Decisión nº 48 de El Tocuyo de Lara, de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorEl Tocuyo
PonenteMaría Mascarell Santiago
ProcedimientoServidumbre De Paso

Vista la diligencia suscrita por el abogado Y.M., plenamente identificado en autos, con su carácter acreditado en los mismos, expone a este Tribunal que por cuanto existe un error material en la sentencia que podría arrojar dudas al contenido de la misma y que aparece en el encabezado de la decisión, en el primer párrafo, que riela al folio 530, y que textualmente dice “suspende el tramite de la presente causa hasta la consignación en el expediente de la decisión definitiva en el procedimiento administrativo de Declamatoria de Garantía De Derecho de Permanencia. Así se decide. Notifíquese a las partes de esa decisión”, visto que lo que expresa en el encabezado de la decisión no tiene nada que ver con lo que conoció el Tribunal en la presente causa, por cuanto ninguna de las partes ha expuesto que existía tal procedimiento administrativo; asimismo solicita al Tribunal, subsane el error material, que de no hacerlo, seria imposible la ejecución de la Sentencia; igualmente solicita se subsanen algunos errores materiales, como el que riela al folio 528, que en la línea tres erróneamente dice la fecha 11 de agosto de 2009, cuando debe decir 11 de agosto de 2006, en el folio 521 en párrafo donde dice artículo 155, cuando debe decir 115, se subsanen además cualquier otro error, que a bien tenga corregir este Tribunal, todo esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a los artículo 26,49 51 y 257 de nuestra constitución, por ultimo solicito al Tribunal se pronuncie con respecto a la extemporaneidad y consecuencia improcedencia de la apelación interpuesta por la parte demandada reconviniente, y niegue dicha apelación; en tal virtud este Tribunal ordena agregarlo a la causa para que surta su efecto legal.

La Jueza Provisoria;

Abg. M.d.C.M.S.

La Secretaria;

Abg. F.H.

EXP. Nº 08-071-A2

MMS/FH/am

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