estado (sic) Apure…”, asistido por la abogada J.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.900, contra el proceso electoral celebrado en la Caja de Ahorros de la Policía del estado Apure (C.A.P.E.A.), cuyo acto de votación tuvo lugar el 03 de noviembre de 2006. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas. 2. ADMITIÓ el recurso. 3. IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 24 de noviembre de 2014 acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Policía del estado Apure (C.A.P.P.E.A.), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, e indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso otorgado para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto. Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R.V.T.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000084

FRVT/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 24 de noviembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano M.M., titular de la cédula de identidad N° 10.616.871, que esta Sala Electoral en fecha 05 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 182 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas por el ciudadano J.A.R.C., titular de la cédula de identidad número 9.465.208, actuando en su carácter de “…miembro activo de la Caja de Ahorro (sic) de la Policía del Estado (sic) Apure y candidato al cargo de presidente del c.d.a. de la Caja de Ahorros de la Policía del Estado (sic) Apure…”, asistido por la abogada J.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.900, contra el proceso electoral celebrado en la Caja de Ahorros de la Policía del estado Apure (C.A.P.E.A.), cuyo acto de votación tuvo lugar el 03 de noviembre de 2006. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas. 2. ADMITIÓ el recurso. 3. IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 24 de noviembre de 2014 acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Policía del estado Apure (C.A.P.P.E.A.), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, e indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso otorgado para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000084

FRVT/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 24 de noviembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la ciudadana E.R., titular de la cédula de identidad N° 13.640.599, que esta Sala Electoral en fecha 05 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 182 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas por el ciudadano J.A.R.C., titular de la cédula de identidad número 9.465.208, actuando en su carácter de “…miembro activo de la Caja de Ahorro (sic) de la Policía del Estado (sic) Apure y candidato al cargo de presidente del c.d.a. de la Caja de Ahorros de la Policía del Estado (sic) Apure…”, asistido por la abogada J.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.900, contra el proceso electoral celebrado en la Caja de Ahorros de la Policía del estado Apure (C.A.P.E.A.), cuyo acto de votación tuvo lugar el 03 de noviembre de 2006. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas. 2. ADMITIÓ el recurso. 3. IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 24 de noviembre de 2014 acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Policía del estado Apure (C.A.P.P.E.A.), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, e indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso otorgado para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000084

FRVT/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 24 de noviembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano C.A., titular de la cédula de identidad N° 11.240.452, que esta Sala Electoral en fecha 05 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 182 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas por el ciudadano J.A.R.C., titular de la cédula de identidad número 9.465.208, actuando en su carácter de “…miembro activo de la Caja de Ahorro (sic) de la Policía del Estado (sic) Apure y candidato al cargo de presidente del c.d.a. de la Caja de Ahorros de la Policía del Estado (sic) Apure…”, asistido por la abogada J.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.900, contra el proceso electoral celebrado en la Caja de Ahorros de la Policía del estado Apure (C.A.P.E.A.), cuyo acto de votación tuvo lugar el 03 de noviembre de 2006. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas. 2. ADMITIÓ el recurso. 3. IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 24 de noviembre de 2014 acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Policía del estado Apure (C.A.P.P.E.A.), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, e indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso otorgado para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 24 de noviembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.J., titular de la cédula de identidad N° 11.239.350, que esta Sala Electoral en fecha 05 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 182 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas por el ciudadano J.A.R.C., titular de la cédula de identidad número 9.465.208, actuando en su carácter de “…miembro activo de la Caja de Ahorro (sic) de la Policía del Estado (sic) Apure y candidato al cargo de presidente del c.d.a. de la Caja de Ahorros de la Policía del Estado (sic) Apure…”, asistido por la abogada J.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.900, contra el proceso electoral celebrado en la Caja de Ahorros de la Policía del estado Apure (C.A.P.E.A.), cuyo acto de votación tuvo lugar el 03 de noviembre de 2006. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas. 2. ADMITIÓ el recurso. 3. IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 24 de noviembre de 2014 acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Policía del estado Apure (C.A.P.P.E.A.), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, e indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso otorgado para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 24 de noviembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la ciudadana A.B., titular de la cédula de identidad N° 13.639.691, que esta Sala Electoral en fecha 05 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 182 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas por el ciudadano J.A.R.C., titular de la cédula de identidad número 9.465.208, actuando en su carácter de “…miembro activo de la Caja de Ahorro (sic) de la Policía del Estado (sic) Apure y candidato al cargo de presidente del c.d.a. de la Caja de Ahorros de la Policía del Estado (sic) Apure…”, asistido por la abogada J.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.900, contra el proceso electoral celebrado en la Caja de Ahorros de la Policía del estado Apure (C.A.P.E.A.), cuyo acto de votación tuvo lugar el 03 de noviembre de 2006. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas. 2. ADMITIÓ el recurso. 3. IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 24 de noviembre de 2014 acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Policía del estado Apure (C.A.P.P.E.A.), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, e indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso otorgado para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 24 de noviembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la ciudadana R.F., titular de la cédula de identidad N° 8.192.712, que esta Sala Electoral en fecha 05 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 182 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas por el ciudadano J.A.R.C., titular de la cédula de identidad número 9.465.208, actuando en su carácter de “…miembro activo de la Caja de Ahorro (sic) de la Policía del Estado (sic) Apure y candidato al cargo de presidente del c.d.a. de la Caja de Ahorros de la Policía del Estado (sic) Apure…”, asistido por la abogada J.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.900, contra el proceso electoral celebrado en la Caja de Ahorros de la Policía del estado Apure (C.A.P.E.A.), cuyo acto de votación tuvo lugar el 03 de noviembre de 2006. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas. 2. ADMITIÓ el recurso. 3. IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 24 de noviembre de 2014 acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Policía del estado Apure (C.A.P.P.E.A.), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, e indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso otorgado para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 24 de noviembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano R.N., titular de la cédula de identidad N° 11.236.845, que esta Sala Electoral en fecha 05 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 182 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas por el ciudadano J.A.R.C., titular de la cédula de identidad número 9.465.208, actuando en su carácter de “…miembro activo de la Caja de Ahorro (sic) de la Policía del Estado (sic) Apure y candidato al cargo de presidente del c.d.a. de la Caja de Ahorros de la Policía del Estado (sic) Apure…”, asistido por la abogada J.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.900, contra el proceso electoral celebrado en la Caja de Ahorros de la Policía del estado Apure (C.A.P.E.A.), cuyo acto de votación tuvo lugar el 03 de noviembre de 2006. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas. 2. ADMITIÓ el recurso. 3. IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 24 de noviembre de 2014 acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Policía del estado Apure (C.A.P.P.E.A.), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, e indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso otorgado para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 24 de noviembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la ciudadana C.D., titular de la cédula de identidad N° 10.615.902, que esta Sala Electoral en fecha 05 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 182 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas por el ciudadano J.A.R.C., titular de la cédula de identidad número 9.465.208, actuando en su carácter de “…miembro activo de la Caja de Ahorro (sic) de la Policía del Estado (sic) Apure y candidato al cargo de presidente del c.d.a. de la Caja de Ahorros de la Policía del Estado (sic) Apure…”, asistido por la abogada J.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.900, contra el proceso electoral celebrado en la Caja de Ahorros de la Policía del estado Apure (C.A.P.E.A.), cuyo acto de votación tuvo lugar el 03 de noviembre de 2006. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas. 2. ADMITIÓ el recurso. 3. IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 24 de noviembre de 2014 acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Policía del estado Apure (C.A.P.P.E.A.), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, e indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso otorgado para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 24 de noviembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano M.F., titular de la cédula de identidad N° 9.876.771, que esta Sala Electoral en fecha 05 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 182 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas por el ciudadano J.A.R.C., titular de la cédula de identidad número 9.465.208, actuando en su carácter de “…miembro activo de la Caja de Ahorro (sic) de la Policía del Estado (sic) Apure y candidato al cargo de presidente del c.d.a. de la Caja de Ahorros de la Policía del Estado (sic) Apure…”, asistido por la abogada J.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.900, contra el proceso electoral celebrado en la Caja de Ahorros de la Policía del estado Apure (C.A.P.E.A.), cuyo acto de votación tuvo lugar el 03 de noviembre de 2006. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas. 2. ADMITIÓ el recurso. 3. IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 24 de noviembre de 2014 acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Policía del estado Apure (C.A.P.P.E.A.), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, e indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso otorgado para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 24 de noviembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano R.M., titular de la cédula de identidad N° 12.322.016, que esta Sala Electoral en fecha 05 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 182 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas por el ciudadano J.A.R.C., titular de la cédula de identidad número 9.465.208, actuando en su carácter de “…miembro activo de la Caja de Ahorro (sic) de la Policía del Estado (sic) Apure y candidato al cargo de presidente del c.d.a. de la Caja de Ahorros de la Policía del Estado (sic) Apure…”, asistido por la abogada J.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.900, contra el proceso electoral celebrado en la Caja de Ahorros de la Policía del estado Apure (C.A.P.E.A.), cuyo acto de votación tuvo lugar el 03 de noviembre de 2006. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas. 2. ADMITIÓ el recurso. 3. IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 24 de noviembre de 2014 acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Policía del estado Apure (C.A.P.P.E.A.), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, e indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso otorgado para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 24 de noviembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.H., titular de la cédula de identidad N° 10.622.292, que esta Sala Electoral en fecha 05 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 182 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas por el ciudadano J.A.R.C., titular de la cédula de identidad número 9.465.208, actuando en su carácter de “…miembro activo de la Caja de Ahorro (sic) de la Policía del Estado (sic) Apure y candidato al cargo de presidente del c.d.a. de la Caja de Ahorros de la Policía del Estado (sic) Apure…”, asistido por la abogada J.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.900, contra el proceso electoral celebrado en la Caja de Ahorros de la Policía del estado Apure (C.A.P.E.A.), cuyo acto de votación tuvo lugar el 03 de noviembre de 2006. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas. 2. ADMITIÓ el recurso. 3. IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 24 de noviembre de 2014 acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Policía del estado Apure (C.A.P.P.E.A.), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, e indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso otorgado para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

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Caracas, 24 de noviembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.P., titular de la cédula de identidad N° 10.561.666, que esta Sala Electoral en fecha 05 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 182 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas por el ciudadano J.A.R.C., titular de la cédula de identidad número 9.465.208, actuando en su carácter de “…miembro activo de la Caja de Ahorro (sic) de la Policía del Estado (sic) Apure y candidato al cargo de presidente del c.d.a. de la Caja de Ahorros de la Policía del Estado (sic) Apure…”, asistido por la abogada J.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.900, contra el proceso electoral celebrado en la Caja de Ahorros de la Policía del estado Apure (C.A.P.E.A.), cuyo acto de votación tuvo lugar el 03 de noviembre de 2006. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas. 2. ADMITIÓ el recurso. 3. IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 24 de noviembre de 2014 acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Policía del estado Apure (C.A.P.P.E.A.), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, e indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso otorgado para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

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