Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Abril de 2015

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoInstituciones Familiares

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 29 de abril de 2015

205º y 156º

ASUNTO N°: PP01-J-2015-000479

SOLICITANTES: J.J.V.T. y A.C.C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.598.718 y V-18.102.913, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (Auxiliar) PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: J.J.V.T. y A.C.C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.598.718 y V-18.102.913, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera (Auxiliar) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo del Abogado J.M.G.B., sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijas que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) y de cinco (05) años de edad.

En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos solicitantes han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano: J.J.V.T., ofrece aportar la cantidad por concepto de Obligación de Manutención de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en cuenta bancaria a nombre de la madre de las niñas entidad bancaria Banesco, siendo cuenta corriente Nº 01340945599461628260 y tarjeta de alimentación beneficio que goza el ciudadano J.J.V.T., la cual manifiesta aportarle a sus hijas. SEGUNDO: En relación al mes de agosto, el padre sufragará los gastos de uniformes escolares de las niñas y en el mes de diciembre el padre sufragará los gastos de vestido, calzados y presente navideño para el 24 y la madre del 31. TERCERO: Respecto al médico, medicinas, consultas especializadas y otros que requieran las niñas, los mismos serán cubiertos por ambos padres en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. Así mismo acuerdan fijar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: PRIMERO: El padre J.J.V.T., buscará a las niñas en su hogar materno los días sábados a partir de las 10:00 a.m., regresándolas los días domingos a las 5:00 p.m. SEGUNDO: En época de carnaval y semana santa ambos padres se comprometen alternar fechas y en períodos vacacional los padres se comprometen a compartir con las niñas y en época decembrina, pasarán desde el 20 hasta el 24 del presente mes y la madre desde el 24 que las reciben en horas de la tarde hasta el 31 del presente mes. CUARTO: Ambas partes se comprometen a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención establecido por el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos la cual redundará en beneficio de sus hijas. Y a su vez, la ciudadana A.C.C.A., declara estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijas y el régimen de convivencia familiar acordado. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia de las niñas Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) y de cinco (05) años de edad, mediante auto de admisión dictado en fecha 24 de abril de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oído, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución

La Secretaria,

Abg. L.B.B.A..

PPG/lbba/Jesúsd.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR