Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 25 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2008-007562

ASUNTO: EP01-R-2014-000061

PONENCIA DE LA DRA. A.M.L..

Acusado: J.L.B.G..

Defensor Privado: Abogado: Saiz Rafael Mitilo Veliz.

Victima: El Estado Venezolano.

Delitos: Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Representación Fiscal: Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria

(Admisibilidad).

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Saiz Rafael Mitilo Veliz, en su condición de defensor privado del acusado J.L.B.G.; contra la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2014 y publicada en fecha 16 de junio de 2014, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias del artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

PRIMERO

El Recurso de Apelación fue interpuesto por las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el defensor privado Abogado. Saiz Rafael Mitilo Veliz. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por el secretario del Tribunal a quo abogado A.J.C.G., inserto al folio cuarenta y siete (47) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 444 numerales 2, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Saiz Rafael Mitilo Veliz, en su condición de defensor privado del acusado J.L.B.G., debe ser declarado Admisible. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Saiz Rafael Mitilo Veliz, en su condición de defensor privado del acusado J.L.B.G.; contra la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2014 y publicada en fecha 16 de junio de 2014, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias del artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia, de conformidad con el artículo 447 procesal, se fija para la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA. Ponente

DR. A.M.L..

LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,

DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ DR. T.R.M.I.

LA SECRETARIA

ABG. JEANETTE GARCÍA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2014-000061

AML/VMF/TRM/JG/rr

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