Decisión nº KP02-R-2007-000903 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoAmparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, quince de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-R-2007-000903

QUERELLANTE: J.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.984.680, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.834 actuando en su propio nombre y representación, de este domicilio.

QUERELLADO: JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE AMPARO (APELACIÓN)

Primeramente se hace preciso, delimitar algunas consideraciones con relacionas la intervención de terceros en un proceso y al respecto podemos señalar, que la intervención de terceros se encuentra ampliamente regulada en las normas adjetivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil distinguiendo las distintas formas de intervención de los terceros, a los fines de saber cuándo tal intervención es a titulo de verdadera parte, y cuándo a titulo de tercero adhesivo simple. En efecto, los terceros pueden intervenir en los procesos pendientes entre otras personas, en unos casos voluntariamente, pretendiendo, total o parcialmente, la cosa o derecho litigioso (intervención excluyente: tercería y oposición a medidas de embargo; ordinales 1 y 2, articulo 370 eiusdem); en otros forzadamente llamados por la parte o por el juez (ordinales 4 y 5 del citado artículo 370 y 661 eiusdem) y por último, en otros supuestos, espontáneamente (intervención adhesiva), para sostener las razones de algunas de las partes, por un “interés jurídico actual”, para ayudarla a vencer en el proceso (ordinal 3 articulo 370, ya mencionado).

En razón de lo expuesto, quien aquí juzga observa, que el articulo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala que son de aplicación supletoria las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, como expresamente lo ha reconocido como la extinta corte como el actual Tribunal Supremo de Justicia.

El tratadista R.C.G., señala:

El proceso de la acción de amparo constitucional se desarrolla, tradicionalmente entre dos partes, el sujeto activo o presunto agraviado y el tribunal que dictó la decisión judicial o presunto agraviante, quedando siempre a salvo la participación del Ministerio Público y/o la Defensoría del Pueblo. Ahora bien, este principio de dualidad de partes no excluye la posibilidad de que en este proceso concurran más de dos sujetos procesales, para apoyar a una u otra de las posiciones de ataque y defensa asumidas por las partes principales.

Esto se debe, básicamente, a que un determinado acto, hecho u omisión puede perturbar los derechos y garantías constitucionales de varias personas, con igual o distinta intensidad, por tanto, surge la necesidad de que estos sujetos participen en el juicio para hacer valer su derecho a la defensa y, a su vez, evitar la proliferación de varias acciones de amparo con motivo de una misma lesión constitucional, preservando el principio de economía procesal.

El hecho de que la Ley Orgánica de Amparo no haga referencia a la intervención de los terceros en este proceso no significa que se esté excluyendo la posibilidad de su participación.

(EL NUEVO REGIMEN DEL AMPARO CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA, P.142. Año 2001).

Así las cosas, la sentencia líder entre los supuestos de pluralidad de partes, donde en pacifica y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, ha aceptado la intervención de terceros en procesos de amparo, tenemos la emanada de la extinta corte suprema de justicia, sala político administrativa de fecha 10/07/1991, caso tarjeta Banvenez.

De tal manera, que este tribunal comparte el criterio del A quo al observar que la pretensión de amparo constitucional fue incoada contra actuaciones judiciales cursantes en el asunto Nº KN03-X-2003-000095 de la nomenclatura del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara en la cual interviene el accionante en amparo como demandante, y el ciudadano A.R.M.G., como demandado; y siendo que en el presente proceso se pretende la nulidad de las actuaciones cursantes en dicho asunto, en la cual, de manera alguna se pueden ver afectados los derechos y/o intereses que el demandado en aquél juicio pueda tener en relación a la decisión del presente amparo, es lógico concluir que el Juez puede hacer el llamado del tercero para que concurra al tribunal en defensa de su derechos e intereses.

En merito de las anteriores consideraciones, es forzoso concluir en que la intervención del tercero es necesaria para la tutela judicial efectiva de todos los derechos constitucionales de las partes en juego.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por el ciudadano J.L.M. contra el auto de fecha 27/07/2007 emanado del JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

SEGUNDO

Se confirma el auto de fecha 27/07/2007 emanado del A quo mediante el cual se hace el llamado de terceros interesados

TERCERO

No se condena en costas por no ser temerario.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abogada S.F.C.

Publicada en su fecha a las 9:00 a.m.

La Secretaria,

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