Decisión de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito. de Portuguesa, de 17 de Junio de 2015

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito.
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoReconocimiento De Documento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 17 de Junio del 2015

Año 205º y 156º

EXPEDIENTE 00051-C-14

DEMANDANTE

J.J.M.L., venezolano, mayor de edad, comerciante titular de la cedula de identidad Nº V-15.906.548.

ABOGADA ASISTENTE M.A.R., abogada inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 201.215.

DEMANDADA N.R.R., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-4.243.416

MOTIVO

RECONOCIMENTO DE DOCUMENTO.

SENTENCIA

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

EXORDIO PROCEDIMENTAL

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.J.M.L., venezolano, mayor de edad, comerciante titular de la cedula de identidad Nº V-15.906.548, debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.A.M.L., venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 201.215, ante el Juzgado de Municipio (Distribuidor) Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual solicita la comparecencia de la ciudadana N.R.R., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-4.243.416. para el “reconocimiento de contenido y firma de dos documentos, que se encuentra inserto en los libros Diarios de la Prefectura del Municipio Guanare, Secretaria de Seguridad Ciudadana del Estado Portuguesa, siendo el primero de ellos de fecha 23 de Junio de 2011, signado con el Nº 188, una citación hecha por ante la mencionada Prefectura por la ciudadana N.R.R., por Cobro de Bolívares Pendientes (VENTA DE UNA CASA EN LA CURVA VIA MORITA, CALLE 4) por la Cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (BS. 10.000,00) al ciudadano J.J.M.L., en el cual se fija CAUCION para el pago, signada con el Nº 533 y que acompaña a la presente solicitud signada con la letra “A” y el segundo de ellos, de fecha 27 de Junio de 2011, en el cual el ciudadano J.J.M.L., ya identificado, en cumplimiento de la CAUCION signada con el Nº 533, ordenada por la Prefectura del Municipio Guanare, Secretaria de Seguridad Ciudadana del Estado Portuguesa, hace entrega de Diez Mil Bolivares Fuertes (Bs. 10.000,00) a la ciudadana N.R.R., ya identificada, por la compra de una casa en la curva vía morita, calle 4; y que acompaña a la presente solicitud signada con la letra “B” “. Fundamentado su petitorio en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil. Acompañando a su escrito liberar copia simple de las actas levantadas ante la Secretaria de Seguridad Ciudadana Prefectura del estado Portuguesa con sello húmedo. Correspondiendo a este Tribunal, dándosele entrada en el libro llevado para ello y quedando anotado bajo el Nº 00051-C-15.

Ahora bien, el Tribunal previo estudio de la misma, pasa a decidir sobre su admisión, quien lo hace previa las siguientes consideraciones:

El Dr. R.R.M., en su obra “Las Pruebas en el Derecho Venezolano”, -con Prólogo de J.P.Q.- Ediciones Liber, páginas 580 y 581, expresa: c) Como preparación de la vía ejecutiva (Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil).. (Subrayado Nuestro), Con el fin de preparar la vía ejecutiva puede el acreedor solicitar ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde es encuentre, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado. Este procedimiento es sólo posible en dos circunstancias; 1.- que se trate de documentos que contengan obligaciones en dinero líquidas y exigibles, 2.- que el instrumento privado esté firmado por la parte deudora. Puede observarse, de acuerdo al artículo 631 del Código de Procedimiento Civil que la solicitud se puede hacer ante cualquier juez del domicilio del deudor o donde se encuentre. Debe entenderse que el llamado “procedimiento de preparación de la vía ejecutiva es de jurisdicción voluntaria, de manera que si la parte que se le cita para el reconocimiento lo desconoce, allí termina ese procedimiento.

Por otro lado hay cuatro (4) formas de que se produzca el reconocimiento de instrumento, saber:

  1. - Voluntariamente por su firmante ante una Notaría Pública.

  2. - En forma forzosa, esto es, dentro de un proceso: por vía incidental, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y el cual se produce cuando aquella parte a quien se opone un instrumento privado no niega su firma ni lo desconoce, en la oportunidad de la contestación de la demanda si el documento hubiese sido presentado junto con ésta, o al quinto día si el documento fue presentado posteriormente.

  3. - Cuando se demanda tal reconocimiento por vía principal, de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso se seguirá los trámites previstos para el juicio ordinario y donde en su contestación el demandado podrá reconocer o no el instrumento, tacharlo y en fin realizar todas las defensas que considere conveniente.

  4. - Otra forma de reconocimiento no voluntario es el previsto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, como una forma de lograr el reconocimiento de un documento privado a los fines de tramitar o de ejercer la vía ejecutiva a que se contrae el artículo 630 ejusdem.

Cuando se solicita el reconocimiento del instrumento para preparar la vía ejecutiva EL Código de Procedimiento Civil Señala en sus artículos 631:

Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentra éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición

.

y en Artículo 630 establece:

Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento autentico que prueba clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido, o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas

.

Ahora bien a los efectos de preparar la vía ejecutiva prevista en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se presenta ante el Juez del domicilio del deudor el instrumento privado en cuestión, en cuyo caso el Juez examinará cuidadosamente el mismo y si considera que están llenos los extremos legales ordenará la citación de aquel a los fines de que comparezca a reconocer el documento en cuestión, si comparece deberá manifestar si lo reconoce o no (reconocimiento expreso), si no comparece se tendrá el documento como reconocido (tácitamente) y le servirá como instrumento fundamental para ejercer la vía ejecutiva. Pero es el caso que al Juez no se le puede presentar un documento cualquiera para preparar tal vía ya que deberá cumplir aquel documento los extremos o requisitos exigidos por el 630 ejusdem, para poder ser tramitado a través de este procedimiento, cuales son: que contenga la obligación de pagar una cantidad líquida y exigibles y que el instrumento privado esté firmado por la parte deudora. (negrilla nuestra), lo que significa que no podrá estar sometido a condición ni plazo alguno ni podrá haber dudas sobre el vencimiento del mismo.

Es por ello, que a los fines de pronunciarse sobre la admisión, pasa esta juzgadora a revisar los documentos cuyo reconocimiento se solicitan, y se observa que el mismo está referido uno a una citación que le hiciera la ciudadana N.R. al solicitante J.M.L., por el cobro de diez mil bolívares pendiente, por concepto una venta de una casa ubicada en el caserío la curva vía morita, de este municipio Guanare, ante la Secretaria de Seguridad Ciudadana Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y una segunda acta donde el solicitante Jorge Materàn López, hace entrega de cantidad adeuda referida anteriormente a la ciudadana N.R.R., desprendiendo del conflicto llevado ante la Secretaria de la Seguridad Ciudadana que esta referido a una compraventa de un inmueble ubicado en el caserío la curva, vía morita, calle 4. Documentos estos que no reúnen los requisitos exigidos en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar reconocimiento de documento, en suma de ellos conlleva a esta juzgadora a declarar improcedente y forzosamente declarar Inadmisible la solicitud planteada . ASI SE DECIDE

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la solicitud presentada por el ciudadano J.J.M.L., venezolano, mayor de edad, comerciante titular de la cedula de identidad Nº V-15.906.548; Asistido del abogado M.A.R., abogada inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 201.215. Mediante la cual solicita el reconocimiento en su contenido y firma de las actas levantadas ante la Secretaria de Seguridad Ciudadana Prefectura del Municipio Guanare. Así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, Palacio de Justicia, a los dos diecisiete días del mes de Junio del año dos mil quince (17-06-2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Cuarta de Municipio

Abg. B.d.J.O.

La Secretaria,

Abg, B.M..

En esta misma fecha, siendo la tres de la tarde (3:00pm.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerzas de definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Conste

BJO/Ea.

Exp. 00051-C-15/17-06-2015.

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