Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteYegnin Torres Rosario
ProcedimientoOtras Solicitudes (Violencia)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 02 de Noviembre de 2016

205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-001618

CASO : LP02-S-2015-001618

AUTO NEGANDO CAMBIO DE LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS EN SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el escrito, presentado por el ciudadano J.L.R.C., en su condición de imputado, mediante el cual solicita autorización para realizar la labor social en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, señalando entre otras cosas:

…mediante en decisión dictada en fecha jueves veinte de octubre del presente año…por este Tribunal…acordó la Suspensión Condicional del Proceso a mi favor y se me fue impuesta la condición de Cumplir con trabajo comunitario en la Institución del Colegio Fe y Alegría en Tovar, sector el Corozo, la cual fue propuesta por mi persona y mi representado al momento de dicha audiencia.

Luego considerando de que mi sitio de trabajo está ubicado en la Ciudad de Mérida propongo se me conceda el cambio hacia la medicatura forense perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) ubicado en M.E.. Mérida en la Avenida las Americas.…

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MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Revisada las actas que integran la presente causa, se observa que en fecha 20-10-2016, éste Juzgado acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso a favor del acusado ciudadano J.L.R.C., titular de la cedula de identidad V-16.604.834, son los de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIAFISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ocasionado en perjuicio de la ciudadana D.E.A.H., por el lapso de un (01) año, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Cumplir con trabajo comunitario realizándolo en el Colegio Fe y A.T., sector el Corozo, del estado Bolivariano de Mérida, las horas del cumplimiento del trabajo comunitario no deberá excederse de dos (02) horas semanales durante seis (06) meses. 6.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la victima ciudadana D.E.A.H.. .

Ahora bien, en virtud de que el ciudadano J.L.R.C., titular de la cedula de identidad V-16.604.834, no ha podido cumplir con una de las condiciones impuestas por éste juzgado, específicamente la referida a la labor social, motivado al termino de distancia existente entre el lugar de residencia (Mérida) y el lugar donde indicó querer realizar la labor social (ciudad de Tovar, estado Mérida)

Sin embargo, se evidencia que el ciudadano J.L.R.C., índica en su propuesta de cambio de lugar de cumplimiento de la labor social el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) ubicado en M.E.. Mérida en la Avenida las Americas, institución ésta que es caracterizada como órgano auxiliar de investigación en los procesos penales que se lleva por ante éste Juzgado; situación que imposibilita a éste Juzgado a autorizar al encartados de autos para cumplir la labor social en dicha Institución; dejando expresa constancia que puede solicitar dicha autorización para realizar la correspondiente labor social en otra Institución de su preferencia. Y así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: NIEGA la propuesta de cambio de lugar de cumplimiento de la labor social el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) ubicado en M.E.. Mérida en la Avenida las Americas, motivado a que dicha institución es órgano auxiliar de investigación en los procesos penales que se lleva por ante éste Juzgado; dejando expresa constancia que puede solicitar dicha autorización para realizar la correspondiente labor social en otra Institución de su preferencia. Y así se decide. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG. A.R.M.

En fecha_________se cumplió con lo acordado, librándose boletas de notificación Nº__________________y oficios Nº____________________ La Sria,

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