Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoSobreseimiento

4C-10.709-2010

San Cristóbal, 23 de Abril de 2010

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito presentado por los abogados JEAM C.C.G., Y.J.O.A., F.J.M.M. y H.J.C.A., actuando los dos primeros en su condición de Fiscal Vigésimo Tercero y Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y los dos últimos de los mencionados como Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Cuarta Nacional con Competencia Plena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37, numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, ordinal 7° y 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos ante su competente autoridad, decrete la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de la Causa N° 20-F23-0091/06, de conformidad con el artículo 318 ordinal Nro. 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: J.I.O.A., por la comisión del delito de Expedición indebida de Certificaciones Falsas artículo 77 de la ley contra la corrupción, en virtud de que el hecho objeto del p.N.S.R..

El Tribunal hace las siguientes consideraciones:

  1. IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR

    J.I.O.A., venezolano por naturalización según gaceta oficial 4966 de fecha 12-09-1995, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-C.C 17.208.408, natural de Antioquia República de Colombia, de profesión u oficio: Abogado, residenciado en Barrio Obrero calle 15 casa Nº 12-38 San C.E.T. asistido en los actos de proceso por el abogado O.E.S.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 52.838, con domicilio procesal en el Edificio Colonial “Doctor Toto González” piso 1, oficina 15, ubicado en carrera 03 esquina con calle 04, sector Catedral, Parroquia San Sebastián; municipio San C.E.T., teléfonos 0276-3432418 o 0424-7316072.

  2. DE LOS HECHOS.

    La presente investigación se inició en virtud del escrito de denuncia de fecha 23 de marzo del año 2006, interpuesta por el ciudadano J.A.V.T., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.309.131, inscrito en el I:P.S.A bajo el numero 22813, en su carácter de Co-apoderado del ciudadano: D.E.C.C., venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.105.174, representación que es ejercida según poder conferido por ante la Notaria Pública del Municipio Z.d.E.M., en Guatire, bajo el Nº 74, tomo 128, de fecha 13 de octubre de 2005, mediante el cual expuso lo siguiente: “…Denuncia contra el ciudadano J.I.O.A., quien se desempeña como Juez Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, motivado para esto en la invitación pública hecha por el ciudadano O.M., Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, en su alocución en el acto de apertura del año judicial, a fin de que la ciudadanía sirva de medio para tener una mejor justicia y sean llevadas al conocimiento de los órganos pertinentes las irregularidades cometidas por cualesquier operario judicial, en consecuencia de ello me permito exponer: Primero: El título de “Especialista en Derecho Penal y Criminología”, que ostenta como titular el citado ciudadano J.I.O.A. y que consta en la hoja de vida de este Juez que aparece en la pagina de Internet del Tribunal Supremo de Justicia, es presuntamente falso según documento de fecha 15 de marzo de 2006, emanado de la Universidad Libre de Colombia, suscrito por el secretario académico de Post Grados L.E.M.G. y dirigido al Doctor J.A.A., quien es el Coordinador Asistencia Connacionales y Promoción de Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, debidamente recibido y sellado por el Consulado General de esta República en San Cristóbal en fecha 17-03-2006, que le fue remitido por este consulado, al Abogado J.A.V.T., mediante oficio Nº 0330, en fecha 22 de marzo de 2006, suscrito por el Cónsul General Doctor M.Á.C., donde se hace saber que una vez revisados los libros correspondientes al acto de grado no consta Acta de Grado en la Especialización en Derecho Penal y Criminología, correspondiente al señor J.I.O.A., lo que trae como consecuencia lógica el hecho cierto de calificar como sedicente el titulo y el currículum que la pagina web mencionaba hacen como acreedor al ciudadano J.I.O.A.. Al numeral segundo de la comunicación de la Universidad Libre de Colombia se deja constancia que el Acta de grado Nº 0579 de fecha 03 de marzo de 2000, que aparece en el sedicente título de Ochoa Arroyave, pertenece a la abogada M.A.C., identificada con la CC Nº 6.211.830, expedida en Venezuela, cosa grave, por cuanto esta especialista en la materia ha reconocido públicamente que el titulo que lleva el nombre de J.O.A. le pertenece y que se lo robaron junto con su vehículo. Es bueno resaltar que las comunicaciones transcritas son oficiales de la República de Colombia. Agrego en fotocopia marcadas “A”, “B” las comunicaciones de la Universidad Libre de Colombia y del consulado de Colombia en la ciudad de San Cristóbal y marcado “C” fotocopia del título fondo negro. Segundo: igualmente es publico y notorio que el ciudadano J.I.O.A., como así lo reconoció su hermano F.O.A. en TRT el día miércoles 22 de marzo de 2006, presentó ante la Universidad Católica del Táchira certificación de notas de los años 1981 y 1982, correspondientes al primero, segundo y tercer semestres del ciclo Diversidad (Parasistema), como cursados y aprobados en el Liceo Nocturno T.A.C., ubicado en Puerto La C.E.A., pero es el caso que en sendas certificaciones de notas expedidas por la zona educativa y el liceo T.A.C. de ese Estado, arrojaron como resultado que el ciudadano J.O.A., titular de la cédula de identidad Nº E.-81.433.203, solo cursó cinco materias del tercer semestre del ciclo diversificado y que no curso ni el primero ni el segundo semestre de esta etapa escolar en el liceo T.A.C., como falsamente aparece en las notas certificadas” que el denunciado consigno, reconociéndolo públicamente así, en la Universidad Católica del Táchira. Agrego fotocopia de la Certificación de notas que exhibió en la televisión el abogado F.O.A. y de las Certificaciones de Calificaciones, emitidas por la Zona Educativa y el Liceo T.A.C., ambos del Estado Anzoátegui, marcado “D”, “E” y “F”. Estas Certificaciones de Notas, así como las revisiones en los libros de resultados finales de los años 1979, 1980, 1981, 1982 y 1983 de los entes educativos antes señalados, están corroborados por sendas inspecciones judiciales, evacuadas por juzgados del Estado Anzoátegui, en el siguiente orden la primera por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO J.A. SOTILLO DE ESA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, efectuada en fecha 16 de marzo de 2006, practicada en la mencionada institución nocturna que anexo marcada “G” y la segunda por el Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la circunscripción judicial ejusdem, realizada en la Zona Educativa del Estado Anzoátegui, que anexo marcada “H”, y donde igualmente consta no aparecen las notas en referencia. Es bueno resaltar que en las certificaciones de la Zona Educativa y del liceo T.A.C. de fechas 17 de marzo de 2006 y 16 de marzo de 2006 aparece como pendiente la materia química del tercer semestre que, sin embargo, aparece aprobada en el liceo T.A.C. en la sedicente “Certificación de Notas” que Ochoa Arroyave acepta que está en su expediente en la Universidad Católica del Táchira, presumiendo que esta materia era muy difícil de aprobar en el Liceo S.D.M.d.S.C., donde, el denunciado cursó, supuestamente, el cuarto semestre del ciclo diversificado (Parasistema), además, de Matemáticas y Físicas que Ochoa Arroyave decía traer “pendiente” del liceo T.A.C.. Todo lo anterior nos lleva a presumir que el ciudadano J.I.O.A., no posee legal y legítimamente el título de bachiller de la República de Venezuela (para la época de su expedición) y que igualmente no posee el título de Especialista en Derecho Penal y Criminología, que le es atribuido en la página de internet del Tribunal Supremo de Justicia, en su currículo vitae. Toda esta gravísima situación también hace presumir que el Titulo de Abogado de la República puede ser absolutamente Nulo por que fue obtenido en fraude a la Ley, la que exige el Título de Bachiller legalmente adquirido para cursar estudios universitarios y obtener un título de Educación Superior. En el orden administrativo los hechos denunciados constituyen un atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial y son una conducta censurable que compromete la dignidad del cargo y desmerecen al juez en el concepto público, por lo cual deben ser investigados y de ser cierta la documentación presentada, ser destituido del cargo, a reserva de las acciones que se puedan derivar de tan típica conducta penal. Es bueno indicar, que el ciudadano J.O.A., ya fue denunciado por, supuestamente, haber falseado un Acta de Inspección Ocular a la empresa colibrí, de la misma manera que por haber autorizado a tres altos oficiales de la Guardia Nacional a violar la reserva de las actuaciones en claro desacato a los artículos 115 Y 304 del Código Orgánico Procesal Penal, investigación que ya esta en proceso por orden de la Fiscalía General de la República. Esta denuncia se derivó del Expediente Nº 8C.-6087-05, donde es imputado mi representado D.C.C.. Esta investigación es una fantasía ilegal del Juez J.O.A. ya que no contiene ni los más remotos elementos de convicción de algún delito que pueda tipificarse como legitimación de capitales, como jactanciosamente se ha divulgado, sino que parece ser la excusa, el escondite, el escondrijo o el Burladero que ha usado el Juez denunciado para ocultarse y sustraerse a la investigación de tantos hechos oscuros como los denunciados…”

  3. DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN REALIZADA

    1. -) ESCRITO DE DENUNCIA, de fecha 23 de marzo del año 2006, interpuesta por el ciudadano J.A.V.T., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.309.131, inscrito en el I:P.S.A bajo el numero 22813, en su carácter de Co-apoderado del ciudadano: D.E.C.C., venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.105.174, representación que es ejercida según poder conferido por ante la Notaria Pública del Municipio Z.d.E.M., en Guatire, bajo el Nº 74, tomo 128, de fecha 13 de octubre de 2005, mediante el cual expuso lo siguiente: “…Denuncia contra el ciudadano J.I.O.A., quien se desempeña como Juez Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, motivado para esto en la invitación pública hecha por el ciudadano O.M., Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, en su alocución en el acto de apertura del año judicial, a fin de que la ciudadanía sirva de medio para tener una mejor justicia y sean llevadas al conocimiento de los órganos pertinentes las irregularidades cometidas por cualesquier operario judicial, en consecuencia de ello me permito exponer: Primero: El título de “Especialista en Derecho Penal y Criminología”, que ostenta como titular el citado ciudadano J.I.O.A. y que consta en la hoja de vida de este Juez que aparece en la pagina de Internet del Tribunal Supremo de Justicia, es presuntamente falso según documento de fecha 15 de marzo de 2006, emanado de la Universidad Libre de Colombia, suscrito por el secretario académico de Post Grados L.E.M.G. y dirigido al Doctor J.A.A., quien es el Coordinador Asistencia Connacionales y Promoción de Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, debidamente recibido y sellado por el Consulado General de esta República en San Cristóbal en fecha 17-03-2006, que le fue remitido por este consulado, al Abogado J.A.V.T., mediante oficio Nº 0330, en fecha 22 de marzo de 2006, suscrito por el Cónsul General Doctor M.Á.C., donde se hace saber que una vez revisados los libros correspondientes al acto de grado no consta Acta de Grado en la Especialización en Derecho Penal y Criminología, correspondiente al señor J.I.O.A., lo que trae como consecuencia lógica el hecho cierto de calificar como sedicente el titulo y el currículum que la pagina web mencionaba hacen como acreedor al ciudadano J.I.O.A.. Al numeral segundo de la comunicación de la Universidad Libre de Colombia se deja constancia que el Acta de grado Nº 0579 de fecha 03 de marzo de 2000, que aparece en el sedicente título de Ochoa Arroyave, pertenece a la abogada M.A.C., identificada con la CC Nº 6.211.830, expedida en Venezuela, cosa grave, por cuanto esta especialista en la materia ha reconocido públicamente que el titulo que lleva el nombre de J.O.A. le pertenece y que se lo robaron junto con su vehículo. Es bueno resaltar que las comunicaciones transcritas son oficiales de la República de Colombia. Agrego en fotocopia marcadas “A”, “B” las comunicaciones de la Universidad Libre de Colombia y del consulado de Colombia en la ciudad de San Cristóbal y marcado “C” fotocopia del título fondo negro. Segundo: igualmente es público y notorio que el ciudadano J.I.O.A., como así lo reconoció su hermano F.O.A. en TRT el día miércoles 22 de marzo de 2006, presentó ante la Universidad Católica del Táchira certificación de notas de los años 1981 y 1982, correspondientes al primero, segundo y tercer semestres del ciclo Diversidad (Parasistema), como cursados y aprobados en el Liceo Nocturno T.A.C., ubicado en Puerto La C.E.A., pero es el caso que en sendas certificaciones de notas expedidas por la zona educativa y el liceo T.A.C. de ese Estado, arrojaron como resultado que el ciudadano J.O.A., titular de la cédula de identidad Nº E.-81.433.203, solo cursó cinco materias del tercer semestre del ciclo diversificado y que no curso ni el primero ni el segundo semestre de esta etapa escolar en el liceo T.A.C., como falsamente aparece en las notas certificadas” que el denunciado consigno, reconociéndolo públicamente así, en la Universidad Católica del Táchira. Agrego fotocopia de la Certificación de notas que exhibió en la televisión el abogado F.O.A. y de las Certificaciones de Calificaciones, emitidas por la Zona Educativa y el Liceo T.A.C., ambos del Estado Anzoátegui, marcado “D”, “E” y “F”. Estas Certificaciones de Notas, así como las revisiones en los libros de resultados finales de los años 1979, 1980, 1981, 1982 y 1983 de los entes educativos antes señalados, están corroborados por sendas inspecciones judiciales, evacuadas por juzgados del Estado Anzoátegui, en el siguiente orden la primera por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO J.A. SOTILLO DE ESA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, efectuada en fecha 16 de marzo de 2006, practicada en la mencionada institución nocturna que anexo marcada “G” y la segunda por el Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la circunscripción judicial ejusdem, realizada en la Zona Educativa del Estado Anzoátegui, que anexo marcada “H”, y donde igualmente consta no aparecen las notas en referencia. Es bueno resaltar que en las certificaciones de la Zona Educativa y del liceo T.A.C. de fechas 17 de marzo de 2006 y 16 de marzo de 2006 aparece como pendiente la materia química del tercer semestre que, sin embargo, aparece aprobada en el liceo T.A.C. en la sedicente “Certificación de Notas” que Ochoa Arroyave acepta que está en su expediente en la Universidad Católica del Táchira, presumiendo que esta materia era muy difícil de aprobar en el Liceo S.D.M.d.S.C., donde, el denunciado cursó, supuestamente, el cuarto semestre del ciclo diversificado (Parasistema), además, de Matemáticas y Físicas que Ochoa Arroyave decía traer “pendiente” del liceo T.A.C.. Todo lo anterior nos lleva a presumir que el ciudadano J.I.O.A., no posee legal y legítimamente el título de bachiller de la República de Venezuela (para la época de su expedición) y que igualmente no posee el título de Especialista en Derecho Penal y Criminología, que le es atribuido en la página de internet del Tribunal Supremo de Justicia, en su currículo vitae. Toda esta gravísima situación también hace presumir que el Titulo de Abogado de la República puede ser absolutamente Nulo por que fue obtenido en fraude a la Ley, la que exige el Título de Bachiller legalmente adquirido para cursar estudios universitarios y obtener un título de Educación Superior. En el orden administrativo los hechos denunciados constituyen un atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial y son una conducta censurable que compromete la dignidad del cargo y desmerecen al juez en el concepto público, por lo cual deben ser investigados y de ser cierta la documentación presentada, ser destituido del cargo, a reserva de las acciones que se puedan derivar de tan típica conducta penal. Es bueno indicar, que el ciudadano J.O.A., ya fue denunciado por, supuestamente, haber falseado un Acta de Inspección Ocular a la empresa colibrí, de la misma manera que por haber autorizado a tres altos oficiales de la Guardia Nacional a violar la reserva de las actuaciones en claro desacato a los artículos 115 Y 304 del Código Orgánico Procesal Penal, investigación que ya esta en proceso por orden de la Fiscalía General de la República. Esta denuncia se derivó del Expediente Nº 8C.-6087-05, donde es imputado mi representado D.C.C.. Esta investigación es una fantasía ilegal del Juez J.O.A. ya que no contiene ni los más remotos elementos de convicción de algún delito que pueda tipificarse como legitimación de capitales, como jactanciosamente se ha divulgado, sino que parece ser la excusa, el escondite, el escondrijo o el Burladero que ha usado el Juez denunciado para ocultarse y sustraerse a la investigación de tantos hechos oscuros como los denunciados…”

    2. -) ESCRITO, de fecha 09 de febrero de 2006, suscrito por el Abogado J.V.T., cedulado venezolano Nº V.-3.309.131 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 22.813, dirigido al Fiscal Superior del Estado Táchira, mediante el cual le notifica sobre la denuncia interpuesta contra el Juez Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, abogado J.O.A.. Lo cual realiza en los siguientes términos: “Me dirijo al Fiscal Superior, en atención a que en la denuncia interpuesta existen hechos eventualmente tipificados como delitos en nuestro ordenamiento penal que deben ser investigados en procura de la verdad y del respeto que el poder judicial debe conservar en el animo de los ciudadanos, solicitándole, que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, ordene abrir la averiguación correspondiente” El caso del abogado Ochoa Arroyave amerita una exhaustiva y profunda investigación, ya que actuaciones como las que el denunciado ejecuta hacen grave daño a nuestro Poder Judicial, entorpeciendo el esfuerzo que hacen los honorables Magistrados que lo dirigen, en procura de la honorabilidad del mismo y de la capacidad jurídica de los administradores de justicia. Además, ciudadano Fiscal Superior, el fondo del proceso investigado constituye un atropello inigualable contra mis representados y contra los otros imputados, por cuanto no existe en autos ningún elemento que configure o tipifique el delito por el cual se les persigue, siendo todo una arbitrariedad sostenida y mantenida por el capricho de un Juez…

    3. -) ESCRITO, sin fecha, suscrito por J.A.V.T., titular de la cédula de identidad Nº V.-3.309.131, inscrito en el IPSA bajo el numero 22.813, actuando en representación de los ciudadanos D.E.C.C. y O.D.R., Abogados, en pleno uso de sus derechos civiles, es decir, hábiles, imputados en la causa Nº 8C-6087-05, nomenclatura del Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, representación que ejerce según poder conferido por ante la Notaria Pública del Municipio Z.d.E.M., en Guatire, bajo el Nº 74, tomo 128, de fecha 13 de octubre de 2005, el cual, en fotocopia anexo a la presente marcado “A”, antes usted ocurre a fin de denunciar por abuso de autoridad y usurpación de funciones, además de otros procedentes que lo desmerecen en el concepto publico, al Abogado J.O.A., quien es Juez Octavo en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira.

    4. -) COMUNICACIÓN Nº 0590, de fecha 19 de mayo de 2006, suscrito por el Consulado de Colombia, mediante el cual informa: Referencia Oficio Nº 20-F23-0860-16389 del 16 de mayo de 2006, De manera atenta, me dirijo a su digno cargo con la finalidad de dar respuesta a su oficio de la referencia, se anexan cinco folios útiles a saber: 1.-) Oficio Nº 0204-049, de fecha 21 de febrero de 2006, suscrito por el Consulado General de Colombia, dirigido a la Ministra de Relaciones Exteriores, mediante el cual se deja constancia: “De manera atenta, me permito remitir al Despacho a su digno cargo, solicitud hecha por el Abogado JESUS A VIVAS TERAN, en el sentido de verificar con fines legales la autenticidad los títulos otorgados por dos prestigiosas Universidades de Colombia al ciudadano J.I.O.A., Anexa: fotocopia título de especialista en Derecho Procesal Civil otorgado por la universidad externado de Colombia. Fotocopia título de especialista en derecho penal y criminología otorgado por la universidad libre de Bogotá. Fotocopia diplomado en casación Penal otorgado por la Universidad Libre de C.C.. Fotocopia Titulo Diplomado en Procedimiento Penal y Pruebas otorgado por la Universidad Libre de Cúcuta. 2.-) Comunicación sin número, de fecha 13 de febrero de 2005, suscrita por el ciudadano Abg. J.A.V.T., dirigida al Doctor M.Á.C.C.G. de C.e.S.C., mediante el cual expone: Solicito su colaboración en la verificación de títulos otorgados por dos prestigiosas universidades de la hermana República de Colombia cuales son: UNIVERSIDAD DE COLOMBIA y la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, al ciudadano J.I.O.A., titular de la cédula de identidad Venezolana, V.-17.208.408 y de ciudadanía Nº 13.491.733. Este ciudadano presenta sendos títulos de Especialista, el primero de la UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA en Derecho Procesal Civil, otorgado en S.F.d.B. el nueve (09) de mayo de 1997, acta 21, folio 49, libro Nº 1 y el segundo de la Universidad Libre de Colombia en Derecho Penal y Criminología, otorgado en S.F.d.B., el (03) de marzo de 2000, en acta Nº 0579, folios 0579, cuyas copias agregamos a la presente marcadas “A” y “B”. De la misma manera ostenta dos (02) Diplomados de la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, el primero en Casación Penal, otorgado en Cúcuta, el día treinta de abril de 1998 y el segundo, en la misma ciudad nortesantanderiana, en Procedimiento Penal y Pruebas, en fecha diez (10) de septiembre de 1998 agregamos marcadas “C” y “D”, fotocopias de los diplomas señalados. 3.-) Comunicación sin numero de fecha 15 de marzo de 2006, dirigida al Doctor J.A.A.C.d.A.C. y Promoción de Comunidades Colombiana s en el Exterior Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrita por el secretario académico de estudios de post grados de la Universidad Libre de de Cúcuta, mediante el cual informa: “En respuesta a su oficio Nº C.A C Nº 12263 donde solicita se verifique Autenticidad de títulos otorgados al señor J.I.O.A., me permito informarle que revisado el libro de Actas del Instituto de Postgrados correspondiente al convenio con la seccional Cúcuta de ésta universidad año académico 1999 y 2000 se encontró lo siguiente: 1.-No aparece registrada Acta de Grado en la Especialización en Derecho Penal y Criminología correspondiente al señor J.I.O.A.. 2.-Acta de grado Nº 0579 de fecha 3 de marzo de 2000 correspondiente al título de la Especialización en Derecho Penal y Criminología a nombre de la Abogada M.A.C. identificada con CC Nº 6.211.830 expedida en Venezuela”.

    5. ) Comunicación sin número de fecha 8 de marzo de 2006, suscrita por el secretario General de la Universidad Externado de Colombia, dirigida al Coordinador de asistencia a connacionales y promoción de comunidades colombianas en el exterior Ministerio de Relaciones Exteriores. Mediante el cual informa: “De manera atenta y de acuerdo con su solicitud CAC 12218 del año en curso, me permito informar que al señor J.I.O.A., identificado con el documento numero 17208409 de San Cristóbal (Venezuela), se le otorgo el título de Especialista en Derecho Procesal Civil el 9 de mayo de 1997, según consta en el acta de grado número 21, que reposa en el libro de actas numero 1, en la facultad de derecho de la Universidad Externado de Colombia” 5.-) Comunicación Nº CAC Nº 15185 de fecha 16 de marzo de 2006, suscrita por la Coordinadora de Asistencia a Connacionales y Promoción de comunidades Colombianas en el Exterior, dirigida a el Cónsul de C.M.Á.C., mediante el cual informa: “De la manera mas atenta, le informo que la universidad libre no reporta en los libros de actas de grado al señor J.I.O.A. como Especialista en Derecho Penal y Criminología.

    6. -) COMUNICACIÓN SIN NUMERO SIN FECHA, suscrito por los ciudadanos Lindón J.D.L. y G.A.A., Consulado de Colombia, dirigido al Fiscal Superior del Estado Táchira, mediante el cual informa: “nos dirigimos a usted de conformidad con el artículo 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 28 y 29 del Código de Ética de los jueces Venezolanos y las juezas venezolanas, para manifestarle que la vigencia de los derechos y libertades en un sistema democrático requiere de un orden jurídico e institucional en el que las leyes prevalezcan sobre la voluntad de los gobernantes, y en el que exista un control judicial de la constitucionalidad y legalidad de los actos del poder público, vale decir, presupone el respeto y vigencia del Estado de Derecho. En tal sentido, el poder judicial ha sido establecido para asegurar el cumplimiento de las leyes y es indudablemente el órgano fundamental para la protección de los derechos humanos. En consecuencia, el sistema constitucional venezolano de derechos humanos, ha sido concebido para facilitar la posibilidad de acudir ante los órganos para que éstos aseguren que los derechos se hagan efectivos. De donde se desprende que, para que el Poder Judicial pueda servir de manera efectiva como Órgano de Control, garantía y protección de los derechos humanos, no sólo se requiera que éste exista de manera formal, sino que además, el Poder Judicial debe ser independiente e imparcial. Por lo tanto toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la Ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones (…) de cualquier otro carácter. Ciudadano Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hemos querido invocar los principios y fundamentos constitucionales mencionados anteriormente, para alimentarlos con los conceptos de independencia e imparcialidad, definidos en el marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que han servido para formular una serie de “principios básicos” relativos a la independencia de la judicatura, entre los cuales cabe resaltar, para los efectos de la presente Denuncia, los siguientes: 1.-Los Jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consecuencia con el derecho. 2.-Las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales serán personas íntegras e idóneas y tendrán la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas. Todo método utilizado para la selección de personal judicial garantizará que éste no sea nombrado por motivos indebidos (…) justamente ciudadano Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el artículo 255 de la Constitución Venezolana establece que: “El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los participantes y seleccionados por los jurados de los circuitos judiciales, en la forma y condiciones que establezca la ley. El nombramiento y juramento de los jueces corresponde al Tribunal Supremo de Justicia. La Ley garantizara la participación ciudadana en el procedimiento de selección y designación de los jueces. Los Jueces solo podrán ser removidos o suspendidos de sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en la ley. La Ley propenderá a la profesionalización de los jueces y las universidades colaborarán en este propósito, organizando en los estudios universitarios de Derecho la especialización judicial correspondiente. Los jueces son personalmente responsables, en los términos que determine la Ley, por error, retardo u omisiones injustificadas, por la inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación, parcialidad, y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones”. Al respecto, el brillante jurista y tratadista del derecho, A.R.R., precisa que la función de administrar justicia es ejercida por los Tribunales, a la cabeza de los cuales se encuentra el funcionario puesto por el Estado para ejercer esta función, como lo es el Juez. Por lo tanto, el juez es el funcionario público investido para ejercer la función jurisdiccional atribuida por responsable, ya que la sentencia de un juez no legítimo será igual a la sentencia de un no-Juez. Por lo tanto, solicitamos de su competente autoridad, como Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que se incorporen copias de los siguientes documentos que consignaremos anexos a la denuncia previa que hizo el Legislador del C.L.d.E.T.. Dip J.D. ante el Fiscal General de la República en fecha 28 de marzo del corriente año, sobre las graves irregularidades con presunción de falsificación de documentos públicos en las calificaciones de Notas Escolares en que presuntamente incurriera el actual Juez J.I. OCHOA ARROYAVE, para cuya investigación se designaron los Fiscales 7º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado L.D.M. y la Fiscal 36º a nivel Nacional Abogada M.P.. Los documentos que se anexan y que solicitamos se incorporen a la investigación que adelanta el Ministerio Público sobre este caso son los siguientes: 1.-Fotocopias de las Notas o calificaciones escolares del ciudadano J.I.O.A., obtenidas en el Liceo Nocturno T.C.d.P.L.C., Estado Anzoátegui. 2.-Copia de un CD del programa de Televisión “Café con Azocar” que se transmitió el martes 29 de Mayo de 2006 y en donde aparecen declarando la Juez del Estado Anzoátegui que practico la Inspección Judicial en la sede del la Constitución y las leyes a los tribunales de la República. En este sentido, observando con E.J.C. que: “…el juzgador es la persona que en la tierra tiene ese gran compromiso o deber casi-divino de juzgar a sus semejantes, sin poder abdicar de sus pasiones, de sus dolores y de sus impulsos de hombre”. De donde se colige, siguiendo a S.S.M. “…que el problema de la justicia es más de hombres que de leyes, que cuando se habla de los buenos jueces o de los buenos fallos, no se debe hacer referencia a los jueces que prescinden del derecho, o que lo desconocen, sino de los jueces que saben encontrar dentro de los preceptos del derecho positivo, la solución para las controversias”. De esta forma, como lo dice el adagio popular: “Mas que tener buenas leyes, interesa tener buenos jueces…”, ya que la selección de éstos es más importante que la formación de aquellas, dado que con códigos deficientes manejados por jueces competentes y honorables, se puede llegar a resultados más justos que con códigos perfectamente elaborados, pero cuya aplicación está en manos de jueces carentes de las capacidades que debe poseer el buen juez. Pero, junto con las capacidades que debe poseer todo juez de la República, está ante todo y sobre todo, su legalidad y su legitimidad. Ciudadano Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solo mediante una designación legalmente hecha, que dé el Juez la sensación, la conciencia de su legitimidad, podrá el Estado Contribuir a la creación de un sistema Judicial ético, competente y Liceo Nocturno T.A.C.d.P. la Cruz, Estado Anzoátegui y a profesores de esa Institución educativa y personal de la Zona Educativa del Estado Anzoátegui. Igualmente, solicitamos del Despacho a su digno cargo, nos informe del Estado y grado en que se encuentra la causa denunciada, toda vez que han transcurrido dos meses que se introdujo formalmente la denuncia ante el Fiscal General de la República y tan solo sabemos la designación de las Fiscales descritas up-supra, pero sobre el fondo de la investigación no tenemos ningún conocimiento y , sin embargo, el ciudadano Juez J.I.O.A. sigue despachando, a pesar de la gravedad de las denuncias que pesan en su contra. Por lo demás, queremos manifestarle nuestra absoluta buena fe en la justicia, en su correcta aplicación y en las instituciones del Estado Venezolano, razones que nos motivan a presentar este escrito ante usted, en la confianza de que usted procederá conforme a derecho y a las responsabilidades de su digno cargo.”

    7. -) COMUNICACIÓN Nº DGIE-1706-2006, de fecha 07 de junio de 2006, suscrita por el Concejo Nacional Electoral, mediante el cual informa: “Me dirijo a usted a fin de acusar recibo de su oficio Nº FMP-36NNº-0624-06, de fecha 01-06-06, recibido en esta Dirección General el 06-06-6. En atención a la solicitud que en este se hace, le informo que según nuestro archivo del Registro Electoral, el ciudadano: J.I.O.A., titular de la cédula de identidad Nº E.-81.433.203, no aparece inscrito, motivo que nos impide suministrar la información solicitada. Con respecto al requerimiento de nacionalización, le notifico que debe ser solicitado por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, en virtud de que ese organismo es el encargado de suministrar la información solicitada.

    8. -) COMUNICACIÓN RIIE-1-0103-1719, de fecha 09-06-2006, suscrita por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo central Departamento de Datos Filiatorios, de la ONIDEX, tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación Nº 0623-06 de fecha 01-06-2006, y atendiendo a su contenido y de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 157 de la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública, según gaceta oficial Nº 37.304 de fecha 17 de octubre de 2001, me permito transcribirle los datos filiatorios que registra el ciudadano: J.I.O.A., cédula de identidad Nº V.-17.208.408, nombre de los padres: Ochoa J.A. y Arroyave Blanca, lugar y fecha de nacimiento: Antioquia Colombia el 03-12-1961, de estado civil Soltero, Documentos presentados: Venezolano según Gaceta Oficial Nº 4966 de fecha 12-09-1995, Cédula Anterior de Extranjero Nº 81.433.203.

    9. -) COMUNICACIÓN DGRH-DSP-ACJ-341-2006, de fecha 20 de julio de 2006, suscrito por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Dirección General de Recursos Humanos Dirección de Servicios al Personal Área de Carrera Judicial, dirigido a la Fiscalía Trigésima Sexta a Nivel Nacional con Competencia Plena, mediante la cual deja constancia: “me dirijo a usted en la oportunidad de dar respuesta a su oficio signado con el Nº FMP-36º NN-0627-06 de fecha 01 de junio del año en curso, recibido en fecha 14-07-2006, mediante el cual solicitó síntesis curricular y antecedentes de servicios del ciudadano J.I.O.A., titular de la cédula de identidad Nº E.-81.433.203, quien se desempeña como Juez Octavo en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En tal sentido le remito en anexo la información antes mencionada, que consta de seis (6) folio útiles. Así mismo le señalo, que en el expediente personal del ciudadano OCHOA ARROYAVE consta copia de la cédula de identidad signada con el Nº V.-17.208.408. Folio uno anexo: Quien suscribe Directora de servicios al personal de la Dirección General de Recursos Humanos, hace constar por medio de la presente, que en el Expediente del ciudadano J.I.O.A., titular de la cédula de identidad Nº 17.208.408, reposan recaudos relativos a su desempeño en el Poder Judicial, de acuerdo a la siguiente especificación: Desde 26-08-2002 hasta Vigente, titulo del cargo: Juez Temporal Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Folio dos anexo: Hoja de vida. Nombre: J.O.A.. Nacionalidad: venezolano. Profesión: Abogado. Cedula de Identidad 17.208.408. Domicilio: Calle 15 Nº 12-38 San C.E.T.. Teléfono: 0276-420806. Especializaciones: Especialista en Derecho Procesal Civil Especialista en Derecho Penal y Criminología. Diplomados: Diplomado en casación Penal. Diplomado en Procedimiento Penal y Pruebas. Diplomado en Procesal Penal y Pruebas. Diplomado en Investigaciones Criminal y Criminalística. Externado de Colombia. Titula de Especialista en Derecho Penal y Criminología de la Universidad libre de Colombia. Diplomado en Casación Penal Universidad Libre de Colombia. Diplomado en Procedimiento Penal y Pruebas de la Universidad Libre de Colombia. Diplomado en Derecho Procesal Penal y Pruebas de la Universidad Católica del Táchira. Diplomado en Investigación Criminal y Criminalística de la Universidad Católica del Táchira. Jornadas Ibero-Americanas de Derecho Procesal del Instituto Ibero Americano de Derecho Procesal. Curso del Extinto Consejo de la Judicatura sobre el Circuito Judicial Penal Modelo. Curso de Lineamiento del nuevo P.P.V., Universidad Católica del Táchira. Curso Ley de L.P.B.F.d.C.d.A.d.E.T.. Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira (Suplente desde el 14 de agosto del año 2000 hasta el 18 de septiembre del año 2000). Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira (suplente desde el 21 de septiembre del año 2000 al 23 de octubre del año 2000). Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira (suplente desde el 01 de diciembre del año 2000 hasta el 18 de marzo del año 2001). Juez de Primera Instancia en funciones de ejecución Nº 1 y Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira (Suplente desde el 19 de marzo del año 2001 hasta la fecha). Primer ciclo de conferencias en “INVESTIGACIÓN JUDICIAL Y CRIMINALISTICA”, dictado por Fiscales colombianos en el Consulado General de Colombia y la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira. Colegio de Abogados del Estado Táchira. Curso sobre la reforma al P.P. en Venezuela del Colegio de Abogados del Estado Táchira. Curso sobre el nuevo código orgánico procesal penal del Colegio de Abogados del Estado Táchira. Primera jornada de actualización jurisprudencial por la extinta corte suprema de justicia. Jornadas de derecho procesal, instituto de estudios jurídicos del Estado Lara. Curso sobre Medidas Cautelares de la ONG Centro de Estudio de Derecho Procesal. Curso sobre derecho Laboral del Colegio de Abogados del Estado Táchira. Curso sobre Prescripción Adquisitiva del Colegio de Abogados del Estado Táchira. Taller preparatorio al plan nacional antidrogas 2002-2007 dictado CONACUID, CICAID, OEA. Miembro fundador de la Organización no Gubernamental (ONG) “Centro de Estudio de Derecho Procesal”. Folio Quinto: fotocopia de la cédula de identidad Nº 17.208.408, correspondiente al ciudadano J.O.A..

    10. -) COMUNICACIÓN Nº DRCEE2505-06, de fecha 07 de Diciembre de 2006, suscrita por la Zona Educativa Táchira, dirigido a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual se deja constancia: “Anexo a la presente certificación de calificaciones del ciudadano J.I.O.A., titular de la Cédula de Identidad Nº E.-81.433.203, solicitas en Comunicación Nº 20_f4 de fecha 17 de octubre de 2006. Del cual se desprende la siguiente información: “CERTIFICACION DE CALIFICACIONES. Código de Formato: EA-DEA-02-03, I.-) PLAN DE ESTUDIO: BACHILLERATO DIV. ED. ADULTOS COD. 31022. MENCION: CIENCIAS. LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN: SAN CRISTOBAL 13 DE NOVIEMBRE DE 2006. II.-) DATOS DEL PLANTEL O Z. E QUE EMITE LA CERTIFICACIÓN. COD DEA: Z20A. NOMBRE: ZONA EDUCATIVA TACHIRA. DIRECCIÓN: EDIFICIO 5 Y 6 QUINTA AVENIDA CALLES 5 Y 6. TELEFONO: 0276-3419712. MUNICIPIO: SAN CRISTOBAL. ENT. FEDERAL: TACHIRA. ZONA EDUCARIVA: TACHIRA. III.-) DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ALUMNO: CÉDULA DE IDENTIDAD: E-81433203. FECHA DE NACIMIENTO: 03-12-1961, APELLIDOS: OCHOA ARROYAVE NOMBRES: J.I.. LUGAR DE NACIMIENTO: PUERTO BARRIO. ENT. FEDERAL: COLOMBIA. IV.-) PLANTELES DONDE CURSO ESTOS ESTUDIOS: 1.- T.A.C., localidad Puerto La Cruz y 2.-C.D.N S.D.M.S.C.. V.-) Pensum de Estudio: PRIMERO: CASTELLANO Y LIT: 13 INGLES: 12. MATEMATICA. 10. CS. BIOLOGICAS: 10. FISICA: 10. QUIMICA: 10. HISTORIA DE VENEZUELA: 14. FILOSOFIA: 13. DIBUJO TECNICO: 11. SEGUNDO: CASTELLANO Y LIT: 10. INGLES: 11. MATEMATICA: 11. CS. BIOLOGICAS: 13. FISICA: 10. QUIMICA: 10. HIST VENEZUELA: 13. FILOSOFIA: 13 DIBUJO TECNICO: 10. TERCERO: CASTELLANO Y LIT: 15. INGLES: 13. MATEMARICA: 10. CS. BIOLOGICAS: 10. FISICA: 12. QUIMICA: 10. GEO. VENEZUELA: 14. CS DE LA TIERRA: 13. CUARTA: CASTELLANO Y LIT: 10. INGLES: 10. MATEMATICA: 10. CS. BIOLOGICAS: 12. FISICA: 12. QUIMICA: 11. GEO. VENEZUELA: 18. CS DE LA TIERRA: 10. CERTIFICACION DE CALIFICACIONES. Código de Formato: EA-DEA-02-03, I.-) PLAN DE ESTUDIO: EDUCACIÓN BASICA ADULTOS. COD. 32012. MENCION: CIENCIAS. LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN: SAN CRISTOBAL 13 DE NOVIEMBRE DE 2006. II.-) DATOS DEL PLANTEL O Z. E QUE EMITE LA CERTIFICACIÓN. COD DEA: Z20A. NOMBRE: ZONA EDUCATIVA TACHIRA. DIRECCIÓN: EDIFICIO 5 Y 6 QUINTA AVENIDA CALLES 5 Y 6. TELEFONO: 0276-3419712. MUNICIPIO: SAN CRISTOBAL. ENT. FEDERAL: TACHIRA. ZONA EDUCARIVA: TACHIRA. III.-) DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ALUMNO: CÉDULA DE IDENTIDAD: E-81433203. FECHA DE NACIMIENTO: 03-12-1961, APELLIDOS: OCHOA ARROYAVE NOMBRES: J.I.. LUGAR DE NACIMIENTO: PUERTO BARRIO. ENT. FEDERAL: COLOMBIA. IV.-) PLANTELES DONDE CURSO ESTOS ESTUDIOS: 1.- Instituto Sgo. Pérez, Medellín y 2.-C.C.B Seboruco. V.-) Pensum de Estudio: SEPTIMO: CASTELLANO: 13 INGLES: 10. MATEMATICA. 15. CS. BIOLOGICAS: 15. GEOGRAFIA GEN Y DE VENEZUELA: CONVENIO A.B.. EDUC. FAMILIAR Y CIUDAD: CONVENIO A.B.. OCTAVO: CASTELLANO: 13. INGLES: 10. MATEMATICA: 15. CS. BIOLOGICAS: 15. GEOGRAFIA GEN Y DE VENEZUELA: CONVENIO A.B.. EDUC. FAMILIAR Y CIUDAD: CONVENIO A.B.. NOVENO: CASTELLANO: 13. INGLES: 13. MATEMARICA: 15. CS. BIOLOGICAS: 13. HISTORIA DE VENEZUELA: CONVENIO A.B.. EDUACACIÓN ARTISTICA: 13 DECIMO: CASTELLANO: 13. INGLES: 13. MATEMATICA: 15. CS. BIOLOGICAS: 13. HISTORIA DE VENEZUELA: CONVENIO A.B.. EDUACACIÓN ARTISTICA: 13. DECIMO PRIMERA: CASTELLANO: 12. INGLES: 15. MATEMATICA: 12. CIENCIAS BIOLOGICAS: 14 FISICA: CONVENIO A.B.. QUIMICA: CONVENIO A.B.. HISTORIA UNIVERSAL: 15. DECIMO SEGUNDA: CASTELLANO: 12. INGLES: 15. MATEMATICA: 12. CIENCIAS BIOLOGICAS: 14. FISICA: CONVENIO A.B.. QUIMICA: CONVENIO A.B.. HISTORIA UNIVERSAL: 15. VI.-OBSERVACIONES: Se proceso convenio cultural A.B. según Nº 04217 emitidas por oficina de apoyo docente Caracas 07 de agosto de 1980 y firmado por C.M.F.R., Director.

    11. -) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Diciembre de 2006, tomada a la ciudadana: M.A.C., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.211.830, estado civil divorciada, ocupación Abogada, residenciada actualmente en Avenida Principal de Pirineos, conjunto residencial el Tama, Edificio Peribeca, apartamento 7-B, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien manifestó: “curse estudios de especialización en la Universidad Libre de Cúcuta República de Colombia, graduándome u obteniendo el titulo en el año 2000, como especialista en Derecho Penal y Criminología, según consta en acta de grado en original que presento, para su vista y devolución y entrego copia simple, igualmente presento fotocopia del titulo que me fue otorgado en el acto solemne de graduación, debo decir que no puedo presentar el original del titulo, por cuanto el mismo, estaba dentro de mi vehículo Ford Festiva, placas ADE-19C, que me fue hurtado en día 24-04-2003, denuncia de este hecho que realicé el mismo día, ante el cuerpo de investigaciones Científicas Penales Criminalísticas De legación San Cristóbal, hago entrega de la copia de dicha denuncia. Debo aclarar que aún cuando en la denuncia no aparece expresamente mencionado el vehículo que me habían hurtado. Ahora bien, en los primeros meses de este año, incorporándome a mis actividades laborales después de padecer de una bronquitis, fui abordada en mi sitio de trabajo por el medio de comunicación Globovisión, quienes me solicitaron que les diera una entrevista, para aclarar por qué en una copia de un titulo de Especialista en Derecho Penal y Criminología, otorgado por la Universidad Libre de Colombia, aparecían supuestamente los datos de registro correspondientes a los míos, pero a nombre del Dr. J.O. y que esa copia de titulo supuestamente estaba dentro de la hoja de vida que el Dr Ochoa presentaba para optar a su cargo. Enterándome en ese momento de ese hecho, pues como dije yo estaba de reposo, les contesté que desconocía cualquier circunstancia de ese hecho y que mi título original se me había perdido. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FISCAL PROCEDIO A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: DIGA USTED: ¿El nombre de la Institución Universitaria que le otorgo el Titulo? RESPONDIÓ: “Universidad Libre de la República de Colombia” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted si el Titulo fue registrado? RESPONDIO: “En Colombia la Universidad realiza y lleva el registro de los títulos y cuando los otorga ya va realizada esta formalidad. Aún así, yo a mi título lo apostillé, lo que significa que de acuerdo al convenio de la apostilla, legalicé mi reconocido como documento público en cualquiera de los países suscriptores del convenio de la apostilla, entre ellos Venezuela” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si el titulo otorgado llevaba algún número de registro? RESPONDIO: “Si, el registro que me correspondió es Registro 13264 folio 253 libro de registro 007 de fecha 08-04-2000” CUARTA PREGUNTA: Diga usted cuantos títulos se le perdieron? RESPONDIO: “En ese hurto se me perdió el titulo de Especialista en Derecho Penal y Criminología y el diploma obtenido en el diplomado de Derecho Procesal Penal y Pruebas, ambos realizados en la misma universidad, Hace un año y medio aproximadamente me robaron otro vehículo y ahí también se encontraban tres certificados de curso realizados en Colombia y Venezuela sobre áreas de derecho Penal y Criminalísticas, además de documentos de identidad y carnet de identificación”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si consigno ante algún Organismo o Institución currículo acompañado de dicho título, de ser afirmativa su respuesta, indique en que fecha y ante cual organismo? RESPONDIO: “Si, las fechas exactas no las recuerdo y entre algunas de las instituciones que he entregado es en la Universidad Católica hace un año y medio aproximadamente, PDVSA Barinas hace un año, PDVSA Zulia hace tres años y ante Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, institución para la cual laboro desde hace siete años. Los currículos que entregue no siempre fueron de manera directa y personal, sino también por correo”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted conoce o ha tratado al ciudadano J.O.A.? RESPONDIO: “Si, lo conozco, si lo he tratado, de hecho él fue uno de mis compañeros de estudio en la especialización de Derecho Penal y Criminología en la Universidad Libre” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si le llegó a prestar algún título al ciudadano J.O.A.? CONTESTO: “No” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted si logro recuperar dicho título? CONTESTES: “Mi título continua perdido” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted en que momento logra conocer que su titulo se encontraba relacionado con un titulo del Abogado J.O.A.? CONTESTO: “Como manifesté yo estuve enferma, y por lo tanto desvinculada del área laboral y de los medios de comunicación social, entonces como ya dije me entero el día que me reintegro a mi trabajo y me abordan en mi oficina el medio de comunicación antes mencionado.

    12. -) COMUNICACIÓN Nº 0091, de fecha 15 de febrero de 2007, suscrita por el Consulado General de Colombia con sede en la ciudad de San C.E.T., República Bolivariana de Venezuela, dirigido a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual informa: “De la manera más atenta me dirijo al Despacho a su digno cargo, con el fin de enviarle anexo al presente cuatro folios útiles los cuales por si solo se explican, enviados a esta oficina por la corporación universidad libre, seccional Cúcuta, con los cuales se da respuesta a lo solicitado por esa Fiscalía” anexo 1: Comunicación sin número ni fecha, suscrita por la Corporación Universidad Libre Seccional Cúcuta Gestión de Admisiones y Registro, mediante el cual informa: “Le remito información solicitada respecto del Dr. J.I.O.A., para dar contestación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 1.-El Dr. J.I.O.A., identificado con cedula venezolana Nº 17.208.408 curso y aprobó en la Universidad Libre Seccional Cúcuta, el programa de especialización de Derecho Penal y Criminología, periodo académico 1999-1 a 1999-2. 2.-Revidasa la carpeta académica de J.I.O.A., que reposa en el Archivo académico de la Oficina de Admisión y Registro de la Universidad Libre Seccional Cúcuta, se constata que se le expidió constancia de haber cursado y aprobado la Especialización en Derecho Penal y Criminología. 3.-Revisada la carpeta académica de J.I.O.A., que reposa en el Archivo académico de la OFICINA DE ADMISIÓN Y REGISTRO de la Universidad Libre Seccional Cúcuta, se constata que se le expidió certificados de notas de la Especialización en Derecho Penal y Criminología. 4.-Revisada la carpeta académica de J.I.O.A., que reposa en el archivo académico de la OFICINA DE ADMISIÓN Y REGISTRO de la Universidad Libre Seccional Cúcuta, se constata que obtuvo Título de Especialista en Derecho Penal y Criminología, conforme acta de grado Nº 1070, al folio 1070 de expedida por el secretario Académico del Instituto de posgrados de la Universidad Libre sede Principal Bogotá D.C, el día 8 de agosto de 2006. Anexo 2: Comunicación sin número, suscrita por la Corporación Universidad Libre Seccional Cúcuta, mediante el cual se deja constancia: “La Jefe de Registro de la Universidad Libre Seccional Cúcuta, Certifica que el Doctor J.I.O.A., identificado con cédula de ciudadanía Nº 17.208.408 Venezuela, curso y aprobó en la Universidad Libre Seccional Cúcuta, el Programa de Especialización en Derecho Penal y Criminología, periodo académico 1999-1 a 1999-2. Anexo 3: Certificación de Notas, expedida por la Corporación Universidad Libre seccional Cúcuta, Especialización en: Derecho Penal Y Criminología de fecha 13-03-2006 alumno: Ochoa Arroyave J.I., Primer Semestre: Criminalística 4.1, Teoría del delito parte I: 4.2, Instituciones Jurídico-Procesales Penales 4.5, Derecho Penal Especial I, 4.7, Medicina Legal 3.8, Criminología 4.3. Promedio del Semestre 4.27. Segundo Semestre: casación y revisión 5, Teoría del delito parte II, 4. Derecho Penal Especial parte II , 4.8. Derecho Probatorio 4.4, Psiquiatría Forense 4, Derechos Humanos 4. Promedio del Semestre: 4.37. Promedio General 4.32.” Anexo 4: Acta Nº 1070 folio 1070 suscrita por la Universidad Libre, Especialización en Derecho Penal y Criminología, mediante la cual se deja constancia: La universidad libre representada por la Consiliatura, el rector, el Director General del Instituto y el Director de la Especialización en Derecho Penal y Criminología en sesión del día 08 del mes de agosto 2006, según acta de grado Nº 1070 Folio Nº 1070 considerando que el Abogado J.I.O.A. identificado con cédula de ciudadanía Nº 17.208.408 expedida en Venezuela, cumplió satisfactoriamente todos los requisitos exigidos por las normas del Instituto de Especialización de la Universidad Libre, resolvió otorgarle el Titulo de: ESPECILAISTA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA. En nombre y Representación de la Universidad Libre, previo juramento de rigor, el Director de la Especialización en derecho Penal y Criminología hizo entrega del Diploma correspondiente. El titulo que la Universidad le otorga lo hace en desarrollo del convenio firmado con la seccional Cúcuta.

    13. -) COMUNICACIÓN Nº 746, de fecha 07 de agosto de 2007, suscrita por la Zona Educativa Táchira, dirigido a la Abog. A.C., Juez Rectora del Estado Táchira, mediante el cual informa: reciba un saludo personal e institucional, en la oportunidad de remitirle notas certificadas del ciudadano Ochoa Arroyave, Cedula de Identidad Nro. E.-81433.203, emitidas por la Zona Educativa del Estado Anzoátegui. Constante de dos folios útiles: Anexo uno: DRCEE 1901-07, de fecha 07 de agosto de 2007, suscrito por la Zona educativa Táchira jefe de Registro Control y Evaluación de Estudios, mediante el cual informan: “Reciba un cordial saludo personal. Anexo a la presente documentos del ciudadano J.I.O.A., Titular de la Cédula de Identidad E.-81.433.203 (Nacionalizado posteriormente cédula de identidad V.-Nº 17.208.408) Copia de Comunicación suscrita por Jefa DRCEE-Anzoátegui. Guia-envio MRW 3676585-3. Original de Certificación de calificaciones- Media Diversificada y profesional de Adultos código 31022 expedida por zona educativa Anzoátegui. Planilla de Modificación de datos (Anexo 2A) Nº 030124 del 24-05-2006, emitida por Zona Educativa Anzoátegui. Anexo tres: Certificación de Calificaciones Código del Formato: EA-DEA-02-03 del cual se desprende: I Plan de Estudio: Media Diversificada y Profesional de Adultos. Código del Plan de Estudios: 31022 Mención Ciencias. Datos del Plantel o Zona Educativa que emite la Certificación: Cod. DEA: ZO3A Nombre: Zona Educativa Anzoátegui. Dirección: Calle freites Nº 5-28 Barcelona Municipio S.B.E.. Federal Anzoátegui. Zona Educativa Anzoátegui. Cédula de identidad: 17.208.408, fecha de nacimiento: 03-12-1961, Apellidos J.I.O.A.. Lugar de Nacimiento: Puerto de Rió. Ent. Federal o país: Colombia. Plantel donde Curso Estudios: T.A.C., II.-) Pensul de Estudio: SEMESTRE PRIMERO: Castellano y literatura: 13. Matemática: 10. Historia de Venezuela: 14. Ingles 12. Filosofía: 13. Física: 10. Química: 10. Ciencias Biológicas: 10. Dibujo: 11. SEMESTRE SEGUNDO: Castellano y literatura: 10. Matemática: 11. Historia de Venezuela: 11. Ingles 13. Filosofía: 10. Física: 10. Química: 10. Ciencias Biológicas: 13. Dibujo: 10. SEMESTRE TERCERO: castellano y literatura: 15. Matemática: P. Ingles 13. Geografía de Venezuela: 14 Física: P. Química: 10. Ciencias Biológicas: 10. Ciencias de la Tierra: 13. SEMESTRE CUARTO: sin calificaciones. Anexo cuatro: Comunicación Nº 030124 de fecha 24-05-2006, suscrita por la Dirección de Evaluación y Acreditación Zona Educativa Táchira, dirigido al ciudadano: L.A.M.G., titular de la cédula de identidad V.-4.653.759, mediante el cual se deja constancia: De acuerdo a lo establecido en la circular Nº 16 de fecha 02 de julio de 2003, emitida por la Dirección de Evaluación y acreditación del Ministerio de Educación y Deportes , vista su solicitud de cambio en los datos de identificación y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley. El (la) Director (a) de la zona educativa Anzoátegui. Hace constar que a partir de esta fecha sus datos de identificación para los efectos de la emisión de documentos probatorios de estudios serán: Apellidos: Ochoa Arroyave Nombres: J.I.. Cédula de Identidad Nº 17.208.408. Lugar de Nacimiento: Puerto de Rio-Colombia. Fecha de Nacimiento: 03-12-1961. En vez de: Apellidos: Ochoa Arroyave Nombres: J.I.. Cédula de Identidad Nº E.-81433.203. Lugar de Nacimiento: Puerto de Rio-Colombia. Fecha de Nacimiento: 03-12-1961”

    14. -) COMUNICACIÓN Nº DD-08-353, de fecha 26 de marzo de 2008, suscrita por la Dirección de Drogas del Ministerio Publico dirigido a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Táchira, mediante la cual remite anexo escrito suscrito por el ciudadano D.E.C. y demás recaudos, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Central (Uribana), en virtud a la denuncia contra el abogado J.O.A.J. octavo en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

    15. -) COMUNICACIÓN S/N, de fecha 03 de marzo de 2009, suscrita por la Editorial Torbes C.A, mediante el cual remite ejemplar de Diario la Nación de fecha 25 de marzo del 2006.

    16. -)COMUNICACIÓN Nº CDS-SEC-104-2008-2009, de fecha 06 de marzo de 2009, suscrita por el Secretario de la Universidad católica del Táchira, mediante el cual remite copia certificada del expediente estudiantil Nº 18669 y que corresponde al Abogado J.I.O.A.. (El cual Contiene: Certificación de expedición de copias certificadas. Copia Fondo negro de las calificaciones de bachillerato del ciudadano J.I.O.A., cédula de identidad Nro. 17.208.408, Expediente Estudiantil Nro. 18.669, que fueron consignados por el Prof. F.O.A. el día 22 de marzo de 2006. Reporte de Notas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho del Abogado Ochoa Arroyave J.I.. Constancia de solvencia de documentos de fecha 22-09. Acta de Certificación de grado de abogado del ciudadano Ochoa Arroyave J.I.. Fondo Negro del Título de Bachiller. Fondo Negro Certificación de calificaciones Tercero y Cuarto Año ciclo diversificado. Fondo Negro Certificación de calificaciones primero, segundo, tercer año ciclo diversificado. Fondo Negro Certificación de calificaciones de 1º 2º 3º y 4º del Ciclo Básico Educación)

    17. -) COMUNICACIÓN Nº 0107, de fecha 5 de marzo de 2009, suscrito por el Consulado General de Colombia, mediante el cual informa “De la manera más atenta me dirijo al Despacho a su digno cargo, con el fin de enviarle anexo al presente copia del oficio Nº 0330 del 22 de marzo de 2006. Así mismo hago de su conocimiento que el anexo que con el mencionado oficio le fuera enviado al Doctor J.A.V.T., no es posible enviarlo en esta oportunidad por cuanto del mismo no se dejo copia en esta oficina.

    18. -) ACTA FISCAL, de fecha 19 de marzo de 2009, suscrita por la Fiscalía Cuarta Nacional con Competencia Plena a nivel Nacional y Fiscalía Vigésima Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual se dejo constancia: “Vista la vinculación directa que guarda las actuaciones contenidas en la causa Nº 20-F23-0091-06, conocido actualmente por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, quien ordeno el inicio de la investigación correspondiente en fecha 08-05-2006, y la causa Nº NN-F04-0085-06, iniciada el 14 de agosto del 2006, por la Fiscalía Cuarta a Nivel Nacional con competencia plena, con motivo a la comisión impartida por la Dirección de Salvaguarda del Ministerio Público. Estos Representantes del Ministerio Público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerdan acumular ambas causas para resolverlas en un solo acto conclusivo, conforme al principio de la Unidad del P.P., por considerar que ambas investigaciones se deben realizar con motivo a los mismos hechos. Identifíquese la causa Nº NN-F04-0085-06, Instruido por la Fiscalía Cuarta a Nivel nacional, como la pieza dos (02 de la causa 20-F23-0091-06).

    19. -) OFICIO Nº FMP-63-NN-0375-06, de fecha 31 de marzo de 2006, suscrito por la Fiscalía Sexagésima Tercera a Nivel Nacional REMITIDO al Fiscal General de la República, Dirección de Salvaguarda constante de veinticuatro (24) folios útiles, copia de escrito por el Abg. J.A.V.T., en su carácter de apoderado del ciudadano: D.E.C.C., mediante el cual realiza una serie de señalamientos en contra del Abg. J.I.O.A.. En donde consta: 1.-) En el folio 3, escrito del Abg. J.A.V.T. de fecha 23-03-06, en donde interpone denuncia en contra del ciudadano J.I.O.A.. 2.-) En el folio 7, hoja de vida del ciudadano J.I.O.A., bajada de la Página de Internet del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12-02-06. 3.-) En el folio 8, oficio Nº 0330 de fecha 22-03-06 del Consulado de Colombia en donde remite copia del oficio enviado por la Universidad Libre de Colombia.

    20. -) ACTA DE INCORPORACIÓN DE RECAUDOS, de fecha 22-12-06 suscrita por la Fiscalía Cuarta a Nivel Nacional con Competencia Plena, en donde incorpora nota periodística recogida en la columna Sebastián sin secretos, publicada en el semanario Quinto Día del 13 al 20 de octubre de 2006, donde se reseña una aclaratoria que el juez J.I.O.A., aclara los señalamientos efectuados por el Abg. J.V.T. en cuanto a su titulo de Especialista en Derecho Penal y Criminología, en donde dice: “JUEZ. Es J.O.A.. Se refiere a la replica que pidiera el abogado J.V.T. de lo que llama el “caso de los narcofincas”.Quiere aclarar la mención hecha a su titulo como Especialista en Derecho Penal y Criminología de la Universidad Libre de Colombia (ULC). Asegura que hay una campaña en su contra diseñada por un ex magistrado Colombiano y directivo de dicha Universidad, cuyo propósito es “cuestionar la credibilidad del Juez, del fiscal para que no tuvieran la fortaleza de afrontar uno de los casos más importantes de narcotráfico en la historia del Táchira”. Dice que esa campaña contó con abogados “que fueron espalderos incondicionales de algunos procesados”, y que en su nomina tuvo a periodistas “que actuaron como operadores mediáticos y sicarios morales”, así como “algunos oscuros funcionarios del CICPC”. Sospecha el juez Ochoa que a esos policías de la CICPC habrían copiado un diploma de la ULC con su nombre “afirmando que yo lo había consignado en la DEM”. En el caso del título académico, Ochoa lo explica ampliamente, pero yo lo resumiré así: “en el año 2000 concluí y aprobé mis estudios en la especialización de Derecho Penal y Criminología en la ULC, seccional Cúcuta. Pagué mis Derechos de Grado y solicité el diploma como venezolano a fin de facilitar mi acreditación en Venezuela. La ULC respondió que debía consultar el caso dada mi doble ciudadanía y me expidió las constancias de haber aprobado los estudios en el 2000. Si en la página del TSJ aparecía la mención del título era por la cualidad de tener el saber en esa área del derecho. En vista de la campaña de descrédito, nuevamente solicite en abril 2006 a la Universidad que me expidiera el diploma. Pasaron los meses y la ULC sólo daba excusas. Decidí, entonces, interponer un amparo constitucional contra la Universidad que gané y eso obligó a la ULC a expedirme el diploma requerido”. He ahí el título en fondo negro en el cual la ULC da fe a que el Juez J.O. es especialista en Derecho Penal y Criminología.

    21. -) COMUNICACIÓN Nº Nº 151/7 de fecha 02-04-07 enviada al Fiscal Auxiliar Cuarto a Nivel Nacional con Competencia Plena por parte de la Directora de Evaluación y Acreditación del Ministerio del Poder Popular para la Educación; en donde informan que los ciudadanos que cursaron estudios en el Liceo T.A.C. en los años escolares 1979-1980, sugiere remitir comunicación al Archivo Central del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

      Según oficio Nº 000005 de fecha 08-01-08 enviada al Fiscal Auxiliar Cuarto a Nivel Nacional con Competencia Plena por parte de la Directora de Archivo, Control y Evaluación de Estudio del Ministerio del Poder Popular para la Educación; en donde informan que referente a la autenticidad de los registros de la escolaridad, a favor del ciudadano J.I.O.A., en donde se pudo constatar que una vez revisado los controles académicos que llevan ese Ministerio, el ciudadano no figura con escolaridad en las planillas de Resumen Final del Rendimiento Estudiantil del Plantel T.A.C., ubicado en el estado Anzoátegui durante los años escolares 1979 al 1984, copia del Título de Bachiller en ciencias del ciudadano J.I.O.A..

    22. -) COMUNICACIÓN sin número, de fecha 04-03-08 suscrito por el Abg. D.E.C.C. remitido Fiscal Auxiliar Cuarto a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público.

    23. -) COMUNICACIÓN Nº FMP-4NN-2008-319 de fecha 24-03-08 suscrito por el Fiscal Auxiliar Cuarto a Nivel Nacional con Competencia Plena y enviado al Dr. J.B.R.L. en virtud de la denuncia interpuesta por su defendido el ciudadano: D.E.C.C., en donde informan que ese Representante Fiscal le concederá audiencia para el día miércoles 02-04-08 a las 10:00 a.m. para tratar asuntos relacionados con la investigación llevada al ciudadano J.O., Juez del Estado Táchira.

    24. -) COMUNICACIÓN S/N, de fecha 07-03-08 suscrito por el Dr. J.B.R.L. y remitido al Fiscal Cuarto a Nivel Nacional; en donde solicita una audiencia para tratar asuntos relacionados con la investigación llevada al ciudadano J.O., Juez del Estado Táchira en virtud de la denuncia interpuesta por su defendido el ciudadano: D.E.C.C..

    25. -) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Puerto La Cruz de fecha 04-03-08, suscrita por el funcionario: Agente R.N.; en donde informa que se traslado en compañía del funcionario Detective R.E., al liceo T.A.C., a fin de practicarle Inspección Técnica y Fijación Fotográfica a los libros de la mencionada institución, asimismo recabar copias certificadas de las matriculas de alumnos que cursaron estudios el año 1979 hasta 1984.

    26. -) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación Puerto La Cruz de fecha 09-04-08, suscrita por el funcionario: Agente R.N.; en donde informa que se traslado en compañía del funcionario Detective M.O., al liceo T.A.C., a los fines de recabar la respuesta a las comunicaciones Nº 2001 y 2002 de fecha 04-03-08, en donde se solicitada Inspección Técnica y Fijación Fotográfica a los libros de la mencionada institución, asimismo recabar copias certificadas de las matriculas de alumnos que cursaron estudios el año 1979 hasta 1984; una vez ubicados en el sitio se pudo constatar que el mismo se encontraba cerrado para el momento.

    27. -) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Puerto La Cruz de fecha 15-04-08, suscrita por el funcionario: Agente R.N.; en donde informa que se traslado al liceo T.A.C., a los fines de recabar la respuesta a las comunicaciones Nº 2001 y 2002 de fecha 04-03-08, en donde se solicitada practicarle Inspección Técnica y Fijación Fotográfica a los libros de la mencionada institución, asimismo recabar copias certificadas de las matriculas de alumnos que cursaron estudios el año 1979 hasta 1984.

    28. -) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Puerto La Cruz de fecha 17-04-08, suscrita por el funcionario: Agente R.N.; en donde informa que se traslado a la Coordinación del C.M.d.E.B. (Municipio Escolar Sotillo), se entrevisto con la Profesora R.D.V.H.D.M., en donde se le solicito información que se requiere a través de las comunicaciones Nº 2001 y 2002 de fecha 04-03-08, reposa en los Archivos de la Zona Educativa del Estado Anzoátegui.

    29. -) COMUNICACIÓN Nº 20-F23-0592-09, de fecha 13-05-09 dirigido al Jefe del Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde se solicita la practica de Reconocimiento Técnico Legal, a los títulos, certificados y diplomas que van a ser presentados por el Abogado O.E.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.657.228, siendo estos los siguientes:

    30. Título de Bachiller en Ciencias NRO-CONS 91434-11-91.

    31. Título de Abogado de la Universidad Católica del Táchira de fecha 16/4/94.

    32. Título de Especialista en Derecho Procesal Civil de la Universidad Externado de Colombia, registrado bajo el Nro. 2239.

    33. Título de Especialista en Derecho Procesal Penal y Criminanología de la Universidad Libre de Colombia.

    34. Título de Especialista en Derechos Humanos de la Universidad Libre de Colombia.

    35. Diplomado en Casación Penal de la Universidad Libre de Colombia, finalizado el 30 de abril de 1998.

    36. Diplomado en Procedimiento Penal y Pruebas de la Universidad Libre de Colombia, finalizado el 10 de septiembre de 1998.

    37. Diplomado en Derecho Procesal Penal y Pruebas de la Universidad Católica del Táchira, finalizado el 21 de agosto de 1999.

    38. Diplomado en Investigación Criminal y Criminalistica de la Universidad Católica del Táchira, finalizado el 20 de mayo de 2000.

    39. Diplomado en Actualización de los Codigos Penal y de Procedimiento Penal de la Universidad Libre de Colombia, finalizado el 14 de diciembre de 2001.

    40. Jornadas Ibero-Americanas de Derecho Procesal del Instituto Ibero-Americano de Derecho Procesal.

    41. Curso del Extinto Consejo de la Judicatura sobre el Circuito Judicial Penal Modelo.

    42. Curso de Lineamiento del Nuevo P.P.V.U.C.d.T..

    43. Curso sobre el P.A.O., Universidad Católica del Táchira.

    44. Curso Comentarios al Código Orgánico procesal Penal del Colegio de Abogados del Estado Táchira.

    45. Curso sobre la reforma al P.P. en Venezuela del Colegio de Abogados del Estado Táchira.

    46. Curso sobre el Nuevo Código Orgánico Procesal Penal del Colegio de Abogados del Estado Táchira.

    47. Primera Jornada de Actualización Jurisprudencial por la Extinta Corte Suprema de Justicia.

    48. Jornada de Derecho Procesal, Instituto de Estudio Jurídico del Estado Lara.

    49. Curso Sobre Medidas Cautelares de la ONG. Centro de Estudio de Derecho Procesal.

    50. Curso Sobre Derecho Laboral del Colegio de Abogados del Estado Táchira.

    51. Curso sobre Prescripción Adquisitiva del Colegio de Abogado del Estado Táchira.

    52. Curso sobre Ley de L.P.b.F.d.C.d.A.d.E.T..

    53. Primer ciclo de conferencias en Investigaciones Judicial y Criminalística.

    54. Taller preparatorio al Plan Nacional Antidrogas 2002-2007.

      Según oficio S/N suscrito por el Abg. O.E.S.M. y recibido en este Despacho Fiscal en fecha 13-05-09; actuando como abogado defensor del ciudadano J.I.O.A., en donde solicita verificar la veracidad del CURRICULUM del ciudadano mencionado anteriormente y anexa siguientes los documentos:

    55. Título de Bachiller en Ciencias NRO-CONS 91434-11-91.

    56. Título de Abogado de la Universidad Católica del Táchira de fecha 16/4/94.

    57. Título de Especialista en Derecho Procesal Civil de la Universidad Externado de Colombia, registrado bajo el Nro. 2239.

    58. Título de Especialista en Derecho Procesal Penal y Criminanología de la Universidad Libre de Colombia.

    59. Título de Especialista en Derechos Humanos de la Universidad Libre de Colombia.

    60. Diplomado en Casación Penal de la Universidad Libre de Colombia, finalizado el 30 de abril de 1998.

    61. Diplomado en Procedimiento Penal y Pruebas de la Universidad Libre de Colombia, finalizado el 10 de septiembre de 1998.

    62. Diplomado en Derecho Procesal Penal y Pruebas de la Universidad Católica del Táchira, finalizado el 21 de agosto de 1999.

    63. Diplomado en Investigación Criminal y Criminalística de la Universidad Católica del Táchira, finalizado el 20 de mayo de 2000.

    64. Diplomado en Actualización de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal de la Universidad Libre de Colombia, finalizado el 14 de diciembre de 2001.

    65. Jornadas Ibero-Americanas de Derecho Procesal del Instituto Ibero-Americano de Derecho Procesal.

    66. Curso del Extinto Consejo de la Judicatura sobre el Circuito Judicial Penal Modelo.

    67. Curso de Lineamiento del Nuevo P.P.V.U.C.d.T..

    68. Curso sobre el P.A.O., Universidad Católica del Táchira.

    69. Curso Comentarios al Código Orgánico procesal Penal del Colegio de Abogados del Estado Táchira.

    70. Curso sobre la reforma al P.P. en Venezuela del Colegio de Abogados del Estado Táchira.

    71. Curso sobre el Nuevo Código Orgánico Procesal Penal del Colegio de Abogados del Estado Táchira.

    72. Primera Jornada de Actualización Jurisprudencial por la Extinta Corte Suprema de Justicia.

    73. Jornada de Derecho Procesal, Instituto de Estudio Jurídico del Estado Lara.

    74. Curso Sobre Medidas Cautelares de la ONG. Centro de Estudio de Derecho Procesal.

    75. Curso Sobre Derecho Laboral del Colegio de Abogados del Estado Táchira.

    76. Curso sobre Prescripción Adquisitiva del Colegio de Abogado del Estado Táchira.

    77. Curso sobre Ley de L.P.b.F.d.C.d.A.d.E.T..

    78. Primer ciclo de conferencias en Investigaciones Judicial y Criminalística.

    79. Taller preparatorio al Plan Nacional Antidrogas 2002-2007. A los fines de que realice todas las diligencias pertinentes en el presente caso.

    80. -) OFICIO Nº 9700-134-LCT-2360 En fecha 06-07-09 se recibió del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas REMITIENDO EXPERTICIA Nº 9700-134-LCT-2906 de RECONOCIMIENTO LEGAL en donde se especifica lo siguiente: Motivo: Practicar Experticia de Reconocimiento Legal suministrado. Exposición: Los documentos objeto de presente estudio consisten en: Un (01) ejemplar con apariencia de TITULO DE BACHILLER presentado impresos en tinta de color azul y negro donde entre otros se lee REPUBLICA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN DE APOYO DOCENTE TITULO DE BACHILLER EN CIENCIAS QUE SE OTORGA A J.I. ARROYAVE, CEDULA DE IDENTIDAD E- 81.433.203 NACIDO EN PUERTO BERRIO – COLOMBIA, EL 03 DE DICIEMBRE DE 1961 PREVIO CUMPLIMIENTO DELOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY CARACAS 15 DE NOVIEMBRE DE 1991, DATOS DEL REGISTRO Nº 91 E- 81.433.203 00 0S 0383N-2 EGRESO 1984 Nº CONS 91434-11-91, suscrito por dos firmas de emisión ilegibles una elaborada en tinta de color negro en el reglón donde se lee. POR DELEGACIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EL DIRECTOR DE APOYO DOCENTE, la restante elaborada en tinta de color azul en el reglón donde se lee: “EL JEFE DELA DIVISIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN DE ESTUDIOS”, de igual manera presenta la impresión de un sello húmedo alusivo a REPUBLICA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACIÓN OFICINA MINISTERIAL DE APOYO DOCENTE de igual manera presenta anexa un timbre fiscal de la denominación de Cincuenta Bolívares (50 Bs), en su parte inferior se lee: ESTE DOCUMENTO NO SURTE NINGÚN EFECTO SI NO LLEVA INUTILIZADO UN TIMBRE FISCAL DE Bs 50 EN LUGAR DE 5 (DECRETO Nº 321 DEFECHA 24/10/84), en su cara posterior se puede leer: “ QUIEN SUSCRIBE JEFE DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TACHIRA CERTIFICA QUE EL SEGUNDO APELLIDO ES ARROYAVE Y NO COMO APARECE IMPRESO EN EL MISMO. SAN CRISTOBAL, 26- 11- 91, sucrito con una firma de emisión ilegible elaborado en tinta de color negro donde se lee: LIC. DENE DENDER PERNIA ATENCIO JEFE DE ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TACHIRA. El referido titulo, se encuentra en regular estado de conservación. Un (01) ejemplar con apariencia de TITULO DE ABOGADO, elaborado en papel pergamino, con múltiples impresos en tinta de color negro, donde entre otros se lee: “UNIVERSIDAD CATOLICA DEL TACHIRA DR. J.D.R. FAJARDO RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL TACHIRA HAGO SABER POR CUANTO EL CIUDADANO BACHILLER J.I.O.A. TITULAR DE LA CEDULA Nº E-81.433.203 ASPIRANTE AL TITULO DE ABOGADO CUMPLIO CON TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LAS LEYES POR OBTENERLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE CONFIERO EL TITULO DE ABOGADO TOMESE RAZON DE ESTE DIPLOMA EN LA SECRETARIA DE ESTA UNIVERSIDAD Y RECONOZCASE Y TENGASE EN TODA LA REPUBLICA AL CIUDADANO J.I.O.A. COMO TAL ABOGADO CON TODOS LOS DERECHOS QUE LE OTORGAN LAS LEYES EN FE DE LO CUAL, FIRMA EL PREENTE DIPLOMA EN UNION DEL SECRETARIO, EL DECANO Y DOS PROFESORES DE ESTE INSTITUTO EN SAN CRISTOBAL A LOS DIECI SEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO” suscrito por cinco firmas dos de emisión legible como: J.D.R.E.R., G.P.P., las restantes de emisión ilegibles como: EL DECANO, EL SECRETARIO Y PROFESOR, de igual manera en su parte inferior: “QUEDO REGISTRADO BAJO EL Nº 396 DEL LIBRO RESPECTIVO RESUELTO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 182 DE LA LEY DE UNIVERSIDADES Y POR DISPOSICION DEL CIUDADANO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA SE REFRENDA EL TITULO DE ABOGADO OTORGADO POR LA UNIVERSIDAD PRIVADA CATOLICA DEL TACHIRA AL CIUDADANO J.I.O.A. EL DIA DIECI SEIS DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BAJO EL Nº 1585 AL FOLIO 63 OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA SAN CRISTÓBAL 25 DE OCTUBRE DE 1994 CON ESTA FECHA Y BAJO EL Nº 93 AL FOLIO 94 DEL PROTOCOLO UNICO Y PRINCIPAL TOMO 1 HA SIDO REGISTRADO EL PRESENTE TITULO DERECHO ESCRITURA Bs 80; P.P. Bs. 20, TITULO Bs 900; TOTAL Bs 1000 PLANILLA Nº H-87244 EL REGISTRADOR PRNCIPALSONIA DE ONTIVEROS . REGISTRESE EL MINISTRO DE EDUCACIÓN C.A. BRICEÑO Nº 4659”, de igual manera presenta (06) timbres fiscales dos de la denominación de cien Bolívares (100 Bs) y los restantes de QUINIENTOS (500 Bs), un sello seco alusivo a la UNIVERSIDAD CATOLICA TACHIRENSE SAN CRISTÓBAL. El referido titulo se encuentra en regular estado de conservación. 3.* Un (01) ejemplar con apariencia de TITULO DE ESPECIALISTA, con múltiples impresos en tinta de color negro donde entre otros se lee “UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA EL RECTOR Y EL CUERPO DOCENTE DE LA FACULTAD DE DERECHO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL EN ATENCION A QUE J.I.O.A. C C Nº 17.208.408 SAN CRISTOBAL (V.) CURSO Y APROBO EL PROGRAMA DE ESPECIALIZACION, LE CONFIERE EL TITULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL CIVIL Y EN TESTIMONIO LE EXPIDE EL PRESENTE DIPLOMA, REFRENDADO CON EL SELLO MAYOR DE LA UNIVERSIDAD S.F.D.B. 9 DE MAYO DE 1.997 ACTA 21 FOLIO 49 LIBRO Nº 1”. Así mismo presente la impresión de dos firmas ilegibles en tinta de color negro con carácter de A* “RECTOR” y en el lado derecho un sello húmedo alusivo a UNIVERSIDAD DE EXTERNADO COLOMBIA RECTORIA: B* SECRETARIO GENERAL” y en el lado derecho un sello húmedo alusivo a UNIVERSIDAD DE EXTERNADO C.F.D.D.S.. De igual forma presenta en su parte central derecha un sello seco alusivo a “UNIVERSIDAD DE EXTERNADO COLOMBIA BOGOTA”, en su reverso presenta la impresión de cuatro sellos húmedos donde entre otros se lee: A.- “NOTARIA 12 CERTIFICACIÓN DE FIRMA EL SUSCRITO NOTARIO CERTIFICA QUE LA FIRMA QUE APARECE EN EL PRESENTE DOCUMENTO CORRESPONDE A LA REGISTRADA EN ESTA NOTARIA“; B.- “REPUBLICA DE COLOMBIA GERNI F. ESCALONA CASTILLA NOTARIO 12 BOGOTA DC; C.- “EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL CERTIFICA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES Y ACADEMICOS EN EL EXTERIOR, QUE LA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE EXPIDE EL PRESENTE DOCUMENTO ESTA DEBIDAMENTE RECONOCIDA Y AUTORIZADA POR EL GOBIERNO NACIONAL, NO SE ASUME LA RESPONSABILIDAD DEL TEXTO DEL DOCUMENTO; D.- “SECRETARIA GENERAL OFICINA DE REGISTRO”, así mismo presenta un documento elaborado en papel de seguridad donde se lee entre otros: “REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES APOSTILLE” presentado el serial N’ AR750078”; y un serial en la parte inferior del referido titulo de igual forma presenta anexo un documento con membrete alusivo a: “EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA CERTIFICA QUE AL FOLIO 49 DEL LIBRO DE REGISTRO N• 1 SE ENCUENTRA EL ACTA QUE A LA LETRA DICE ACTA N’ 21 EN CUCUTA A LOS NUEVE (9) DIAS DEMAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (1997), EN EL AUDITORIO DEL HOTEL CASINO INTERNACIONAL SEREUNIERON LAS DIRECTIVAS Y DECANOS DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS DE LA UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA CON EL OBJETO DE CELEBRAR LA CEREMONIA DE GRADUACIÓN DE L(A) ALUMNO (A) QUE HA CUMPLIDO LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y EL PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PROCESAL CIVIL Y SE HA HECHO ACREEDOR AL TITULO CORRESPONDIENTE J.I.O.A. C.C. 17.208.408 DE SAN CRISTOBAL (V), entre otros; presentado así mismo la impresión de una firma ilegible en tinta de tono color negro con carácter de: “SECRETARIO GENERAL” y en el lado derecho un sello húmedo alusivo a: “UNIVERSIDAD DE EXTERNADO C.F.D.D.S. GENERAL”. En su reverso presenta la impresión de tres sellos húmedos donde entre otros se lee: A.- “NOTARIA 12 CERTIFICACIÓN DE FIRMA EL SUSCRITO NOTARIO CERTIFICA QUE LA FIRMA QUE APARECE EN EL PRESENTE DOCUMENTO CORRESPONDE A LA REGISTRADA EN ESTE NOTARIA”. B.- “REPÚBLICA DE COLOMBIA GERNI F. ESCALONA CASTILLA NOTARIO 12 BOGOTA DC”. C.- “EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL CERTIFICA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES Y ACADEMICOS EN EL EXTERIOR, QUE LA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE EXPIDE EL PRESENTE DOCUMENTO ESTA DEBIDAMENTE RECONOCIDA Y AUTORIZADA POR EL GOBIERNO NACIONAL NO SE ASUME RESPONSABILIDAD DEL TEXTO DEL DOCUMENTO”. Así mismo presenta un documento elaborado en papel de seguridad donde se lee entre otros. “REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES APOSTILLE” presentado el serial Nº “AR753927”. El referido titulo se encuentra en regular estado de conservación. En (01) ejemplar con apariencia de TITULO DE ESPECIALISTA EN DERECHOS HUMANOS, con múltiples impresos en tinta de color negro y rojo, donde entre otros se lee: “REPUBLICA DE COLOMBIA LA UNIVERSIDAD LIBRE PERSONERIA JURIDICA Nº 192 DE FECHA 1946 Y EN SU PRESENTACIÓN EL RECTOR Y LOS PROFESORES, EN ATENCIÓN A QUE J.I.O.A., CC Nº 13.491.733 DE CUCUTA HA COMPLETADO LOS ESTUDIOS Y DEMAS REQUISITOS QUE LOS REGLAMENTOS EXIGEN PARA OPTAR AL TITULO DE ESPECIALISTA EN DERECHOS HUMANOS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL LE EXPIDE EL PRESENTE DIPLOMA QUE ACREDITA SU IDONEIDAD EN TESTIMONIO DE LO CUAL SE FIRMA Y RURICA CON EL SELLO MAYOR DE LA INSTITUCIÓN SAN JOSÉ DE CUCUTA, 28 DE AGOSTO DEL 2006 ACTA 1264 FOLIO 864 LIBRO. Así mismo presenta la impresión de cuatro (04) firmas ilegibles en tinta de tono color negro con carácter de: A.- DECANO y en el lado derecho un sello húmedo alusivo a: UNIVERSIDAD LIBRE FACULTAD SECCIONAL CUCUTA DECANO FACULTAD DE DERECHO; B.- EL RECTOR y en el lado derecho un sello húmedo alusivo a: UNIVERSIDAD LIBRE RECTORIA NACIONAL, C.- SECRETARIO GENERAL y en el derecho un sello húmedo alusivo a: UNIVERSIDAD LIBRE SECRETARIA GENERAL y D.- JEFE DE ADMISIONES Y REGISTRO y en el lado derecho un sello húmedo alusivo a: UNIVERSIDAD LIBRE REGISTRO Y CONTROL JEFE: en su reverso presenta la impresión de seis sellos húmedos e impresiones manuscritas donde entre otros se lee; A.- AUTENTICASE POR CORRESPONDENCIA A LA FIRMA REGISTRADA DE: G.S.Q. 19 SEPTIEMBRE DE 2007; B.- REPUBLICA DE C.I.V. CASADO NOTARIO QUINTO DE CUCUTA y sobre este presenta la impresión de una firma ilegible en tinta de tono color azul; C.- EL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDADG LIBRE CERTIFICA: QUE LAS FIRMAS QUE APARECEN EN EL PRESENTE DIPLOMA SON LAS MISMAS QUE UTILIZAN LAS AUTORIDADES ACADEMICAS EN LOS DOCUMENTOS QUE ELLOS SUSCRIBEN P.E.C.S. y sobre este presenta la impresión de una firma ilegible en tinta de tono color negro; D.- UNIVERSIDAD LIBRE SECRETARIA GENERAL 24 SEPTIEMBRE DE 2007; E.- AUTENTICASE POR CORRESPONDENCIA A LA FIRMA REGISTRADA DE P.E.C.S. 24 SEPTIEMBRE DE 2007 G.M. DUQUE NOTARIA SEPTIMA DE BOGOTA D.C. D.- EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL CERTIFICA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES Y ACADEMICOS EN EL EXTERIOR QUE LA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE EXPIDE EL PRESENTE DOCUMENTO ESTA DEBIDAMENTE RECONOCIDA Y AUTORIZADA POR EL GOBIERNO NACIONAL NO SE ASUME LA RESPONSABILIDAD DEL TEXTO DEL DOCUMENTO. Así mismo presenta un documento elaborado en papel de seguridad donde se lee entre otros REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES APOSTILLE, presentado el serial Nº AR750079, de igual forma presenta anexo tres documentos, el primero donde se lee entre otros: ACTA DE GRADO Nº 1264 FOLIO Nº 864 con membrete alusivo a CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CUCUTA FACULTAD DE DERECHO INSTITUTO DE POSTGRADOS A NOMBRE DE J.I.O.A. CON FECHA DE 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2006, presentado así mismo la impresión de una firma ilegible entinta de tono color negro con carácter de SECRETARIO ACADEMICO SECCIONAL y en el lado derecho un sello húmedo alusivo a: UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CUCUTA SECRETARIO ACADEMICO FACULTAD DE DERECHO; igualmente en su reverso presenta un documento elaborado en papel de seguridad donde se lee entre otros: REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES APOSTILLE presentado el serial Nº AR753926; el segundo un certificado de notas con membrete alusivo a CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CUCUTA NIT 860 013 798-5 30 AÑOS MUY NUESTRA, A NOMBRE DE J.I.O.A., CON FECHA 13 DE MARZO DEL 2006”; presentado así mismo la impresión de una firma ilegible en tinta de tono color negro con carácter de JEFE DE REGISTRO Y CONTROL, y en el lado central un sello húmedo alusivo a UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CUCUTA REGISTRO Y CONTROL JEFE, y el restante un CERTIFICADO DE CURSO Y APROBACIÓN con membrete alusivo a CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CUCUTA NIT 860 013 798-5 30 AÑOS MUY NUESTRA, A NOMBRE DE J.I.O.A., CEDULA DE CIUDADANIA Nº 17.208.408 CON FECHA 13 DE MARZO DEL 2006”, presentado así mismo la impresión de una firma ilegible en tinta de tono color negro con carácter de JEFE DE REGISTRO Y CONTROL, y en el lado central un sello humedo alusivo a UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CUCUTA REGISTRO Y CONTROL JEFE. Los referidos documentos se encuentran en regular estado de conservación. Un (01) ejemplar con apariencia de DIPLOMA con múltiples impresos en tinta de color negro amarillo y rojo, donde entre otros se lee: “UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA DIPLOMADO EN CASACIÓN PENAL A NOMBRE DE J.I.O.A. CON FECHA DE CUCUTA 30 DE ABRIL DE 1998. Así mismo presenta la impresión de tres (03) firmas ilegibles en tinta de tono color negro y verde con carácter de A.- L.A.M.D.R.S. y en el lado derecho un sello húmedo alusivo a: UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CUCUTA RECTOR SECCIONAL; B.- S.R.R.D.I.D.P. y en el lado derecho un sello húmedo alusivo a: UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CUCUTA DIRECTOR DE POSTGRADOS; C.- E.M. CAICEDO BARRERA COORDINADOR DEL PROGRAMA, el referido documento se encuentra en regular estado de conservación. Un (01) ejemplar con apariencia de DIPLOMA con múltiples impresos en tinta de color negro amarillo y rojo, donde entre otros se lee: “UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA DIPLOMADO EN PROCEDIMIENTO PENAL Y PRUEBAS A NOMBRE DE J.I.O.A. CON FECHA DE CUCUTA 10 DE SEPTIEMBRE DE 1998. Así mismo presenta a impresión de tres (03) firmas ilegibles en tinta de tono color negro y verde con carácter de A.- L.A.M.R.S. y en el lado derecho un sello húmedo alusivo a UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CUCUTA RECTOR SECCIONAL; B.- S.R.R.D.I.D.P. y en el lado derecho un sello húmedo alusivo a UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CUCUTA DIRECTOR INSTITUTO DE POSTGRADOS; C.- E.M. CAICEDO BARRERA COORDINADOR DEL PROGRAMA. El referido documento se encuentra en regular estado de conservación. Un (01) ejemplar con apariencia de DIPLOMA elaborado en papel pergamino con múltiples impresos en tinta de color negro donde entre otros se lee: “UNIVERSIDAD CATOLICA DEL TÁCHIRA CENTRO DE ESTUDIO DE DERECHO PROCESAL CENTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL LOYOLA A NOMBRE DE J.O.A., SE LE CONFIERE EL TITULO DE DIPLOMADO EN DERECHO PROCESAL PENAL Y PRUEBAS CON FECHA DE SAN CRISTÓBAL 05 DE MARZO AL 21 DE AGOSTO DE 1999 ESTADO TÁCHIRA VENEZUELA. Así mismo presenta la impresión de dos (02) firmas ilegibles en tinta de tono color negro con carácter de A.- JESUS GARIICANO ARNAREZ SJ PRESIDENTE DEL CENTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL LOYOLA y en el lado izquierdo un sello húmedo alusivo a CENTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL LOYOLA UCAT; B.- FABIO OCHOA ARROYAVE PRESIDENTE DEL CENTRO DE ESTUDIO DE DERECHO PROCESAL y en el lado izquierdo un sello húmedo alusivo a CENTRO DE ESTUDIO DE DERECHO PROCESAL. El referido documento se encuentra en regular estado de conservación. Un (01) ejemplar con apariencia de DIPLOMA elaborado en papel pergamino con múltiples impresos en tinta de color negro donde entre otros se lee: “UNIVERSIDAD CATOLICA DEL TÁCHIRA CENTRO DE ESTUDIO DE DERECHO PROCESAL CENTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL LOYOLA A NOMBRE DE J.O.A., SE LE CONFIERE EL TITULO DE DIPLOMADO EN INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y CRIMINALISTICA CON FECHA DE SAN CRISTÓBAL 03 DE DICIEMBRE DE 1999 AL 20 DE MAYO DE 2000 ESTADO TACHIRA VENEZUELA. Así mismo presenta la impresión de dos (02) firmas ilegibles en tinta de tono color negro con carácter de A.- JESÚS GARICANO ARNAREZ SJ PRESIDENTE DEL CENTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL LOYOLA y en el lado izquierdo un sello húmedo alusivo a CENTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL LOYOLA UCAT; B.- FABIO OCHOA ARROYAVE PRESIDENTE DEL CENTRO DE ESTUDIO DE DERECHO PROCESAL y en el lado izquierdo un sello húmedo alusivo a CENTRO DE ESTUDIO DE DERECHO PROCESAL, el referido documento se encuentra en regular estado de conservación. Un (01) ejemplar con apariencia de DIPLOMA con múltiples impresos en tinta de color negro y rojo donde entre otros se lee: “UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA A NOMBRE DE J.I.O.A. C.C. V.- 17.208.408 DIPLOMADO EN ACTUALIZACIÓN DE LOS NUEVOS CODIGOS PENAL Y DE PROCEDIMIENTO PENAL LEY 599 Y 600 DE 2000, CON FECHA DE CUCUTA 14 DE DICIEMBRE DE 2001. Así mismo presenta la impresión de tres (03) firmas ilegibles en tinta de tono color negro y verde con carácter de A.- EL PRESIDENTE RECTOR y en el lado derecho un sello húmedo alusivo a: UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CUCUTA PRESIDENTE RECTOR SECCIONAL; B.- EL DECANO y en el lado derecho un sello húmedo alusivo a: UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CUCUTA DECANO UNIDAD ACADEMICA DERECHO; C.- EL COORDINADOR, el referido documento se encuentra en regular estado de conservación. Un (01) ejemplar con apariencia de DIPLOMA con múltiples impresos en tinta de color negro, azul y rojo donde entre otros se lee: XV JORNADAS IBEROAMERICANAS DE DERECHO PROCESAL CONGRESO COLOMBIANO XVII a nombre de J.O.. Así mismo presenta la impresión de dos (02) firmas ilegibles en tinta de tono color negro con carácter de A.- A.M. MORELLO PRESIDENTE INSTITUTO IBEROAMERICANO DE DERECHO PROCESAL; B.- JAIRO PARRA QUIJANO PRESIDENTE INSTITUTO IBEROAMERICANO DE DERECHO PROCESAL y sobre esta se encuentra la impresión de un sello húmedo alusivo a: INSTITUTO COLOMBIANO DERECHO PROCESAL PRESIDNETE. El referido documento se encuentra en regular estado de conservación. Un (01) ejemplar con apariencia de CERTIFICADO con múltiples impresos donde entre otros se lee: REPUBLICA DE VENEZUELA CONSEJO DE LA JUDICATURA COMISIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL PROGRAMA G8 y G23, a nombre de J.O.A. POR SU PARTICIPACIÓN EN EL ENSAYO DEL CIRCUITO PENAL MODELO SAN CRISTÓBAL DEL 21 AL 25 DE JUNIO DE 1999. Así mismo presenta la impresión de dos (02) firmas ilegibles en tinta de tono color negro con carácter A.- DRA. LAURA OMAÑA ECARRI FIRMA RESPONSABLE G8-G23; B.- DR. ELIS PEREIRA ALTUVE FIRMA DIRECTOR DEL PROGRAMA y en la parte central del borde inferior se encuentra la impresión de un sello húmedo alusivo a REPUBLICA DE VENEZUELA CONSEJO DE LA JUDICATURA COMISIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. El referido documento se encuentra en regular estado de conservación. Un (01) ejemplar con apariencia de CERTIFICADO con múltiples impresos donde entre otros se lee: UNIVERSIDAD CATOLICA DEL TACHIRA CENTRO DE EDUCACIÓN CONTINUA a nombre de J.O. POR HABER ASISTIDO A LA JORNADA DE 8 HORAS DE DURACIÓN INTITULADA LINEAMINETOS DEL NUEVO P.P.V.S.C.D. 09 DE NOVIEMBRE DE 1996. Así mismo presenta la impresión de dos (02) firmas ilegibles en tinta de color negro con carácter de A.- L.A.G.D.C. DIRECTORA CENTRO EDUCACIÓN CONTINUA; B.- R.V.S.P. y en la parte central del borde inferior se encuentra la impresión de un sello húmedo alusivo a UNIVERSIDAD CATOLICA DEL TACHIRA CENTRO DE EDUCACIÓN CONTINUA SAN CRSITÓBAL VENEZUELA. El referido documento se encuentra en regular estado de conservación. Un (01) ejemplar con apariencia de CERTIFICADO con múltiples impresos donde entre otros se lee: COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO TRUJILLO INSTITUTO DE ESTUDIOS JURIDICOS Y SOCIALES a nombre de J.O. POR SU ASISTENCIA REGULAR AL CURSO EL P.A.O., VALERA LOS DIAS 7 Y 08-06-96, 20 HORAS. Así mismo presenta la impresión de tres (03) firmas ilegibles en tinta de tono color negro con carácter de: A.- PRESIDENTE DEL COLEGIO; B.- DIRECTOR DEL INSTITUTO; C.- PROFESOR y en la parte central del borde inferior se encuentra la impresión de un sello húmedo alusivo a: COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO TRUJILLO PRESIDENCIA. El referido documento se encuentra en regular estado de conservación. Un (01) ejemplar con apariencia de DIPLOMA con múltiples impresos donde entre otros se lee: COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO TACHIRA INSTITUTO DE ESTUDIOS JURIDICOS DR. S.B. a nombre de J.O.A. POR SU PARTICIPACIÓN EN EL CURSO SOBRE COMENTARIOS AL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL FECHA 24-04-98 DURACIÓN 06 HORAS. Así mismo presenta la impresión de cuatro (04) firmas ilegibles en tinta de tono color azul y negro con carácter de: A.- DR. A.S. PONENTE; C.- DR. NICOLAS DUQUE VICEPRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS; sobre esta se encuentra la impresión de un sello húmedo alusivo a: COLEGIO DE ABOGADOS PRESIDENCIA; D.- DR. N.R.G.G. PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS JURIDICOS; sobre esta se encuentra la impresión de un sello húmedo alusivo a: INSTITUTO DE ESTUDIOS JURIDICOS DR. S.B.. El referido documento se encuentra en regular estado de conservación. Un (01) ejemplar con apariencia de CERTIFICADO con múltiples impresos donde entre otros se lee: COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO TACHIRA INSTITUTO DE ESTUDIOS JURIDICOS DR. S.B., a nombre de J.O., POR SU ASISTENCIA AL CURSO SOBRE LA REFORMA DEL P.P. EN VENEZUELA, INSCRITO BAJO EL Nº 179 TOMO I, así mismo presenta la impresión de tres (03) firmas ilegibles en tinta de tono color negro con carácter de A.- PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO TACHIRA, sobre esta se encuentra la impresión de un sello húmedo alusivo a: COLEGIO DE ABOGADOS PRESIDENCIA; B.- PONENTE; C.- DIRECTOR – PRESIDENTE INSTITUTO DE ESTUDIOS JURIDICOS DR. S.B.. El referido documento se encuentra en regular estado de conservación. Un (01) ejemplar con apariencia de CERTIFICADO con múltiples impresos donde entre otros se lee: COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO TACHIRA INSTITUTO DE ESTUDIOS JURIDICOS DR. S.B., a nombre de J.O.A., POR SU ASISTENCIA AL CURSO SOBRE EL NUEVO CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL FECHA 30, 31 DE OCTUBRE Y 01 DE NOVIEMBRE DE 1997. Así mismo presenta impresión de cinco (05) firmas ilegibles en tinta de tono color negro con carácter de A.- DRA. NORMA CABRERA LOZADA PONENTE; B.- DRA. E.F. LA RIVA PONENTE, C.- C.E. PEÑA PONENTE; D.- DR. J.N.C. PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO TACHIRA, sobre esta se encuentra la impresión de un sello húmedo alusivo a: COLEGIO DE ABOGADOS PRESIDENCIA; D.- DR. N.G.G. PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS JURIDICOS, sobre esta se encuentra la impresión de un sello húmedo alusivo a: INSTITUTO DE ESTUDIOS JURIDICOS DR. S.B.. El referido documento se encuentra en regular estado de conservación. Un (01) ejemplar con apariencia de CERTIFICADO con múltiples impresos donde entre otros se lee: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS CENTRO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS a nombre de OCHOA A. JORGE ASITIÓ A LA PRIMERA JORNADA DE ACTUALIZACIÓN JURISPRUDENCIAL DIAS 14, 15 Y 16 DE 1996. Así mismo presenta la impresión de dos (02) firmas ilegibles en tinta de tono color negro con carácter de a: A.- COORDINADOR GENERAL; B.- DECANO en la parte central del borde inferior se encuentra la impresión de un sello húmedo alusivo a: CENTRO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. El referido documento se encuentra en regular estado de conservación. Un (01) ejemplar con apariencia de CERTIFICADO con múltiples impresos donde entre otros se lee: XXII JORNADAS J.M. DOMINGUEZ ESCOVAR SOBRE DERECHO PROCESAL CIVIL (EL C.P.C. DIEZ AÑOS DESPUES), a nombre de J.O.A., PARTICIPANTE ASISTENTE, BARQUISIMETO DEL 02 AL 05 DE ENERO DE 1997. Así mismo presenta la impresión de cinco (05) firmas ilegibles en tinta de tono color dorado con carácter de A.- JOSÉ BETHELMY RECTOR DE LA UCLA; B.- BORIS BUNIMOV PARRA DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UCV; C.- F.P. LLANTADA DIRECTOR DEL AREA DE POSTGRADO EN DERECHO DE LA UCAB; D.- J.E.M. PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DLEE STADO LARA; E.- GLORIA DURAN LEÓN DIRECTORA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS JURIDICOS DEL ESTADO LARA, en la parte central del borde inferior se encuentra la impresión de un sello húmedo alusivo a: INSTITUTO DE ESTUDIOS JURIDICOS DEL ESTADO LARA. El referido documento se encuentra en regular estado de conservación. Un (01) ejemplar con apariencia de CERTIFICADO con múltiples impresos donde entre otros se lee: CENTRO DE ESTUDIO DE DERECHO PROCESAL a nombre de J.I.O.A., POR SU ASISTENCIA AL CURSO SOBRE MEDIDAS CAUTELARES, ESTADO TÁCHIRA 13 DE MARZO DE 1998. Así mismo presenta la impresión de Dos (02) firmas ilegibles en tinta de tono color dorado con carácter de: A.- FABIO OCHOA ARROYAVE PRESIDENTE; B.- L.C.E. PROF. DE PROCESAL CIVIL UCAT. El referido documento se encuentra en regular estado de conservación. Un (01) ejemplar con apariencia de DIPLOMA con múltiples impresos donde entre otros se lee: COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO TACHIRA INSTITUTO DE ESTUDIOS JURIDICOS DR. S.B. a nombre de J.O.A. PARA CERTIFICAR SU ASISTENCIA EN EL CURSO SOBRE II JORNADAS ANDINAS SOBRE DERECHO DEL TRABAJO SAN CRISTÓBAL 20, 21 Y 22 DE MAYO DE 1993. Así mismo presenta la impresión de tres (03) firmas ilegibles en tinta de tono color azul con carácter de: A.- PRESIDENTE COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO TACHIRA; B.- DIRECTOR PRESIDENTE INSTITUTO DE ESTUDIOS JURIDICOS DR. S.B., sobre esta se encuentra la impresión de un sello húmedo alusivo a: COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO TACHIRA. El referido documento se encuentra en regular estado de conservación. Un (01) ejemplar con apariencia de CERTIFICADO con múltiples impresos donde entre otros se lee: ASOCIACIÓN CIVIL N.C. a nombre de J.O. A. POR HABER ASISTIDO A LA CONFERENCIA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA CIVIL Y AGRARIA, 7 DE NOVIEMBRE DE 1992 EN SAN CRISTÓBAL CON UNA DURACIÓN DE CINCO HORAS ACADEMICAS. Así mismo presenta la impresión de tres (03) firmas ilegibles en tinta de tono color azul y negro con carácter de: A.- DR. J.N.C.; B.- DR. EDGAR NUÑEZ ALCANTARA; C.- DR. P.A.R.G.. El referido documento se encuentra en regular estado de conservación. Un (01) ejemplar con apariencia de DIPLOMA con múltiples impresos donde entre otros se lee: COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO TACHIRA INSTITUTO DE ESTUDIOS JURIDICOS DR. S.B. a nombre de J.O.A. PARA CERTIFICAR SU ASISTENCIA AL CURSO SOBRE LEY DE L.P. BAJO FIANZA SAN CRISTÓBAL 27 DE FEBRERO DE 1993. Así mismo presenta la impresión de tres (03) firmas ilegibles en tinta de tono color azul y negro con carácter de: A.- PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO TÁCHIRA; B.- DIRECTOR PRESIDENTE INSTITUTO DE ESTUDIOS JURIDICOS DR. S.B., sobre esta se encuentra la impresión de un sello húmedo alusivo a: COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO TACHIRA. El referido documento se encuentra en regular estado de conservación. Un (01) ejemplar con apariencia de CERTIFICADO con múltiples impresos donde entre otros se lee: EL CONSULADO GENERAL DE C.E.S.C. Y LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO (DIRSOP) DEL ESTADO TÁCHIRA, a nombre de J.O. , POR SU ASISTENCIA AL PRIMER CICLO DE CONFERENCIAS EN INVESTIGACIÓN JUDICIAL Y CRIMINALISTICA, EN LOS DIAS 18, 19, 20 Y 21 DE JULIO DEL 2000, DURACIÓN 24 HORAS ACADEMICAS. Así mismo presenta la impresión de Dos (02) firmas ilegibles en tinta de tono color negro con carácter de: A.- J.N. COLORADO CORREA CONSUL GENERAL DE COLOMBIA, al lado derecho se encuentra la impresión de un sello húmedo alusivo a: CONSULADO GENERAL DE C.S.C. VENEZUELA; B.- FRANCELINA COLMENARES DE SIERRA COMANDANTE GENERAL DE LA DIRSOP, al lado izquierdo de esta se encuentra la impresión de un sello húmedo alusivo a REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO TÁCHIRA GOBIERNO DEL ESTADO DIRECCIÓN – DIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO. El referido documento se encuentra en regular estado de conservación. Un (01) ejemplar con apariencia de CERTIFICADO con múltiples impresos donde entre otros se lee: LA COMISIÓN NACIONAL CONTRA EL USO ILICTO DE LAS DROGAS (CONACUID) Y LA COMISIÓN INTERAMERICANA PARA EL CONTROL DEL ABUSO DE DROGAS DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (CICAD/OEA), a nombre de J.O. POR SU PARTICIPACIÓN EN EL TALLER PREPARATORIO AL PLAN NACIONAL ANTIDROGAS 2002-2007, SAN CRISTÓBAL 29/06 DE 2001. Así mismo Así mismo presenta la impresión de dos (02) firmas ilegibles en tinta de tono color negro con carácter de: A.- DRA. MILDRED CAMERO C. PRESIDENTA DE LA CONACUID; B.- DR. FRANKLIN ZAMBRANO LOOR REPRESENTANTE DE CICAD / OEA y en la parte central del borde inferior se encuentra la impresión de un sello húmedo alusivo a: REPUBLICA DE VENEZUELA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA COMISIÓN NACIONAL CONTRA EL USO ILICITO DE LAS DROGAS. El referido documento se encuentra en regular estado de conservación. CONCLUSIÓN: El presente reconocimiento legal lo constituyen: 1.- UN (01) TITULO DE BACHILLER Nº 91 E- 81.433.203; 2.- UN TITULO DE ABOGADO; 3.- UN (01) TITULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL CIVIL; 4.- UN (01) TITULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA; 5.- UN (01) TITULO DE ESPECIALISTA EN DERECHOS HUMANOS; 6.- UN (01) DIPLOMA EN CASACIÓN PENAL; 7.- UN (01) DIPLOMA PROCEDIMIENTO PENAL Y PRUEBAS; 8.- UN (01) DIPLOMA EN DERECHO PROCESAL PENAL Y PRUEBAS; 9.- UN (01) DIPLOMA EN INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y CRIMINALISTICA; 10.- UN (01) DIPLOMA EN ACTUALIZACION DE LOS NUEVOS CODIGOS PENAL Y DE PROCEDIMIENTO PENAL LEY 599 Y 600 DE 2000; 11.- UN (01) DIPLOMA XV JORNADAS IBEROAMERICANAS DE DERECHO PROCESAL CONGRESO COLOMBIANO XVII; 12.- UN (01) CERTIFICADO POR SU PARTICIPACIÓN EN EL ENSAYO DEL CIRCUITO PENAL MODELO; 13.- UN (01) CERTIFICADO INTITULADA LINEAMIENTOS DEL NUEVO P.P.V.; 14.- UN (01) CERTIFICADO AL CURSO EL P.A.O.; 15.- UN (01) DIPLOMA EN EL CURSO SOBRE COMENTARIOS AL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL; 16.- UN (01) CERTIFICADO AL CURSO SOBRE LA REFORMA DEL P.P. EN VENEZUELA; 17.- UN (01) CERTIFICADO EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL; 18.- UN (01) CERTIFICADO A LA PRIMERA JORNADA DE ACTUALIZACIÓN JURISPRUDENCIAL; 19.- UN (01) CERTIFICADO SOBRE DERECHO PROCESAL CIVIL (EL C.P.C. DIEZ AÑOS DESPUES); 20.- UN (01) CERTIFICADO AL CURSO SOBRE MEDIDAS CAUTELARES; 21.- UN (01) DIPLOMA EN LA JORNADAS ANDINAS SOBRE DERECHO DEL TRABAJO; 22.- UN (01) CERTIFICADO A LA CONFERENCIA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA CIVIL Y AGRARIA; 23.- UN (01) DIPLOMA DE CURSO SOBRE LEY DE L.P. BAJO FIANZA; 24.- UN (01) CERTIFICADO AL PRIMER CICLO DE CONFERENCIAS EN INVESTIGACION JUDICIAL Y CRIMINALISTICA; 25.-UN (01) CERTIFICADO EN EL TALLER PREPARATORIO AL PLAN NACIONAL ANTIDROGAS 2002 – 2007; descritos en la expositiva del presente informe.

    81. -) OFICIO Nº 0001038/9, de fecha 24-09-09 emanado del Ministerio del Poder Popular para la Educación y remitido a la Fiscalía Cuarta a Nivel Nacional con Competencia Plena, en donde informan que luego de efectuar un rechequeo exhaustivo del caso en los controles académicos se pudo constatar que el referido ciudadano no figura registrado en los años 1980, 1981 y 1982 en la Institución Educativa Oficial T.A.C., ubicado en el Estado Anzoátegui; asimismo el código del Plantel que aparece en el documento que anexa esta errado, por cuanto no es el asignado a esa Institución Educativa. No obstante este ciudadano por presentar irregularidades en su escolaridad para poder darle legalidad al Título de Bachiller que le fue emitido, debe dirigirse a la Zona educativa del Estado Táchira, por ser la Instancia donde realizó su última escolaridad.

    82. -) EXPERTICIA Nro. CO-LC-LR-JEF-DF-2010/358, de fecha 24 de febrero del 2.010, suscrita por el SARGENTO PRIMERO PEÑA CHACÓN JOGLY ALEJANDRO experto, adscrito al Laboratorio Criminalística de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Regional N° 1, el cual es del tenor siguiente:

      MOTIVO: La experticia solicitada tiene por objeto efectuar Reconocimiento Legal a: siete (07) hojas de color Blanco con signos de envejecimiento con letras impresas de color negro, sellos húmedos recibidos dentro de un sobre de manila de color amarillo, las mismas se describen a continuación: …EXPOSICIÓN: La evidencia objeto de estudio corresponde a: 1.-Un (01) documento alusivo a un Resuelto con signos físicos de vieja data, el mismo se encuentra elaborado de papel común en modelo Bond con las siguientes medidas de 21.1 cm de ancho y de 35.3 cm de largo, posee las escrituras mecanográficas e impresiones tipográficas donde se puede leer entre otros lo siguiente: REPUBLCIA DE VENEZUELA/MINISTERIO DE EDUCACIÓN-DIRECCIÓN DE APOYO DOCENTE-CARACAS 7 AGO, 1980”. En su parte superior derecha se observa una impresión homologa a una sello húmedo en numérico donde se lee: “04217” Referido documento encuentra suscrito a nombre del ciudadano (A) J.I. OCHOA ARRAYAVE-CALLE PRINCIPAL QTA SONATA URB. VENEZUELA LECHEREIAS BARCELONA-EDO ANZOATEGUI-CP.6001” Descrito resuelto señala que en la fecha “27-5-80” el ciudadano J.I. OCHOA ARROYAVE” Realiza equivalencias de sus estudios de secundaria cursados en Colombia ciclo diversificado mención ciencias, así mismo se le concede la equivalente en las asignaturas del “CICLO BÁSICO COMUN: APROPIADO SEGÚN CONVENIO CULTURAL ANDRÉS BELLO”, …En su parte inferior se observa un sello húmedo de forma circular donde se lee, “REPÚBLICA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECIÓN DE APOYO DOCENTE” así en su parte inferior presenta una impresión grafica a manera de firma de color azul “ILEGIBLE” a nombre del ciudadano “CARLOS M.F.R. –DIRECTOR” Así mismo mencionado documentos presenta (3) tres folios homólogos a timbres fiscales sin pautas, con las siguientes medidas de 22 cm de Ancho y de 32 cm de largo, identificados con caracteres alfanuméricos “AB-01211325, AB-01211320, HH-08108366” los cuales son alusivo a certificaciones de calificaciones posee impresiones mecanográficas donde se lee; MATERIA CALIFICACIONES Y HORAS SEMANALES en su reverso se observan sellos de color negro y timbres fiscales pertenecientes a la República de C.M. documento se encuentra grapado en uno de sus extremos en regular estado de conservación…2.-Un (01) documento alusivo a una certificación de calificaciones con signos físicos de vieja data, se encuentra elaborado de papel común en modelo bond con las siguientes medidas de 23.3 cm de ancho y de 42.2 cm de largo, en su parte superior presenta una fotografía alusiva a una persona ya que por sus características morfológicas pertenece al sexo masculino el mismo posee escrituras mecanográficas al sexo masculino el mismo posee escrituras mecanográficas e impresiones tipográficas donde se puede leer entre otros lo siguiente: “REPÚBLICA DE VENEZUELA /MINISTERIO DE EDUCACIÓN-DIRECCIÓN DE APOYO DOCENTE- DIVISIÓN Y CONTROL Y EVALUACION DE ESTUDIOS-CERTIFICACIÓN DE CALIFICACIONES” se encuentra suscrito a “Nombre del alumno: JORGE INVAN- APELLIDOS: OCHOA ARROYAVE- C.I: 81433203- NOMBRE DEL PLANTEL: LICEO NOCTRUNO T.A.C.. CODIGO: 007918760-LUGAR: PUERTO LA CRUZ-ENT. FED: ANZOATEGUI-ZONA EDUCATIVA: NOR ORIENTAL-CIUDAD: BARCELONA” posee impresiones mecanográficas donde se lee; CICLO DE CULTURA BÁSICA-CODIGO 3121-SEMESTRES” En su parte posterior se observan sellos húmedos pertenecientes al Ministerio de Educación de Puerto la Cruz, y de la Zona Educativa Barcelona impresiones manuscritas alusivas a firmas elaboradas con un instrumento escritural de color azul y negro “ILEGIBLES” y presenta un timbre fiscal de la República de Venezuela por la cantidad de (3, Bs), referido documento se encuentra grapado en uno de sus extremos se encuentra en regular estado de conservación…3.- Un (01) documento alusivo a una certificación de calificaciones, con signos físicos de vieja data, se encuentra elaborado de papel común en modelo bond con las siguientes medidas 23.3 cm de ancho y de 42.2 cm de largo, en su parte superior presenta una fotografía alusiva a una persona ya que por sus características morfológicas pertenece al sexo masculino el mismo posee escrituras mecanográficas e impresiones tipográficas donde se puede leer entre otros lo siguiente: “REPÚBLICA DE VENEZUELA/MINISTERIO DE EDUCACIÓN-DIRECCIÓN DE APOYO DOCENTE “Se encuentra suscrito a “Nombre del alumno: J.I. – APELLIDOS: OCHOA ARROYAVE-FECHA DE NACIMIENTO 03-12-61-LUGAR MEDELLIN-C.I. 81433203-NOMBRE DEL PLANTEL LICEO NOCTURNO T.A.C..-ENTIDAD FEDERAL ANZOATEGUI-ZONA EDUCATIVA ANZOATEGUI-CIUDAD FEDERAL ANZOATEGUI-ZONA EDUCATIVA ANZOATEGUI-CIUDAD BARCELONA” Posee impresiones mecanográficas donde se lee; CICLO DE CULTURA BÁSICA-CODIGO 3121-SEMESTRE” En su parte posterior se observan un sellos húmedo de forma circular perteneciente al Ministerio de Educación de Puerto la Cruz, impresiones manuscritas alusivas a firmas elaboradas con un instrumento escritural de color azul “ILEGIBLES” y presenta un timbre fiscal de la República de Venezuela por la cantidad de (10, Bs), Referido documentos se encuentra grapado en uno de sus extremos e encuentra en regular estado de conservación..4.- Un (01) documento alusivo a una certificación de calificaciones, con signos físicos de vieja data, se encuentra elaborado de papel común en modelo bond con las siguientes características morfológicas pertenece al sexo masculino el mismo posee escrituras mecanográficas e impresiones tipográficas donde se puede leer entre otros lo siguiente: “REPÚBLICA DE VENEZUELA/MINISTERIO DE EDUCACIÓN-DIRECCIÓN DE APOYO DOCENTE” Se encuentra suscrito a “NOMBRE DEL ALUMNO: J.I.- APELLIDOS: OCHOA ARROYAVE-FECHA DE NACIMIENTO 03-12-61-LUGAR MEDELLIN-C.I: 81433203-NOMBRE DEL PLANTEL SECCIÓN DE APOYO AL DOCENTE-ENTIDAD FEDERAL TÁCHIRA-LUGAR SAN CRISTÓBAL-ENTIDAD FEDERAL TÁCHIRA- ZONA EDUCATIVA SAN CRISTÓBAL-CIUDAD TÁCHIRA” posee impresiones mecanográficas donde se lee; CICLO DE CULTURA BÁSICA-CODIGO 3121-SEMESTRES” En su parte posterior se observan un sellos húmedo de forma circular perteneciente al Ministerio de Educación de Puerto La Cruz, impresiones manuscritas alusivas a firmas elaboradas con un instrumento escritural de color azul y negro “ILEGIBLES” y presenta un timbre fiscal de la República de Venezuela por la cantidad de (3, Bs), Referido documento se encuentra grapado en uno de sus extremos se encuentra en regular estado de conservación…IV. PERITACIÓN: A los fines de dar cumplimiento al pedimento formulado, procedí a la descripción del material señalado, para así dejar plasmadas las características físicas, teniendo presente los elementos de clase, tipo sub tipo y elementos individualízate, así como también todo lo concerniente a los elementos de carácter técnico; partiendo de los caracteres generales hasta llegar los particulares paralelamente a este criterio, se complemento con análisis criminalística que inserta los elementos de estudio, de detalles y mínimos de detalles para abordar la evidencias físicas. Igualmente cabe destacar que se utilizo la metodología de visión directa para dejar constancia de su estado y rasgos físicos…V. CONCLUSIÓN: basándose en el estudio técnico realizado y el resultado particular recibidas tal y como se señala en el punto III de los numerales “1, 2, 3 y 4” de la exposición del presente Dictamen Pericial…VI. Con lo anteriormente expuesto doy por concluida mi actuación técnica.

      IV FUNDAMENTOS EN QUE SE BASA EL MINISTERIO PÚBLICO PARA SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO:

      OMISIS: “…se observa que ciertamente la presente causa se inició en virtud de una denuncia formulada por los ciudadanos: J.A.V.T., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.309.131, inscrito en el I:P.S.A bajo el numero 22813, en su carácter de Co-apoderado del ciudadano: D.E.C.C., venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.105.174, representación que es ejercida según poder conferido por ante la Notaria Pública del Municipio Z.d.E.M., en Guatire, bajo el Nº 74, tomo 128, de fecha 13 de octubre de 2005, G.A. y J.D., quienes sindican entre otras cosas, hechos irregulares atribuidos presuntamente a J.O.A., de profesión Abogado, quien para la fecha de la denuncia ejercía funciones de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y que presuntamente utilizo notas falsas de la etapa de Diversificado, para obtener el Título de Bachiller en Ciencias de la República de Venezuela y ingresar a cursar estudios en la Universidad Católica del Táchira, donde obtiene el título de abogado. Así mismo se cuestiona la validez de los títulos de Post Grado del referido profesional del Derecho, obtenidos en la Universidad Libre de Colombia”

      Realizadas como fueron tales diligencias, estas Representaciones del Ministerio Publico estiman que el hecho OBJETO DEL P.N.S.R., por cuanto una vez vistas y a.c.u.d.l. diligencias practicadas realizan las siguientes consideraciones:

Primero

Al obtener el investigado Abogado J.O.A., el título de Bachiller en Ciencias de la República de Venezuela, es lógico presumir que el ente público emisor del acto administrativo, verifico que este ciudadano cumpliera con todos y cada uno de los requisitos académicos para obtener como en efecto lo hizo el titulo cuestionado, el cual no es falso por cuanto fue emitido por el órgano competente para su expedición con todas las formalidades de Ley.

Segundo

Así mismo y en colorario con lo antes expuesto, como consta en la presente investigación, el sindicado abogado J.O.A., ingreso a realizar estudios de Pre grado en la Universidad Católica del Táchira, casa de estudios donde igualmente se constato el cumplimiento de todos los requisitos previos para ingresar a cursar estudios de pre grado y verificar los requisitos para la tramitación del título de abogado.

Tercero

Al observar el contenido de la investigación se observa que la Zona Educativa Táchira, mediante comunicación Nº DRCEE-2505-06, remite copia certificada de las actas de notas de educación diversificada del ciudadano J.O.A., de las que se desprende que el mismo aprobó las asignaturas para optar como en efecto lo hizo al título de Bachiller de la República.

Cuarto

En relación a la formación académica del ciudadano J.O.A., consta en la investigación experticia de Reconocimiento técnico a los siguientes documentos, que determinan la existencia de los referidos:

  1. Título de Bachiller en Ciencias NRO-CONS 91434-11-91.

  2. Título de Abogado de la Universidad Católica del Táchira de fecha 16/4/94.

  3. Título de Especialista en Derecho Procesal Civil de la Universidad Externado de Colombia, registrado bajo el Nro. 2239.

  4. Título de Especialista en Derecho Procesal Penal y Criminanología de la Universidad Libre de Colombia.

  5. Título de Especialista en Derechos Humanos de la Universidad Libre de Colombia.

  6. Diplomado en Casación Penal de la Universidad Libre de Colombia, finalizado el 30 de abril de 1998.

  7. Diplomado en Procedimiento Penal y Pruebas de la Universidad Libre de Colombia, finalizado el 10 de septiembre de 1998.

  8. Diplomado en Derecho Procesal Penal y Pruebas de la Universidad Católica del Táchira, finalizado el 21 de agosto de 1999.

  9. Diplomado en Investigación Criminal y Criminalistica de la Universidad Católica del Táchira, finalizado el 20 de mayo de 2000.

  10. Diplomado en Actualización de los Codigos Penal y de Procedimiento Penal de la Universidad Libre de Colombia, finalizado el 14 de diciembre de 2001.

  11. Jornadas Ibero-Americanas de Derecho Procesal del Instituto Ibero-Americano de Derecho Procesal.

  12. Curso del Extinto Consejo de la Judicatura sobre el Circuito Judicial Penal Modelo.

  13. Curso de Lineamiento del Nuevo P.P.V.U.C.d.T..

  14. Curso sobre el P.A.O., Universidad Católica del Táchira.

  15. Curso Comentarios al Código Orgánico procesal Penal del Colegio de Abogados del Estado Táchira.

  16. Curso sobre la reforma al P.P. en Venezuela del Colegio de Abogados del Estado Táchira.

  17. Curso sobre el Nuevo Código Orgánico Procesal Penal del Colegio de Abogados del Estado Táchira.

  18. Primera Jornada de Actualización Jurisprudencial por la Extinta Corte Suprema de Justicia.

  19. Jornada de Derecho Procesal, Instituto de Estudio Jurídico del Estado Lara.

  20. Curso Sobre Medidas Cautelares de la ONG. Centro de Estudio de Derecho Procesal.

  21. Curso Sobre Derecho Laboral del Colegio de Abogados del Estado Táchira.

  22. Curso sobre Prescripción Adquisitiva del Colegio de Abogado del Estado Táchira.

  23. Curso sobre Ley de L.P.b.F.d.C.d.A.d.E.T..

  24. Primer ciclo de conferencias en Investigaciones Judicial y Criminalística.

  25. Taller preparatorio al Plan Nacional Antidrogas 2002-2007.

Quinto

Al analizar el contenido del OFICIO Nº 0001038/9, de fecha 24-09-09 emanado del Ministerio del Poder Popular para la Educación y remitido a la Fiscalía Cuarta a Nivel Nacional con Competencia Plena, en donde informan que luego de efectuar un rechequeo exhaustivo del caso en los controles académicos se pudo constatar que el referido ciudadano no figura registrado en los años 1980, 1981 y 1982 en la Institución Educativa Oficial T.A.C., ubicado en el Estado Anzoátegui; asimismo el código del Plantel que aparece en el documento que anexa esta errado, por cuanto no es el asignado a esa Institución Educativa. No obstante este ciudadano por presentar irregularidades en su escolaridad para poder darle legalidad al Título de Bachiller que le fue emitido, debe dirigirse a la Zona educativa del Estado Táchira, por ser la Instancia donde realizó su última escolaridad. Se logra concluir que debe tomarse como cierta la información suministrada por la Zona Educativa Táchira, última instancia administrativa donde el abogado J.O.A. realizo su escolaridad, ente este que constata que el referido ciudadano cumplió con los requisitos necesarios para obtener el Título de Bachiller en Ciencias.

Sexto

En el caso que nos ocupa es menester señalar que los interesados no recurren la nulidad del Acto Administrativo que permite que el ciudadano J.O.A., obtenga el título de Bachiller en Ciencias y en consecuencia jurídica la nulidad extensiva a los otros actos administrativos (Títulos alcanzados), si no que dan por sentado la ocurrencia del hecho y denuncian la comisión de un delito que no quedo demostrado luego de instruida la investigación Fiscal. Se desprende de la resulta de la investigación adelantada que las instituciones educativas Universitarias de Pregrado y de Postgrado, observaron y verificaron los recaudos presentados por el ciudadano J.O.A., para ingresar a cursar estudios de derecho y de post grado en esta misma área del saber, por lo que estas instituciones educativas avalaron la legalidad del acto administrativo cuestionado, por cuanto al verificar los documentos presentados no los objetaron, si no que por el contrario permitieron a Ochoa Arrayave concluir sus estudios de Pregrado y obtener el Título de Abogado y de Post Grado para obtener los Títulos de Especialista Respectivamente. De conformidad con el ordenamiento jurídico, vigente en la República Bolivariana de Venezuela, se puede concluir que todos los actos administrativos relativos a la acreditación de la Formación académica del Abogado J.O.A., cumplen todas las formalidades exigidas.

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que es necesaria la celebración de una audiencia especial a los fines de dilucidar la solicitud planteada por el Ministerio Público, está Juzgadora, considera que es innecesaria la celebración de dicha audiencia, con fundamento en lo siguiente:

Se observa de las actuaciones que en la presente causa la victima es el Estado Venezolano, representado en este acto por la Vindicta Pública, por tal razón, se prescinden de la realización de la audiencia, garantizándose la Tutela Judicial Efectiva. Todo conforme con la Sentencia Nº 108 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-0499 de fecha 28/02/2008.

También aclara está juzgadora porque no considera victima al denunciante, el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, define quienes son victimas:

Entre una de ellas tenemos: 1.-La persona directamente ofendida por el delito (en este caso le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, representado en este estado por el Ministerio Público y no por el denunciante). Así se decide.

En otro orden de ideas, que debemos entender por sobreseimiento, así tenemos que para el autor a.G.D.J., el sobreseimiento “es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva sobre la autoridad de cosa juzgada, por medio del cual que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal”.

Por su parte, Alcalá-Zamora define el sobreseimiento como “La resolución judicial en forma de auto, que produce la suspensión indefinida del procedimiento penal, o que pone fin al proceso, impidiendo en ambos casos mientras subsiste, la apertura del plenario o que en él se pronuncie sentencia”.

En cuanto a la oportunidad procesal. En relación a este punto, el Código Orgánico Procesal Penal ha dispuesto varios momentos procesales en los cuales puede declararse el sobreseimiento, a saber: a) Fase investigativa o preparatoria, b) Fase intermedia, c) Fase de juzgamiento y d) En la fase recursiva.

En la fase investigativo o preparación pueden distinguirse dos (2) situaciones jurídico procesales: 1°) Como consecuencia de la declaratoria con lugar de las excepciones, opuestas por el imputado o la defensa, conforme a las previsiones de los artículos 28 y siguientes del COPP, 2°) Cuando haya sido solicitado por el Ministerio Público como acto conclusivo de la investigación.

En relación al segundo supuesto el cual nos interesa, es decir, “cuando ha sido solicitado por el Ministerio Público como acto conclusivo de la investigación, cabe observar que el Ministerio Público, como parte de buena fe en el proceso, está jurídicamente obligado a solicitar el sobreseimiento ante el Juez de control, cuando de las actas investigativa se advierta indubitablemente la presencia de alguna de las causales legales que dan lugar a su pronunciamiento.

CAUSALES QUE HACEN PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO.

Las causales que básicamente hacen procedente el sobreseimiento, (sean éstas objetivas, subjetivas o extintivas) se encuentran taxativamente establecidas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

(SIC) El sobreseimiento procede cuando:

  1. El hecho objeto del p.n.s.r. o no puede atribuírsele al imputado. (subrayado y negrita del Tribunal)

  2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

  3. La acción se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

  4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamentada el enjuiciamiento del imputado. Así lo establece expresamente este Código”.

Solo se analizara en la presente, el primer supuesto: Cuando el hecho objeto del p.n.s.r.. Bajo esta prisma conceptual, la doctrina Argentina representada por Núñez, R.”, al referirse a ella señala que esta causal hace referencia a la inexistencia física del hecho objeto de la investigación.

En adicción a lo expresado, debemos precisa que esta causal significa en lenguaje claro y sencillo, que el hecho que ha sido objeto de la investigación, no se perpetró, o no fue realizado por ninguna persona física e imputable. Un ejemplo que podría ilustrar la hipótesis contenida en esta causal, sería el enjuiciamiento de una persona por el homicidio de un determinado ciudadano, que posteriormente resultó estar vivo. Otro ejemplo sería la difamación, quedando posteriormente demostrado que el sub-iudice solo tuvo intenciones de corregir (animus corriegendi) de difamar (animus difamandi).

Desde otra vertiente, podemos precisar que afirmar que el hecho objeto del p.n.s.r., equivale simplemente a aceptar definitivamente que la conceptualización fáctica en la cual se apoya el elemento objeto de la imputación no se ha materializado en el mundo exterior, sea como hecho consumado, tentado o frustrado. En tal sentido, respecto a esta causal resulta conclusivo afirmar, que la misma resulta procedente cuando no se dan los elementos fácticos que determinan la comisión de un hecho punible.

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.

El Ministerio Público, considera que no se realizo la comisión del delito de Expedición indebida de Certificaciones Falsas artículo 77 de la ley contra la corrupción, por parte del investigado el ciudadano J.I.O.A., plenamente identificado en autos, en virtud de la investigación integral pero especialmente de la información recabada y suministrada en primer lugar por la Universidad de Colombia y en segundo lugar por la Zona Educativa del Estado Táchira, en los siguientes términos: (SIC)… COMUNICACIÓN Nº 0091, de fecha 15 de febrero de 2007, suscrita por el Consulado General de Colombia con sede en la ciudad de San C.E.T., República Bolivariana de Venezuela, dirigido a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual informa: “De la manera más atenta me dirijo al Despacho a su digno cargo, con el fin de enviarle anexo al presente cuatro folios útiles los cuales por si solo se explican, enviados a esta oficina por la corporación universidad libre, seccional Cúcuta, con los cuales se da respuesta a lo solicitado por esa Fiscalía” anexo 1: Comunicación sin número ni fecha, suscrita por la Corporación Universidad Libre Seccional Cúcuta Gestión de Admisiones y Registro, mediante el cual informa: “Le remito información solicitada respecto del Dr. J.I.O.A., para dar contestación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 1.-El Dr. J.I.O.A., identificado con cedula venezolana Nº 17.208.408 curso y aprobó en la Universidad Libre Seccional Cúcuta, el programa de especialización de Derecho Penal y Criminología, periodo académico 1999-1 a 1999-2. 2.-Revidasa la carpeta académica de J.I.O.A., que reposa en el Archivo académico de la Oficina de Admisión y Registro de la Universidad Libre Seccional Cúcuta, se constata que se le expidió constancia de haber cursado y aprobado la Especialización en Derecho Penal y Criminología. 3.-Revisada la carpeta académica de J.I.O.A., que reposa en el Archivo académico de la OFICINA DE ADMISIÓN Y REGISTRO de la Universidad Libre Seccional Cúcuta, se constata que se le expidió certificados de notas de la Especialización en Derecho Penal y Criminología. 4.-Revisada la carpeta académica de J.I.O.A., que reposa en el archivo académico de la OFICINA DE ADMISIÓN Y REGISTRO de la Universidad Libre Seccional Cúcuta, se constata que obtuvo Título de Especialista en Derecho Penal y Criminología, conforme acta de grado Nº 1070, al folio 1070 de expedida por el secretario Académico del Instituto de posgrados de la Universidad Libre sede Principal Bogotá D.C, el día 8 de agosto de 2006. Anexo 2: Comunicación sin número, suscrita por la Corporación Universidad Libre Seccional Cúcuta, mediante el cual se deja constancia: “La Jefe de Registro de la Universidad Libre Seccional Cúcuta, Certifica que el Doctor J.I.O.A., identificado con cédula de ciudadanía Nº 17.208.408 Venezuela, curso y aprobó en la Universidad Libre Seccional Cúcuta, el Programa de Especialización en Derecho Penal y Criminología, periodo académico 1999-1 a 1999-2. Anexo 3: Certificación de Notas, expedida por la Corporación Universidad Libre seccional Cúcuta, Especialización en: Derecho Penal Y Criminología de fecha 13-03-2006 alumno: Ochoa Arroyave J.I., Primer Semestre: Criminalística 4.1, Teoría del delito parte I: 4.2, Instituciones Jurídico-Procesales Penales 4.5, Derecho Penal Especial I, 4.7, Medicina Legal 3.8, Criminología 4.3. Promedio del Semestre 4.27. Segundo Semestre: casación y revisión 5, Teoría del delito parte II, 4. Derecho Penal Especial parte II , 4.8. Derecho Probatorio 4.4, Psiquiatría Forense 4, Derechos Humanos 4. Promedio del Semestre: 4.37. Promedio General 4.32.” Anexo 4: Acta Nº 1070 folio 1070 suscrita por la Universidad Libre, Especialización en Derecho Penal y Criminología, mediante la cual se deja constancia: La universidad libre representada por la Consiliatura, el rector, el Director General del Instituto y el Director de la Especialización en Derecho Penal y Criminología en sesión del día 08 del mes de agosto 2006, según acta de grado Nº 1070 Folio Nº 1070 considerando que el Abogado J.I.O.A. identificado con cédula de ciudadanía Nº 17.208.408 expedida en Venezuela, cumplió satisfactoriamente todos los requisitos exigidos por las normas del Instituto de Especialización de la Universidad Libre, resolvió otorgarle el Titulo de: ESPECILAISTA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA. En nombre y Representación de la Universidad Libre, previo juramento de rigor, el Director de la Especialización en derecho Penal y Criminología hizo entrega del Diploma correspondiente. El titulo que la Universidad le otorga lo hace en desarrollo del convenio firmado con la seccional Cúcuta. Al analizar el contenido del OFICIO Nº 0001038/9, de fecha 24-09-09 emanado del Ministerio del Poder Popular para la Educación y remitido a la Fiscalía Cuarta a Nivel Nacional con Competencia Plena, en donde informan que luego de efectuar un rechequeo exhaustivo del caso en los controles académicos se pudo constatar que el referido ciudadano no figura registrado en los años 1980, 1981 y 1982 en la Institución Educativa Oficial T.A.C., ubicado en el Estado Anzoátegui; asimismo el código del Plantel que aparece en el documento que anexa esta errado, por cuanto no es el asignado a esa Institución Educativa. No obstante este ciudadano por presentar irregularidades en su escolaridad para poder darle legalidad al Título de Bachiller que le fue emitido, debe dirigirse a la Zona educativa del Estado Táchira, por ser la Instancia donde realizó su última escolaridad. Se logra concluir que debe tomarse como cierta la información suministrada por la Zona Educativa Táchira, última instancia administrativa donde el abogado J.O.A. realizo su escolaridad, ente este que constata que el referido ciudadano cumplió con los requisitos necesarios para obtener el Título de Bachiller en Ciencias.

Del análisis exhaustivo de los hechos y del derecho, pero sobre todo de las pruebas recabadas, por el Ministerio Público, está operadora de Justicia, realizada la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera los Fiscales solicitantes, donde consideran que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad del ciudadano J.O.A., venezolano por naturalización según gaceta oficial 4966 de fecha 12-09-1995, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-C.C 17.208.408, natural de Antioquia República de Colombia, de profesión u oficio: Abogado, residenciado en Barrio Obrero calle 15 casa Nº 12-38 San C.E.T., en la comisión de delito alguno ya que el hecho objeto del p.n.s.r., razón por la cual, se declara con lugar, la solicitud realizada por la Fiscalía Vigésima Tercera y Fiscalía Cuarta con Competencia del Ministerio solicitantes, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º, y así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de la presente causa presentada por los Fiscales JEAM C.C.G., Y.J.O.A., F.J.M.M. y H.J.C.A., actuando los dos primeros en su condición de Fiscal Vigésimo Tercero y Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y los dos últimos de los mencionados como Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Cuarta Nacional con Competencia Plena, Mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: J.O.A., venezolano por naturalización según gaceta oficial 4966 de fecha 12-09-1995, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-C.C 17.208.408, natural de Antioquia República de Colombia, de profesión u oficio: Abogado, residenciado en Barrio Obrero calle 15 casa Nº 12-38 San C.E.T., en virtud de que no se realizo la comisión del delito de de Expedición indebida de Certificaciones Falsas, artículo 77 de la ley contra la corrupción, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.

REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

ABG. CLAOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA

JUEZ CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. E.L.F.P..

SECRETARIA.

CAUSA: 4C-10.709-10.

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