Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-001047

PARTE ACTORA: J.L.C.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.M.M.C..

PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES Y SERVICIOS KREALKA ETT, C.A., y MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR PROMOCIONES Y SERVICIOS KREALKA ETT, C.A., R.R. Y A.M. y POR MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. R.A. WILLIAMSON y A.H..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 20 de mayo de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma apoderado judicial, del ciudadano J.L.C.A., abogado C.M.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d identidad No.8.200.264, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.111.613, según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, de igual forma comparecieron la abogado en ejercicio A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 18.128.669, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 141.333, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROMOCIONES Y SERVICIOS KREALKA ETT, C.A., según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos y finalmente compareció el abogado en ejercicio ROBERTO A WILLIAMSON H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.065.964, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.100.162, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera:

Nosotros, J.G. SALAVERRIA LANDER, R.R.G., R.R.A., MAXIMILIANO DI D.V., J.R. VELASQUEZ SOSA, K.C. NOGUERA, A.K. MARCANO SALAZAR, D.R.P.Z. o L.M. deD., mayores de edad, venezolanos, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 997.275, 1.191.946, 8.254.312, 16.054.390, 17.730.992, 17.359.019, 18.128.669, 13.752.376 y 3.824.743 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 2.104, 10.205, 54.464, 116.038, 139.028, 137.999, 141.333, 87.214 y 15.290 respectivamente; actuando en este acto en nuestra condición de apoderados judiciales de la empresa PROMOCIONES Y SERVICIOS KREALKA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A persona jurídica domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 1° de junio de 2004, bajo el No. 61, Tomo 83-A-Pro, con posteriores modificaciones en sus Estatutos Sociales, según consta en Actas de Asambleas inscritas en la misma Oficina de Registro Mercantil, el 3 de septiembre de 2004, bajo el N° 39, Tomo 147-A-Pro.; y, el 22 de julio de 2005, bajo el N° 25, Tomo 103-A-Pro, carácter que se evidencia del instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 9 de marzo de 2010, bajo el N° 2, Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones llevados por la citada oficina pública; y, el cual cursa a los autos; MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, anotado bajo el N° 35, Tomo 57-A Sgdo., representada por ………….., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°…., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo e l N° ……, carácter que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría …………, el …….., anotado bajo el N° …….., Tomo …., de los Libros de Autenticaciones llevados por la prenombrada oficina, el cual cursa a los autos, por una parte; y, por la otra, J.L.C.A., venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.329.833, de este domicilio, asistido por C.M.M.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.200.264, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.: 111.613, quien en lo adelante se denominará EL ACTOR; declaramos:

DECLARACIONES PREVIAS.-

Cursa por ante este Juzgado demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por EL ACTOR contra LAS CODEMANDADAS, pretendiendo a través de la misma el pago de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), suma que comprende adicionalmente lo que respecta a los beneficios socio-económicos derivados de la prestación de servicio a favor de PROMOCIONES Y SERVICIOS KREALKA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.582,47), por concepto de costas y costos que se originen del proceso así como por concepto de honorarios profesionales a favor de su abogado asistente.

Ahora bien, de mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se reglará a tenor de lo establecido en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

ALEGATOS DE EL ACTOR

Alega EL ACTOR en su libelo de demanda lo siguiente:

• Que en fecha 27 de julio de 2007, comenzó a prestar servicios de naturaleza laboral para PROMOCIONES Y SERVICIOS KREALKA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A, con ocasión de haber celebrado un contrato de trabajo de forma escrita con dicha empresa, el cual refería en la cláusula tercera que el “contrato es temporal”, de una primera fase de 3 meses en período de prueba, pero nunca sería mayor de 1 año, en razón a la necesidad y objetivos de la contratante.

• Que la relación laboral se mantuvo por un tiempo de un (01) año, nueve (09) meses y veintidós (22) días, y que por tal razón la relación laboral paso de tiempo determinado a tiempo indeterminado.

• Que PROMOCIONES Y SERVICIOS KREALKA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A, tiene como objeto prestar servicios a terceros en el área de recursos humanos, abarcando, administración, dirección y servicio, y que de acuerdo a lo estipulado en el contrato de trabajo en la cláusula primera: “El trabajador pasará a prestar servicios por cuenta de PROMOCIONES Y SERVICIOS KREALKA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A, como MERCADERISTA en las instalaciones de MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A”.

• Que se desempeño como MERCADERISTA, en las instalaciones de MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A”, ubicado en el Cerro Vidoño, Vía Alterna, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui.

• Que realizaba labores de lunes a martes de 8 am a 12 am y de 1 pm a 6 pm, y de jueves a sábado de 8 am a 12 am y de 1 pm a 6 pm.

• Que por la prestación de sus servicios devengaba un salario de DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 205,17), semanal.

• Que en fecha 19 de mayo de 2009, fue despedido por el ciudadano N.C. quien funge como Gerente de Operaciones de PROMOCIONES Y SERVICIOS KREALKA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A, sin que mediara causa o justificación alguna para dicho despido, o por haber incurrido en falta alguna prevista en él artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Que prestó servicios en la empresa PROMOCIONES Y SERVICIOS KREALKA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., desde el 27 de julio de 2007 hasta el 19 de mayo de 2009, y que en consecuencia se desprende un tiempo de servicio de un (01) año, nueve (09) meses y veintidós (22) días, tiempo que debe contemplarse para todos los efectos legales.

• Que devengaba por concepto de salario diario normal VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs 29,31), y por concepto de salario integral la cantidad de TREINTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 31, 10).

• Que por concepto de antigüedad desde el 27 de julio de 2007 al 19 de mayo de 2009, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero, literal (c), le corresponde por (01) año, nueve (09) meses, 105 días que multiplicados por el salario diario integral (Bs. 31,10) la suma de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.265,50).

• Que por concepto de indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2, le corresponden 60 días que multiplicados por el salario integral (Bs. 31,10), la suma de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.866,00).

• Que por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal (c), le corresponden 45 días que multiplicados por el salario integral (Bs. 31, 10) la suma de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.399, 50).

• Que por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes a los 4 meses que han transcurrido del año 2009, a razón de 15 días de utilidades mínimas por año divididas entre 12 meses resultan 1,25 días, y multiplicado por cuatro (4) meses da un total de 5 días, que a su vez multiplicadas por el salario diario normal (Bs. 29,31) dan un total de CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 146,55).

• Que por concepto de vacaciones fraccionadas conforme a lo establecido el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 18 días que divididos entre 12 meses que tiene el año da un total de 1,5 días por mes que multiplicamos por los 9 meses completos laborados el último año de servicio da un total de 13,5 días que multiplicados por el salario diario normal (Bs. 29,31) da un total de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 395,68).

• Que por concepto de bono vacacional fraccionado conforme a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 9 días que divididos entre 12 meses que tiene el año da un total de 0,75 días por mes que multiplicados por los 9 meses de servicio del último año da un total de 6,75 días que multiplicados por el salario diario normal de (Bs. 29,31) da un total de CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 197,84).

• Que por concepto de preaviso conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 30 días que multiplicados por el salario normal (Bs. 29,31), da un total de OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 880,00).

• Que por concepto de intereses sobre prestaciones sociales (Bs. 3.265,52), llevado en la contabilidad de la empresa, calculado mes por mes a la tasa a la tasa fija por el Banco Central de Venezuela (14%), da un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 457,17).

• Que le corresponde por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales la suma de OCHO MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 8.608,24).

• Pide que la empresa PROMOCIONES Y SERVICIOS KREALKA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., pague por costas y costos que se originen en el proceso así como por honorarios profesionales, la suma de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.582,47).

SEGUNDA

ALEGATOS DE LAS CODEMANDADAS:

PROMOCIONES Y SERVICIOS KREALKA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., hace constar que EL ACTOR fue su trabajador desde el 27 de julio de 2007 hasta el 19 de mayo de 2009, devengando por concepto de salario normal la suma de VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (29,31).

Del mismo modo aduce PROMOCIONES Y SERVICIOS KREALKA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., que el nexo laboral que la vínculo terminó por culminación de contrato por tiempo determinado y no por despido.

Por su parte, en las instalaciones de MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A, alega no haber sostenido en el período de tiempo invocado por EL ACTOR en su libelo, ni en ninguna otra época, vinculación de naturaleza laboral con este, no existe solidaridad alguna que se le pueda imputar a MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A, ya que el actor fue contratado por PROMOCIONES Y SERVICIOS KREALKA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., para el mercadeo de productos GOODYEAR DE VENEZUELA, según contrato suscrito entre PROMOCIONES Y SERVICIOS KREALKA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., y GOODYEAR DE VENEZUELA . Por lo tanto, fundamentando en el propio dicho del accionante, su único patrono y responsable de los conceptos y beneficios laborales lo fue PROMOCIONES Y SERVICIOS KREALKA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., no siendo en consecuencia MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A, responsable directa ni indirectamente respecto a los derechos y pretensiones de EL ACTOR.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL:

No obstante, a lo anteriormente señalado por EL ACTOR y LAS CODEMANDADAS, y atendiendo éstas últimas el pedimento formulado por EL ACTOR en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente la controversia que nos ocupa, en todas sus partes respecto a los conceptos señalados en el presente documento y detallados en el libelo de demanda, y cualesquiera otro que pudieren existir a favor de EL ACTOR y en el interés común de las partes de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre EL ACTOR y PROMOCIONES Y SERVICIOS KREALKA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que la misma, acepte los argumentos de EL ACTOR y/o convenga en las indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a EL ACTOR, la suma de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 6.757,16), la cual comprende todos los conceptos, beneficios, e indemnizaciones que a criterio de EL ACTOR no fueron cancelados en su oportunidad, y que pudiera corresponderle con ocasión a la relación laboral sostenida con PROMOCIONES Y SERVICIOS KREALKA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A, lo cual incluye y comprende todos los conceptos reclamados los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle de la relación antes referida, suma esta que será cancelada mediante cheque de gerencia No. 00009176, girado contra BANCO DE VENEZUELA, de fecha 13 de mayo de 2010, a nombre de J.C..

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN:

EL ACTOR conviene y reconoce que la suma dineraria acordada en la presente transacción que recibe de PROMOCIONES Y SERVICIOS KREALKA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que le corresponde o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con PROMOCIONES Y SERVICIOS KREALKA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., durante el lapso que trabajó para ella, a saber: Preaviso, antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobretiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle.

EL ACTOR además declara que LAS CODEMANDADAS nada más le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo que sostuviera con PROMOCIONES Y SERVICIOS KREALKA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL:

EL ACTOR conviene y acepta estar satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que EL ACTOR tenga o pudiere tener contra LAS CODEMANDADAS por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó a PROMOCIONES Y SERVICIOS KREALKA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A. En consecuencia, EL ACTOR extiende a LAS CODEMANDADAS el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas.

SEXTA

DESISTIMIENTOS:

EL ACTOR en virtud de la presente transacción expresamente desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra PROMOCIONES Y SERVICIOS KREALKA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A, y, MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que la unió con la primera.

SEPTIMA

CONFORMIDAD DE EL ACTOR:

EL ACTOR, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que espera la decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LAS CODEMANDADAS, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios con PROMOCIONES Y SERVICIOS KREALKA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., personales y libre de todo apremio.

OCTAVA

COSA JUZGADA:

Las partes solicitan a este Despacho homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y en consecuencia ordene el archivo del expediente.

Igualmente las partes solicitan a esta autoridad, se sirva acordar expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto mediante el cual se imparta la correspondiente homologación.

Por último, solicitamos al Tribunal se sirva acordar la disolución de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos presentados por las partes en la oportunidad legal correspondiente.

Conforme a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, fijamos como domicilio procesal de nuestra representada la siguiente dirección: SALAVERRIA R.R. & ASOCIADOS Calle 7, Casa No.0-145, Colinas del Neverí, Barcelona, estado Anzoátegui.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, conforme a las facultades conferidas, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Ambas partes solicitan cinco copias certificadas, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.

La Juez

Abg. M.J.C.G.

La Secretaria,

Abg. F.P..

Los Presentes

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