Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 1 de Marzo de 2013
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2013 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Deyanira Grant |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Primero (01) de Marzo de dos mil Trece
202º y 153º
ASUNTO: VP21-L-2012-000513
Parte Actora: J.L.D. PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.741.910, domiciliado en el Barrio La Pastora, entre la 33 y 34, Sector Nueva Cabimas, C. el Taladro, Casa S/N, del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: EDUARDO PIÑA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135985.
Parte Demandada: COLEGIO DE MEDICOS COL, domiciliado en la Carretera "K", con Calle Progreso, Sector 5 Bocas, cerca de la Clínica el Rosario, Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: D.M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.936.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 01 de Marzo de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano J.L.D.P., representado por la abogada en ejercicio AURA MEDINA inscrita en el inpreabogado bajo el número 116.531, así como los ciudadanos N.G. y DILIO CONTRERAS titulares de la cédula de identidad V- 13.841.422 y 2.818.795, en su carácter de Administradora y Contador de la empresa demandada respectivamente quienes se encuentran representados judicialmente en este acto por el abogado D.M. inscrito en el inpreabogado bajo el número 14.936. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. D.G.A. quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), suma esta que será cancelada el día Viernes 08 de Marzo de 2013 por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral a las 10:00 a.m mediante cheque a nombre del demandante, más la cantidad de Bs. 6.797,58 cantidad esta acreditada a favor del trabajador demandante en el BANCO CARONI, siendo entregada en este acto la autorización por parte de la empresa para el retiro de dicha cantidad, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex trabajador demandante”. En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se archive el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y absteniéndose de archivar hasta tanto conste en acta el pago del mismo. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 30/11/2013. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. D. copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. D.G.A.
JUEZA 1° S M E (T)
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
REPRESENTANTES DEL PATRONO Y SU APODERADO JUDICIAL
Abg. N.M.
SECRETARIA JUDICIAL
DGA.-