Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoImpugnación De Paternidad

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 19 de enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2009-000673

PARTES:

DEMANDANTE: J.E.G.E.

DEMANDADO: AUDIBEL DEL VALLE H.J.

MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vistos

:

En fecha 29 de octubre del año 2009, compareció por ante este tribunal el ciudadano J.E.G.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.577.471 y de este domicilio; debidamente asistido por la Abogada A.M.L., inscrita en Inpreabogado bajo el N° 72.960 y demandó por IMPUGNACION DE PATERNIDAD a la ciudadana AUDIBEL DEL VALLE H.J., venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° 16.476.931 y de este domicilio y a la niña .............................., de siete (7) años de edad.

Alegó el ciudadano J.E.G.E., que desde principios del año 2002, inició una relación sentimental e intima con la ciudadana AUDIBEL DEL VALLE H.J., a los meses la referida ciudadana le manifestó que estaba embarazada y, vista esta situación, y asumiendo que el bebé era de él, sufragó todos los gastos de embarazo y parto; en fecha 11 de julio del año 2003, nace la niña ......................, posteriormente la presentó en fecha 12 de agosto del año 2003, por ante la Prefectura del Municipio Guanare, estado Portuguesa, quedando inserta la Partida de Nacimiento, en el folio 53, N° 1690, Tomo 5°, en el Libro de Registro llevados por ese organismo, por que creía que era el padre, asumió la paternidad, en el plano económico y afectivo, presentándola ante familiares y amigos como su hija. Al año después del nacimiento de su hija, recibió información que la niña no era su hija, porque la ciudadana AUDIBEL DEL VALLE H.J., mantenía relación sexual al mismo tiempo con él y con otro hombre al tiempo de concepción de la niña, visto estos rumores y que la relación con la madre se había deteriorado increpó a la madre, quien a pesar de su negativa, para así salir de dudas sobre la paternidad de la niña realizaron una prueba de ADN en el Centro de Análisis de Ácidos Nucleicos, del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, que en fecha 2 de agosto de 2004, emite su informe el cual en sus conclusiones refleja que no puede ser su hija la niña .............................., y en virtud del resultado de la prueba biológica, la madre de la niña confesó todo. Posteriormente acudió en octubre del año 2004 a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, quien apertura un expediente N° 18-F4-10-0237-04, donde previa citación la madre de la niña consigna C.d.N., emitida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, de la niña .........................., observándose enmendaduras y tachaduras en cuanto a los datos del padre; por tal motivo decidió demandarla a ella y a su hija por Impugnación de paternidad

Alegó la Abogada V.M.D., Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, mediante escrito de contestación de la demanda que según comunicación telefónica sostenida con la ciudadana AUDIBEL DEL VALLE H.J., ella le manifestó que era cierto todo lo que decía el demandante y que no quería tener problemas con él y que aceptaba los hechos y en consecuencia la defensora contestó la demanda de la siguiente manera: “Reconoce la ciudadana AUDIBEL HERNANDEZ que todo lo señalado por el ciudadano J.E.G. en su escrito de demanda es cierto”, y no promovió pruebas.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los tramites procedímentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

La demanda se fundamentó en los artículos 208 y 221 del Código Civil, en concordancia con el 223 del Código de Procedimiento Civil.

El reconocimiento de la Filiación es un acto jurídico familiar, que tiene los siguientes caracteres: 1° es unilateral: no intervienen ni un tercero ni el reconocido, 2°es puro y simple: no se sujeta a modalidad, condición o plazo; 3° es irrevocable: excepto por las acciones de impugnación y nulidad; El reconocimiento de los hijos extramatrimoniales puede ser impugnado por el propio hijo y por quienes tienen interés en hacerlo; esto es, por razones hereditarias, pero nunca puede ser impugnado por la persona que lo ha efectuado, quien puede pedir la nulidad alegando vicios del consentimiento, vale decir error, dolo o violencia, vicios éstos que no fueron alegados ni probados en autos.

Considera el Tribunal que con la prueba aportada por la demandante aunque ha quedado demostrada que no es el padre biológico, esta circunstancia no puede enervar el reconocimiento voluntario realizado por la parte actora, para que se justifique el alegato de impugnar dicho reconocimiento, sin que haya demostrado que hubiera obrado por error o constreñimiento en la decisión de reconocerla, y sólo comienza a dudar una vez que se deteriora la relación sentimental condicionando la filiación, aunado al hecho que al tener conocimiento del resultado de la prueba heredo-biológica, decide actuar judicialmente cinco años después, para impugnar la paternidad, que él mismo legitimó; en consecuencia esta acción “impugnación de paternidad” la cual no aplica en este caso, el actor pretende vulnerar la situación de la niña ............................, quién al estar reconocida legalmente es acreedora de derechos subjetivos, porque tiene un padre legal que está obligado a su manutención y demás derechos inherentes a la filiación, que le garantizan un nivel de vida adecuado. Por los anteriores razonamientos se declara sin lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara SIN LUGAR la acción de IMPUGNACION DE PATERNIDAD propuesta por el ciudadano J.E.G.E., contra la ciudadana AUDIBEL DEL VALLE H.J. y la niña ............................

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. H.O.d.C.

El Secretario,

Abg. R.B.

HROY/RB/lenny

En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 3:30 p.m. Conste.

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