Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 01 de Octubre de 2009 de 2009

199º Y 150º

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos J.L.L.P. y D.C.M.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.618.215 y 18.668.260 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de septiembre del 2009, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del ciudadano J.L.L.P., en beneficio de sus hijos, los niños ............................., 04 ños de edad y 09 meses de edad respectivamente, el cual ha sido fijada de la manera siguiente: “El padre buscará a sus dos hijos en el hogar de la madre, desde los domingos a las 9:00 a.m, y los regresará ese mismo día a las 5:00 p.m. Por otra parte ambos padres convienen que en lo que respecta a los días feriados, vacaciones navideñas, asuetos regionales y nacionales, serán compartidos en forma alternativa y en forma conciliada por cada uno de los padres; el presente acuerdo puede ser objeto de modificación, tomando e cuenta el interés superior de los niños y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza,

Abog. P.P.G..

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

Asunto: PP01-S-2009-000482

Milangela p

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