Decisión nº 0359-10 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Deposito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracaibo, 07 de Mayo de 2.010.-

200° y 151°

Decisión N° 0359-10 Causa No. 1C-S-1.351-05.-

Visto el escrito presentando por el ciudadano J.L.C., titular de la cedula de Identidad N° V-7.977.943, asistido por el profesional del derecho ABOG. JUAN COELLO HERNANDEZ, en el cual requiere la entrega nuevamente del vehículo MARCA: FORD, MODELO: LARIAT KLT, TIPO: PICK-UP, AÑO: 1.987, PLACAS: 875-XBL, COLOR: NEGRO DOS TONOS, a tales efectos este Tribunal para resolver lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas COPIAS SIMPLES de CONSTANCIA y de la Decisión N° 1613 de fecha 15 de Noviembre de 2005, dictada por este Tribunal, en la cual se ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE GUARDIA Y C. delV. MARCA: FORD, MODELO: LARIAT KLT, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, AÑO: 1.987, PLACAS: 875-XBL, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1HM24414, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, COLOR: NEGRO DOS TONOS, al ciudadano J.L.C., titular de la cédula de identidad N° 7.977.943, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; de lo cual se verificó como cierta según Asiento Nro. 05 en el Libro Diario de Fecha 15 de Noviembre de 2.005, Libro 16, llevado por este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Consta en actas y a los fines legales consiguientes relacionado a la solicitud objeto del presente proceso, OFICIO NO. 24-F35-0450-10 de fecha Maracaibo, 03 de Marzo de 2010, emanado de la Fiscalía 35° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el que informa a este Tribunal que el vehículo MARCA: FORD, MODELO: LARIAT KLT, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1HM24414, PLACAS: 875-XBL, NO ES INDISPENSABLE para la investigación; Asimismo consta Experticia de Reconocimiento Nro. CR3-EM-DIP-DIEV: 607, al folio siete (07) de las actuaciones que conforman la presente causa, de la cual se evidencia que el vehículo MARCA: FORD, MODELO: F150, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, AÑO: 1.987, PLACAS: 33F-VBA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1HM24414, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, COLOR: NEGRO, el cual es el mismo vehículo entregado en fecha 15 de Noviembre de 2.005 bajo Decisión Nro. 1.613-05, como se evidencia en Asiento No. 05 en el Libro Diario de Fecha 15 de Noviembre de 2.005, Libro 16, llevado por este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y solicitado nuevamente ante este Despacho, según diligencia de fecha 04 de Febrero de 2.010; MANTIENE la características presentadas al momento de materializarse la ENTREGA INICIAL, en fecha 15 de Noviembre de 2.005 bajo Decisión Nro. 1.613-05, variando únicamente y así lo refleja la referida EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO NRO. CR3-EM-DIP-DIEV: 607, en las signaturas de las PLACAS: 875-XBL (exhibidas al momento de la primera retención del vehículo) por las PLACAS: 33F-VBA (exhibidas al momento de la segunda retención del vehículo y así registradas en la referida experticia), siendo que éstas últimas fueron registradas por el hoy solicitante en su acción por salvaguardar dicho vehículo dentro del marco legal y así se evidencia del CERTIFICADO DE CIRCULACION (Original) que consta en acta, mismo que refleja la constante del SERIAL DE CARROCERIA: AJF1HM24414, por lo que se trata entonces del mismo vehículo en reclamo; igualmente el solicitante en franca diligencia por obtener de este órgano jurisdiccional la procedencia de su solicitud, pasa a actualizar el vehículo objeto de su reclamo, presenta a los fines legales consiguientes original del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO signado con el Nro. 28276804 de fecha 28 de Octubre de 2.009, con su respectivo CARNET DE CIRCULACION, ambos a nombre del solicitante J.L.C.H., titular de la cédula de identidad Nro. V-7977943, en el cual se aprecia que se trata de el mismo Serial de Carrocería: AJF1HM24414, pero le fue actualizada en la nueva matriculación las placas A77AU9M, las cuales le serán colocadas una vez efectuada la entrega.

Así realizadas las actuaciones de investigaciones pertinentes, es oportuno citar la disposición que regula la devolución de objetos durante la investigación, así tenemos lo que regula el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal,

Articulo 311. “…El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos…”,

En este sentido, es oportuno citar la jurisprudencia de fecha 13 de Febrero de 2.003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA)… que establece.

”En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Transito o que pueda mostrar sus Derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el P.P.”

Lo anterior conlleva a precisar que la devolución procede una vez que puede determinarse con meridiana claridad el or que acredite la propiedad del bien solicitado, considerando que el origen que determina dicha propiedad está acreditada en el presente caso a través del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 28276804 de fecha 28 de octubre de 2009, en ORIGINAL.

Ahora bien, se observa que el vehículo que aquí se solicita: MARCA: FORD, MODELO: F150, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, AÑO: 1.987, PLACAS: 33F-VBA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1HM24414, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, COLOR: NEGRO, presenta problemas en los serial de carrocería: VIN; DASH PANEL; y BODY, los cuales se determinan FALSOS Y SUPLANTADOS; y CHASIS y SEGURIDAD; los cuales se determinan FALSOS; y, que se solicito información al SISTEMA DE CONSULTA Y DATOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA (SICODA), de las PLACAS MATRICULAS 33F-VBA, LAS CUALES PORTA EL VEHICULO SOLICITADO, donde informaron que las mencionadas PLACAS MATRICULAS LE REGISTRAN AL VEHICULO MARCA: FORD, MODELO: F150, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, AÑO: 1.987, PLACAS: 33F-VBA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1HM24414, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, COLOR: NEGRO, el mismo y que este NO PRESENTA SOLICITUD ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; amén de ser dicho ciudadano el poseedor al momento de la incautación y único reclamante, por cuanto el vehículo en cuestión no es imprescindible para la investigación llevada por la Fiscalía 35° del Ministerio Publico, este Juzgado de Control, ACUERDA: ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO DEL VEHÍCULO MARCA: FORD, MODELO: F150, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, AÑO: 1.987, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1HM24414, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, COLOR: NEGRO, PLACAS: 33F-VBA y modificadas según matriculación a las A77AU9M, las cuales serán colocadas para su circulación por el solicitante J.L.C.H., titular de la cédula de identidad Nro. V-7977943, con las obligaciones de: 1) Presentarlo cada vez que sea requerido por la autoridad Administrativa encargada de la Investigación (Fiscalía) o Judicial y 2) Abstenerse de realizar ningún tipo de Transacción (Venta, Permuta, Donación) y cualquier acto de disposición del vehículo, por cuanto el vehículo aquí descrito presenta sus seriales FALSOS Y SUPLANTADOS, por lo que solo puede ser enajenado única y exclusivamente para repuesto automotor, las partes y piezas que no tengan seriales, una vez finalice la investigación, todo de conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por la razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO DEL VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F150, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, AÑO: 1.987, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1HM24414, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, COLOR: NEGRO, PLACAS: 33F-VBA y modificadas según matriculación a las A77AU9M, las cuales serán colocadas para su circulación por el ciudadano J.L.C.H., titular de la cédula de identidad Nro. V-7977943, con las obligaciones de: 1) Presentarlo cada vez que sea requerido por la autoridad Administrativa encargada de la Investigación (Fiscalía) o Judicial y 2) Abstenerse de realizar ningún tipo de Transacción (Venta, Permuta, Donación) y cualquier acto de disposición del vehículo, por cuanto el vehículo aquí descrito presenta sus seriales SUPLANTADOS, por lo que solo puede ser enajenado única y exclusivamente para repuesto automotor, las partes y piezas que no tengan seriales, una vez finalice la investigación, todo de conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese de la presente decisión y ofíciese lo pertinente.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el N° 0359-10. Asimismo se libraron oficio No. 2248-10 al Comando Regional No. 03 y al Alguacilazgo oficio No. 2249-10.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

YMF/Rita.-

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