Decisión nº 11 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoRestitución De Guarda Internacional

Exp. N° 13164 N°11

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

PARTE NARRATIVA

Se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 30 de septiembre de 2009, solicitud contentiva de RESTITUCIÓN DE GUARDA INTERNACIONAL¬; constante de veintitrés (23) folios útiles, incoada por el ciudadano J.L.M.R., portador de la cédula de identidad N° E.-92.641.143; en contra de la ciudadana L.d.C.M.A., portadora de la cédula de identidad colombiana N° V.-1.100.685.582, a favor de la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de tres (03) año de edad.

En fecha 06 de octubre de 2008, el Tribunal dio entrada y admitió el presente procedimiento ordenando 1) oficiar a la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV) a los fines de que se sirvan informar a la mayor brevedad posible y con carácter de urgencia la dirección exacta del domicilio, local comercial o empresa a la cual esta asignado el número telefónico 0261-327939 o 0261-7327939, así como quién es el titular de la referida línea. y 2) Notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Mediante auto de fecha 15 de julio de 2009, el Tribunal ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de solicitar se sirvan recabar con carácter de urgencia y a la mayor brevedad posible (ordenando a la empresa CANTV de ser necesario), la dirección del lugar que tiene asignado el número de teléfono siguiente: 0261-327939 ó 0261-7327939. Una vez recabada la información solicitada, deberán remitirla por escrito a este Juzgado.

En fecha 28 de julio de 2009, fue agregada a las actas el oficio N° 09-2550 de fecha 15 de julio de 2009, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual fue recibido por la ciudadana Z.M., portadora de la cédula de identidad N° V.-17.461.319, en fecha 22 de julio de 2009.

Mediante auto de fecha 28 de febrero de 2011, en virtud de que hasta la presente fecha no se ha recabado la dirección exacta del domicilio, local comercial o empresas a la cual esta asignado el número telefónico 0261-327939 o 0261-7327939 y lograr la restitución a este órgano jurisdiccional resolvió oficiar a la Autoridad Central en la República Bolivariana de Venezuela, por ser el órgano competente para aplicar el Convenio de la Haya Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980, específicamente a la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, ubicada en la avenida Urdaneta, esquina Carmelitas, edificio Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), piso 15 a los fines de informales de la causa que cursa por ante este Juzgado.

En fecha 22 de marzo de 2011, fue agregado a las actas el oficio N° 2011-0684 de fecha 28 de febrero de 2011, emanado del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores Oficina de Relaciones Consulares, Autoridad Central en la República Bolivariana de Venezuela, avenida Urdaneta, esquina Carmelitas, edificio Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), piso 15, Caracas Distrito Capital, en el cual fue recibido por la ciudadana Yurinay Vásquez, en fecha 17 de marzo de 2011.

Mediante auto de fecha 27 de enero de 2012, por cuanto se evidenció que no se había recibido respuesta de la información solicitada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el fin de dar una respuesta efectiva a lo requerido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, este órgano jurisdiccional ordenó ratificar el contenido del oficio N° 09-2550 de fecha 15 de julio de 2009, y recibido en la misma institución en fecha 28 de julio de 2009, mediante el cual se les solicitó se sirvieran recabar con carácter de urgencia y a la mayor brevedad posible (ordenando a la empresa CANTV de ser necesario), la dirección del lugar que tiene asignado el número de teléfono siguiente: 0261-327939 ó 0261-7327939. Una vez recabada la información solicitada, deberán remitirla por escrito a este Juzgado.

En fecha 14 de mayo de 2012, mediante acta el suscrito, Abog. G.A.V.R., Juez Unipersonal N° 3, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, se dejó constancia de que el día 08 de mayo de 2012, se recibió una llamada telefónica de la funcionaria Yirimay Vásquez, quien labora en la Oficina de Relaciones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, quien me manifestó que sostuvo contacto con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Autoridad Central en la Republica de Colombia para la aplicación del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores; y le informaron que el caso de la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), fue cerrado en virtud de que fue restituida a Colombia por acuerdo entre sus padres.

En fecha 19 de junio de 2012, se agregó a las actas del presente expediente oficio N° 8965 de fecha 21 de mayo de 2012, emitido por la Oficina de Relaciones Consulares donde participan a este Tribunal que la Autoridad Central de Colombia, procedió en el año 2009 al cierre de la solicitud de restitución internacional incoada por el ciudadano J.L.M.R., de nacionalidad colombiana, a favor de su hija (nombre omitido por el artículo 65LOPNNA), en virtud de que la madre de la niña accedió, al retorno voluntario a la República de Colombia. Por tal motivo, la Oficina procedió al cierre y archivo del expediente.

PARTE MOTIVA

Así pues, en el presente caso se evidencia que la pretensión de restitución de custodia realizada por la progenitora, a través de la Autoridad Central de la República de Colombia para la Aplicación del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores; fue satisfecha, en virtud de que la niña fue restituida a Colombia por acuerdo entre sus padres y se procedió al cierre de la solicitud de restitución inmediata de custodia tal como lo informó la Autoridad Central de la República Bolivariana de Venezuela; cumplida con fue la restitución; este Tribunal debe declarar terminado el presente procedimiento y ordenar el cierre y archivo del expediente.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia, por autoridad de la ley, declara: Terminado el presente procedimiento contentivo de Restitución de C.I., intentada por el ciudadano J.L.M.R., portador de la cédula de identidad N° E.-92.641.143, en contra de la ciudadana L.d.C.M., portadora de la cédula de identidad colombiana N° V.-1.100.685.582, a favor de la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de tres (03) año de edad. Así se decide.-

• Se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo y cierre del presente expediente.

• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.

• Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2012. Año 202º de la independencia y 153º de la federación.

El Juez Unipersonal No. 3 (P), La Secretaria,

Abog. G.A.V.R.A.. C.A.V.C.

En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva quedando anotada bajo el N° 11, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal.

Exp. N° 13164

GAVR/CAVC/saulo**

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