Decisión nº PJ0382016000185 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa. de Anzoategui, de 21 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa.
PonenteLuisa Vilchez
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.R. y San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

El Tigre, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000649

ASUNTO: BP12-S-2016-000649

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano J.A.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.015.541, domiciliado en San J.d.G., Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por ABG. CLAIRESSE E.L.R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 223.493 donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, Según ficha catastral de fecha 25/7/2016, emanada del Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, el cual posee superficie de terreno de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (213,50 Mts²); y se encuentra ubicada en la calle Venezuela, Sector Bolívar, San J.d.g., Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con casa que es o fue de J.H., midiendo Diecisiete metros con Cincuenta (17,50 Mts); SUR: Con casa que es o fue de V.Á., midiendo Diecisiete metros con Cincuenta (17,50 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de M.H., midiendo Doce metros con Veinte centímetros (12,20 Mts); y OESTE: Con calle Venezuela, midiendo Doce metros con Veinte centímetros (12,20 Mts); la cual posee un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (145,92 Mts), dichas bienhechurias se encuentran conformadas por un (01) casa, construida con sus respectivas columnas de concreto, distribuida de la siguiente manera: Paredes de Bloques de Cemento, techo de zinc, piso de cemento, esta conformada por Cuatro (04) habitaciones, sala, cocina, comedor, corredor, garaje, porche y Dos (02) Baños. Las cuales poseen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,ºº), equivalentes a 1694,91 Unidades Tributarias.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: J.M. PAREDES MAZA Y L.D.V.R.L.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.251.246 y V-15.845.757, respectivamente; y la Autorización emanada del Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.R. Y SAN J.D.G. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen el ciudadano J.A.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.015.541, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-

JUEZ TITULAR,

Abg. L.V.G.

LA SECRETARIA,

ABG. R.M. ZABALA

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