Decisión nº WP01-R-2014-000137 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de Abril de 2014

203º y 155º

Asunto Principal: WP01-P-2014-001436

Recurso: WP01-R-2014-000137

Corresponde a esta Corte conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Y.J.V., en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta en materia Penal Ordinario en fase de P.d.E.V. del ciudadano J.L.A.M., titular de la cédula de identidad N° V-22.278.149, en contra de la decisión dictada en fecha 20/02/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondieran a los nombres de J.L.M.V. y M.J.G.P.. En tal sentido se observa:

DEL RECURSO DE APELACION

En su escrito recursivo la Defensora Pública alegó, entre otras cosas que:

…Señores Magistrados a mis (sic) defendido los detuvieron el 19-02-14, por funcionarios adscritos al eje de homicidio de Vargas, es por esa razón que esta defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, esta de acuerdo con que el presente proceso se ventile por la vía del procedimiento ordinario y considera que no es suficiente la declaración de un solo testigo, cuando en el lugar habían mas personas que pudieran corroborar si efectivamente se trataba de mi patrocinado como la persona que disparo. FUNDAMENTOS JURIDICOS. Esta defensa considera pertinente invocar las normas contenidas en los artículos 2,3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los articulas (sic) 229, 236, 237 y 238 de nuestro Texto Adjetivo Penal, difiere de la decisión tomada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, de este Circuito Judicial Penal. Y es decisión reiterada de la Corte que los testigos deben presenciar desde el momento de la aprehensión hasta la requisa. Asimismo, es pertinente invocar la norma contenida en el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento…PETITORIO. Por las razones antes expuestas, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que conozca de este Recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVAN (sic)LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO REVOQUE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA Y EN SU LUGAR DECRETE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, anulando la decisión dictada en fecha 20-02-2014, por el Tribunal SEGUNDO de Control, por no encontrarse lleno los extremos del Articulo 236 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal. Solicitud que se le hace de conformidad con el artículo (sic) 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines legales pertinentes…

(Folios 68 al 70 de la incidencia).

DE LA CONTESTACION

El Ministerio Público en el escrito presentado, entre otras cosas señaló:

…El motivo o fundamento que obliga al Ministerio Público a contestar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública DRA. Y.V., quien ejerce la defensa del ciudadano FÉLIX (sic) J.L.A.M., es la posibilidad de demostrar después de un minucioso estudio de la causa, que es criterio de esta Representación Fiscal con respecto a la situación planteada y así lo ha dejado ver de manera reiterada en las actas procesales que conforman el expediente, expongo a su consideración los siguientes ítems: - Que es fundada y razonable la posición del Ministerio Público en cuanto a la existencia material del peligro de fuga previsto en el artículo 237 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren a la pena que podría llegar a imponérsele al imputado de autos, la magnitud del daño causado y el comportamiento del imputado durante el proceso, situaciones éstas que quedan claramente establecidas, en virtud de ello el imputado fue presentado en fecha 22 de febrero de 2014 por ante la sede del Juzgado 2o (sic) de Primera Instancia en Funciones de Control de esa Circunscripción Judicial, causa N° WP01-P-2014-001436, siendo en consecuencia de acuerdo a la precalificación fiscal mayor de diez (10) años la pena que podría llegar a imponerse a los mismos y tal como prevé el parágrafo primero del mencionado artículo...B- En lo que respecta al numeral tercero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la magnitud del daño causado, con la ejecución material del hecho punible, el Ministerio Público atribuye al imputado y que probará en su debida oportunidad, considera esta Representación Fiscal, que el daño causado se hace evidente al observar detenidamente las circunstancias en que se cometió el hecho punible, donde éste ciudadano le causó ese gravamen irreparable a la víctima, siendo un hecho pluriofensivo que lesiona varios bienes jurídicos protegidos por nuestro legislador. Así mismo considera esta Representación del Ministerio Público que se encuentran dados los extremos exigidos en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal para considerar igualmente que existe peligro de obstaculización específicamente en el numeral 2, toda vez que estando en libertad el imputado, el mismo podría influir maliciosamente en la víctima o testigos, poniendo en peligro las resultas de la investigación y la verdad sobre los hechos que nos ocupan y en consecuencia obstaculizar lo establecido en el artículo 13 ejusdem, referente a la finalidad del proceso. Además es importante destacar que el delito objeto de la siguiente investigación por demás grave, tiene su primigenia característica de ser unos delitos de entidad grave y tomando en consideración que no han variado las circunstancias que motivaron al órgano jurisdiccional a la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano J.L.A.M., circunstancias éstas que fueron valoradas por el tribunal al acordar tal medida, siendo que la misma es necesaria para garantizar la comparecencia al futuro juicio oral y público y la pena que podría llegar a imponerse, por tanto ajustándose la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como la medida más idónea y expedita para garantizar la prosecución del imputado al proceso y la posibilidad de hacer efectiva la ejecución de la pena. De igual manera es necesario señalar que esta Representación Fiscal consideró que la conducta desplegada por el ciudadano J.L.A.M. se describe a continuación: Del análisis de las actas procesales que cursan insertas al expediente, considera quien aquí suscribe, que evidentemente nos encontramos ante la presencia de la comisión de varios hechos punibles no prescritos, distinguido como: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 numeral 1o (sic) del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos J.L.M.V. y M.J.G.. Basando tal calificación jurídica…Por todo lo anteriormente señalado, es evidente para esta Representación Fiscal, que el imputado, no comportó en las consecuencias que podían derivar de la acción por él realizada tendiente a cegar la vida las hoy víctimas sobre seguro, conducta ésta prevista y desaprobada por la norma penal sustantiva, de ahí, que podemos afirmar que su acción es típica objetiva y subjetivamente constitutiva de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 40 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos J.L.M.V. y M.J. GARCÍA…Por las razones anteriormente expuestas, solicito muy respetuosamente a ustedes honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, declare SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública DRA. Y.V. del ciudadano J.L.A.M., a su vez solicito sea mantenida la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Vargas en fecha 22 de febrero de 2014…

(Folio 76 al 80 de la incidencia).

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 20/02/2014 donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se legitima la aprehensión del imputado J.L.A.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 282 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano J.L.A.M., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos J.L.M.V. y M.J.G.P., por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3° (sic), 237, numerales 2º y 3º (sic) y parágrafo primero y 238, numeral 2º (sic), todos del Código Orgánico Procesal, toda vez que el hecho punible no se encuentra evidentemente prescrito ya que ocurrió en fecha 21 de Agosto de 2013, hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra del imputado como son las actuaciones policiales y las actas de entrevistas de los testigos presénciales del procedimiento y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. En consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de que fuera impuesta a su defendido una medida cautelar menos gravosa por presumirse el peligro de fuga. CUARTO: Se designa como centro de reclusión EL INTERNADO JUDICIAL SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal...

(Folio 45 al 51 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se observa que la defensora considera que la decisión impugnada resulta excesiva y desproporcionada, por cuanto a su decir no existen suficientes elementos de convicción que permitan estimar que el imputado J.L.A.M. es autor o participe en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, que le esta siendo imputado, en razón de lo cual solicita se revoque el fallo en cuestión o en su defecto se le acuerde una medida cautelar al precitado ciudadano.

En tanto que el Ministerio Público, considera que la decisión impugnada cumple con los requisitos que exige el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dada la entidad del delito que le es imputado al ciudadano imputado J.L.A.M., se presume peligro de fuga e igualmente se debe tomar en cuenta la actitud que comporto el precitado ciudadano para cometer el hecho punible, así como la magnitud del daño causado, en razón de lo cual solicita que se Declare sin lugar la apelación y por ende se confirme el fallo en cuestión.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que las personas de que se trata han cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27 de Diciembre de 2013, efectuada por el Detective F.R. adscrito al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial:

    "…Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída transcripción de novedad que antecede, procedí a trasladarme a bordo de la unidad Toyota Land Cruiser Blanca, sin placas, en compañía de los funcionarios Inspector S.D., Detectives Agregado ABSUETA Jesús y Detectives (sic) PADILLA Anderson, hacía la siguiente dirección: Hospital Doctor A.M., Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, a fin de verificar la información suministrada, así como también realizar las pesquisas urgentes y necesarias tendientes al esclarecimiento del presente hecho punible; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con comisión de la Policía del estado (sic) Vargas, Oficial Agregado L.R., quien procedió a señalarnos el lugar donde se encontraba el hoy interfecto, siendo este en el Área de la Morgue de dicho nosocomio, logrando observar sobre una camilla metálica tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas: piel morena, contextura delgada, cabello corto, negro tipo liso, de 1,65 metros de estatura aproximadamente; del examen externo practicado al cadáver se le lograron apreciar múltiples heridas producidas por el paso de proyectil disparados por arma de fuego, las cuales se describen en acta de inspección técnica. Acto seguido sostuve entrevista con galenos de dicho centro asistencial, perteneciente al grupo de guardia número 04, a quienes luego de manifestarles el motivo de nuestra presencia, los mismos indicaron que el hoy occiso quedo (sic) registrado en el libro de ingresos como: M.V.J.L., de 41 años de edad, cédula de identidad V-11.643.133, de igual modo nos expresaron que había ingresado una segunda persona presentando múltiples heridas presuntamente producidas por el paso de proyectil disparados por arma de fuego, quien fue trasladado de manera inmediata al Hospital J.M.V., por cuanto se encontraba en un estado de salud crítico, una vez obtenida dicha información procedimos a realizar una minuciosa búsqueda en las adyacencias de dicho nosocomio, con el objeto de ubicar alguna persona que tenga conocimiento de los hechos que se investigan, donde sostuvimos dialogo con un ciudadano quien manifestó ser progenitor del hoy occiso, quedando identificado como M.E.)…informando a su vez que los hechos ocurrieron en el Sector los (sic) Olivos, Calle J.F.R., específicamente en la Redoma, vía pública, Parroquia C.S., Estado Vargas, de igual modo indicó desconocer acerca de la manera cómo sucedieron los hechos donde pierde la vida su hijo, así mismo le (sic) ciudadano entrevistado procedió a identificar a su primogénito de la siguiente manera: M.V.J.L., nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 02-08-72, estado civil: soltero, profesión u oficio Taxista, residenciado Sector los (sic) Tubos, adyacente a la Redoma, casa sin número, Parroquia C.S., Estado Vargas, cédula de identidad V-11.643.133. Motivo por el cual una vez obtenida dicha información, se le solicitó al ciudadano en cuestión que nos acompañara a la sede de este despacho, a fin de rendir entrevista formal en torno a los hechos que se investigan. Cabe destacar que al lugar hizo acto de presencia comisión de Medicatura Forense de este Estado, a bordo de la unidad furgoneta, Marca Ford, Modelo F-150, Color Blanco, Placas 30654, al mando del funcionario Asistente Administrativo Á.R., quien se encargó del traslado del cadáver, hacia la morgue del Hospital R.M.J. (Periférico de Pariata), ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva Autopsia de Ley. En el mismo orden de ideas procedimos a trasladarnos hacia el Sector los (sic) Olivos, Calle J.F.R., específicamente en la Redoma, vía pública, Parroquia C.S., Estado Vargas, a fin de practicar la respectiva Inspección del Sitio (sic) de suceso, así como también realizar las pesquisas urgentes y necesarias tendientes al hecho que nos ocupa, donde una vez allí, se procedió a efectuar la inspección técnica de ley en el sitio del suceso, logrando ubicar como evidencias de interés criminalístico: una (01) concha de bala percutida calibre 9mm y un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, las cuales fueron debidamente fijadas, colectadas y embaladas, a fin de efectuarle a posterior las experticias que ha de lugar (sic). Seguidamente se llevó a cabo una ardua búsqueda en el referido sector con la finalidad de ubicar alguna persona que tenga conocimiento del hecho que se investiga, donde se sostuvo entrevista con un ciudadano quien quedo identificado de la siguiente manera: TESTIGO 001 (más datos se reservan a dominio del Ministerio Público), informando a su vez que él se encontraba presente en el lugar de los hechos y las personas perpetradoras del presente hecho son los siguientes: tres ciudadanos apodados como El Niño, Jeison y Cheito. Motivo por el cual una vez obtenida dicha información, se le solicitó al ciudadano en cuestión que nos acompañara a la sede de este despacho, a fin de rendir entrevista formal en torno al hecho ocurrido; (sic) En el mismo orden de ideas se sostuvo dialogo con una persona quien quedo (sic) identificada de la siguiente manera: TESTIGO 003 (más datos se reservan a dominio del Ministerio Público), a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia el mismo indicó no tener impedimento alguno en acudir a nuestra oficina, motivo por el cual procedimos a librarle boleta de citación al precitado ciudadano, a fin de que se apersone hasta nuestra sede, con el objeto de recibirle entrevista formal en relación al hecho que nos ocupa. Subsiguientemente se llevó acabo un recorrido en dicho lugar, con el objeto de ubicar a los ciudadanos antes mencionados o algún pariente que nos facilite información acerca de los datos filiatorios de los mismos, donde estando en las adyacencias del lugar de los hechos, plenamente identificados como funcionarios adscritos a esta noble institución, sostuvimos entrevista con moradores y vecinos del lugar, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra visita, no quisieron aportar sus datos por temor a futuras represarías en contra de su integridad física, los mismos de manera muy discreta nos señalaron la vivienda del ciudadano conocido como: El Cheito, motivo por el cual nos acercamos a la referida morada, donde una vez allí, procedimos a tocar la puerta de dicho inmueble y a realizar varios llamados, siendo atendidos por una ciudadana quien dijo ser y llamarse como: A.M., a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia la misma indicó ser la progenitora del ciudadano mencionado como Cheito, asimismo le solicitamos información acerca de los datos filiatorios y su ubicación, expresando la misma desconocer su paradero y que el mismo responde al nombre de: J.G.M.M. (El Cheito), de igual modo indicó que las personas mencionadas como Yeison y Niño, son sus familiares y viven en el Sector, asimismo expreso no pretender aportar mas (sic) datos de sus parientes, motivo por el cual procedimos a trasladarnos al Hospital J.V., ubicado en la Parroquia la Guaira, de este estado, con la finalidad de verificar el ingreso de alguna persona herida, la cual guarda relación con el presente hecho, una vez alli, sostuvimos entrevista con galenos de dicho nosocomio, perteneciente al grupo de guardia número 06, a quienes luego de manifestarles el motivo de nuestra visita, los mimos (sic) indicaron que efectivamente había ingresado una persona de sexo masculino quien presenta múltiples heridas en la Región del Cráneo, Tórax y Abdominal producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego y que el estado de salud del mismo era crítico, asimismo quedo registrado en el libro de ingresos como: M.J.G., de 30 años de edad, una vez obtenida dicha información procedimos a realizar una minuciosa búsqueda en las adyacencias de dicho nosocomio, con el objeto de ubicar alguna persona que tenga conocimiento de los hechos que se investigan siendo infructuosa la misma, una vez culminadas las primeras diligencias investigativas tendientes al esclarecimiento del presente hecho nos retiramos hacia la sede de este despacho, informándole a la superioridad, dándole inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0372-00330, sustanciadas por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), (lesiones por Arma de Fuego) y Contra la Propiedad (ROBO); consecutivamente se procedió a verificar ante el Sistema integrado de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L) los posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar el ciudadano hoy occiso y uno de los ciudadanos investigados, arrojando como resultado dicho sistema que el ciudadano: J.L.M.V., cédula de identidad V-11.643.133, hoy (occiso), el mismo no presenta registro ni solicitud alguna y él ciudadano: J.G.M.M., cédula de identidad V-17.958.093 presenta los siguientes registros policiales: 01- POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, POR ANTE LA SUB DELEGACIÓN, DE FECHA 17-10-2007, SEGÚN EXPEDIENTE H-490.840 Y 02- POR EL DELITO DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, POR ANTE LA SUB DELEGACIÓN, DE FECHA 15-12-2013; SEGÚN EXPEDIENTE K-13-0138-03175, luego de terminada dicha diligenciare procedió a dejar plasmada en actas lo antes expuesto. Consigno mediante la presente acta de inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver…” Cursante a los folio 01 al 02 de la incidencia.

  2. - INSPECCIÓN TÉCNICA Nº de fecha 27 de Diciembre del 2013, levantada por los funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección Depósito de Cadáver, del Hospitalito de C.L.M., ubicado en la avenida principal de C.L.M., Parroquia C.L.M., Estado Vargas, dejándose constancia de lo siguiente: "…En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito Dorsal desprovisto de su vestimenta: CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Tez morena, contextura delgada, cabello corto liso, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,75 metros de estatura. EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Frontal. 02.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Malar Lado Derecho. 03.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Malar lado izquierdo. 04.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Deltoidea Lado Derecho. 05.- Una (01) Herida de Forma Irregular cu la Región Anterior del Brazo. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedo (sic) identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de; M.V.J.L., de 41 años de edad, cédula de identidad V- 11643133. Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactilia de Ley, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Area de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad, asimismo se colecta mediante un segmento de gasa una muestra de sangre de las heridas del cadáver, la cual será remitida a la División de Laboratorio Biológico con el fin de que se le practique su respectiva Experticia, Se (sic) toman fotografías de carácter general identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas…” (Folio 03 de la incidencia).

  3. - REGISTROS DE CADENA DE C.D.E.F.: de fecha 27-12-2013, levantada por los funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias físicas colectadas:

    “…A) UN SEGMENTO DE GASA IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA, COLECTADA EN EL SITIO DEL SUCESO.

    …B) UN SEGMENTO DE GASA IMPREGNADO DE SANGRE COLECTADA DE UNA DE LAS HERIDAS DEL HOY OCCISO: M.V.J.L., de 41 años de edad, cedula de identidad V- 11.643.133…

    (Folio 05 de la incidencia).

    …C) UNA (01) PLANILLA DE NECRODACTILIA, CORRESPONDIENTE AL CADAVER DE UNA PERSONA DE SEXO MASCULINO IDENTIFICADO COMO: M.V.J.L., de 41 años de edad, cedula de identidad V- 11.643.133…

    (Folio 06 de la incidencia).

  4. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de Diciembre de 2013, rendida por el ciudadano E.D.L.S., TESTIGO 001 (cuya identificación se evidencia en el folio 26 punto 5 del escrito de solicitud de orden de aprehensión que riela en la incidencia) ante el Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual expuso: “…Resulta ser que el día 26 de Diciembre de 2013, aproximadamente a las 11:30 de la noche, estábamos reunidos varias personas en la Calle J.F.R. de los (sic) Olivos, cuando de repente legó (sic) un sujeto que conozco como NIÑO con una pistola en la mano y le disparo a un muchacho que conozco como EL MENOR, allí fue el momento que observé a un sujeto que conozco como YEISON, que también tenía una pistola y a CHEITO, luego comenzaron a disparar como locos y lograron herir a J.L., luego NIÑO, YEISON y CHEITO, salieron corriendo por una escalera que va hacia el Sector la (sic) Torre de los (sic) Olivos y como pudimos le prestamos los primeros auxilios a el MENOR y a J.L., trasladándolos hasta el hospital donde fallece J.L. y el MENOR fue trasladado hasta el periférico de Pariata, ya que estaba herido en la cabeza. Es todo, SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha dónde ocurrió el hechos que se investigan?, CONTESTO: "Eso ocurrió en La Prolongación Soublette, Sector Los Olivos Calle J.F.R., vía pública, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, a las 11:30 horas de la noche aproximadamente, el día 26 de Diciembre de 2013" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cuál ocurrió el hecho en mención? CONTESTO: "No se" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona al momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "Estaba aproximadamente a 03 metros de donde estaba parado EL MENOR y J.L." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona se percató de los hechos que narra? CONTESTO: "Si, allí habían varias personas, entre ellos CARMEN, ARSELI y otras personas que no les conozco el nombre" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los sujetos que menciona como NIÑO, JEISON y CHEITO? CONTESTO: "Si, los conozco de vista y trato a NIÑO, YEISON y CHEITO, ellos son primos y viven en el Sector los (sic) Olivos de la Soublette, la mamá de NIÑO se llama MAELA y la de YEISON se llama MAGALY" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el (sic) los ciudadanos hoy inerte tuviese algún problema en particular con los sujetos que menciona como NIÑO, YEISON y CHEITO? CONTESTO: "No, ellos querían matar a EL MENOR" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como era la iluminación del lugar para el momento de los hechos? CONTESTO: "Estaba claro" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos disparos le efectuaron a los ciudadanos hoy inertes? CONTESTO:"Ellos dispararon varias veces ya que los tres tenían pistolas" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como son las características físicas de los sujetos que comenzaron los hechos que se investigan? CONTESTO: "NIÑO, es de piel blanca, cabello liso, castaño, de contextura delgada, de aproximadamente de 1,70 de estatura, YEISON es moreno de estatura baja, cabello crespo, corto, negro, de contextura delgada y CHEITO es de piel blanca, de 1.70 de estatura aproximadamente, de contextura delgada" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos que cometieron el hecho, estén incursos en algún otro hecho delictivo? CONTESTO: "Si, ellos mataron a tres personas hace unos días en el Sector Negro Primero de la Soublette" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los hoy occisos fuesen despojados de alguna de sus pertenecías para el momento de los hechos? CONTESTO: "Si, a mí me quitaron un bolso color negro, marca Armani con mi documentación personal y mi dinero" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, observó las características de las armas de fuego que portaban los sujetos que cometieron el hecho? CONTESTO: "No, solo veía la candela que salía de las pistolas y corrí a resguardarme cuando empezaron a sonar los disparos" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No", es todo…” (Folio 07 de la incidencia).

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de Diciembre de 2013, rendida por el ciudadano M.E. ante el Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual expuso: “…Resulta ser que el día de ayer 26-12-2013, en horas de la noche recibí llamada telefónica de parte de vecinos del Sector, quienes me indicaron que personas desconocidas le habían disparado a mi hijo de nombre: M.V.J.L., de 41 años de edad, cédula de identidad V-11.643.133, donde luego de ser trasladado al hospital Doctor A.M. falleció. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha donde ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTÓ: "Sí, eso sucedió en el Sector los (sic) Olivos, Calle J.F.R., específicamente en la Redoma, vía pública, Parroquia C.S., Estado Vargas, el día de ayer 26-12-2013 en horas de la noche". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de su hijo hoy occiso? CONTESTÓ: "Sí, el en vida respondía al nombre de M.V.J.L., nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 02-08-72, estado civil: soltero, profesión u oficio Taxista, residenciado Sector los Tubos, adyacente a la Redoma, casa sin número, Parroquia C.S., Estado Vargas, cédula de identidad V-11.643.133". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué alguna persona se haya percatado del hecho que se investiga? CONTESTO: "Desconozco". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo haya tenido problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: "Desconozco". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso haya sido despojado de alguna de sus pertenecías? CONTESTO: "Bueno según comentarios de los vecinos le quitaron un teléfono celular". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes son las personas autores del hecho que se investiga? CONTESTO: "Desconozco" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del equipo telefónico, el cual le despojado al hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del número telefónico el cual tenia asignado el equipo celular antes mencionado? CONTESTO: "Desconozco" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuanto esta valorado el equipo celular, el cual le fue despojado al hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento de los hechos alguna otra persona haya resultado herida? CONTESTO: "Bueno hasta donde se resultó herido un muchacho, pero desconozco sus datos" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que centro asistencial ingresó el ciudadano en mención? CONTESTO: "Desconozco" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso frecuentaba el lugar de los hechos? CONTESTO: "Si" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que partes del cuerpo resultó lesionado mortalmente el hoy occiso? CONTESTO: "Bueno solo logré verle un tiro en la frente" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento de los hechos el hoy occiso se encontraba en compañía de alguna persona en particular? CONTESTO: "Bueno según comentarios, habían varias personas en la redoma" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde será sepultado el cuerpo de su hijo, hoy occiso? CONTESTO: "En el Cementerio de la Esperanza". DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que se encontraba realizando el hoy occiso en el lugar de los hechos? CONTESTO: "Solo se que estaba compartiendo con unas amistades" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No es todo…” (Folios 09 al 10 de la incidencia).

  6. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27 de Diciembre del año 2013, levantada por funcionarios del Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas en la cual dejan constancia de haberse trasladado a la siguiente dirección: HOSPITAL DOCTOR J.M.V., PARROQUIA LA GUAIRA, ESTADO VARGAS a fin de verificar el fallecimiento de un ciudadano quien figura como víctima en las actas procesales antes descritas, así como realzar las pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo, una vez en la morgue de dicho nosocomio, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigación, fuimos atendidos por personal de guardia en el lugar, quienes indicaron encontrarse resguardando el cadáver, señalándonos el lugar exacto donde este se yacía, por lo que procedimos a inspecciona sobre una camilla metálica, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, observándole las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Tez moreno contextura delgada, cabello color negro, tipo crespo corto, ce 1,65 metros de estatura aproximadamente, de 31 años de edad, DEL EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: se le logró observar lo siguiente: A) Laparotomía exploratoria en la región external, B) Dos (02) heridas de forma irregular en la región de la fofa (sic) ilíaca, C) Herida de forma circular en la región Hipocóndrica, D) Herida de forma irregular en la región Hipocóndrica, E) Herida de forma circular en la región posterior del antebrazo, F) Herida de forma irregular en la región media del brazo, G) Herida de forma irregular en la región de la Fosa Axilar, H) Herida de forma irregular en la región Frontal, I) Herida de forma circular en la región Temporal izquierda, J) Herida de forma irregular en la región Occipital, K) Herida de forma irregular en la región Infraescapular, en las adyacencias del lugar se sostuvo entrevista con la ciudadana: MARTOS CARMEN (EL RESTO DE LOS DATOS FILIATOFJCS SON DE USO EXCLUSIVO DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO), quien manifestó ser la madrastra del inerte, quien en vida respondiera al nombre G.P. (sic) M.J., Venezolano, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 28-12-1981, estado civil: Soltero, cédula de identidad V-16.507.225, indicando que el hoy occiso había sido herido en un hecho ocurrido la noche anterior en el sector Soublette de la Parroquia C.L.M., donde resultó muerto otro ciudadano que lo acompañaba, desconociendo las circunstancias de lo sucedido en el lugar se presentó comisión del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Vargas, al cargo del funcionario Auxiliar de Autopsia P.Y.. quines se encargaren del traslado del occiso a la morgue del Hospital Doctor R.M.J. (Periférico de Pariata); ubicado en el sector Pariata, Parroquia C.S., Estado Vargas, a fin de que le sea practicada la respectiva necropsia de Ley. Consecutivamente nos trasladamos a la sede de este despacho. Una vez estando en la misma procedí a verificar ante el sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL) Los posibles registros y solicitudes que el occiso pudiera presentar, el cual arrojó como resultado que el mismo no posee registros ni solicitudes ante el sistema; consecutivamente me trasladé a la Sala Técnica a fin de verificar a dicho ciudadano, sosteniendo entrevista con el funcionario Detective Parra Gustavo, a quien luego de suministrarle los datos y posterior a una breve espera me informó que dicho ciudadano figura como investigado en las actas procesales signadas con el número K-13-0372-00048, iniciadas por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO Y LESIONES), por lo que se le informó a los Jefes Naturales y se deja plasmado en actas las diligencias realizadas, es todo…” (Folios 11 al 12 de la incidencia).

  7. - INSPECCIÓN TÉCNICA Nº de fecha 27 de Diciembre del 2013, levantada por los funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: "…En el precitado lugar se halla, sobre una camilla del tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito Dorsal y Desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS; tez trigueño, contextura regular, cabello corto, color negro, ojos pardos oscuros, de 1.75 mts de estatura. EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) Herida de forma suturada ubicada en la región frontal, 02.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región temporal izquierdo 03.- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región inframamaria izquierda 04.- Una (01) herida producto de una laparotomía exploratoria en la región de la fosa iliaca lado izquierdo, 05.- Una (01) herida sutura producto de una laparotomía exploratoria en la región abdominal, 06.- Una (01) herida producto de una laparotomía exploratoria en la región de la fosa iliaca lado derecho 07.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región posterior del antebrazo izquierdo 08.- Una (01) heridas suturada ubicada en la región posterior del brazo izquierdo 09.- Una (01) herida de forma irregular, ubicada en la región axilar izquierda, 10.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región costal izquierda. 11.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región occipital 12.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región escapular izquierdo IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedo (sic) identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de: M.J.G.P. (sic), de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.507.225. Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactilia de Ley, la cual será remitida para la División de Lofbscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad, de igual forma se tomó muestra de sangre de las herida del hoy occiso la cual será remitida a su respectivo laboratorio a fin le sea practicado su experticia de Ley. Se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Es todo…” (Folio 13 de la incidencia).

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de diciembre de 2013, rendida por la ciudadana MARTOS CARMEN ante la Delegación Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde expone lo siguiente: “…Me encuentro en esta oficina con la finalidad de informar que mi hijastro G.P.M.J., de 31 años de edad, nacido el 28/12/1981, cédula de identidad número; V-16.507.225, quien se encontraba recluido en el hospital J.M.V., desde el día 26-12-2013, luego de haber recibido varias heridas por arma de fuego en su cuerpo, falleció hoy en horas de medio día luego de ser intervenido quirúrgicamente en varias oportunidades. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en la Prolongación Soublette, sector Los Olivos, desconozco; la dirección exacta de los hechos, parroquia C.L.M., estado Vargas, el día 26-12-2013, en horas de la noche". PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios del hoy exánime? CONTESTÓ: "Se llamaba G.P.M.J., de 31 años de edad nacido el 28/12/1981 cédula, de identidad número: V-16.507.225". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes fueron las personas que le ocasionaron las heridas por arma de fuego al hoy, occiso? CONTESTO: Ni idea, los comentarios que dicen por el barrio, supuestamente le dispararon para robarlo" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado de los hechos antes narrados? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el exánime se encontraba en compañía de alguna otra persona? CONTESTO: "En el hecho había otra persona que se murió el día de ayer 26/12/2013" PREGUNTA: ¿Diga usted, existía algún tipo de vinculo entre el occiso antes mencionado y su hijastro? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona como autora de los hechos antes narrados? CONTESTO: "No, ni conozco sus amistades” PREGUNTA: ¿Diga usted, qué vinculo tenía con el hoy occiso? CONTESTO: "Era su madrastra, ya que su papá fue mi pareja y tuvimos dos hijas, Mario vivió conmigo hasta que cumplió 14 años, después de allí no tuve mucho contacto con él" PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy extinto consumía algún tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópícas (sic)? CONTESTO: "Que yo sepa, no” PREGUNTA ¿Diga usted, el occiso pertenecía a alguna banda delictiva? CONTESTO: “No” PREGUNTA ¿Diga usted, en alguna oportunidad el hoy occiso estuvo detenido por algún organismo de seguridad? CONTESTO: "No" PREGUNTA ¿Diga usted, qué medios de comisión se utilizaron para cercenarle la vida al occiso G.M.? CONTESTO: "Arma de fuego" PREGUNTA ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionado el hoy occiso? CONTESTO: "Supuestamente tenia un disparo en la cabeza, uno en el tórax y dos en el brazo" PREGUNTA: ¿Dónde serán sepultados los restos físicos del hoy occiso? CONTESTO: "En el cementerio de La Esperanza, parroquia Carayaca, estado Vargas1 PREGUNTA: Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” (Folio 14 de la incidencia).

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de Diciembre del año 2013, rendida por el ciudadano E.M.D.S., TESTIGO 003 (cuya identificación se evidencia en el folio 27 punto 10 del escrito de solicitud de orden de aprehensión que riela en la incidencia). ante la Delegación Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde expone lo siguiente: “…Resulta ser que el día 26 de Diciembre de 2013, aproximadamente a las 11:30 de la noche y escuché varios disparos por lo que salí de mi casa a ver qué había pasado y me dijeron que JEISON y NIÑO, habían matado a J.L. y al MENOR, después la policía de Vargas, me retuvo hasta que llegó la comisión del CICPC (sic). Es todo, SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha dónde ocurrió el hechos que se investigan?, CONTESTO: "Eso ocurrió en La Prolongación Soublette, Sector Los Olivos Calle J.F.R., vía pública, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, a las 11:30 horas de la noche aproximadamente, el día 26 de Diciembre de 2013" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cuál ocurrió el hecho en mención? CONTESTO: "No se" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona se encontraba en el lugar al momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "No, yo estaba en mi casa, escuché los disparos y me acerque (sic) ya que mi moto estaba paraba (sic) cerca de donde paso todo" TERCERA (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona se percató de los hechos que narra? CONTESTO: "Si, allí estaba el MOCHO, él vive por la vuelta al diablo y tiene un (sic) y tiene un jeep que trabaja en la línea" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los sujetos que menciona como NIÑO y JEISON? CONTESTO: "Si, los conozco de vista ellos viven en el sector la Redoma" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el (sic) los ciudadanos hoy inerte tuviese algún problema en particular con los sujetos que menciona como NIÑO y JEISON? CONTESTO: "No se (sic)" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos disparos escuchó su Persona? CONTESTO: "Seis (06) disparos" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como son las características físicas de los sujetos que cometieron los hechos que se investigan? CONTESTO: "NIÑO, es de piel blanca, cabello liso, castaño, de contextura delgada, de aproximadamente de 1,70 de estatura, JEISON es moreno de estatura baja, cabello crespo, corto, negro, de contextura delgada el otro sujeto. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos que cometieron el hecho estén incurso en algún otro hecho delictivo? CONTESTO: "Si, son una banda y tiene varios homicidio en el sector" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona otra persona resultó herida en el hecho? CONTESTO: "No sé, solo sé que J.L. y EL MENOR murieron" DECIMA. Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No", es todo…” (Folio 36 de la incidencia).

  10. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08 de Enero del año 2014, levantada por funcionarios del Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas en la cual expuso: “…me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector D.S.D.A.J.A. y el Detective L.P. hacia la siguiente dirección: Prolongación Soublette parte alta, Sector la Redoma, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, con la finalidad de ubicar e identificar plenamente a los sujetos mencionados como NIÑO, YEISON y a su vez ubicar al ciudadano de nombre J.G.M.M., cédula de identidad número V-17.958.093. por cuanto los mismos se encuentran mencionados en actas como parte investigada, una vez estando en el referido lugar, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, nos entrevistamos con vecinos de la zona, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra visita los mismos exteriorizaron que los sujetos requeridos por la comisión son azotes del sector y de manera discreta nos señalaron la vivienda del segundo de los ciudadanos, motivo por el cual nos dirigimos a la referida residencia, donde una vez allí procedimos a tocar la puerta de dicho inmueble y a su vez realizamos varios llamados, logrando ser atendidos por una persona quien dijo ser y llamarse como: CURVELO APONTE C.D., a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra visita, el mismo expresó ser el progenitor del ciudadano conocido en el sector como YEISON, asimismo le inquirimos información acerca de los datos filiatorios de su pariente, indicando este que el mismo responde al nombre de: H.D.C.M., venezolano, natural de La Guaira, de 19 años de edad, nacido en fecha 13-12-1996, comunicando desconocer más datos de su hijo, de igual modo indicó desconocer de su paradero, en vista de lo antes expuesto procedimos a librarle boleta de citación a fin de que comparezca por ante esta oficina, a fin de recibirle entrevista formal en relación al hecho que nos ocupa; (sic) Acto seguido realizamos un recorrido en la referida zona, con el objeto de ubicar al ciudadano J.G.M.M., cédula de identidad número V-17.958.093, donde sostuvimos dialogo con vecinos del lugar, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, los mismos nos indicaron que el mismo reside adyacente a la bodega el tamarindo, de igual modo nos señalaron de manera prudente la vivienda donde reside el ciudadano en cuestión, motivo por el cual nos acercamos y tocamos la puerta de dicho inmueble, logrando ser atendidos por una persona quien dijo ser y llamarse como: M.I., quien dijo ser la hermana del ciudadano J.G.M.M. a quien luego de inquirirle información acerca de la ubicación del precitado ciudadano, la misma indicó que su hermano se encontraba en Valencia, pero desconocía de la ubicación especifica del mismo, motivo por el cual procedimos a librarle boleta de citación a la referida habitante, así como también al ciudadano solicitado por la comisión. En el mismo orden de ideas nos dirigimos hasta el Sector del Tanque de Vía Eterna, de este estado, con la finalidad de ubicar la vivienda del ciudadano conocido como el NIÑO, donde una vez en el precitada dirección, sostuvimos dialogo con vecinos y oriundos del sector, a quienes le manifestarnos el motivo de nuestra comparecencia, estos nos señalaron la residencia del primero de los ciudadanos, motivo por el cual nos acercamos a la referida morada, donde una vez allí, procedimos a tocar la puerta de dicho inmueble, siendo atendidos por una persona quien dijo ser y llamarse corno: M.M.M.D.A., a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra visita, la misma expresó ser la progenitora del ciudadano conocido como NIÑO, asimismo le inquirimos información acerca de los datos filiatorios de su pariente, informando que el mismo responde al nombre de: ACOSTA M.J.L., venezolano, natural de La Guaira, de 23 años de edad, nacido en fecha 03-10-90…cédula de identidad número V-22.278.149, una vez culminada dichas diligencias optamos por retirarnos a la sede de este despacho; una vez estando en el lugar, procedí a verificar a los ciudadanos antes mencionados, por lo que procedí a ingresar al Sistema Integrado de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L) a fin de verificar los posibles registros y solicitudes que estos ciudadanos pudieran presentar el cual arrojó como resultado que los mismos no poseen registros ni solicitudes ante el sistema; por lo antes descrito procedí a informar a los Jefes Naturales y dejar plasmado en actas las diligencias realizadas, es todo cuento tengo que informar y de esta manera concluyo…” Folios 16 al 17 de la incidencia.

  11. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09 de Enero del año 2014, rendida por el ciudadano C.C. ante la Delegación Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde expone lo siguiente: “…Resulta ser que el día 08-01-2014 a eso de las 05:30 horas de la tarde aproximadamente, se apersonaron funcionarios de este despacho plenamente identificados, preguntando por mi hijo de nombre: H.D.C.M., siendo atendidos por mi persona informándoles a su vez que mi hijo no se encontraba, que cual era el motivo de su búsqueda, los funcionarios me respondieron que mi hijo es mencionado en un hecho punible ocurrido en el sector donde resido, de la misma manera me libraron una boleta de citación de fecha 09-01-2014, con el fin de ser entrevistado. Es todo, SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha donde ocurrió el hecho donde mencionan a su hijo H.D.C.M., como participe del mismo? CONTESTO: “Solo se que ocurrió en la Prolongación Soublette, calle J.F.R., vía pública, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, a las 11:30 horas de la noche aproximadamente, el día 26 de Diciembre de 2013”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que su hijo H.D.C.M., es conocido en el sector donde reside por algún apodo o remoquete? CONTESTO: “Si a mi hijo le dice Yeison”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de su hijo antes mencionado? CONTESTO: “El se llama H.D.C.M., de 19 años de edad, fecha de nacimiento 13-12-1996”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde puede ser ubicado su hijo antes mencionado? CONTESTO: “Desconozco”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento con que persona frecuenta su hijo antes mencionado? CONTESTO: “Solo se que él se la mantiene con su primo NIÑO”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el sujeto que menciona como NIÑO? CONTESTO: “Desconozco”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que su hijo antes mencionado pertenezca a una banda delictiva? CONTESTO: “Que yo sepa no”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como son las características físicas de su hijo H.D.C.M.? CONTESTO: “El es moreno de estatura baja, cabello crespo, corto, negro, de contextura delgada el otro sujeto (sic)” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como son las características físicas del otro sujeto que menciona como NIÑO? CONTESTO: “niño, es de piel blanca, cabello liso, castaño, de contextura delgada, de aproximadamente de 1,70 de estatura”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que su hijo antes mencionado ha estado detenido por algún organismo de seguridad? CONTESTO: “Si el estuvo preso por el delito de homicidio, desconozco la fecha y el lugar exacto” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como es la conducta de su hijo antes mencionado? CONTESTO: “El es rebelde, motivo por el cual yo le dije que se fuera de mi casa” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que tiempo tiene que no ve a su hijo antes mencionado? CONTESTO: “Mas de dos (02) meses aproximadamente que no lo veo” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que su hijo antes mencionado porta algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “Desconozco, ya que los días que el vivía en mi casa no le vi ese tipo de cosas”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” Folios 18 al 19 de la incidencia.

  12. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de Enero del año 2014, rendida por el ciudadano M.I. ante la Delegación Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde expone lo siguiente: “…"Me encuentro en esta oficina ya que funcionarios de la PTJ (sic), citaron a mi hermano de nombre J.G.M.M., ya que supuestamente está involucrado en un hecho ocurrió en el Sector los (sic) Olivos, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Si, eso ocurrió en el Sector los (sic) Olivos, J.F.R., vía pública, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, el día 26 de Diciembre de 2013, en horas de la Noche" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios del ciudadano de nombre J.G.M.M.? CONTESTO: "Él se llama J.G.M.M., Venezolano, Natural de la Guaira, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 11-11-88” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado su hermano de nombre J.G.M.M., en la actualidad? CONTESTO: "Él está en Valencia, pero desconozco su ubicación específica, ya que se fue con una mujer" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de su hermano antes mencionado? CONTESTO: "Es de piel trigueña, contextura delgada, de aproximadamente 1,74 de estatura, cabello color negro, liso, (grafilado), corto" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano J.G.M.M. acostumbra a ausentarse de su residencia? CONTESTO: "Si" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Bueno solo sé, que según comentarios de los vecinos, en el Sector la Redoma, los Olivos, casa sin número, adyacente a la bodega el tamarindo, Parroquia C.l.M., Estado Vargas, mataron a dos personas" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del círculo de amistades de su hermano de nombre J.G.M.M.? CONTESTO: "Desconozco" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano pertenezca alguna banda delictiva? CONTESTO: "desconozco (sic)" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique cuando fue la última vez que observo (sic) a su hermano de nombre J.G.M.M.? CONTESTO: "El 02-12-2013" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano porte algún tipo de armas de fuego? CONTESTO: "Hasta donde yo sé, no" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano antes mencionado consuma algún tipo de sustancia psicotrópicas? CONTESTO: "No" DECIMA SEGUNDA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que zona, sector o estado frecuenta su pariente en cuestión? CONTESTO: "Bueno él se la pasa en la Plaza B.d.C. la (sic) Mar" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la actitud de su hermano de nombre J.G.M.M.? CONTESTO: "Bueno él es tranquilo" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano esté involucrado en algún otro hecho delictivo? CONTESTO: "Bueno el participo en un robo y estuvo preso, ahora que según comentarios está involucrado en este hecho" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano de nombre J.G.M.M., porte algún tipo de vehículo automotor? CONTESTO: "No" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, hasta la presente fecha su persona ha escuchado algún tipo de comentario, en relación a las personas autoras del presente hecho? CONTESTO: "Bueno según comentarios de los vecinos del sector los que cometieron este hecho mi hermano de nombre J.G.M.M. y mis primos JEISSON y NIÑO" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que las victimas del presente hecho tenían algún tipo de problema en particular con sus familiares de nombres J.G.M.M., JEISSON y NIÑO? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos de nombres JEISSON y NIÑO? CONTESTO: "No" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la ubicación de los ciudadanos conocidos como JEISSON y NIÑO? CONTESTO: "No" VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene su persona con los ciudadanos JEISSON y NIÑO? CONTESTO: "Bueno yo soy prima de ellos" VIGERSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que lugar frecuentan los ciudadanos JEISSON y NIÑO? CONTESTO: "Desconozco" VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: "Desconozco" VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos JEISSON y NIÑO, porten algún tipo de vehículo automotor? CONTESTO: "No" VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos JEISSON y NIÑO, porten algún tipo de armas de fuego? CONTESTO: "Desconozco" VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos JEISSON y NIÑO, estén involucrados en algún hecho delictivo? CONTESTO: "Desconozco" VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos JEISSON y NIÑO, hayan estado detenidos por algún organismo de seguridad de estado? CONTESTO: "Bueno hasta donde se JEISSON estuvo preso por esta sede" VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los números telefónicos de los ciudadanos J.G.M.M., JEISSON y NIÑO? CONTESTO: "Bueno solo se el número telefónico de mi hermano 0424-187.54.49" VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” Folios 20 al 21 de la incidencia.

  13. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17 de Febrero del año 2014, levantada por funcionarios del Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas en la cual expuso: “…Prosiguiendo con las Averiguaciones relacionadas con las actas Procesales signadas con el número K-13-0372-00330, que se instruyen por esta oficina por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), me trasladé hacia el Departamento de Medicatura Forense de este Estado, con la finalidad de recabar el protocolo de autopsia realizado al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: J.L.M.V. de 41 años de edad, cédula de identidad V-11.643.133, quien figura como victima (occiso) en las presentes actas procesales; Una vez en dicha oficina fui atendido por el funciono Asistente Administrativo Cruz Lozada, credencia 30.576, a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia, realizó una minuciosa búsqueda en los archivos de ese Departamento, informando que el referido protocolo aun no había pido transcrito y que las causas de la muerte de dicho ciudadano son; Hemorragias Intracraneal, Perforación Cerebral por Arma de fuego en Cabeza asimismo comunicó el precitado funcionario que luego de ser transcrita dicha experticia, seria remitida a la sede de este despacho con la premura del caso. Luego de obtenida la información y agradecida la misma me retiré del Departamento en cuestión a fin de plasmar en actas las diligencias efectuadas, es todo…” Folio 22 de la incidencia.

  14. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17 de Febrero del año 2014, levantada por funcionarios del Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas en la cual expuso: “…Prosiguiendo con las

    diligencias relacionadas con las Acta Procesales K-13-0372-00330, instruidas ante este

    Despacho por uno de los delitos contra las Personas (Homicidio) y encontrándome en la

    sede de esta oficina, procedí a trasladarme al área de sustanciación donde luego de

    vista leídas y a.l.a. que comprenden a presente investigación se

    puede evidenciar la participación de los ciudadanos: 01-H.D.C.

    MANRIQUE, titular de la cédula de identidad V-28.302.096, Apodado "EL YEISON

    02- J.G.M.M., titular de la cédula de identidad V 17.956.093, Apodado "EL CHEITO" y 03- ACOSTA M.J.L. titular de la cédula de identidad V-22.278.149. Apodado "EL NIÑO" a cometer tan abominable hecho, de igual modo se pudo cotejar que el primero de los ciudadanos se encuentra investigado en las Actas Procesales K-14-0372-00298, iniciado por ante esta oficina por uno de los Delitos Centra tos Personas (TRIPLE HOMICIDIO). donde resulta como victima los ciudadanos R.P.M.E., de 21 anos de edad, cédula de identidad numero V-20.160.346, ARMAS B.R., de 20 años de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 22.278.203 y AULAR P.V.J., de 23 años de edad, cédula de identidad Nº V- 22.282.287 (HOY OCCISOS), hecho ocurrido en el Sector Negro Primero, Calle la Puerta, Via Publica, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, el día 30-11-13, a las 04:00 horas de la tarde aproximadamente y el tercero de los precitados ciudadanos se encuentra investigado en las Actas Procesales K 14-0372-00032, iniciado por ante esta oficina por uno de los Delitos Contra las Personas? (HOMICIDIO), donde resulta como víctima el ciudadano M.O.M.A., de 20 años de edad, cédula de identidad número V-24.182.396, (HOY OCCISO), hecho ocurrido en el Sector los (sic) Olivos, Miralejos, parte alta, Calle Principal, Vía Pública, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, el día 06-02-14 a las 07:00 horas de la noche aproximadamente…” Folio 23 de la incidencia.

    Asimismo, en el acta de audiencia para Oír al Imputado celebrada ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que el imputado J.L.A.M. impuesto de sus derechos y asistido por su defensa manifestó: “…Me acojo al precepto constitucional, el cual fuera leído y explicado en este acto. Es Todo…”

    Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 27-12-2013, fue iniciada ante la Delegación del Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, averiguación signada bajo el Nº K-13-0372-00330, en virtud de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio) en perjuicio de dos personas identificada la primera como J.L.M.V., quien según experticia médico legal presentó una herida de forma irregular en la Región Frontal, una herida de formar Irregular en la Región Malar Lado Derecho, una herida de forma circular en la región malar lado izquierdo, una herida de forma Irregular en la Región Deltoidea lado Derecho, una herida de forma Irregular en la Región anterior del brazo y el segundo identificado como ciudadano M.J.G., quien falleció a consecuencia de múltiples Herida por arma de fuego que les fueron causadas en la Región del Cráneo, Torax y Abdomen.

    Asimismo rielan a los autos actas de entrevistas rendidas por el ciudadano E.D.L.S., testigo presencial, así como por los ciudadanos M.E., MARTOS CARMEN, E.M.D.S., C.C. y la ciudadana M.I., quienes son contestes en afirmar que el hecho de sangre donde perdieron la vida los ciudadanos mencionado en el párrafo anterior se produjo en el sector Los Olivos, Calle J.F.R., específicamente en la redoma, vía publica, Parroquia C.S., Estado Vargas, señalando el primero de ellos que el día 27/12/2013, se encontraba en compañía de los hoy occisos cuando se presentaron unos sujetos apodados EL NIÑO con una pistola en la mano, quien le disparo al ciudadano M.J.G. conocido como “EL MENOR”, luego se apersonaron dos sujetos apodados como YEISON, el cual también portaba un arma de fuego y CHEITO, los cuales comenzaron a disparar en repetidas oportunidades logrando herir al ciudadano J.L.M.V., luego los sujetos a quienes identifican con los apodos “EL NIÑO”, “JEISON” y “CHEITO”, salieron corriendo por unas escaleras que van hacia el sector La Torre de Los Olivos, las víctimas fueron posteriormente auxiliados y llevados de urgencia hacia el hospitalito de C.L.M. donde fallece el ciudadano J.L.M.V., de igual manera el ciudadano M.J.G., ante lo cual se concluye que para este momento procesal se configura la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en el artículo 405 del Código Penal, tal y como lo precalificó el Ministerio Público y lo acogió el Juez A quo, así como también se desprende que los elementos de convicción resultan suficientes para acreditar que el ciudadano J.L.A.M., quien fue señalado con el apodo del niño, es presunto autor o participe en la comisión del mismo, pero COMO RESPONSABLE CORRESPECTIVO de acuerdo con el contenido del artículo 424 del Código Penal, por cuanto en dicho hecho participaron tres personas que accionaron armas de fuego en contra de la humanidad de los hoy occisos, sin que pueda establecerse en este momento cuál de ellos produjo el resultado dañoso, por lo que se desestima el alegato de la defensa sobre la falta de elementos de convicción, por cuanto el dicho del testigo presencial no ha sido desvirtuado con los actos de investigación que rielan a los autos, quedando así satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del texto adjetivo penal y, en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias que deberá explicar razonablemente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva; se advierte que en el presente caso se configura el delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, por lo que para estimar la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte del mismo, se debe tomar en cuenta que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, lo cual no se corresponde con el caso en estudio, debido a que el delito aquí imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa de Libertad, y en base a los argumentos antes expuestos quienes aquí deciden consideran que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la la decisión dictada en fecha 20/02/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del ciudadano J.L.A.M. en el delito imputado, pero en GRADO DE COMPLICIDAD CORREPECTIVA, tal como lo establece el artículo 424 del mismo texto legal, modificándose así dicho fallo solo en lo que respecta al grado de participación, al encontrarse satisfechos todos los requisitos que exige el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión emitida en fecha 20/02/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano J.L.A.M., titular de la cédula de identidad N° V-22.278.149, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en el artículo 405 del Código Penal, pero en GRADO DE COMPLICIDAD CORREPECTIVA, tal como lo establece el artículo 424 del mismo texto legal, modificándose así dicho fallo solo en lo que respecta al grado de participación, en perjuicio de quien en vida respondieran a los nombres de J.L.M.V. y M.J.G.P., al encontrase satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese. Regístrese, Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial en la oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.M.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.M.

    RM/NS/RC/HD/kisbel.-

    Recurso: WP01-R-2014-000137

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