Decision of Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques of Miranda, of Wednesday September 26, 2007

Resolution DateWednesday September 26, 2007
Issuing OrganizationJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
JudgeElsy Madriz Quiroz
ProcedurePartición Amistosa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTES SOLICITANTES: J.H.R.F. e IBELITZE DEL VALLE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-3.008.031 y V-6.893.308, respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.

EXPEDIENTE: Nº 26931

Le corresponde conocer a este Juzgado de la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA, presentada en fecha 07 de junio de 2007, mediante el sistema de distribución de causas, por los ciudadanos J.H.R.F. e IBELITZE DEL VALLE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-3.008.031 y V-6.893.308, respectivamente, asistidos por los abogados G.M.A.Z. y L.E.V.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 7.913 y 77.879, respectivamente, contentiva de la solicitud de partición amistosa del bien que se describe a continuación: “…ÚNICO BIEN: apartamento distinguido con las siglas 3C-51, ubicado en el piso cinco (05), entrada “C”, Bloque “B” del Edificio “3”, Primera Etapa del Parque Residencial San A.d.L.A., situado en el Kilómetro 15 y el Kilómetro 16 de la Carretera Panamericana que conduce a Los Teques, en el lugar denominado “Alto de Las Minas”, Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda. El apartamento tiene una superficie de CIENTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS (116 mts.2) y sus dependencias se encuentran distribuidas así: tres (3) dormitorios, dos (2) baños, estar-comedor, cocina, lavadero y con las siguientes bienhechurias: cocina empotrada, cerámica en todo el piso, baños con paredes y pisos cubiertos de cerámica, ventana panorámica, división en madera entre el comedor y la terraza, rejas en todas las ventanas y puerta de entrada al Apartamento; todo ello comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; ESTE: Con el apartamento 3B52; SUR: fachada Sur del Edificio; y OESTE: Con el Apartamento 3C52, vestíbulo y escaleras. El deslindado inmueble se encuentra sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, establecido tanto en la Ley vigente sobre la materia, como en el Documento de Condominio y sus Aclaratorias, el cual fue protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Mirando, el día veinticinco (25) de Septiembre de 1981, bajo el No.14, Tomo 32, Protocolo Primero y sus Aclaratorias, protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro, el día diecisiete (17) de noviembre de 1991, bajo el No 46, Tomo 14, Protocolo Primero y el diecisiete (17) de marzo de 1992, bajo el No 34, Tomo 21, Protocolo Primero y le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el No.115, ubicado en el Nivel dos (2) del Edificio para Estacionamiento No.3 y un porcentaje sobre las cosas comunes del Edificio 3, de cero entero con novecientos nueve mil seiscientos sesenta y uno por ciento (o,909,661%) y un porcentaje sobre las cosas comunes del Conjunto Residencial de cero entero doscientos cincuenta mil novecientos cuarenta y uno por ciento (0,250,941%), (…)”, dicho inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 18 de junio de 1.993, registrado bajo el Nº 37, Pto 1, Tomo 10, Protocolo Primero. A los efectos de la partición, señalaron los solicitantes que el justiprecio del 50% de los derechos y acciones se fijó en la suma de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 110.000.000,00). Solicitando se imparta homologación, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:

La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.

Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes.

También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código

.

Los artículos 173 y 186, son consecuencia del artículo 148 eiusdem que establece lo siguiente:

que entre marido y mujer – salvo convención en contrario son comunes, por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio

.

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.

Al declararse la disolución del matrimonio se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta la sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad conyugal. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y consiguientemente, por accesión, las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

Ahora bien en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando que “…En relación a los derechos y acciones que le asisten y pertenecen al señor J.H.R.F., en el antes referido inmueble (…)”, a saber: ÚNICO BIEN: apartamento distinguido con las siglas 3C-51, ubicado en el piso cinco (05), entrada “C”, Bloque “B” del Edificio “3”, Primera Etapa del Parque Residencial San A.d.L.A., situado en el Kilómetro 15 y el Kilómetro 16 de la Panamericana que conduce a Los Teques, en el lugar denominado “Alto de Las Minas”, Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda. El apartamento tiene una superficie de CIENTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS (116 mts.2) y sus dependencias se encuentran distribuidas así: tres (3) dormitorios, dos (2) baños, estar-comedor, cocina, lavadero y con las siguientes bienhechurias: cocina empotrada, cerámica en todo el piso, baños con paredes y pisos cubiertos de cerámica, ventana panorámica, división en madera entre el comedor y la terraza, rejas en todas las ventanas y puerta de entrada al Apartamento; todo ello comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; ESTE: Con el apartamento 3B52; SUR: fachada Sur del Edificio; y OESTE: Con el Apartamento 3C52, vestíbulo y escaleras. El deslindado inmueble se encuentra sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, establecido tanto en la Ley vigente sobre la materia, como en el Documento de Condominio y sus Aclaratorias, el cual fue protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Mirando, el día veinticinco (25) de Septiembre de 1981, bajo el No.14, Tomo 32, Protocolo Primero y sus Aclaratorias, protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro, el día diecisiete (17) de noviembre de 1991, bajo el No 46, Tomo 14, Protocolo Primero y el diecisiete (17) de marzo de 1992, bajo el No 34, Tomo 21, Protocolo Primero y le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el No.115, ubicado en el Nivel dos (2) del Edificio para Estacionamiento No.3 y un porcentaje sobre las cosas comunes del Edificio 3, de cero entero con novecientos nueve mil seiscientos sesenta y uno por ciento (o,909,661%) y un porcentaje sobre las cosas comunes del Conjunto Residencial de cero entero doscientos cincuenta mil novecientos cuarenta y uno por ciento (0,250,941%), (…)”, “…éste le cede y le traspasa a la señora IBELITZE DEL VALLE S.M., el 50% de sus derechos y acciones por el precio de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 110.000.000,oo), y en consecuencia, la señora IBELITZE DEL VALLE S.M., queda como única y exclusiva propietaria del antes citado inmueble”.

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se ordena expedir por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, 26 de septiembre de 2.007.

Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

E.M.Q.

LA SECRETARIA ACC,

J.B. ANSELMI DÍAZ.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.

LA SECRETARIA ACC,

EMQ*Wdrr.-

EXP. Nº 26931

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