Decisión nº 022-09 de Tribunal Primero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Enero de 2009

Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteDonna Piña
ProcedimientoActualizacion De Computo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 27 de Enero de 2009

198° y 149°

DECISIÓN Nº 022-09 CAUSA 1E-153-07

Visto el Oficio N° 0423 de fecha 22-01-08, emanado del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva elaborar la corrección de los Cómputos con Redención, del penado J.L.A.B., quien aquí decide hace las siguientes consideraciones:

El penado J.L.A.B., de nacionalidad Colombiana, natural de Arjona Cesar, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 04-03-84, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, INDOCUMENTADO, hijo de S.B. y J.A., residenciado en el Barrio S.F.I., casa S/N, cerca del Abasto S.F.I., Municipio San Francisco, Estado Zulia, fue condenado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 cuarto aparte del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos R.R. y J.V..

Observa este Tribunal que en fecha 07-08-08, fue acordada la Redención de Ocho (08) Meses y Quince (15) días, por el Trabajo y el Estudio a favor del penado J.L.A.B., procediendo este Tribunal a realizar el respectivo Cómputo con Redención bajo decisión N° 416-08, evidenciándose un error involuntario de dos meses de diferencia en los tiempos parciales y la fecha del cumplimiento de la pena.

Ahora bien, de la revisión realizada en la presente causa se evidencia del referido Informe de Actualización de Redención por el Trabajo y el Estudio, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, que el Tiempo Total Redimido es de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por lo que, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 64, 479 y 482 del Código Orgánica Procesal Penal considerando lo antes señalado y siendo procedente en Derecho; este Tribunal ACUERDA REFORMAR el Computo de la Pena en virtud la Redención de la Pena por Trabajo y Estudio, de conformidad con lo previsto en el artículo 508 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial de fecha 04-10-06, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y en consecuencia se Ordena realizar el Cómputo de Pena con la Redención, con la sumatoria del tiempo de redención, lo cual da como resultado hasta el día de hoy un total de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir al mismo la pena de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, tomando en cuenta el tiempo que tiene detenido, por lo cual se procede a reformar el Computo respectivo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO

Que cumplirá la pena principal el día 18-07-2015 a las 12 horas meridiano.

SEGUNDO

Que cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 18-01-2008 a las 12 horas meridiano, optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo.

TERCERO

Que cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 18-11-2008 a las 12 horas meridiano, optando al Beneficio de Régimen Abierto.

CUARTO

Que cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 18-03-2012 a las 12 horas meridiano, optando al Beneficio de L.C..

QUINTO

Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 18-01-2013 a las 12 horas meridiano, optando al Beneficio de Confinamiento.

Esta Juzgadora considera que el penado no quedará sujeto a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La Actualización del Computo de Redención de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, a la PENA impuesta al ciudadano J.L.A.B., de nacionalidad Colombiana, natural de Arjona Cesar, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 04-03-84, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, INDOCUMENTADO, hijo de S.B. y J.A., residenciado en el Barrio S.F.I., casa S/N, cerca del Abasto S.F.I., Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la comisión del delito de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 cuarto aparte del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos R.R. y J.V.; por el Trabajo y el Estudio realizado en el Internado Judicial de la Cárcel Nacional de Maracaibo y el Reten de la Costa Oriental, todo de conformidad con el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Así mismo se REFORMA el Cómputo de la Pena con Redención de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS. Regístrese la presente Decisión y librese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, y al Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo; y al Alguacilazgo con Boleta de Notificación al Defensor del Penado de autos.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S),

DRA. D.E. PIÑA D’ ABREU.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.A..

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 022-09 y se oficio.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.A..

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