Decisión de Sala Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorSala Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRaymar Mavarez Bracho
ProcedimientoMedida De Prohibicion De Enejenar Y Gravar

Revidadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la diligencia de fecha 08 de julio de 2008, suscrita por el abogado A.E.H.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.836, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.A.L., de nacionalidad Argentina, mayor de edad y titular del pasaporte argentino Nº 4.772.238, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Tribunal en fecha 15 de octubre de 1981, sobre un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 14-B, ubicado en la décima cuarta planta del edificio “Cero Cinco”, construido sobre la parcela Nº 1-26-09-05, en la calle “B” de la urbanización S.R.d.L., Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada del edificio; SUR: en parte con pasillo de circulación, en parte con escaleras generales del edificio y en parte con el apartamento Nº 14-A; ESTE: fachada este del edificio y OESTE: fachada, en parte con la fachada oeste del edificio, en parte con el apartamento Nº 14-C y en parte con escaleras generales del edificio, este Tribunal observa: mediante auto de fecha 15 de octubre de 1981, el antiguo Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Sala de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial), decretó medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble de la comunidad conyugal, constituido por un apartamento distinguido con el Nº 14-B, ubicado en la décima cuarta planta del edificio “Cero Cinco”, construido sobre la parcela Nº 1-26-09-05, en la calle “B” de la urbanización S.R.d.L., Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda; este inmueble esta registrado bajo el Nº 30, folio 202, protocolo 1, tomo 28, Tercer Trimestre, de fecha 14 de noviembre de 1978.

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