Decisión nº PJ0252016000206 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de Bolivar, de 4 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito
PonenteOrlando Torres Abache
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 04 de octubre de 2016

206º y 157º

RESOLUCION Nº: PJ0252016000206

ASUNTO: FP02-V-2016-000610

PARTE DEMANDANTE: J.G.I. y J.R.H.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-766.874 y V-3.504.557, inscrito en bajo el Ipsa N° 8.509 y 203.370 respectivamente, con domicilio procesal en el Edificio Orti Gia, P.B, local N° 01, Paseo Meneses Municipio Heres del Estado Bolívar

PARTE DEMANDANDA: J.L.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.348.598.

Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

La presente demanda dimana de un juicio de acción mero declarativa interpuesta por la ciudadana: P.D.R.F.R., titular de la cedula de identidad N° V-8.884.663, y llevada por el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar bajo la nomenclatura FP02-V-2015-000944, y en razón a que el ciudadano: J.L.G.M., fue condenado en costas en la sentencia de fondo de fecha 07-07-2016 derivado de la existencia de una relación de hecho con la ciudadana antes identificada, razón que conllevas a los abogados J.G.I. y J.R.H.G. a demandar como en efecto lo hacen.

En fecha 26 de septiembre de 2016 se recibe la demanda constante de un (01) folio y ocho (08) anexos, de esos recaudos acompañados se constato que no fue consignada copia certificada de la causa, requisito este indispensable para la admisión de la intimación presentada.

De conformidad al artículo 340 Ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil establece:

El libelo de la demanda deberá expresar:

(…)

6° Los instrumentos en que se fundamenta su pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

(…)

(Negrillas del Tribunal)

De la normativa ya expresada se entiende que en toda demanda deberá ser acompañado el documento de cual derive el derecho que pretende probar, en este caso estaríamos hablando de la copia certificada del expediente que fue llevado por los demandantes del cobro de Honorarios Profesionales que condeno en costa al ciudadano: J.L.G.M., en fecha 07 de julio de 2016, por cuanto la misma no consta en autos mal puede este Juzgador emitir pronunciamiento alguno de lo que no se ha probado.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por los abogados J.G.I. y J.R.H.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-766.874 y V-3.504.557, inscrito en bajo el Ipsa N° 8.509 y 203.370, de conformidad con lo establecido en el articulo 341 en concordancia con el articulo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia que a efectos lleva este tribunal.

Dese por terminado mediante auto de egreso y remítase al archivo judicial para su correspondiente resguardo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. A los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.-

El Juez,

Abg. O.T.A.

El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres

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