Decisión nº 501 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoDivorcio Ordinario

Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de junio de 2.012, suscrita por la abogada en ejercicio E.G.A., venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 7.699.863 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.558 , domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano J.J.G.M., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 7.872.861, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en Poder otorgado ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de febrero de 2012, anotado bajo el N° 38, Tomo 13 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría, parte actora en el juicio de DIVORCIO seguido contra la ciudadana A.M.R., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z., diligencia mediante la cual desiste del procedimiento y solicita la devolución de los instrumentos consignados con el libelo de demanda.

El Tribunal para resolver observa:

El proceso bajo estudio se admitió en fecha veintisiete (27) de febrero de 2.012, ordenándose la citación de la demandada y encontrándose la causa en dicha etapa procesal, la apoderada judicial del demandante suficientemente facultada, desiste del procedimiento.

Ahora bien, ante el desistimiento efectuado por la actora, es propicio indicar que una de las funciones del Estado es proteger la institución del Matrimonio como célula fundamental de la sociedad, tal como lo establece el Artículo77 de nuestra Constitución que a la letra dice: “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”, por tanto, en observancia que el desistimiento del procedimiento efectuado, se encuentra orientado a mantener vigente el matrimonio existente entre los ciudadanos J.J.G.M. y A.M.R., antes identificados y en vista que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición del Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, impartiéndole la aprobación al mismo. Así se declara.

Asimismo, conforme lo solicitado se ordena la devolución de los instrumentos señalados, previa certificación en actas.

Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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