Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano 11 de Junio del 2007

195º y 147º

ASUNTO: RP11-P-2005-005159

Juez Presidente: Abg. L.M.M..

Escabinos : R.C.J. y A.d.C.V.

Acusados: J.A.R.G. y G.E.G.F.

Delito: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes

Fiscal: Abgs. D.R. y K.A. , Fiscales en Materia de drogas

Victima: La Colectividad

Defensores: Abgs. R.U.L. y J.R.Z.

Concluido en fecha 28 de Mayo del presente año, el Juicio Oral y Público en la Presente causa signada con el N° RP11-P-2005-005159, seguida contra los ciudadanos J.A.R.G. y G.E.G.F.D. por los Abogados R.U.L., y J.R.Z., a quienes la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas, representada por las Abogadas D.R. y K.A., acusó por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Constituido como Tribunal Mixto conformado por el Juez, Abogado L.M.M., Quien lo preside y las Escabinas, Ciudadanas R.C.J. y A.d.C.V., habiendo dictado en la referida fecha la parte dispositiva de la sentencia, estando dentro del lapso previsto en el segundo aparte del artículo 365 del código del código orgánico procesal penal, pasa a dictar el texto Integro de la sentencia en los términos siguientes:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos y circunstancias objeto del juicio quedaron fijados el día 15 de Mayo del presente año, en el acto de apertura del debate, mediante la exposición de las partes, vale decir de la Fiscal Del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. D.R., el defensor Abg. R.U.L. y los acusados J.A.R.G. y G.E.G.F., quienes durante su intervención inicial manifestaron lo siguiente: La fiscal del Ministerio Público en Materia de drogas, Abogada D.R. al inicio del acto de apertura del debate expuso:” En mi carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, en uso de las atribuciones que me da la Constitución y las leyes, procedo en este acto acusar al los Ciudadanos J.A.R.G. y G.E.G.F., por la comisión del delito de Ocultamiento de Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. En cuanto a los hechos ocurrieron en fecha 29 de Octubre del año 2005, cuando siendo las 12:00 del medio día cuando funcionarios adscritos al CICPC delegación Cumaná, reciben llamada de una persona de sexo femenino, que informa que en el sector guayaberos, vía la salida de bohordal, en la ultima Finca de portón corredizo , se encontraban dos personas de sexo masculino, empacando en sacos, una presunta droga, por lo que se procedió a constituir una comisión de funcionarios quienes se trasladaron al sitio indicado y por vía de excepción penetraron a la finca y encontraron o sorprendieron a los hoy acusados, quienes al percatarse de la comisión policial trataron de huir, siendo sorprendidos mientras empacaban en sacos de color blanco unos envoltorios tipo panelas de color rojo de presunta marihuana, la cual arrojó un pesaje de 134 kilos. Por tal motivo ratifico el escrito acusatorio y las pruebas ofrecidas, las cuales fueron oportunamente presentadas en su oportunidad legal ante un tribunal de Control. Ofrezco dentro el testimonio de los expertos E.P.M., D.R., A.M., quienes practicaron pruebas y experticias, de los funcionarios L.A., J.C., E.S., J.D., R.C., A.A. y E.A. funcionarios que practicaron el procedimiento, así como la incorporación por su lectura de la experticia química N° 97001280694 de fecha 31 de Octubre del 2006, suscrita por el experto E.P.M.. En el transcurso del debate demostraré la culpabilidad y responsabilidad de los ciudadanos J.A.R.G. y G.E.G.F.. Finalmente solicito el enjuiciamiento de los mencionados ciudadanos y que se dicte sentencia condenatoria”. Pro su parte el defensor, abogado R.U.L., durante su intervención inicial, manifestó lo siguiente: “En Venezuela para los procesos penales existe el Principio de Presunción de Inocencia, que significa, que nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario en un juicio, si solo fuera suficiente con la versión de los funcionarios policiales no hubiera necesidad de juicio. Tenemos la costumbre de creer que solo se viene a juzgar a los ciudadanos que están siendo acusados, pero también se debe valorar la conducta de los funcionarios policiales actuantes, por que en eso es que se fundamenta la presunción de inocencia. Nuestro legislador no cree totalmente en los Funcionarios Policiales, por cuanto amparados en esa condición se cometen a diario demasiados abusos por parte de estos en sus actuaciones. En este caso van ustedes Ciudadanos Escabinos, a observar situaciones muy singulares o peculiares actuaciones de los funcionarios policiales, que le van hacer formarse un criterio del presente caso. La fiscal del Ministerio Público no mencionó que el procedimiento y la detención fueron practicados por funcionarios del CICPC de Cumaná y la detención se hizo en el Sector Guayabero de Río Caribe, quines actuaron según una famosa llamada telefónica anónima recibida en Cumana y la detención se practicó en Guayabero Municipio Arismendi, entonces se pregunta la defensa, ¿Por qué no se llamó a los funcionarios de la Guardia Nacional o la policía de Río Caribe o tal Vez a la Guardia Nacional, Policía o CICPC de Carúpano?. La Fiscal habla que la detención se hizo por vía de excepción. La vía de excepción fue porque no presentaron ninguna orden de allanamiento, ni testigos presénciales para el registro de la finca y la detención, lo que llama la atención, ya que habiéndose trasladado desde la ciudad de Cumaná hasta Río Caribe, que por lo menos son 2 horas de distancias; sin que hayan hecho lo necesario para obtener una orden de allanamiento por medio de una fiscalía que está de guardia las 24 horas del día y más aún no buscar siquiera los testigos presénciales que avalaran el procedimiento. Estas interrogantes hace ver que ese procedimiento sucedió de otra manera, por lo que se pregunta la defensa ¿ Cuales fueron los intereses que movieron a los funcionarios para actuar como lo hicieron?. Casualmente a los diez días de la detención de mi defendido, se publica en la prensa la Detención del Funcionario R.C., quien actuó en la detención de mis defendidos; a quien le incautaron en su casa 300 kilos de marihuana, que casualmente tenían los empaques como los que presuntamente le incautaron a mis representados. Por vía de excepción no hubo testigos por parte de la representación fiscal, la defensa sostiene que esa sustancia fue llevada al lugar por los mismos funcionarios, por eso es necesaria la prueba de testigos para que se corrobore la versión policial, por parte de la defensa si ofrece unos testigos que presenciaron los hechos, los cuales ratifico en este acto. Cuando esos funcionarios de alto gobierno le solicita a los jueces que condenen a las personas, queda la presunción de inocencia totalmente violada. Por eso la figura del escabino es importante, por cuanto van a juzgar, según su criterio sin influencia externa, nadie los va amenazar u a obligar a decidir contra su voluntad. Finalmente sé que van a ratificar la inocencia de mis defendidos para quienes solicito una sentencia absolutoria”. Finalmente los acusados, quienes manifestaron su deseo de declarar, lo hicieron de la siguiente manera: El acusado J.A.R.G., manifestó lo siguiente:” Ese día me dirigía al terreno como a la 1:00 PM, a buscar a dos muchachos que estaban allá trabajando y a llevarle comida o sea pasto a unas vacas que teníamos allá y en lo que llegamos al terreno uno de los muchachos nos dice que un becerro se calló en un pozo y nosotros la fuimos auxiliar para sacarlo y mandé a los muchacho a cortar unos palos para tapar el pozo y evitar que cayeran otras vacas en el pozo; en eso vimos una camioneta que pasó y luego varios carros que pasaron y enseguida entromparon un poco de personas armadas y nos tiraron al suelo, nos echaron hierba encima preguntando por el señor J.e. turco, que ellos decían que ese terreno era de ese señor y nosotros le dijimos que era nuestro. Entonces ellos nos decían que llamáramos a Juan porque les debía unos cobres. Nos tiraron al suelo y nos echaron un poco de la hierba encima para que no viéramos que estaban haciendo. Había un carro donde estaba un señor con el cual consultaban todo lo que hacían pero que nunca lo vimos. Luego nos llevaron a una camioneta blanca donde estaban unos sacos con unas panelas bañadas como en aceite quemado y que para que nosotros lo contáramos, con el susto nos pusimos a contar y luego nos golpearon y había uno de acento maracucho que decía que llamáramos a J.e. turco decía que se la iba a pagar, ellos preguntaban que cuanto nos dejaban y uno dijo que nos dejaran 500 Kilos y otro dijo que era mucho, que mejor nos dejaban 150 Kilos, luego nos trajeron para Carúpano. En lo que llegamos a Carúpano nos dijeron que cuidado que decíamos algo porque la iban a pagar con la familia de nosotros. Tuvimos en la policía y vimos recorte de prensa de unas panelas que habían incautado en Cumaná, al poco tiempo vino a la policía la doctora E.P. a preguntar si podíamos servir de testigos para reconocer a los petejotas de Cumaná que nos dejaron esa droga allá. Luego vino un tipo moreno, alto de bigotes y nos dijo que si decíamos algo en lo que entráramos al penal no íbamos a salir vivos. Nosotros tenemos 18 meses y 16 días presos sin saber porque estamos presos porque en realidad nosotros somos inocentes y nunca la Fiscal K.A. nos quiso atender. En ese tiempo mi papa murió el 31 de Diciembre y nunca me dejaron verlo. La culpa la tienen esos malditos petejotas que hicieron lo que hicieron y no quiero que como perdí a mi padre, a mis hijos no los vaya a perder o vayan a coger un mal camino. Somos inocentes de todo”. Este mismo ciudadano al ser interrogado por la fiscal del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: Que los hechos tuvieron lugar como las 2:30 de la tarde, en el sector las vegas de Guayabero, el 29 de Octubre del 2005; Que ese terreno queda en las vegas de Guayabero y era propiedad de su papá, P.R., donde sembraban maíz, limón y tenían unas vacas y cochinos; Que al momento de los hechos habían otras personas y estas e.E. y los dos muchachos que estaban trabajando uno le dicen nito y el otro se llama José; Que la finca tenía un portón de malla de alfajor el cual tumbaron con la camioneta y entraron los carros; Que la camioneta era una Chevrolet de color blanco con el cajón descubierto; Que en el cajón de la camioneta había unos sacos blancos con unas panelas rojas; Que del sitio donde estaban bajando la hierba al portón había una distancia como de 70 metros; Que después que los detuvieron los llevaron a la camioneta a contar unos sacos cuyo número no precisa por los nervios y por el susto, pero eran suficientes sacos; Que cuando los llevaron a contar las panelas estas estaban dentro de los sacos; Que eran unas panelas rojas, untadas como con aceite quemado; Que al momento que los llevan a contar las panelas se encontraban ellos dos nada más porque los otros muchachos uno estaba evitando que se fuera una vaca al pozo y otro estaba cortando unos palos; Que no podía determinar como eran las características de la persona a quien consultaban porque no llegó a verla pero ellos iban y le consultaban a una persona que estaba allí ; Que entre las personas que lo amenaza.H. varias personas, había uno gordo, moreno grueso y habían tres gordos; Que la persona que los amenazó en la policía era un señor moreno, de pelo liso de bigotes. Igualmente a preguntas de la defensa manifestó: Que a la finca llegaron como 7 vehículos y como 15 funcionarios y que ya en la sede de la PTJ habían como 9 funcionarios; Que entre los vehículos recordaba uno azul que tenía el emblema de la PTJ; Que los muchachos que trabajaban en la finca uno se llama José y le dicen José el de nonga; Que el procedimiento en la finca duró como 2 horas; Que los funcionarios portaban armas cortas y largas; Que en el trayecto hacía Carúpano e decían que llamara a J.E. turco. Finalmente al ser interrogados por el Juez presidente manifestó lo siguiente: Que desde que ellos llegaron a la Finca y luego llega la comisión policial transcurrió como 15 minutos; Que ellos levaban en el camión un pasto que habían cortado en la vía; Que los funcionarios irrumpieron en la finca tumbando el portón y luego los sometieron boca abajo y les echaron hierba encima y al rato los pararon y los llevaron a la camioneta donde los pusieron a contar las panelas y los obligaron a cargar una parte para uno de los vehículos tipo Jeep y el resto quedó en la camioneta; Que los funcionarios que le preguntaban por J.e. turco eran de acento maracucho. Por su parte el acusado G.E.G.F., manifestó lo siguiente: “ Ese día 29 de Octubre, acepte una invitación de mi compadre a llevarle un pasto al ganado a la finca, cuando llegamos allá conseguimos que uno de los becerritos se había caído en el pozo y nos pusimos ayudar a sacarlo, luego mandamos a los muchachos para que fueran a buscar unas estacas para tapar el pozo, nosotros seguimos con el trabajo procediendo a bajar del camión la hierba que habíamos cortado por la vía y en eso me dice el compadre que por allí habían pasado unos vehículos y yo les dije, tal vez anda buscando algo, luego pasaron unos minutos y se oyó un estrépito y se metieron en la finca los vehículos y rompieron la reja de cimalla y bajaron unas personas armadas con armas largas y ellos nos tiraron en el suelo y a mi compadre le echaron hierba encima y le decían que si levantaba la cabeza le daban un tiro y a mi me pasaron para atrás y me cayeron a golpes y me decían que llamara a J.e. turco, después me arrastraron a mi que no podía ni moverme y luego uno que estaba allí como con acento maracucho consultaba con alguien que estaba en el carro como un corsa, ellos me piden la cédula luego me la devuelven y nos llevan a la camioneta a contar unos sacos y me dieron una paliza y luego que nos pusieron a contar esos sacos, pero en realidad no lo conté por los nervios y uno le decía a otro ponle 200 a ellos y otros decían ponle 150 que es lo mismo. Luego nos trasladaron y no me di cuenta de nada porque en realidad me sentía mal porque pensaba que me estaba dando un infarto. Nos trasladan a Carúpano y por lo mal que me sentía, ni siquiera vi cundo pasamos por mi pueblo, aquí en la PTJ nos agarraron los datos. Luego como a los 10 días, ya estando en la policía nos enteramos por la prensa que uno de los funcionarios había caído en Cumaná con una droga, lo reconocí por la foto y era uno de los que me golpeo, a los días viene la Dra. E.P. y nos dice que la ayude para reconocer a los funcionarios de la PTJ que nos dejaron la droga porque quería vernos tras las rejas, la Dra. Se fue y estando en receptoría se presentó un señor de pelo liso de candadito y nos amenaza diciendo que si decíamos algo nos iban a matar, porque saben donde están nuestra familia. Somos inocentes de lo que se nos acusa”. Este mismo ciudadano al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: Que Llegaron a la Finca como a la 1:30 de la tarde del día 29 de Octubre del año 2005; Que era una finca del Sr. P.R., papá de su compadre ubicada en el sector de guayabero de Río Caribe aproximadamente a unos tres minutos de la carretera nacional; Que la hierba que llevaban a la finca era hierba silvestre cortaron en la vía y la llevaban en el camión encima de la plataforma, libremente; Que no podía decir los nombres de las dos personas que estaban en la finca cuando llegaron por cuanto se trataba de dos empleados de la finca que era del papá de su compadre pero que uno era trigueño y otro era medio gordito; Que al momento de ser detenidos estas personas no estaban exactamente en la finca porque habían ido a buscar las estacas para tapar el hueco de la cochinera pero no estaban muy lejos; Que los vehículos que llegaron a la finca eran como siete u ocho, un corsa, una camioneta Azul que derrumbo el portón, un jeep parecido a los de la guardia, una camioneta blanca y una vino tinto con logo de el CICPC ; Que no vio cuando el Jeep derrumbó el portón porque en ese momento estaba agarrando el pasto pero se vio que el jeep entró de primero; Que al momento de ser detenidos estaban dentro de la finca al aire libre montados en el camión bajando el pasto y que estaban como a cincuenta o sesenta metros del portón; Que su detención fue practicada por 6 o 7 funcionarios que fue lo que pudo ver antes de la golpiza; Que una vez detenido ellos lo llevaron para la parte de atrás, de la cochinera y lo empezaron a interrogar y lo golpearon; Que eran dos funcionarios, R.C. y uno de acento Maracucho; Que el funcionario R.C., le decía que lo que le había pasado él no se le había olvidado y él le manifestaba que estaba equivocado de persona, y que no conocía a ese J.e. Turco y entonces procedieron a golpearlo y lo dejaron que no podía caminar; Que nunca había tenido problemas funcionarios del CICPC; Que reconoció a R.C. cuando sale en la prensa; Que todos los vehículos entraron a la finca; Que en ningún momento la vio a la persona con la cual consultaban los funcionarios; Que en la comisión había alguien a quien consultaban, quien estaba en un corsa color gris; Que en la camioneta b.e. los sacos que les pusieron a contar y que ellos decían cuanto les dejamos o cuantos le ponemos; Que no sabía decir cuantos sacos había contado por los nervios y porque solo los pasaba medio amarrados para el otro carro que estaba cerca de allí; Que los paquetes presentes en los sacos eran rojos, como con un aceite quemado untado; Que de los vehículos habían dos bien identificados como del CICPC, uno blanco y uno vinotinto y había uno como una Nissan; Que el Vehículo donde lo trasladaron desde la finca, hasta el CICPC era vinotinto y en ese vehículo venían los sacos también; Que la Dra. E.P. se presentó hablar con ellos como a los 12 días más o menos, como 2 días después que detienen a Castellano; Que la persona que se presentó posteriormente y los amenazó era un hombre joven, con un candado, bien vestido y dijo que si tratábamos de darle alguna información a la Dra. Perdomo, antes de entrar al Penal nos íbamos a morir, porque tenían identificada a la familia. Igualmente al ser interrogado por la defensa manifestó: Que ese procedimiento fue después de la 1:30 de la tarde; Que uno de los funcionarios que lo interrogaba era alto, pelo chicharrón y andaba en franela. Finalmente al ser interrogado por el Juez Presidente, manifestó lo siguiente: Que los dos ciudadanos que lo llevaron hacia atrás y lo golpearon uno era un muchacho bajo, rasgos finos en la cara y el otro señor, era un hombre alto, moreno, pelo crespo o chicharrón, fornido o atlético, como de 32 o 33 años, con acento maracucho; Que la doctora E.P. es una mujer delgada de rasgos finos y m.c..

MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS AL JUICIO Y HECHOS QUE SE ESTIMAN PROBADOS

Luego de concluida la recepción de pruebas llevada a cabo durante el desarrollo del juicio Oral y Público efectuada en dos cesiones los días 15 y 23 de Mayo del año en curso, incorporadas conforme a las reglas de los artículos 353 y siguientes del código orgánico procesal penal, y habiéndose recibido por vía de inmediación por los miembros del tribunal, las declaraciones de los funcionarios: A.J.M.M., adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación Estadal Carúpano, L.A.C.V., E.J.S.G., J.R.D.V., A.J.A.D., L.M.A.R. y E.A.A.H., Adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, delegación Cumaná; E.P.M., Adscrito al laboratorio de toxicología del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación Monagas y la declaración de los testigos G.J.L., E.C.H.V. y M.J.M.; Y habiéndose dado por incorporada por su lectura la prueba documental conformada por la experticia química botánica N° 97001280694 de fecha 31-10-05 , Este tribunal pasa a hacer referencia de los mismos y a efectuar el análisis y cotejo pertinente a fin de establecer los hechos y circunstancias que quedaron efectiva y plenamente demostrado, en los siguientes términos:

Durante la audiencia del día 15 de Mayo se recibieron los siguientes medios de prueba:

Declaró el Funcionario A.J.A.M., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. delegación Estadal Carúpano; quien bajo Juramento manifestó lo siguiente: “ Mi actuación fue una experticia de reconocimiento que le hice a un teléfono celular, que no recuerdo los seriales, no recuerdo la marca y no recuerdo haber tenido alguna otra participación”. Este mismo funcionario al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público Manifestó lo siguiente: Que al teléfono Celular le realizó un reconocimiento legal; Que la experticia la hizo I.I. y él la avaló. Igualmente al ser interrogado por la representación de la defensa, manifestó lo siguiente: Que el procedimiento donde incautaron ese celular según fue una comisión de Cumaná en una finca de Río Caribe, y que incautó una presunta droga; Que él no vio esa droga, solo los paquetes; Que no sabía que contenían esos paquetes; Que no recordaba si aparte de ese teléfono, había otra evidencia que debiera ser examinada; Que no tenía cocimiento si se había incautado un tanque cisterna; Que el no examinó algún tanque cisterna en este procedimiento.

Declaró el funcionario J.A.C.V., agente investigador adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Cumaná; quien bajo Juramento manifestó lo siguiente:” Fue un procedimiento a mediados de Octubre del 2005, fui comisionado por el Jefe L.A., quien nos comisionó para que nos trasladara a la población de Río Caribe a marcar un sitio, porque por llamada telefónica le informaron que unas personas estaban empacando una droga, conformamos la comisión y cuando llegamos al lugar y cuando los que estaban allí avistaron la comisión policial emprendieron una veloz huida del lugar por lo que entramos y los perseguimos y los retuvimos de manera preventiva, luego por medidas de seguridad pusimos unos puntos tácticos y luego oí que se había decomisado una presunta droga y le notificamos a la superioridad y nos trasladamos a Carúpano con el procedimiento”. Este funcionario al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, Manifestó lo siguiente: Que para el día 29 de Octubre del 2005, se encontraba destacado en la delegación de Cumaná; Que su participación en el procedimiento más bien fue de apoyo porque tenía una jerarquía baja; Que la comisión estaba conformada por el Inspector L.A., E.A., H.B., J.D., A.A., E.S., R.C. y su persona; Que su apoyo consistió en el resguardo de las adyacencias de la finca; Que entraron al sitio donde se practicó el procedimiento entre las 12:00, l1:00 a 3:00 de la tarde, no recordaba; Que la comisión andaba en 2 vehículos; Que la manera entrar a la finca fue normal y lo único que recordaba fue que recibió la orden de que corriera tras las 2 personas que estaban tratando de huir; Que no recordaba si se derrumbó el portón; Que se dieron cuenta de que trataban de huir porque al ver la comisión tomaron actitud nerviosa y querían huir y desde el carro era visible; Que la comisión era comandada por el Inspector L.A.; Que aparte de los vehículos policiales, no había más vehículos allí; Que en el procedimiento incautaron una presunta droga; Que dentro de su participación en el procedimiento él no vio la droga que incautaron; Que además de la droga incautaron un camión 350 blanco; Que aparte de las dos personas detenidas, no había otra persona allí; Que la finca estaba constituida por árboles, animales y era un espacio normal. Igualmente al ser interrogado por la representación de la defensa, manifestó lo siguiente: Que R.C. no compareció a declarar ante el Tribunal porque se encontraba recluido en la cárcel de Cumana por un procedimiento que se le practicó y se le incautó una droga; Que lo detuvieron después del Procedimiento de Río Caribe; Que la finca en que detiene a las dos personas en Río Caribe, está cercada, que para el era un sitio mixto; Que no hubo orden de allanamiento porque simplemente iban a realizar una investigación por la llamada que se recibió; Que esa investigación se inició por una llamada telefónica que se recibió en Cumaná pero no fue recibida por su persona y no tenía una respuesta concreta de quien la recibió; Que fue puesto en conocimiento de esa llamada telefónica por el Jefe de la Comisión; Que el Jefe de la Comisión era el Inspector L.A.; Que la comisión para ir a la ciudad de Río Caribe se constituyó en Cumana; Que no tuvo conocimiento del contenido de la llamada; Que desconocía si el Inspector L.A. antes de llegar a la Finca se comunicó con el Ministerio Público; Que realmente no sabía si L.A., coordinó con la sub delegación del CICPC de Carúpano, antes de ir a Río Caribe a la finca; Que el recorrido de Cumaná a la Finca de Río Caribe fue un recorrido vial, por medio de unidades del Cuerpo; Que en el trayecto se hicieron una o dos paradas para echar combustible; Que ninguna persona guió a la comisión a la Finca; Que la finca está constituido por un espacio amplio, con un portón metálico, con cerca, había una casa dentro, había una jaula con animales no recordando mas detalles; Que la droga incautada se encontraba en un área física de bloques en la parte posterior de la finca; Que no podía responder la razón de penetrar en esa finca, indicando que esa pregunta debían hacérsela a Inspector L.A., que es quien ordenó; Que además se incautó un camión 350; Que el procedimiento duró entre 2 horas y 3 horas, que realmente no recordaba bien; Que desconocía la hora de la llamada; Que el se trasladó en un Jeep Machito perteneciente a la brigada de Respuesta inmediata; Que desconocía el motivo por el cual no se utilizaron testigos. Finalmente al ser interrogado por el juez presidente, manifestó lo siguiente: Que la comisión para trasladarse a Río Caribe empleó dos vehículos, un machito blanco y una nissan azul; Que desde los vehículos se pudo percatar que las personas que estaban en la finca trataban de huir ya que la visualización era buena; Que de Cumaná a Río caribe se emplearon mas de dos horas; Que no recordaba como llegaron a la finca; Que no sabía si esa finca tenia otra vía de acceso distinta al portón por donde entraron, porque no hizo el recorrido; Que no recordaba cuantos funcionarios se quedaron con los detenidos; Que no recordaba si en el sitio se hizo el conteo de la presunta sustancia incautada; Que vio el sitio donde incautaron la presunta droga y era en un cuarto; Que en el procedimiento no hubo participación de algún otro vehículo; Que Terminado el procedimiento se trasladaron a Carúpano y no sabía si antes de dejar en resguardo la sustanciase le hizo una inspección delante los funcionarios o los detenidos; Que en el trayecto a Río Caribe se pararon en un sitio en la entrada de Carúpano a tomar agua y fue donde se les informó del motivo de la comisión.

Declaró el funcionario E.J.S.G., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Cumaná, brigada de respuesta inmediata; quien estando bajo juramento declaró lo siguiente: ” Resulta que el día 29 de Octubre del 2005, encontrándome de guardia en la Brigada de respuesta inmediata en la subdelegación de Cumana, se constituyó una comisión integrada por Arena, Barrios y mi persona, a fin de prestarle apoyo táctico a una Comisión integrada por los funcionarios L.A., Richad Castellano, J.D., J.C. y Arocha; a fin de corroborar una información que teníamos hacia los lado de Carúpano. Una vez en Carúpano, la comisión se trasladó a un pueblo llamado Río Caribe en un sector llamado Guayabero, en una zona poco poblada y boscosa, donde se iba a marcar el lugar, una vez estado en el lugar, llegamos a la finca y vimos al entrar a dos sujetos que al ver la comisión policial, prenden la huida y mi persona y A.A. intervenimos en la finca lo capturamos y una vez que los sometimos mi persona y A.A. adoptamos posiciones tácticas en el sitio para resguardarlo. Seguidamente posterior a eso, se lograron incautar en un pequeño local que estaba en la finca, 140 panelas de droga, seguidamente procede la comisión a trasladar la droga, los dos ciudadanos detenidos y un camión 350, que se decomisó, es todo”. Este mismo funcionario al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: Que en ese momento se encontraba adscrito a la Delegación de Cumaná; Que la Brigada de respuesta inmediata es una brigada que trata cuestiones tácticas, de alta peligrosidad y su finalidad es resguardar la integridad física de cualquier funcionario, el traslado de detenidos de alta peligrosidad etc; Que la instrucción para acompañar a la comisión a Río Caribe la dio el jefe de guardia A.A.; Que Para ese momento no se tenia conocimiento sobre el tipo de información que se iba a corroborar y cuando llegaron a Carúpano es que les dicen que se trata de una droga; Que la información se recibió en el comando por una llamada telefónica; Que el sitio donde se constituyó la comisión y se realizó el procedimiento era una finca abierta ubicada en una zona boscosa poco poblada, con un cuarto donde se encontró la droga, había árboles y unas vacas; Que la comisión se constituye en Cumaná y se trasladaron en 2 vehículos, en uno azul y uno blanco machito; Que cuando esas personas se percatan de la presencia policial se fueron corriendo hacia dentro y se emplearon métodos tácticos para detenerlos; Que en el procedimiento se incautaron 140 envoltorios de droga, el camión 350 blanco y un tanque cisterna color negro el cual no se trasladó; Que la droga se encontró en un localcito que estaba allí en la finca de bloque y con techo de zinc; Que la comisión la integraban su persona, A.A., el Inspector L.A., E.A., H.B., J.D., R.C. y J.C.; Que aparte de las personas detenidas no había más personas. Igualmente al ser interrogado por la representación de la defensa, manifestó lo siguiente: Que él se trasladó en el machito Blanco; Que no recordaba donde viajó el funcionario J.C.; Que la primera unidad que llegó a la finca fue la unidad Azul; Que el primer vehículo entró a la finca fue el Machito Blanco; Que era la primera vez que venía a la zona; Que observaron a las personas dentro de la finca; Que las dos personas se encontraban cerca del portón; .Que al formarse la comisión no sabían a que venían porque los investigadores son muy cautelosos y fue en la entrada de Carúpano cuando se detuvieron como en una panadería donde fueron informados; Que una vez en el sitio que iban a marcar se presentó el procedimiento como un azar como algo fortuito; Que no llevaron orden de allanamiento porque solo fueron a investigar y a estudiar el lugar; Que no buscaron testigos porque no iban a hacer el procedimiento; Que L.A. viajaba en la unidad Azul; Que a la finca llegaron de manera directa; Que no sabía si había un funcionario conocedor del lugar; Que marcar un sitio significa verificar el lugar; Que marcaron el lugar desde los vehículos; Que las panelas eran rojas; Que no sabía si estaban recubiertas de alguna sustancia esas panelas rojas; Que partieron de Cumaná aproximadamente a las 12:00 del mediodía; Que llegaron a Río Caribe aproximadamente entre la 1:30 a 3:00 PM; Que en la finca demoraron como Una hora; Que en la parte de atrás del camión no había nada solo la plataforma; Que él estaba como a 10 metros cuando empezaron a correr; Que el portón de la finca estaba medio abierto; Que no sabía decir quien hizo la inspección técnica al sitio; Que no recordaba en que unidad trasladaron a los detenidos; Que la droga la trasladaron en la unidad azul ; Que llegaron a Carúpano entre 4:30 y 5:00 PM. Finalmente al ser interrogado por el Juez presidente, manifestó lo siguiente: Que para marcar un sitio se requiere de la Brigada por si acaso una situación se presenta si, por el delito del cual se trata que se relacionaba con droga; Que no recuerda quien más venia con él y Arenas en el machito blanco; Que los funcionarios que venían en apoyo táctico eran él y Arenas y los demás son eran los que conforman la comisión; Que la orden de irrumpir a la finca la dio L.A.; Que Alexander y él prestaron apoyo táctico en los alrededores; Que no recordaba quienes custodiaron a los detenidos, ni quien hizo la inspección; Que no sabía quien hizo el hallazgo de la droga; Que a la finca se llegó por medio de los investigadores; Que no le preguntaron a ningún transeúnte; Que no recordaba si hubo algún vehículo vinotinto que se uniera a la comisión; Que se enteró que se trataba de una presunta marihuana en la delegación de Carúpano; Que se hizo un conteo de la sustancia incautada; Que vio los empaques rojos por no recordaba haber visto la sustancia.

Declaró el funcionario J.R.D.V., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Cumaná, Quien bajo juramento, manifestó lo siguiente:”El día 29 de Octubre del año 2005, se constituyó una comisión conformada por los funcionarios Inspector L.A., E.A., H.B., A.A., E.S., R.C. y mi persona, para que nos trasladáramos a la población de Río caribe, en el sector guayabero, para verificar una información de una llamada telefónica sobre unas personas que estaban empacando unas panelas de una presunta droga. Salimos y cuando llegamos al lugar avistamos a 2 personas que cuando vieron la comisión policial, prendieron la huida por lo que intervinieron los del URI y los detuvieron, luego se inspeccionó un local donde se encontró unos envoltorios de material sintético color rojo por lo que se le informa ala superioridad y nos trasladamos a Carúpano con el procedimiento, es todo”. Este mismo funcionario al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: Que para el día 29 de Octubre del 2005 estaba adscrito a la Subdelegación Cumaná; Que la información fue recibida vía telefónica y consistía en que 2 personas estaban en una finca empacando unas panelas de presunta droga; Que se trasladaron desde Cumaná a Río Caribe en 2 vehículos un machito blanco y un vehículo azul; Que en el procedimiento se incautó 140 panelas de presunta droga, un camión blanco y también había un tanque cuyo color no recordaba; Que no sabe donde queda el sector guayabero, solo que es cerca de Río Caribe; Que su actuación específica fue revisar las instalaciones y en un cuarto se hallaron las panelas sueltas y en un saco; Que no recordaba la cantidad de sacos; Que la finca tenía espacios abiertos y no recordaba si había animales y cuestiones agrícolas; Que en la finca estaban solo dos personas masculinas; Que la entrada de la finca tenía un portón que permitía ver a hacia dentro, no recordando si era rodante; Que la información de la llamada era que estaban empacando droga; Que él no recibió esa llamada; Que el procedimiento duró aproximadamente como una hora. Igualmente al ser interrogado por la defensa manifestó lo siguiente: Que no recordaba quien de los funcionarios hizo la Inspección técnica; Que no sabía quien recibió la llamada; Que no recordaba si en la finca había animales; Que el viaje de Cumaná a Río Caribe fue directo y que no hicieron ninguna llamada; Que él viajó en la unidad de color Azul; Que no recordaba donde viajó el funcionario E.S.; Que no buscaron testigos porque fueron a constatar la información y a investigar y una vez en el sitio al ver a los ciudadanos correr se vieron en la obligación de actuar porque iban a huir; Que el lugar era alejado como a 15 o 20 minutos de la carretera y ajuro hay que entrar en vehículo rustico; Que llegaron a la finca preguntando; Que quien preguntaba era el jefe de la comisión L.A.; Que no recordaba si una vez realizado el hallazgo se aperturaron algunos de los envoltorios; Que del sitio se llevaron como las panelas de presunta marihuana; Que no recordaba donde se hizo el traslado de la droga; Que en el sitio se hizo el conteo; Que desde que venía en el vehículo él vio que ellos llevaban paquetes rojos en las manos; Que del portón al sitio donde estaban las dos personas habían como sesenta metros; Que el portón estaba abierto. Finalmente a preguntas del Juez Presidente, manifestó lo siguiente: Que se recibió una llamada donde decían que habían dos personas se encontraban empacado una presunta droga; Que no estaba de Guardia ese día sino que estaba disponible; Que él en lo personal los vio cuando corrían con los paquetes y cuando los lanzaron hacia el cuarto donde posteriormente se produjo el hallazgo; Que desde afuera se podía ver el cuarto donde estaban los paquetes porque estaba abierto; Que llegaron al sitio preguntando; Que los funcionarios de la Brigada de respuesta inmediata los vieron y los persiguieron; Que al momento del hallazgo de la presunta droga los funcionarios del BRI se encontraban en los puntos estratégicos; Que los dos ciudadanos manifestaron que la droga era de J.e. Turco y que la estaban cuidando; Que no recordaba si en la sede del CICPC de Carúpano, hicieron el conteo y el pesaje de la presunta droga; Que en el mismo sitio del procedimiento se les puso de manifiesto a los detenidos lo que se había incautado.

Declaró el funcionario A.J.A.D., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Cumaná, brigada de respuesta inmediata; quien estando bajo juramento declaró lo siguiente: ” Con relación al caso le puedo decir que encontrándome a la unidad de respuesta inmediata de guardia, se presentó el Detective E.A. solicitando que lo acompañara en una comisión para verificar una información, por lo que nos trasladamos para acá a una zona llamada guayabero y yo iba manejando un Jeep machito y cuando entramos una zona boscosa y veo a los funcionarios que dicen van correr, entonces se bajaron los funcionarios mientras yo me estacionaba y cuando me bajé y entré llegué a un sitio donde tenían un detenido en el suelo y seguí haciendo un barrido hacía atrás para verificar que no haya mas personas que nos fueran atacar, nosotros nos colocamos hacia atrás y ellos seguían con su procedimiento, nosotros estábamos prácticamente escondidos y de allí vimos cuando sacaron unas panelas rojas y de allí salimos para Carúpano dejamos la evidencia y luego al poco tiempo para Cumana”. Este mismo funcionario al ser interrogado por la fiscal del Misterio Público, manifestó lo siguiente: Que E.A. es un detective quien solicitó el apoyo; Que eso fue el día 29 de Octubre del 2005; Que el vehículo conducido era un machito color blanco, chasis corto, con capacidad hasta para seis personas; Que en el procedimiento detuvieron a dos persona pero él solamente vio uno ; Que su participación fue de resguardar el sitio; Que en la finca habían árboles en un terreno, un ranchito que estaba allí, y habían como sitios de cría de cochinos donde crían animales; Que al rato de entrar vio cuando cerca de un galponcito sacaban unas panelas y se enteró que era droga; Que además se decomisó un camión color blanco. Igualmente al ser interrogado por la defensa, manifestó lo siguiente: Que en trayecto a al sitio del procedimiento, en Carúpano se encontraron con unas personas y hablaron con ellas; Que eran unos funcionarios que no pertenecían a la comisión; Que no hubo ninguna parada; Que no sabía si todos los funcionarios tenían conocimiento que venían hacia Río Caribe; Que él se enteró al llegar a Carúpano porque salieron a verificar algo; Que el no registró nada en la finca que solo prestaba apoyo y vio un sitio como de criar cerdos y además al final vio un animal que no sabía si era un burro o un caballo; Que sólo vio a una persona que estaba en el suelo sometido; Que no vio si esa persona había soltado un paquete al correr; Que del portón se veía la entrada pero no se veía el cuarto y los envoltorios presentes en el mismo; Que no presenció conteo alguno en la finca; Que el no hizo ningún arresto ; Que al entrar a la finca como a 50 metros encontró al ciudadano que tenían sometido. Finalmente al ser interrogado por el Juez Presidente, manifestó lo siguiente: Que pertenece a la brigada de respuesta inmediata; Que el se vino en el Jeep junto a Eduan y no recordaba quien mas había venido; Que el no vio a las personas correr, que el se bajó y corrió porque vio a los demás correr; Que el no detuvo a nadie; Que él no presenció lo que se encontró; Que vio unos envoltorios rojos.

Durante la audiencia del día 23 se recibieron los siguientes medios de prueba:

Declaró el Experto E.P.M., adscrito al laboratorio de criminalística del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Estadal Monagas, quien bajo juramento manifestó lo siguiente: “ Nos trasladamos hasta la sede de la sub delegación Carúpano previo llamado del jefe de la región Sucre, para realizar experticia a 140 envoltorios tipo panelas confeccionadas en papel de bolsa, plastico transparente y cinta adhesiva color rojo, contentivas de un material de naturaleza vegetal color pardo verdoso de la sustancia denominada Cannabis Sativa, o como se conoce con el nombre de Marihuana, las cuales arrojó un peso de neto 134 Kilos con 400 gramos. Este mismo funcionario al ser interrogado por la fiscal del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: Que reconocía su firma en la experticia que se le ponía de manifiesto; Que el peso neto de las panelas era de 134 Kilos con 400 gramos; Que el análisis se empezó con un método de orientación observándose que el material o muestra presentaba pelos sistoliticos , pelos granulares y el cañamón características propias de la marihuana; Que estas características también se encuentran por separado en otras plantas, pero solo están presentas al mismo tiempo en la marihuana. También se utilizó ácido clorhídrico para extraer la resina del tetrahidrocannabinol y se usó una prueba de coloración con el reactivo fase blue, que arroja una coloración de azul a vino tinto indicativo de positividad en marihuana; Que se practicaron además la espectro fotometría ultravioleta e infrarroja y cromatografía en capa fina; Que eran unas panelas compactas, envueltas en papel marrón, envueltas en plástico transparente y cinta adhesiva color rojo. Igualmente al ser interrogado por la representación de la defensa, manifestó lo siguiente: Que la comisión se trasladó desde Maturín hasta la sede del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Estadal Carúpano; Que no tuvo contacto con el sitio del suceso. Finalmente al ser interrogado por el Juez Presidente, manifestó lo siguiente: Que la fecha de su actuación fue entre el 30 y 31 de Octubre del 2005; Que las panelas estaban impregnadas en una sustancia oleosa.

Declaró el funcionario L.M.A.R. , Inspector Jefe adscrito al adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Cumaná, quien estando bajo juramento declaró lo siguiente: “ El día 29 de Octubre del 2005, encontrándome en del despacho de Cumaná, fui encargado por la Superioridad para formar parte de una comisión como funcionarios de mayor jerarquía para trasladarme al sector Guayabero de Río Caribe para verificar una información, me trasladé con unos funcionarios, nos dirigimos hacia río caribe en el sector guayabero y cuando llegamos hasta allá vimos a unos ciudadanos que al avistar a la comisión trataron de huir y practicamos su detención y en un pequeño cuarto que se encontraba allí se encontraron 140 panelas de droga, por lo que se hizo el procedimiento como flagrancia. Hice del conocimiento de la superioridad lo sucedido, por cuanto la idea era verificar la información y luego buscar la orden de allanamiento, pero dadas las circunstancias tuvimos que actuar, nos comunicamos con Carúpano pidiendo apoyo para la practica de una inspección pero en Carúpano no había funcionarios disponibles por lo que hicimos la inspección y se trasladó el procedimiento a Carúpano donde se puso en conocimiento de la fiscalía de drogas”. Este mismo funcionario al ser interrogado por la fiscal del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: Que la persona que lo autorizó para trasladarse en la comisión fue su jefe inmediato, Comisario Navas y como era día sábado y la mayoría de los funcionarios estaban libre, como él era el de mayor jerarquía fue que lo comisionaron; Que él no sabía como se obtuvo la información porque estaba en la brigada de Homicidios y la información pertenecía a la brigada Especial y ellos manejan esa información con cautela para que no haya fuga de información, por eso no sabia como se obtuvo la información; Que se procedió como flagrancia ya que Código nos habla de Flagrancia y Cuasi flagrancia y la comisión al ver a estas personas que se pusieron nerviosas y trataron de correr y luego encontraron la droga incautada, los detuvieron en el hecho; Que el sitio era de difícil acceso por un camino angosto de tierra y se trataba de una pequeña finca con una extensión de terreno grande, había una construcción, un portón; un tanque, animales y era solo; Que se trasladaron en dos unidades Una era Azul y la otra era un machito blanco; Que no fueron otros vehículos; Que a parte de las dos personas detenidas no había mas personas; Que el cuarto donde se localizó la droga estaba abierto ;Que aparte de su persona la comisión estaba integrada por el detective E.A., Barrios, J.C., A.A., R.c. y Jairo ; Que practicada la detención le comunicaron a la superioridad, se llevaron los detenidos, un camión blanco y la presunta droga incautada hasta la delegación de Carúpano, dejaron las evidencias y los detenidos y se fueron para Cumaná; Que la comisión salió de Cumaná al medio día y llegó a Carúpano después del procedimiento como de 4:30 a 5:00 de la tarde; Que no recordaba el color de los sacos si no que eran comunes y corrientes como los utilizados para cargar azúcar. Igualmente al ser interrogado por la representación de la defensa, manifestó lo siguiente: Que la información fue recibida en la Brigada Especial, y que a él lo envían como funcionario de mayor jerarquía para garantizar que no se cometiera ninguna arbitrariedad; Que lo que le ordenaron fue que comandara la comisión pero la información la manejaban los de la brigada especial; Que él era el jefe de la comisión pero no conocía la información que iban a verificar; Que no había nada en concreto si no que la idea era venir, corroborar y pedir una orden de allanamiento y buscar testigos para que quedara mejor el procedimiento; Que fue comisionado por la superioridad como entre 12:30 y 1:00 PM; Que emplearon para llegar a Río Caribe como dos horas aproximadamente; Que según la información del superior la persona que hizo la llamada era de sexo femenino; Que no conocía bien la zona porque no ha trabajado nunca en Carúpano ni en Río Caribe; Que creía que se habían parado en Río Caribe a preguntar la dirección; Que no recordaba haberse parado en Carúpano; Que las panelas se contaron en el sitio y luego en el despacho en Carúpano; Que no recordaba quienes practicaron el arresto; Que era necesario un funcionario de su jerarquía para marcar un sitio porque por la jerarquía la persona tienen más experiencia porque ha estudiado para ello, tiene más conocimientos, por los estudios realizados, a pesar que otros tengan más tiempo en la Institución; Que la finca tenía paredes y portón; Que el procedimiento duró aproximadamente una hora u hora y media; Que llamaron a Carúpano solicitando apoyo para realizar la inspección del sitio y no había disponibilidad y entonces la hizo Arocha; Que no sabía que habían preguntado en Río Caribe porque eso la manejaba la comisión especial; Que no tenia Conocimiento de que iban a verificar una información sobre una droga porque yo pertenecía a la brigada de Homicidio y los funcionarios de la brigada especial e.A., Castellanos y J.D.; Que el mandó a buscar unos testigos pero no encontraron. Finalmente al ser interrogado por el Juez Presidente, manifestó lo siguiente: Que era un día sábado; Que la información la manejaba la brigada especial; Que la información la manejaban, Castellano, Arocha, Barrios y los demás eran de apoyo; Que no hacía falta que lo nombraran jefe de comisión ya que al ser de mayor jerarquía lo convertía de manera automática en el comandante; Que la información la recibe Jairo y trasmite que una persona con voz femenina le dice del lugar y lo que está pasando ya salieron con la característica del sitio que se buscaba y en la vía se fue preguntando hasta que llegaron al sitio; Que las personas que intentaron huir estaban como a 35 metros del portón y los detuvieron los funcionarios del URI, que son muchachos que corren todos los días; Que el no dio la orden de irrumpir en la finca si no que los funcionarios procedieron por instinto; Que no vio o no recordaba haber visto que los acusados al correr llevaran y alguna cosa que guardara relación con lo que decomisaron después; Que había un tanque pero no recordaba si estaba adherido al camión; Que eran 140 panelas unas en 2 sacos y otras fuera; Que en el sitio no se destapó envoltorio alguno; Que no había presencia de alguna sustancia en las panelas; Que se comunicó con Carúpano pero ellos tenían otro procedimiento por homicidio y no podían acudir, por eso hace la inspección Arocha; Que una vez en Carúpano, se hizo un Conteo al igual cuando la decomisaron.

Declaró el funcionario E.A.A.H., adscrito al adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Cumaná, quien bajo juramento manifestó: “El día 29 de octubre del 2005, integre una comisión de Cumana, por orden de la superioridad nos trasladamos en un sector llamado el guayabo, en la ciudad de río caribe, nos trasladamos los funcionarios Astudillo, Barrios, J.C., A.A., R.C., E.S., Jairo y mi persona por cuanto nos dijeron que en una finca de la zona se estaban realizando actividades relacionadas con droga, una vez en el sector en una zona enmontada en una finca desabitada aparentemente cuando vamos llegando al lugar de repente unas personas salieron corriendo y fueron interceptadas por los funcionarios del URI y los detienen porque al ver la comisión salen corriendo. Así mismo, se verifica que existe un tanque y un camión blanco y luego se revisa y se encuentran unas panelas de presunta droga en un depósito de la parte posterior; luego nos comunicamos con la superioridad y trasladamos en procedimiento a Carúpano, nos comunicamos con la fiscal, se abrió el Expediente y luego nos trasladamos a Cumaná”. Este mismo funcionario al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: Que la información que iban a verificar fue una información vía telefónica donde dicen que habían unas personas que presuntamente estaban con drogas y esa comisión la conformaron Astudillo, Barrios, J.C., A.A., R.C., E.S., Javier y su persona; Que no tenían precisado el sector y la dirección suministrada era una finca en el sector Guayabal a la que se llegaba pasando una cañada; Que primero llegaron a Río Caribe y fueron a guayabal para buscar la finca y vieron el portón tipo Ciclón y a dos personas que trataban de huir, entonces es que la Gente del URI detiene a las personas y cuando entraron en una parte como un deposito es que encontraron la presunta droga; Que al ver la comisión policial, las personas tomaron una actitud sospechosa y corren, tal vez por lo que estaban haciendo; Que dichas personas no llevaban nada en las manos; Que el lugar del procedimiento era una finca como una quesera abandonada, con techo de acerolit, paredes de bloque, piso de cemento rústico y puerta de hierro; Que se contaron las panelas que sacaron de los sacos y las que estaban sueltas; Que las panelas estaban envueltas en papel normal, marrón, plástico rojo y cinta adhesiva transparente y eran en total 140; Que se practicó el procedimiento de esa manera porque era una zona enmontada, y no sabían en realidad si era esa la finca que buscaban, para proceder a buscar la orden de allanamiento, pero como vieron a las personas en actitud sospechosa y que trataron de correr, se practica la flagrancia; Que para trasladarse desde Cumaná lo hicieron en dos unidades una de Color Azul perteneciente a la brigada de vehículos y La Unidad del URI que era un machito toyota de color blanco; Que además de las personas detenidas no había otras personas en la finca. Igualmente al ser interrogado por los representantes de la defensa, manifestó lo siguiente: Que el portón era batiente que abre de un solo lado con tubos de media con cerca de vallas; Que se incautaron tres sacos llenos, unas panelas sueltas y unos sacos vacíos; Que salieron de Cumaná entre 1:00 y 1:30 PM; Que él se trasladó en una Nissan terrano color azul; Que siempre que se sale en comisión se pide apoyo al URI; Que salieron directo de Cumaná a y en Río Caribe preguntaron a un ciudadano; Que quien preguntaba era R.C.; Que en el sector guayabero pasaron por un puentecito y les dijeron que siguieran hacia adentro; Que del portón al lugar donde ellos empezaron a correr había como 60 o 70 metros más o menos; Que entraron a la finca por cuanto el portón estaba abierto; Que la detención de las personas la realizó la gente del URI, J.C., A.A. y E.S.; Que en el sitio se abrió una panela y se dieron cuenta que era vegetal presunta marihuana; Que se manejó información de que la droga era de un señor de nombre J.e. turco; Que se solicitó una orden de allanamiento a la casa de J.e. Turco y practicaron ese allanamiento unos días después y sostuvieron conversación con la esposa y un primo y dijeron que no se encontraba; Que no se buscaron testigos porque la zona era montañosa, boscosa y a parte retirada; Que L.A. no sugirió que se buscaran unos testigos; Que la vigilancia se iba a realizar desde los vehículos ya que se iba a ubicar la última finca y normalmente se realiza con vehículos particulares pero la superioridad ordenó que fueran con vehículos identificados; Que R.C. está preso por una droga presunta marihuana que le fue decomisada como dos meses después del procedimiento; Que para llegar a la finca preguntaron en la vía principal y desde allí a la finca pusieron como 10 minutos; Que desde el momento en que se formó la comisión se le informó a L.A. todos los detalles ya que era el jefe de la misma. Finalmente al ser interrogado por el Juez presidente, manifestó lo siguiente: Que no sabía quien había recibido la información pero se recibió en el despacho por vía telefónica; Que Astudillo pertenecía a la brigada de Homicidios pero como era el de más rango que se encontraba para ese momento comandaba la Comisión y desde el inicio se le informó para que se trasladaban a Río Caribe y lo que iban a verificar; ; Que los funcionarios del U.e.J.C., A.A. y E.S.; Que los funcionarios del URI se les informó en Cumaná lo que iban a verificar; Que los funcionarios del URI venían en el machito y Astudillo con ellos y los demás en la unidad terrano azul; Que se vinieron directo y en Río caribe es que se detuvieron a preguntar; Que desde la vía no se podía visualizar para dentro de la finca; Que la primera unidad que entra a la finca fue la del URI; Que cuando ellos ingresaron los del URI tenían la situación controlada y los detenidos estaban en el suelo; Que creía que el hallazgo del sitio donde estaba la droga incautada lo hizo J.D. o R.C.; Que los detenidos les dijeron que a ellos le pagaron para empacar eso, que era de J.e. Turco; Que cuando intentaron huir los acusados no tenían nada en las manos; Que aún teniendo algo en las manos no era posible que lanzándolo hubiera caído dentro del cuarto; Que para trasladar el procedimiento se repartieron en los dos vehículos de la comisión mas el camión decomisado; Que en el sitio se abrió una panela y se dieron cuenta que era marihuana; Que siguieron el caso aún después de entregar el procedimiento por decisión de la superioridad.

Declaró el ciudadano G.J.L., testigo promovido por la defensa, quien estando bajo juramento declaró lo siguiente: “Yo fui con otro mas a trabajar a la Finca y nos llevó el señor Jorge nos dejo en la puerta y se fue. Nosotros íbamos a limpiar y después nos iban a buscar, en eso el compañero mío cuando abre el portón se dio cuenta que faltaba un becerro y cuando lo fuimos a buscar lo encontramos en el pozo donde se encuentra el excremento de los cochinos, entonces como no podíamos sacarlo lo amarramos y esperamos que vinieran los muchachos para sacarlos entre todos. Cuando ellos llegan eso fue como a las 2:00 y nosotros estábamos limpiando, y le dijimos lo que pasó y entre los cuatro sacamos y nos mandaron a cortar unos palos para tapar el pozo y evitar que se cayeran mas animales, entonces nos fuimos para el frente de la finca a cortar los palos y sentimos que como a los 10 minutos vemos varios carros que pasan y luego nosotros vimos un Jeep que impacto el portón y nosotros estábamos en el cerro cortando los palos y nos quedamos escondidos, entonces vimos cuando entraron y bajaron a los muchachos del camión donde estaban bajando el pasto y los apuntaron con unas armas y los tiraron contra el suelo y es que vemos que a Eloy le dieron varios golpes por la cabeza y a Jorge lo tienen en el piso; los carros entraron uno tras otro y tuvieron bastante tiempo allí y vemos cuando estaba una camioneta blanca con unos sacos y vemos cuando ponen a ellos que los cuenten y los metan en otra camioneta luego se los llevan a ellos en la camioneta donde metieron los sacos y se van. Este mismo ciudadano al ser interrogado por la representación de la defensa, manifestó lo siguiente: Que: de la parte donde estaban cortando los palos se podía ver el interior de la Finca porque estaban en la montaña, en la parte alta al frente; Que cuando llegaron los carros Jorge y E.e. bajando una hierba que trajeron para los animales; Que había una camioneta Pick Up blanca que tenia unos sacos atrás; Que a Eloy y Jorge los golpearon y los hicieron bajar varios de esos sacos y los llevaran a otra camioneta; Que el tiene como apodo el de “El negro”. Igualmente al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: Que entre los carros que entraron recuerda un Jeep machito color vino tinto que impacto con el portón, luego un jeep blanco, después una Pick Up una camioneta Azul y tres carritos; Que el color de los sacos era blanco pero no recordaba la cantidad ni vio el contenido de los mismos; Que ellos bajaron de 6 a siete; Que no presenció todo el procedimiento, porque a uno se lo llevaron para atrás del depósito donde guardamos los alimentos y el otro lo tenían allí tirado en el suelo; Que no acudió en ayuda porque al ver la forma en que entraron, y ver que a ellos los estaban golpeando y eran un poco de personas armadas tuvo miedo; Que había como 15 personas y como 6 o 7 estaban uniformados con chaquetas negras y letras amarillas; Que no podía precisar las características físicas de los funcionarios porque no los detalló; por que no los detalló; Que los sacos los metieron en un Jeep y el resto quedó en la Pick Up. Finalmente al ser interrogado por el Juez Presidente, manifestó lo siguiente: Que no pernoctaba en la finca; Que ese día los llevaron en la mañana; Que el sitio donde cortaban la madera es distinto de la finca y queda en el frente, en la montaña y no pertenecía a la finca; Que del portón al sitio donde ellos estaban bajando la hierba había como 40 metros; Que primero entró el jeep vino tinto, luego el Jeep azul, luego la otra camioneta, luego el jeep blanco y después los tres carritos; Que a Eloy se lo llevaron atrás como 2 o 3 personas; Que el portón era un portón sencillo que abre y cierra; Que fueron como 7 sacos que los pusieron a ellos mismos a bajarlos; Que allí no había un tanque cisterna si no un tanque de cemento grande.

Declaró el ciudadano E.C.H.V.., testigo promovido por la defensa, quien estando bajo juramento declaró lo siguiente: “ Ese día Jorge nos llevó a trabajar como a las 7:30 AM, yo trabajo en esa finca, el nos llevó y nos dejó en el portón, abrí y fui con José, me di cuenta que faltaba un becerro y entonces lo vimos que se había caído en un pozo y como no pudimos sacarlo lo amarramos con una soga para esperar que viniera Jorge para que nos ayudara a sacarlo y seguimos trabajando, cuando llega Jorge con Eloy como a la 1:30 PM, le digo lo del becerro y entonces entre todos lo sacamos y jorge nos dice que vallamos a cortar los palos para tapar el pozo y nos fuimos al frente de la finca a cortar unos palos en el cerro, en eso vemos que pasan uno carros de la PTJ y como a los 10 o 15 minutos venían de regreso y un machito se metió y le dio un golpe al portón, los muchachos estaban bajando el pasto del camión, entraron los carros a la finca y eran un machito blanco, una Pick Up y como tres carritos, rebajaron unas personas y vemos que los apuntan y unos se llevaron a este (Señaló al acusado G.E.G.) para la parte de del deposito y vemos que lo golpean y a Jorge lo tienen en el suelo, luego los ponen a cargar unos sacos y meterlos en el deposito y después se los llevan en la camioneta. Este mismo ciudadano al ser interrogado por la representación de la defensa, manifestó lo siguiente: Que había un machito, un jeep, otro machito más, una camioneta blanca y otros carritos pequeños más como corolla, corsa; Que de los carros se bajaron como 15 personas; Que de la camioneta bajaron unos sacos; Que no sabía la marca de la camioneta, pero era de las que tiene el cajón atrás y era blanca; Que desde donde estaban se veía que a ellos los pusieron a cargar los sacos para el depósito de la comida de los cochinos; Que por la zona hay varias fincas, hay una cooperativa de pollos y otras fincas más; Que los palos que estaban cortando eran para acomodar la cerca para que no se fueran los animales al pozo; Que desde el sitio en que estaban se podía ver para la finca porque era al frente de la finca, en la parte alta. Igualmente al ser interrogado por la fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: Que recordaba ese día que era sábado porque ese día fue que detuvieron a Jorge; Que no recordaba la fecha pero era un día sábado, porque ese día le tocaba cobrar y el lugar es la rinconada de Guayabero; Que los vehículos eran dos machitos blancos, un jeep azul, una camioneta blanca y los carritos pequeños eran como corsa o corolla y de un color bajito como beige; Que eso venia siendo como a las 2:00 a 2:30 PM; Que se encontraba cortando los palos como a 30 metros de la carretera, en la montaña del frente; Que sabía que los vehículos eran de la PTJ porque como tres de ellos tenían el sello; Que no bajó a auxiliar a Jorge y Eloy porque vio que los golpearon como estaba asustado no bajó; Que se llevaron a Eloy y a Jorge lo dejaron en el suelo; Que después los llevaron a sacar los sacos y llevarlo al deposito de la comida de los cochinos; Que eran como seis o siete sacos; Que las personas que se bajaron de los carros tenían unas chaquetas negras; Que no bajaron todos los sacos de la camioneta; Que observó que le pegaban a Eloy porque tenían la mano empuñada aunque no podía precisar con que le pegaban; Que la camioneta de la que bajaron los sacos era una Chevrolet blanca; Que en la camioneta habían mas sacos. Finalmente al ser interrogado por el Juez Presidente, manifestó lo siguiente: Que los vehículos que tenían sello eran los dos machitos y el jeep azul; Que la Pick UP Blanca no tenía sellos; Que cuando entró la comisión Jorge y E.e. en el camión bajando la hierba; Que a Jorge lo taparon con la hierba y a Eloy se lo llevaron para atrás del depósito; Que los carros entraron como en caravana y salieron de retroceso; Que los hicieron unos sacos los metieran en la deposito de la comida de los cochinos y después metieron como tres en una camioneta donde se los llevaron a ellos.

Declaró la ciudadana M.J.M., testigo promovido por la defensa, quien estando bajo juramento declaró lo siguiente: “Bueno, es que yo estaba en el garaje de mi casa por donde tengo la cocina y cuando estaba cocinado y levanto la cara y veo el poco de carro que pasaron y de allí me fui al sector de guayabero a comprar, pero no vi cuando bajaron ni nada, pero eran un poco de carros como en una caravana. Esta misma ciudadana al ser interrogada por la representación de la defensa, manifestó lo siguiente: Que no recordaba el color de los carros; Que por ese sector hay bastantes fincas y varias polleras; Que eso fue del medio día para la tarde; Que no presencio cuando los carros bajaron. Igualmente al ser interrogada por la Fiscal del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: Que eso fue en horas entre el medio día y la tarde, en el sector guayaberos que pertenece a Río Caribe un día sábado, 29 de Octubre del año 2005; Que no contó los vehículos pero eran como de seis a siete que iban como en caravana; Que no sabía decir el color de los vehículos; Que no sabía para donde se dirigían los carros ni que hacían por la zona.

Finalmente en esa audiencia, luego de prescindirse por el tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 357 del código orgánico procesal penal, de la recepción de las declaraciones de los funcionarios D.R., quien no compareció, según información suministrada por funcionarios adscritos a la sub delegación Carúpano, por encontrarse disfrutando de sus vacaciones personales; H.B., quien según información suministrada por funcionarios de la sub delegación Cumaná, no compareció por cuanto se encontraba transferido para el Estado Zulia y R.C. quien según información suministrada por funcionarios de la sub delegación Cumaná, corroborada luego vía telefónica ante la corte de apelaciones, se encontraba recluído en el internado judicial de la ciudad de Cumaná reo del delito de ocultamiento de estupefacientes a la orden de la corte de apelaciones de este Estado, siendo infructuosas las diligencias del tribunal para su traslado, se procedió con la anuencia de las partes a dar por incorporado por su lectura el contenido de la experticia Botánica N° 9700-128-0694, de fecha 31 de Octubre del año 2005, suscrita por el Dr. E.P.M., la cual es del siguiente tenor:”…

TIPO DE EXPERTICIA: BOTANICA X

EXP: H051.439.- MEMO:7362.- PROCEDENCIA: Sub. Del. CARUPANO

FECHA: 29/10/05.-FECHA DE RECEP: 31/10/05.-N° EXPERTICIA: 9700-128-0694

IMPUTADO (S): NO MENCIONAN. N° DE MTRA : 01

DESCRIPCION DE LA MUESTRA: Ciento cuarenta (140) envoltorios confeccionados en: Papel color marrón (tipo bolsa), plástico transparente y cinta adhesiva color rojo.

METODOLOGIA ANALITICA

Observación Microscópica X……

Reacciones Químicas X Cromatografía de capa fina X

………… Pruebas de Orientación X

CONCLUSION

MTRA : 01 CONTENIDO: Ciento cuarenta panelas formadas por la agrupación y compactación de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. PESO NETO: 134 Kg con 400 g.

COMPONENTES: MARIHUANA……

Luego de citar los distintos testimonios recibidos durante el desarrollo del juicio oral y público, así como parte importante del texto del documento incorporado al debate por su lectura, concatenando los mismos entre si y una vez valorados todos estos elementos de conformidad con las reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia conforme a lo preceptuado en el artículo 22 del código orgánico procesal penal, este tribunal considera que efectivamente se debe tener como probado con carácter de certeza, los siguientes hechos y circunstancias:

  1. Que en horas del medio día, entre 12:30 y 1:00 PM del día Sábado 29 de Octubre del año 2005, funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalísticas, Delegación Cumaná, constituyeron una comisión integrada por los funcionarios L.A.C.V., J.R.D.V., E.A.A.H., R.c., H.B., (Pertenecientes a la brigada especial), E.J.S.G. y A.J.A.D., (Pertenecientes a la Brigada de respuesta inmediata), al mando del inspector Jefe L.M.A.R., (Perteneciente a la Brigada de Homicidios), la cual se trasladó desde dicha ciudad, hasta la ciudad de Río Caribe, Municipio A.d.E.S., a los fines de constatar una información presuntamente recibida vía llamada telefónica anónima, relativa supuestas operaciones relacionadas con drogas, que se realizaban en el sector Guayaberos de esa localidad.

    Esto se da por demostrado o probado: Con la declaración rendida durante la fase de recepción de pruebas llevada a cabo durante el desarrollo del Juicio Oral y público por el funcionario L.A.C.V., la cual quedó transcrita textualmente en el presente capítulo, quien sobre el punto, manifestó:” Fue un procedimiento a mediados de Octubre del 2005, fui comisionado por el Jefe L.A., quien nos comisionó para que nos trasladáramos a la población de Río Caribe a marcar un sitio, porque por llamada telefónica le informaron que unas personas estaban empacando una droga, conformamos la comisión ...”. Así mismo al ser interrogado sobre el particular, manifestó: Que para el día 29 de Octubre del 2005, se encontraba destacado en la delegación de Cumaná;... Que la comisión estaba conformada por el Inspector L.A., E.A., H.B., J.D., A.A., E.S., R.C. y su persona; ... Que la comisión era comandada por el Inspector L.A.; ... Que esa investigación se inició por una llamada telefónica que se recibió en Cumaná pero no fue recibida por su persona y no tenía una respuesta concreta de quien la recibió; Que fue puesto en conocimiento de esa llamada telefónica por el Jefe de la Comisión; ... Que la comisión para ir a la ciudad de Río Caribe se constituyó en Cumana; Que no tuvo conocimiento del contenido de la llamada; ... Que desconocía la hora de la llamada;... Que el se trasladó en un Jeep Machito perteneciente a la brigada de Respuesta inmediata; ... Que la comisión para trasladarse a Río Caribe empleó dos vehículos, un machito blanco y una nissan azul; ... Que de Cumaná a Río caribe se emplearon mas de dos horas.

    Se concatena esta declaración con la rendida por el funcionario E.J.S.G., la cual quedó transcrita textualmente en el presente capítulo, quien respecto a este punto señaló: ” Resulta que el día 29 de Octubre del 2005, encontrándome de guardia en la Brigada de respuesta inmediata en la subdelegación de Cumana, se constituyó una comisión integrada por Arena, Barrios y mi persona, a fin de prestarle apoyo táctico a una Comisión integrada por los funcionarios L.A., Richad Castellano, J.D., J.C. y Arocha; a fin de corroborar una información que teníamos hacia los lados de Carúpano. Una vez en Carúpano, la comisión se trasladó a un pueblo llamado Río Caribe en un sector llamado Guayabero, en una zona poco poblada y boscosa, donde se iba a marcar el lugar, ...”. Así mismo al ser interrogado sobre el particular, señaló: Que en ese momento se encontraba adscrito a la Delegación de Cumaná; Que la Brigada de respuesta inmediata es una brigada que trata cuestiones tácticas, de alta peligrosidad y su finalidad es resguardar la integridad física de cualquier funcionario, el traslado de detenidos de alta peligrosidad etc; Que la instrucción para acompañar a la comisión a Río Caribe la dio el jefe de guardia A.A.; Que Para ese momento no se tenia conocimiento sobre el tipo de información que se iba a corroborar y cuando llegaron a Carúpano es que les dicen que se trata de una droga; Que la información se recibió en el comando por una llamada telefónica; ...Que la comisión se constituye en Cumaná y se trasladaron en 2 vehículos, en uno azul y uno blanco machito; ... Que la comisión la integraban su persona, A.A., el Inspector L.A., E.A., H.B., J.D., R.C. y J.C.;... Que él se trasladó en el machito Blanco;...Que partieron de Cumaná aproximadamente a las 12:00 del mediodía. Se concatenan igualmente con la declaración rendida durante la fase de recepción de pruebas por el funcionario, J.R.D.V., la cual quedó transcrita textualmente en este capítulo, quien sobre el punto manifestó lo siguiente:”El día 29 de Octubre del año 2005, se constituyó una comisión conformada por los funcionarios Inspector L.A., E.A., H.B., A.A., E.S., R.C. y mi persona, para que nos trasladáramos a la población de Río caribe, en el sector guayabero, para verificar una información de una llamada telefónica sobre unas personas que estaban empacando unas panelas de una presunta droga....”. Así mismo durante su interrogatorio sobre el particular manifestó: Que para el día 29 de Octubre del 2005 estaba adscrito a la Subdelegación Cumaná; Que la información fue recibida vía telefónica y consistía en que 2 personas estaban en una finca empacando unas panelas de presunta droga; Que se trasladaron desde Cumaná a Río Caribe en 2 vehículos un machito blanco y un vehículo azul;.... Que no sabía donde queda el sector guayabero, solo que es cerca de Río Caribe;.... Que la información de la llamada era que estaban empacando droga; Que él no recibió esa llamada;.... Que no sabía quien recibió la llamada;... Que el viaje de Cumaná a Río Caribe fue directo y que no hicieron ninguna parada; Que él viajó en la unidad de color Azul. Se concatenan a su vez estas declaraciones, con la rendida por el funcionario A.J.A.D., la cual quedó transcrita textualmente y sobre el particular declaró lo siguiente:” Con relación al caso le puedo decir que encontrándome a la unidad de respuesta inmediata de guardia, se presentó el Detective E.A. solicitando que lo acompañara en una comisión para verificar una información, por lo que nos trasladamos para acá a una zona llamada guayabero ...”. Así mismo al ser interrogado sobre el particular manifestó lo siguiente: ...Que eso fue el día 29 de Octubre del 2005; .... Que en trayecto a al sitio del procedimiento, en Carúpano se encontraron con unas personas y hablaron con ellas; Que eran unos funcionarios que no pertenecían a la comisión; Que no hubo ninguna parada; Que no sabía si todos los funcionarios tenían conocimiento que venían hacia Río Caribe; Que él se enteró al llegar a Carúpano porque salieron a verificar algo; ...Que pertenece a la brigada de respuesta inmediata. Se concatena esta declaración con la rendida por el funcionario L.M.A.R. , la cual se transcribió de manera textual, quien sobre el particular manifestó lo siguiente: “ El día 29 de Octubre del 2005, encontrándome en del despacho de Cumaná, fui encargado por la Superioridad para formar parte de una comisión como funcionarios de mayor jerarquía para trasladarme al sector Guayabero de Río Caribe para verificar una información, me trasladé con unos funcionarios, nos dirigimos hacia río caribe en el sector guayabero ... “. Así mismo al ser interrogado sobre el particular, respondió lo siguiente: Que la persona que lo autorizó para trasladarse en la comisión fue su jefe inmediato, Comisario Navas y como era día sábado y la mayoría de los funcionarios estaban libre, como él era el de mayor jerarquía fue que lo comisionaron; Que él no sabía como se obtuvo la información porque estaba en la brigada de Homicidios y la información pertenecía a la brigada Especial y ellos manejan esa información con cautela para que no haya fuga de información, por eso no sabia como se obtuvo la información; .... Que aparte de su persona la comisión estaba integrada por el detective E.A., Barrios, J.C., A.A., R.c. y Jairo ; ... Que la comisión salió de Cumaná al medio día ;...Que la información fue recibida en la Brigada Especial, y que a él lo envían como funcionario de mayor jerarquía para garantizar que no se cometiera ninguna arbitrariedad; Que lo que le ordenaron fue que comandara la comisión pero la información la manejaban los de la brigada especial; Que él era el jefe de la comisión pero no conocía la información que iban a verificar; ... Que fue comisionado por la superioridad como entre 12:30 y 1:00 PM; Que emplearon para llegar a Río Caribe como dos horas aproximadamente; Que según la información del superior la persona que hizo la llamada era de sexo femenino; ... Que no tenia Conocimiento de que iban a verificar una información sobre una droga porque él pertenecía a la brigada de Homicidio y los funcionarios de la brigada especial e.A., Castellanos y J.D.; ... Que era un día sábado; Que la información la manejaba la brigada especial; Que la información la manejaban, Castellano, Arocha, Barrios y los demás eran de apoyo. Finalmente se concatenan con la declaración rendida por el funcionario E.A.A.H., la cual quedó transcrita textualmente, quien sobre el punto manifestó lo siguiente: “El día 29 de octubre del 2005, integre una comisión de Cumana, por orden de la superioridad nos trasladamos en un sector llamado el guayabo, en la ciudad de río caribe, nos trasladamos los funcionarios Astudillo, Barrios, J.C., A.A., R.C., E.S., Jairo y mi persona por cuanto nos dijeron que en una finca de la zona se estaban realizando actividades relacionadas con droga, ...”. Así mismo durante su interrogatorio sobre el particular, manifestó lo siguiente: Que la información que iban a verificar fue una información vía telefónica donde dicen que habían unas personas que presuntamente estaban con drogas y esa comisión la conformaron Astudillo, Barrios, J.C., A.A., R.C., E.S., Javier y su persona; Que no tenían precisado el sector y la dirección suministrada era una finca en el sector Guayabal a la que se llegaba pasando una cañada;... Que para trasladarse desde Cumaná lo hicieron en dos unidades una de Color Azul perteneciente a la brigada de vehículos y La Unidad del URI que era un machito toyota de color blanco; ... Que salieron de Cumaná entre 1:00 y 1:30 PM; ... Que siempre que se sale en comisión se pide apoyo al URI; Que se formó la comisión se le informó a L.A. todos los detalles ya que era el jefe de la misma;... Que no sabía quien había recibido la información pero se recibió en el despacho por vía telefónica; Que Astudillo pertenecía a la brigada de Homicidios pero como era el de más rango que se encontraba para ese momento comandaba la Comisión y desde el inicio se le informó para que se trasladaban a Río Caribe y lo que iban a verificar; Que los funcionarios del U.e.J.C., A.A. y E.S.; Que los funcionarios del URI se les informó en Cumaná lo que iban a verificar; Que los funcionarios del URI venían en el machito y Astudillo con ellos y los demás en la unidad terrano azul; Que se vinieron directo y en Río caribe es que se detuvieron a preguntar.

  2. Que en esa misma fecha 29 de Octubre del año 2005, en horas de la tarde, aproximadamente entre 2:30 y 3:00 PM, la comisión policial conformada por los funcionarios mencionados en el punto anterior, irrumpieron, sin orden de allanamiento, alegando situación de excepción o flagrancia. en una finca ubicada en el sector la rinconada de Guayaberos, Municipio A.d.E.S., y practicaron la detención de los ciudadanos J.A.R.G. Y G.E.G.F. por haber tomado actitud sospechosa ante la presencia de la comisión policial pretendiendo huir , procediéndose a ocupar un camión modelo 350, color blanco. Este hecho o circunstancia se da por probado o demostrado de manera plena por el tribunal en lo relativo a la detención o aprehensión de los referidos acusados, tanto por ser la detención un hecho notorio ello en virtud de que fue la circunstancia que dio inicio a la averiguación penal que devino en la presente causa contra los acusados quienes se hallan detenidos desde dicha fecha, sumado a la declaración de los propios acusados, así como el dicho de los funcionarios policiales y de dos de los testigos de la defensa, en los términos siguientes:

    Con la declaración del acusado J.A.R.G., la cual quedó transcrita textualmente en el capítulo anterior, quien respecto a este particular, manifestó: “… en eso vimos una camioneta que pasó y luego varios carros que pasaron y enseguida entromparon un poco de personas armadas y nos tiraron al suelo, nos echaron hierba encima preguntando por el señor J.e. turco, que ellos decían que ese terreno era de ese señor y nosotros le dijimos que era nuestro….Nos tiraron al suelo y nos echaron un poco de la hierba encima para que no viéramos que estaban haciendo... Luego nos llevaron a una camioneta blanca donde estaban unos sacos con unas panelas bañadas como en aceite quemado y que para que nosotros lo contáramos, con el susto nos pusimos a contar y luego nos golpearon…”. Así mismo al ser interrogado sobre ese particular manifestó: Que los hechos tuvieron lugar como las 2:30 de la tarde, en el sector las vegas de Guayabero, el 29 de Octubre del 2005; Que ese terreno queda en las vegas de Guayabero y era propiedad de su papá, P.R.;… Que la finca tenía un portón de malla de alfajol el cual tumbaron con la camioneta y entraron los carros; … Que después que los detuvieron los llevaron a la camioneta a contar unos sacos cuyo número no precisa por los nervios y por el susto, pero eran suficientes sacos;…Que a la finca llegaron como 7 vehículos y como 15 funcionarios y que ya en la sede de la PTJ habían como 9 funcionarios; Que entre los vehículos recordaba uno azul que tenía el emblema de la PTJ; … Que el procedimiento en la finca duró como 2 horas; Que los funcionarios portaban armas cortas y largas; … Que desde que ellos llegaron a la Finca y luego llega la comisión policial transcurrió como 15 minutos; … Que los funcionarios irrumpieron en la finca tumbando el portón y luego los sometieron boca abajo y les echaron hierba encima y al rato los pararon y los llevaron a la camioneta donde los pusieron a contar las panelas y los obligaron a cargar una parte para uno de los vehículos tipo Jeep y el resto quedó en la camioneta. Por su parte el acusado G.E.G.F., sobre el particular, manifestó lo siguiente: “ … nosotros seguimos con el trabajo procediendo a bajar del camión la hierba que habíamos cortado por la vía y en eso me dice el compadre que por allí habían pasado unos vehículos y yo les dije, tal vez anda buscando algo, luego pasaron unos minutos y se oyó un estrépito y se metieron en la finca los vehículos y rompieron la reja de cimalla y bajaron unas personas armadas con armas largas y ellos nos tiraron en el suelo y a mi compadre le echaron hierba encima y le decían que si levantaba la cabeza le daban un tiro y a mi me pasaron para atrás y me cayeron a golpes y me decían que llamara a J.e. turco, después me arrastraron a mi que no podía ni moverme … nos llevan a la camioneta a contar unos sacos y me dieron una paliza y luego que nos pusieron a contar esos sacos, pero en realidad no lo conté por los nervios … Luego nos trasladaron y no me di cuenta de nada porque en realidad me sentía mal porque pensaba que me estaba dando un infarto. Igualmente al ser interrogado sobre el particular, manifestó lo siguiente: Que Llegaron a la Finca como a la 1:30 de la tarde del día 29 de Octubre del año 2005; Que era una finca del Sr. P.R., papá de su compadre ubicada en el sector de guayabero de Río Caribe aproximadamente a unos tres minutos de la carretera nacional; Que los vehículos que llegaron a la finca eran como siete u ocho, un corsa, una camioneta Azul que derrumbo el portón, un jeep parecido a los de la guardia, una camioneta blanca y una vino tinto con logo de el CICPC ; Que no vio cuando el Jeep derrumbó el portón porque en ese momento estaba agarrando el pasto pero se vio que el jeep entró de primero; Que al momento de ser detenidos estaban dentro de la finca al aire libre montados en el camión bajando el pasto y que estaban como a cincuenta o sesenta metros del portón; Que su detención fue practicada por 6 o 7 funcionarios que fue lo que pudo ver antes de la golpiza; Que una vez detenido ellos lo llevaron para la parte de atrás, de la cochinera y lo empezaron a interrogar y lo golpearon; Que eran dos funcionarios, R.C. y uno de acento Maracucho; … Que todos los vehículos entraron a la finca;… Que de los vehículos había dos bien identificados como del CICPC, uno blanco y uno vinotinto y había uno como una Nissan. Se concatenan estas declaraciones de los acusados, en relación a el hecho objetivo de la detención, con las siguientes declaraciones: Con la declaración del funcionario J.A.C.V., la cual quedó transcrita textualmente, quien sobre el particular declaró siguiente:”… cuando llegamos al lugar y cuando los que estaban allí avistaron la comisión policial emprendieron una veloz huida del lugar por lo que entramos y los perseguimos y los retuvimos de manera preventiva…”. Así mismo durante su interrogatorio manifestó lo siguiente: Que entraron al sitio donde se practicó el procedimiento entre las 12:00, l1:00 a 3:00 de la tarde, no recordaba; Que la comisión andaba en 2 vehículos; Que la manera entrar a la finca fue normal y lo único que recordaba fue que recibió la orden de que corriera tras las 2 personas que estaban tratando de huir; Que no recordaba si se derrumbó el portón; Que se dieron cuenta de que trataban de huir porque al ver la comisión tomaron actitud nerviosa y querían huir y desde el carro era visible; … Que la finca estaba constituida por árboles, animales y era un espacio normal;… Que la finca en que detiene a las dos personas en Río Caribe, está cercada, que para el era un sitio mixto; …Que la finca está constituido por un espacio amplio, con un portón metálico, con cerca, había una casa dentro, había una jaula con animales no recordando mas detalles; …Que no podía responder la razón de penetrar en esa finca, indicando que esa pregunta debían hacérsela a Inspector L.A., que es quien ordenó; … Que desde los vehículos se pudo percatar que las personas que estaban en la finca trataban de huir ya que la visualización era buena; Que incautaron un camión 350 blanco. Con la declaración del funcionario E.J.S.G., la cual quedó transcrita textualmente en el presente capítulo, quien sobre el particular manifestó lo siguiente: ” …Una vez en Carúpano, la comisión se trasladó a un pueblo llamado Río Caribe en un sector llamado Guayabero, en una zona poco poblada y boscosa, donde se iba a marcar el lugar, una vez estado en el lugar, llegamos a la finca y vimos al entrar a dos sujetos que al ver la comisión policial, prenden la huida y mi persona y A.A. intervenimos en la finca los capturamos y una vez que los sometimos mi persona y A.A. adoptamos posiciones tácticas en el sitio para resguardarlo… seguidamente procede la comisión a trasladar la droga, los dos ciudadanos detenidos y un camión 350, que se decomisó, es todo.”. Así mismo al ser interrogado sobre el particular, manifestó lo siguiente: … Que el sitio donde se constituyó la comisión y se realizó el procedimiento era una finca abierta ubicada en una zona boscosa poco poblada,…. había árboles y unas vacas; … Que cuando esas personas se percatan de la presencia policial se fueron corriendo hacia dentro y se emplearon métodos tácticos para detenerlos; … Que observaron a las personas dentro de la finca; Que las dos personas se encontraban cerca del portón; ….Que una vez en el sitio que iban a marcar se presentó el procedimiento como un azar como algo fortuito; … Que a la finca llegaron de manera directa ;… Que llegaron a Río Caribe aproximadamente entre la 1:30 a 3:00 PM; Que en la finca demoraron como Una hora; … Que el portón de la finca estaba medio abierto; …Que la orden de irrumpir a la finca la dio L.A.; … Que a la finca se llegó por medio de los investigadores; Que no le preguntaron a ningún transeúnte;… Que en el procedimiento se incautaron …, el camión 350 blanco y un tanque cisterna color negro el cual no se trasladó. Con la declaración del funcionario J.R.D.V., la cual quedó transcrita textualmente, quien al respecto manifestó lo siguiente:” …cuando llegamos al lugar avistamos a 2 personas que cuando vieron la comisión policial, prendieron la huida por lo que intervinieron los del URI y los detuvieron…”. Así mismo al ser interrogado sobre el particular, manifestó lo siguiente: … Que la finca tenía espacios abiertos y no recordaba si había animales y cuestiones agrícolas; Que en la finca estaban solo dos personas masculinas; Que la entrada de la finca tenía un portón que permitía ver a hacia dentro, no recordando si era rodante; … Que el procedimiento duró aproximadamente como una hora;… Que no buscaron testigos porque fueron a constatar la información y a investigar y una vez en el sitio al ver a los ciudadanos correr se vieron en la obligación de actuar porque iban a huir; Que el lugar era alejado como a 15 o 20 minutos de la carretera y ajuro hay que entrar en vehículo rustico; Que llegaron a la finca preguntando; Que quien preguntaba era el jefe de la comisión L.A.; …Que desde que venía en el vehículo él vio que ellos llevaban paquetes rojos en las manos; Que del portón al sitio donde estaban las dos personas habían como sesenta metros; Que el portón estaba abierto;… Que él en lo personal los vio cuando corrían con los paquetes y cuando los lanzaron hacia el cuarto donde posteriormente se produjo el hallazgo;…Que los funcionarios de la Brigada de respuesta inmediata los vieron y los persiguieron. Con la declaración del funcionario A.J.A.D., la cual quedó transcrita textualmente, quien sobre el particular señaló lo siguiente: ” … por lo que nos trasladamos para acá a una zona llamada guayabero y yo iba manejando un Jeep machito y cuando entramos una zona boscosa y veo a los funcionarios que dicen van correr, entonces se bajaron los funcionarios mientras yo me estacionaba y cuando me bajé y entré llegué a un sitio donde tenían un detenido en el suelo y seguí haciendo un barrido hacía atrás para verificar que no haya mas personas que nos fueran atacar…”. Igualmente al ser interrogado sobre el particular manifestó lo siguiente: …Que en el procedimiento detuvieron a dos persona pero él solamente vio uno ; Que su participación fue de resguardar el sitio; Que en la finca habían árboles en un terreno, un ranchito que estaba allí, y habían como sitios de cría de cochinos donde crían animales; … Que sólo vio a una persona que estaba en el suelo sometido; Que no vio si esa persona había soltado un paquete al correr; …Que al entrar a la finca como a 50 metros encontró al ciudadano que tenían sometido;… Que el no vio a las personas correr, que el se bajó y corrió porque vio a los demás correr; Que el no detuvo a nadie; Que además se decomisó un camión color blanco. Con la declaración del funcionario L.M.A.R. , la cual quedó transcrita textualmente, quien sobre el particular declaró lo siguiente: “ … nos dirigimos hacia río caribe en el sector guayabero y cuando llegamos hasta allá vimos a unos ciudadanos que al avistar a la comisión trataron de huir y practicamos su detención …”. Así mismo al ser interrogado sobre el particular manifestó lo siguiente: Que la comisión al ver a estas personas que se pusieron nerviosas y trataron de correr y…los detuvieron en el hecho; Que el sitio era de difícil acceso por un camino angosto de tierra y se trataba de una pequeña finca con una extensión de terreno grande, había una construcción, un portón; un tanque, animales…;… Que practicada la detención le comunicaron a la superioridad, … Que no recordaba quienes practicaron el arresto; …Que la finca tenía paredes y portón; Que el procedimiento duró aproximadamente una hora u hora y media; …Que salieron con la característica del sitio que se buscaba y en la vía se fue preguntando hasta que llegaron al sitio; Que las personas que intentaron huir estaban como a 35 metros del portón y los detuvieron los funcionarios del URI, que son muchachos que corren todos los días; Que el no dio la orden de irrumpir en la finca si no que los funcionarios procedieron por instinto. Con la declaración del funcionario E.A.A.H., la cual quedó transcrita textualmente, quien sobre el particular manifestó: “…una vez en el sector en una zona enmontada en una finca desabitada aparentemente cuando vamos llegando al lugar de repente unas personas salieron corriendo y fueron interceptadas por los funcionarios del URI y los detienen porque al ver la comisión salen corriendo…”. Así mismo al ser interrogado sobre este punto específico, manifestó lo siguiente: Que primero llegaron a Río Caribe y fueron a guayabal para buscar la finca y vieron el portón tipo Ciclón y a dos personas que trataban de huir, entonces es que la Gente del URI detiene a las personas …; Que al ver la comisión policial, las personas tomaron una actitud sospechosa y corren…; Que el lugar del procedimiento era una finca como una quesera abandonada, …; …Que se practicó el procedimiento de esa manera porque era una zona enmontada, y no sabían en realidad si era esa la finca que buscaban, para proceder a buscar la orden de allanamiento, pero como vieron a las personas en actitud sospechosa y que trataron de correr, se practica la flagrancia …; Que en el sector guayabero pasaron por un puentecito y les dijeron que siguieran hacia adentro; Que del portón al lugar donde ellos empezaron a correr había como 60 o 70 metros más o menos; Que entraron a la finca por cuanto el portón estaba abierto; Que la detención de las personas la realizó la gente del URI, J.C., A.A. y E.S.; … Que desde la vía no se podía visualizar para dentro de la finca; Que la primera unidad que entra a la finca fue la del URI; Que cuando ellos ingresaron los del URI tenían la situación controlada y los detenidos estaban en el suelo. Con la declaración del testigo G.J.L., la cual quedó transcrita textualmente y quien sobre el particular declaró lo siguiente: “…entonces nos fuimos para el frente de la finca a cortar los palos y sentimos que como a los 10 minutos vemos varios carros que pasan y luego nosotros vimos un Jeep que impacto el portón y nosotros estábamos en el cerro cortando los palos y nos quedamos escondidos, entonces vimos cuando entraron y bajaron a los muchachos del camión donde estaban bajando el pasto y los apuntaron con unas armas y los tiraron contra el suelo y es que vemos que a Eloy le dieron varios golpes por la cabeza y a Jorge lo tienen en el piso; … luego se los llevan a ellos en la camioneta donde metieron los sacos y se van.”. Al ser interrogado sobre este particular, manifestó lo siguiente: …Que a Eloy y Jorge los golpearon y los hicieron bajar varios de esos sacos y los llevaran a otra camioneta. Y finalmente con la declaración del testigo E.C.H.V.., quien sobre el particular, tal y como quedó transcrito textualmente en el presente capítulo, declaró lo siguiente: “ … nos fuimos al frente de la finca a cortar unos palos en el cerro, en eso vemos que pasan uno carros de la PTJ y como a los 10 o 15 minutos venían de regreso y un machito se metió y le dio un golpe al portón, los muchachos estaban bajando el pasto del camión, entraron los carros a la finca y eran un machito blanco, una Pick Up y como tres carritos, rebajaron unas personas y vemos que los apuntan y unos se llevaron a este (Señaló al acusado G.E.G.) para la parte de del deposito y vemos que lo golpean y a Jorge lo tienen en el suelo, luego los ponen a cargar unos sacos y meterlos en el deposito y después se los llevan en la camioneta.”. Sí mismo al ser interrogado sobre el particular, manifestó lo siguiente: …Que de los carros se bajaron como 15 personas;…Que eso venia siendo como a las 2:00 a 2:30 PM; Que se encontraba cortando los palos como a 30 metros de la carretera, en la montaña del frente; Que sabía que los vehículos eran de la PTJ porque como tres de ellos tenían el sello;.. Que se llevaron a Eloy y a Jorge lo dejaron en el suelo;… Que en una camioneta donde se los llevaron a ellos.

  3. Que una vez realizada la detención referida en el punto anterior, la comisión policial realizó el traslado de los detenidos y las evidencias hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Estadal Carúpano, donde arribaron aproximadamente entre 4:30 y 5:00 PM, y se hizo la reseña de los mismos, se levantaron las actas respectivas dejándose a los detenidos a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público en Materia de drogas y las evidencias en resguardo en la sede, procediendo la comisión a marcharse hasta su sede natural en la ciudad de Cumaná.

    Esto se da por probado o demostrado: Con la propia declaración de los acusados J.A.R.G. y G.E.G.F. , las cuales quedaron transcritas textualmente en el primer capítulo de la presente sentencia, quienes se refirieron respecto del particular en los siguientes términos: El Acusado J.A.R.G., manifestó lo siguiente:”…. luego nos trajeron para Carúpano. En lo que llegamos a Carúpano nos dijeron que cuidado que decíamos algo porque la iban a pagar con la familia de nosotros….”. Así mismo durante su interrogatorio sobre el particular manifestó lo siguiente: Que en el trayecto hacía Carúpano e decían que llamara a J.E. turco. Por su parte el acusado G.E.G.F., sobre el particular manifestó lo siguiente: “…luego nos trasladaron y no me di cuenta de nada porque en realidad me sentía mal porque pensaba que me estaba dando un infarto. Nos trasladan a Carúpano y por lo mal que me sentía, ni siquiera vi cuando pasamos por mi pueblo, aquí en la PTJ nos agarraron los datos…”. Se concatenan estas declaraciones respecto a este punto, con las siguientes declaraciones: Con la rendida por el funcionario J.A.C.V., quien al respecto manifestó lo siguiente:”… le notificamos a la superioridad y nos trasladamos a Carúpano con el procedimiento”. Igualmente al ser interrogado sobre el particular, manifestó lo siguiente: … Que Terminado el procedimiento se trasladaron a Carúpano y no sabía si antes de dejar en resguardo la sustanciase le hizo una inspección delante los funcionarios o los detenidos; Que en el trayecto a Río Caribe se pararon en un sitio en la entrada de Carúpano a tomar agua y fue donde se les informó del motivo de la comisión. Con la declaración funcionario E.J.S.G., quien al respecto declaró lo siguiente: ”… seguidamente procede la comisión a trasladar la droga, los dos ciudadanos detenidos y un camión 350, que se decomisó, es todo”. Así mismo al ser interrogado sobre el particular manifestó lo siguiente: Que llegaron a Carúpano entre 4:30 y 5:00 ;… Que se enteró que se trataba de una presunta marihuana en la delegación de Carúpano. Con la declaración rendida por el funcionario J.R.D.V., quien sobre el particular declaró lo siguiente: “…por lo que se le informa a la superioridad y nos trasladamos a Carúpano con el procedimiento, es todo”. Con la declaración rendida por el funcionario A.J.A.D., quien, tal y como quedó transcrito, declaró lo siguiente:”… de allí salimos para Carúpano dejamos la evidencia y luego al poco tiempo para Cumana”. Con la declaración del funcionario L.M.A.R. , quien sobre el particular declaró lo siguiente: “ ... nos comunicamos con Carúpano pidiendo apoyo para la practica de una inspección pero en Carúpano no había funcionarios disponibles por lo que hicimos la inspección y se trasladó el procedimiento a Carúpano donde se puso en conocimiento de la fiscalía de drogas”. Así mismo al ser interrogado sobre el particular, manifestó lo siguiente: ….Que practicada la detención le comunicaron a la superioridad, se llevaron los detenidos, un camión blanco y la presunta droga incautada hasta la delegación de Carúpano, dejaron las evidencias y los detenidos y se fueron para Cumaná; Que la comisión llegó a Carúpano después del procedimiento como de 4:30 a 5:00 de la tarde;…Que el procedimiento duró aproximadamente una hora u hora y media; …Que una vez en Carúpano, se hizo un Conteo al igual cuando la decomisaron. Con la declaración del funcionario E.A.A.H., quien al respecto manifestó: “… luego nos comunicamos con la superioridad y trasladamos en procedimiento a Carúpano, nos comunicamos con la fiscal, se abrió el Expediente y luego nos trasladamos a Cumaná”. Así mismo sobre el particular, manifestó lo siguiente: Que para trasladar el procedimiento a Carúpano se repartieron en los dos vehículos de la comisión más el camión decomisado;…Que siguieron el caso aún después de entregar el procedimiento por decisión de la superioridad.

  4. Que en fecha 30 de Octubre del año 2005, a solicitud de el jefe de la Región Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se trasladó y constituyó en la sub delegación Carúpano, el Dr E.P.M., a objeto de realizar inspección y pesaje de unas muestras consistentes en 140 envoltorios tipo panela, confeccionados en papel de bolsa, cinta adhesiva color rojo y plástico transparente untados de una sustancia oleosa, contentivos en su interior de un material de naturaleza vegetal, que al ser sometido a los ensayos de coloración y de certeza, resultó ser la droga denominada Marihuana, con un peso neto de 134 Kilos con 400 gramos.

    A este convencimiento llegó el tribunal, luego de recibir por vía de inmediación durante el desarrollo del juicio oral y público en el proceso de recepción de pruebas, la elocuente e ilustrativa exposición del Dr. E.P.M., Farmacéutico Toxicólogo adscrito al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Monagas, quien, tal y como quedó textualmente transcrito, indicó que se trasladó hasta la Sub. delegación Carúpano previo llamado del jefe de la región Sucre, para realizar experticia a 140 envoltorios tipo panelas confeccionadas en papel de bolsa, plástico transparente y cinta adhesiva color rojo, contentivas de un material de naturaleza vegetal color pardo verdoso de la sustancia denominada Cannabis Sativa, o como se conoce con el nombre de Marihuana, las cuales arrojó un peso de neto 134 Kilos con 400 gramos. Así mismo al ser interrogado por las partes señaló, que su actuación tuvo lugar entre los días 30 y 31 de Marzo, que entre otras características esta sustancia presentaba pelos sistolíticos, pelos granulares y cañamón, características propias de la Marihuana, que el ensayo de coloración se realizó con el reactivo Fast Blue, arrojando un resultado positivo, siendo claro al explicar cada uno de los ensayos practicados en el laboratorio, explicaciones que se dan por reproducidas, ya que quedaron reflejadas de manera textual en el presente capítulo. Así mismo se concatena la declaración de dicho experto con el propio texto de la experticia botánica, la cual se citó parcialmente al final de la introducción de este capítulo y donde se señala que el informe se rindió en fecha 31 de Octubre del 2005, cuales fueron las metodologías utilizadas y en la conclusión de la misma se indica que la muestra objeto del análisis, consistente en ciento cuarenta panelas formadas por la agrupación y compactación de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso tuvo un peso neto de 134 kilos con 400 gramos y su componente era : Marihuana.

    Establecidos como fueron Ut Supra, los hechos que el tribunal dio por probados en los cuatro numerales anteriormente establecidos, es menester señalar que a los distintos medios probatorios analizados se les da el valor expresado en cada uno de los puntos luego de a.i. y entre si en conjunto. Es así como a la declaración de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento sólo se les dio el valor probatorio señalado en los numerales 1, 2 y 3, esto es a los fines de dar por probados la conformación de la comisión policial en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y su traslado y constitución en la población de Guayaberos, Municipio A.d.e.s., el hecho de la irrupción de dicha comisión en una finca ubicada en la zona de “la rinconada” o “las vegas” de dicha población donde se practicó la detención de los acusados, el decomiso de un camión y el posterior traslado de los detenidos junto a las evidencias a la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, sub delegación Carúpano. Ahora bien, lo que no quedó muy claro y por eso no se dio pleno valor al dicho de estos funcionarios al respecto, fue el motivo o la circunstancia al amparo de la cual los funcionario irrumpieron en la finca y practicaron la detención de los acusados sin orden judicial para ello, ya que las propias versiones policiales resultan contradictorias al respecto, ello en virtud de que todos aseveraron que fue la actitud sospechosa adoptada por los acusados quienes al notar la presencia de la comisión policial intentaron huir, ahora bien, se pregunta quien decide ¿huir de que?, así tenemos que Carvajal señaló que desde el carro don de venía visualizó la actitud sospechosa de los acusados y que recibió la orden del jefe de la comisión Astudillo de entrar a la finca y perseguirlos; por su parte E.S. señaló que al entrar a la finca vieron a dos personas que trataron de huir al notar la presencia policial, lo que valdría a decir que la entrada a la finca fue anterior a el apercibimiento de los miembros de la comisión de las personas que presuntamente intentaron huir, es decir que primero entraron a la finca o sea que no notaron el intento de huida desde afuera por lo que ese no sería el motivo para irrumpir en la misma, además señala que la orden de irrumpir en la finca fue de Astudillo, cabe entonces preguntarse, ¿Por qué irrumpen a la finca sin orden para ello?; Por otra parte J.D. señaló que desde el vehículo donde venía el vio a los sujetos que intentaban huir y que además vio que uno de ellos llevaba un paquete en las manos y ese fue el motivo por el cual L.A. dio la orden de entrar en la finca sin orden; Por su parte A.A. señaló que un vez en la finca escuchó que alguien trataba de huir por lo que estaciono el vehículo y cuando avanzó vio que ya tenían a una persona detenida, este no señala quien dio la orden e indicó que el no vio a nadie huyendo solo que escuchó; Por su parte Arocha señaló que cuando estaban llegando al lugar vieron a unas personas en actitud sospechosa que intentaron huir y fueron perseguidos y capturados por funcionarios de la BRI, luego dice que no sabían cual era la finca y que entraron porque el portón estaba abierto pero luego señaló que desde la vía no podía visualizarse hacia adentro de la finca, entonces debe concluirse que si se dieron cuenta de alguna actitud de huida fue una vez dentro de la finca vale decir que ya habían entrado a la misma, sin orden o autorización para ello, además insiste que la orden la dio Astudillo; Finalmente Astudillo que era el Jefe de la comisión señaló que él no dio orden de entrar a la finca si no que los funcionarios procedieron por instinto y señala que desde afuera no se visualizaba lo que sucedía a entro, entonces fue forzoso desde el punto de vista lógico que ya se hubiera entrado en la finca, y si Astudillo no dio la orden de entrar, ¿Quién la dio? Y ¿por que se entra? Si la intención era ubicar o “marcar” la zona. Otro punto que no quedó muy clara está en que Arocha, Astudillo, Carvajal y Díaz dijeron que la detención la habían practicado los miembros de la BRI (Brigada de respuesta inmediata), es decir Suárez y Arenas, ahora bien Suárez señala expresamente haber practicado la detención junto a A.A., pero Arenas fue tajante en decir que el no detuvo a nadie y que cuando entró a la finca ya otros funcionarios habían practicado la detención de uno sospechosos y que al otro no lo vio si no que se entró que habían dos detenidos una vez concluido el procedimiento. Estas son algunas de las contradicciones sobre las cuales se volverá en el próximo capítulo y que hacen que a dichas declaraciones solo se les otorgue el valor señalado en los numerales referidos, amén de ser el hecho de la detención a que nos referíamos en este comentario, un hecho notorio y evidente por la circunstancia acotada en su oportunidad. Por otro lado al testimonio de los testigos G.J.L., E.C.H.V. promovidos por la defensa, se les da el valor señalado en el numeral 2 es decir respecto al hecho objetivo de la aprehensión o detención de los acusados, por cuanto ellos mismos expresaron lo que pudieron apreciar de la llegada de la comisión a la finca y de la manera como detuvieron a J.R. y a G.E.G., y se volverá sobre las mismas mas adelante a los fines de analizar puntos controvertidos en el debate. En cuanto a las declaraciones del Funcionario A.J.M.M. y de la ciudadana M.J.M., a las mismas no se les otorga valor probatorio alguno, en virtud que no aportaron absolutamente nada respecto al fondo del presente asunto, ya que el primero solo refiere haber practicado el reconocimiento de un teléfono celular presuntamente decomisado en el procedimiento, al cual no hicieron mención durante el debate, ni los funcionarios, ni los propios los acusados y que además nada aporta a los fines del juicio de valor sobre la culpabilidad de los acusados, objeto del juicio oral, y la segunda solo refirió que vio cuando pasaron unos carros sin precisar cuantos carros, ni hacia donde se dirigían, ni las marcas, ni los colores, por lo que por igual razón no se le concedió a dicho testimonio, valor probatorio alguno.

    Por otra parte tenemos el importante punto controvertido relativo al hallazgo y decomiso de una importante cantidad de panelas de presunta droga, en total 140, punto fundamental para la base de la acusación incoada por el Ministerio Público contra los acusados en la presente causa, es donde se presenta una diatriba o diferencia fundamental partiendo de la base de las declaraciones de los funcionarios policiales, de las declaraciones de los propios acusados, que debe valorarse conforme a las reglas del artículo 130 y siguientes, y de las declaraciones de los testigos ofrecidos por la defensa. En cuanto este punto, que será objeto de un mayor análisis en el siguiente capítulo, tenemos lo siguiente: En lo atinente a lo manifestado por los acusados, estos señalaron, (Cada un a su manera), tal y como quedó transcrito de manera textual en el primer capítulo de la presente sentencia, que en fecha 29 de Octubre del año 2005 siendo aproximadamente entre 1:30 y , 2:00 PM, en momentos en que se encontraban en la finca propiedad del padre de J.A.R. descargando de un camión un pasto para el alimento de animales de dicha finca se presentó a la misma de manera abrupta impactando el portón de la entrada una comisión de funcionarios policiales algunos de los cuales estaban identificados como integrantes del Cuerpo De investigaciones científicas penales y criminalísticas, en un número aproximado de 15 a bordo de por lo menos siete vehículos, quienes bajaron portando armas de fuego con las cuales los sometieron y detuvieron, bajo amenaza, llegando inclusive a agredir a uno de ellos,(Gil E.G.), solicitándoles información sobre un sujeto denominado “J.e. Turco” y aparentemente solicitándoles dinero, específicamente dos de los funcionarios, uno moreno robusto de acento maracucho y uno a quien reconocieron como R.C., procediendo luego a llevarlos hasta una camioneta Pick Up color blanco donde habían varios sacos contentivos de envoltorios tipo panela de color rojo untados de una sustancia aceitosa los cuales hicieron contar y luego los obligaron a trasladar parte de dichos sacos hasta un vehículo donde luego los metieron llevándolos detenidos hasta la sede del Cuerpo de investigaciones científicas Penales y criminalísticas Sub delegación Estadal Carúpano. Esto grosso modo fue lo manifestado por los acusados. Por su parte dos de los testigos promovidos por la defensa, específicamente los ciudadanos E.C.H. y G.J.L. manifestaron que encontrándose en frente de la finca en un paraje elevado en acción de cortar unos palos por orden de J.R. para tapar un pozo donde en horas de la mañana cayera un becerro. Vieron cundo pasaron varios carros, entre seis y siete y al devolverse uno de estos, al que se refieren como machito, impactó contra el portón de la finca luego de lo cual entraron los otros y se bajaron una cantidad de personas con armas de fuego, algunos de los cuales portaban chaquetas de color negro con las siglas del cuerpo policial al que denominaron PTJ, y procedieron a bajar a J.R. y a G.E.g. del camión donde estaban bajando pasto, a quienes colocaron en el suelo procediendo a llevar al último de los nombrados entre dos o tres funcionarios a la parte trasera de la finca dándole golpes, luego de lo cual los trajeron hasta una camioneta Pick Up blanca en cuyo cajón habían unos sacos parte de los cuales, entre tres y seis los hicieron cargar hasta uno de los vehículos procediendo a montarlos en dicho vehículo saliendo luego de la finca. Finalmente en cuanto a este punto, los funcionarios policiales aseveraron lo siguiente: Carvajal señaló que al retener de manera preventiva a las personas que intentaron huir, por medidas de seguridad pusieron unos puntos tácticos y luego oyó que se había decomisado una presunta droga… ”, al decir oyó se intuye que el en lo personal no vio el decomiso; luego al ser interrogado sobre el particular, manifestó: Que su participación en el procedimiento más bien fue de apoyo porque tenía una jerarquía baja y que ese apoyo consistió en el resguardo de las adyacencias de la finca; que lo único que recordaba fue que recibió la orden de que corriera tras las 2 personas que estaban tratando de huir; Que dentro de su participación en el procedimiento él no vio la droga que incautaron; Que la droga incautada se encontraba en un área física de bloques en la parte posterior de la finca; aquí cae en contradicción porque si el no vio la droga que incautaron, como puede saber el área física en la que esta se incautó; además manifestó: Que no recordaba si en el sitio se hizo el conteo de la presunta sustancia incautada; Que no sabía si antes de dejar en resguardo la sustanciase le hizo una inspección delante los funcionarios o los detenidos. Por su parte E.S., al respecto manifestó: Que una vez que sometieron a los acusados el y A.A. adoptaron posiciones tácticas en el sitio para resguardarlo y que posterior a eso, se lograron incautar en un pequeño local que estaba en la finca, 140 panelas de droga. Y al ser interrogado sobre el particular señaló: Que la droga se encontró en un localcito que estaba allí en la finca de bloque y con techo de zinc; Que las panelas eran rojas y que no sabía si estaban recubiertas de alguna sustancia esas panelas rojas y señaló Que no sabía quien hizo el hallazgo de la droga y que se enteró que se trataba de una presunta marihuana en la delegación de Carúpano, que se hizo un conteo de la sustancia incautada; que vio los empaques rojos por no recordaba haber visto la sustancia. Aquí vale la pena detenerse para hacer ciertas consideraciones, este funcionario empieza aseverando el hallazgo de la presunta droga, dando incluso descripción del sitio donde estaba y detalles de las características y el color de las panelas y luego dice que fue en la delegación Carúpano que se enteró que era presunta marihuana pero luego dice que vió los empaques rojos pero no vio la sustancia, vale decir el contenido del empaque, entonces ¿Cómo sabe o supo que era presunta marihuana? Por otra parte el funcionario J.D. manifestó: Que luego de la detención de los acusados por los funcionarios de la BRI, se inspeccionó un local donde se encontró unos envoltorios de material sintético color rojo. Luego al ser interrogado sobre el particular señaló: Que en el procedimiento se incautó 140 panelas de presunta droga; Que su actuación específica fue revisar las instalaciones y en un cuarto se hallaron las panelas sueltas y en un saco; Que no recordaba la cantidad de sacos; Que no recordaba si una vez realizado el hallazgo se aperturaron algunos de los envoltorios; Que del sitio se llevaron o las panelas de presunta marihuana; Que en el sitio se hizo el conteo; Que desde que venía en el vehículo él vio que ellos llevaban paquetes rojos en las manos; Que él en lo personal los vio cuando corrían con los paquetes y cuando los lanzaron hacia el cuarto donde posteriormente se produjo el hallazgo; Que desde afuera se podía ver el cuarto donde estaban los paquetes porque estaba abierto; Que no recordaba si en la sede del CICPC de Carúpano, hicieron el conteo y el pesaje de la presunta droga; Que en el mismo sitio del procedimiento se les puso de manifiesto a los detenidos lo que se había incautado. Este es el primero de los funcionarios que asevera que en el propio sitio se puso de manifiesto a los acusados lo incautados. Por su parte el funcionario A.A. señaló que entró a la finca hizo un barrido hacía atrás para verificar que no hubieran mas personas que los fueran atacar, mientras los otros funcionarios seguían con su procedimiento, y de allí vieron cuando sacaron unas panelas rojas . luego al ser interrogado sobre el particular señaló: Que su participación fue de resguardar el sitio; Que al rato de entrar vio cuando cerca de un galponcito sacaban unas panelas y se enteró que era droga; Que el no registró nada en la finca que solo prestaba apoyo; Que no vio si esa persona había soltado un paquete al correr; Que del portón se veía la entrada pero no se veía el cuarto y los envoltorios presentes en el mismo; Que no presenció conteo alguno en la finca, con esto contradice lo dicho por J.D.; además señaló que él no presenció lo que se encontró. Entonces vio o no vio y si no presenció como se supo que era presunta droga. Por su parte el jefe de la comisión el Inspector Jefe L.A. , señaló lo siguiente: Que practicaron la detención de los ciudadanos y en un pequeño cuarto que se encontraba allí se encontraron 140 panelas de droga. Luego al ser interrogado sobre el particular manifestó lo siguiente: Que el cuarto donde se localizó la droga estaba abierto; Que no recordaba el color de los sacos si no que eran comunes y corrientes como los utilizados para cargar azúcar; he aquí un hecho curioso, este funcionario que dice haber participado en el hallazgo de la presunta droga no recuerda el color de los sacos donde presuntamente la misma estaba dispuesta, además manifestó ; Que no vio o no recordaba haber visto que los acusados al correr llevaran y alguna cosa que guardara relación con lo que decomisaron después, con esto contradice lo dicho por J.D., sigue diciendo; Que eran 140 panelas unas en 2 sacos y otras fuera; Que en el sitio no se destapó envoltorio alguno, aquí contradice igualmente la versión de J.D., Que no había presencia de alguna sustancia en las panelas; Que una vez en Carúpano, se hizo un Conteo al igual cuando la decomisaron. Finalmente el funcionario E.A. manifestó lo siguiente: Que luego de la detención se revisó y se encontró unas panelas de presunta droga en un depósito de la parte posterior. Luego durante su interrogatorio, manifestó lo siguiente: Que cuando entraron en una parte como un depósito es que encontraron la presunta droga; Que dichas personas no llevaban nada en las manos, aquí contradice lo aseverado por J.D.. Sigue manifestando Que el lugar del procedimiento era una finca como una quesera abandonada; Que se contaron las panelas que sacaron de los sacos y las que estaban sueltas; Que las panelas estaban envueltas en papel normal, marrón, plástico rojo y cinta adhesiva transparente y eran en total 140; Que se incautaron tres sacos llenos, unas panelas sueltas y unos sacos vacíos, Aquí se contradice con Astudillo quien aseveró que eran dos sacos y unas panelas sueltas, así como con Díaz que a pesar de manifestar que participó en el registro de la finca dijo no recordar cuantos sacos eran. Sigue manifestando: Que en el sitio se abrió una panela y se dieron cuenta que era vegetal presunta marihuana. En este punto se contradice con Astudillo, y con los demás funcionarios quienes manifestaron que en el sitio no se aperturaron envoltorios. Siguió manifestando: Que creía que el hallazgo del sitio donde estaba la droga incautada lo hizo J.D. o R.C., aquí contradice al resto de los funcionarios quienes no precisaron quien hizo el hallazgo y el propio Díaz no lo señaló expresamente en su exposición; Que en el sitio se abrió una panela y se dieron cuenta que era marihuana. Aquí nuevamente se contradice con el resto de los funcionarios incluyendo al jefe de la comisión. Finalmente un punto que llamó poderosamente la atención de los miembros del tribunal, está en el hecho de que absolutamente todos los funcionarios niegan que los envoltorios o panelas decomisadas estuvieran untadas o impregnadas de una sustancia aceitosa, lo cual fue dicho por los acusados, mas específicamente por G.A.G.F., sin embargo el experto Padrino quien el día 30 de Octubre practicara las pruebas a la sustancia resguardada en la sede Carúpano, a pregunta expresa que le fuera realizada, manifestó que las panelas estaban impregnadas con un sustancia oleosa, entonces fue la sustancia examinada por Padrino la misma que los funcionarios presuntamente decomisaron?, queda en el aire esa interrogante. Por todas estas contradicciones, tanto entre los funcionarios entre si, como respecto a la aseveración de los dos testigos referidos, y de los propios acusados, surge la controversia apuntada respecto del hallazgo o no de la sustancia, controversia que no pudo aclararse por fuente testimonial distinta por el hecho de no haberse empleado en el procedimiento, de manera injustificada a los ojos de todos los miembros del tribunal por razones que se explanarán mas profundamente en el capítulo siguiente, los tan necesarios testigos instrumentales de procedimiento, es por ello que a las versiones de los funcionarios aprehensores no se les dio valor probatorio en tal sentido, no pudiendo darse por demostrada o probada tan importante circunstancia en el juicio oral y público, acogiendo en este sentido el tribunal el criterio sostenido de manera reiterada y constante por la sala penal del tribunal Supremo de Justicia,( Lo cual se ahondará con citas jurisprudenciales y doctrinales en el próximo capítulo), de que el solo dicho de los funcionarios policiales captores o aprehensores del procesado,(Sea Imputado o acusado), solo constituye un indicio de prueba o un elemento de convicción que requiere ser corroborado o afianzado por el testimonio de testigos instrumentales empleados en el procedimiento para que pueda hacer plena prueba en contra del reo, no siendo por ende suficientes per se las declaraciones de los funcionarios policiales para forjar un criterio de certeza o plena prueba de la responsabilidad penal, criterio este que en vigencia del código de enjuiciamiento criminal y en la extinta corte suprema de justicia ya había cobrado vigencia en visionarias y progresistas ponencias del ex Magistrado de la sala de casación penal Dr.J.R. entre otros, eso en primer lugar por lo que el solo dicho de los funcionarios policiales no hacen plena prueba, como se dijo antes y no son suficientes para demostrar la responsabilidad penal de los acusados; cierto es que como quedó plasmado en el numeral primero de este capítulo, se le dio valor a estas declaraciones para demostrar el hecho de la aprehensión de los acusado en las condiciones de modo tiempo y lugar en que quedó establecidos, ello fundamentalmente por no haber resultado controvertido el hecho de la aprehensión en si, amén de resultar la aprehensión, como se dijo en su oportunidad, un hecho notorio y evidente que por axioma o principio procesal no requiere de mayor prueba. En segundo lugar la insuficiencia probatoria del dicho de los funcionarios policiales por ausencia de testigos instrumentales que corroboraran sus dichos, se ve mayormente marcada ante el sin número de incongruencias y contradicciones que surgieron de esos dichos algunos de los cuales ya fueron acotados y otros que se acotarán oportunamente sobre ese punto, así como ciertas irregularidades del procedimiento practicado, que serán tratados mas adelante.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Establecidos en el capítulo precedente los hechos y circunstancias que el Tribunal estimó probados , así como los hechos obscuros y no precisos los cuales no pudieron darse por probados o acreditados por las distintas falencias de carácter probatorio suficientemente señaladas, luego de hacer un análisis pormenorizado de los distintos elementos de prueba incorporados, debatidos y evacuados durante el desarrollo del juicio oral y público, análisis realizado conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, se deben establecer las siguientes conclusiones a los fines de determinar la responsabilidad penal o no de los acusado en atención al delito imputado por la representación Fiscal, lo cual pasa a hacerse en los términos siguientes: La fiscal del Ministerio Público en materia de drogas acusó a los ciudadanos J.A.R.G. y G.E.G.F.d. la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tal efecto es menester analizar los hechos a la luz del aludido precepto: Establece el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su encabezamiento, lo siguiente: “ El que Ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años…”. La disposición legal parcialmente transcrita, tipifica una serie de delitos relacionados con actividades ilícitas vinculadas a la materia de estupefacientes, que en la doctrina penal se denominan actividades ligadas al narcotráfico o modalidades de narcotráfico, siendo la que nos interesa en el presente caso la modalidad o el tipo penal del ocultamiento de estupefacientes, en ese sentido tenemos que la referida norma al consagrar el referido tipo penal, emplea la palabra Oculte, por lo que tenemos que el núcleo rector de dicho tipo penal está determinado por el verbo Ocultar, que de acuerdo con la definición adoptada por el diccionario de la Real Academia de de la Lengua Española significa:” Esconder, tapar, encubrir a la vista..”, por lo que ocultar sustancias estupefacientes podría definirse, como esconder o disponer dichas sustancias de una manera subrepticia o de tal manera simulada que no puedan ser fácilmente captadas apreciadas o percibidas a través del sentido de la vista, dificultando de esa manera la determinación de su existencia o presencia en determinado espacio o lugar, además resulta oportuno agregar que según el modesto criterio de quien aquí decide o fundamenta, esta figura del Ocultamiento de estupefacientes, entraña además de la disposición engañosa de la sustancia, que esta se encuentre en importantes cantidades o alijos, es decir algo parecido o similar al almacenaje, con la diferencia de que mientras en el almacenaje, las cantidades importantes en cuanto a su volumen y peso, se disponen por el o los agentes en galpones clandestinos, en contenedores y en fin en cualquier tipo de edificaciones o estructuras idóneas para el acopio de la sustancia con fines normalmente de trafico o envió hacia los destinos de la ruta internacional de la droga,(Islas del caribe, Europa, Estados Unidos etc.), de manera no oculta o simulada, en el Ocultamiento estas importantes cantidades con los mismos fines se disponen en tanques subterráneos, sótanos, dobles fondos de embarcaciones o automóviles, etc., pero siempre a juicio de quien decide en cantidades importantes en cuanto a su volumen y peso. Hecha esta conceptualización, luego de la transcripción parcial de del precepto legal contentivo del tipo penal objeto de la acusación, resulta obligatorio, tal y como se indicó al inicio de este capítulo a.p.d.l. base de los hechos probados y los hechos controvertidos en el juicio oral, siendo menester dejar sentado que para que exista la relación perfecta de adecuación entre el tipo penal consagrado en la norma en comento y una conducta humana sancionable a la luz del mismo, es necesario que el agente, en este caso el acusado, hubiera sido sorprendido en el acto o momento inmediato o posterior de hallarse Ocultando cantidades importantes de la sustancia, usando medios idóneos para ello tendientes a disimular ante el ojo humano la existencia de la sustancia disponiéndola de manera tal que se dificultara su percepción por el sentido de la visión y de esa manera poder determinarse la responsabilidad penal de esta persona como agente culpable del delito de Ocultamiento de estupefacientes mediante el juicio de valor sobre la culpabilidad o no de este, por lo que desde el punto de vista lógico Jurídico es menester que se encuentre fehacientemente comprobado o demostrado de manera cierta e inequívoca que esta fuera sorprendida en el propio acto de hallarse ocultando o escondiendo en determinado lugar cierta cantidad, por lo general importante en lo que se refiere a su volumen y peso, de las sustancias que por definición del propio artículo 2 de la ley contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o en instantes inmediatos o posteriores a dicho acto, ello por ser este delito de ocultamiento por su propia naturaleza un delito donde todo tiempo es flagrante.

    Así tenemos, que en el caso que nos ocupa, la fiscal del Ministerio Público en Materia de drogas en su acto de apertura, tal y como se citó en el capítulo relativo a los hechos y circunstancias objeto del Juicio, indicó que acusaba a los ciudadanos J.A.R.G. y G.E.G.F.d. la comisión del delito de Ocultamiento de Estupefacientes Previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en virtud de que en fecha 29 de Octubre del año 2006, siendo las 12:00 del medio día cuando funcionarios adscritos al CICPC delegación Cumaná, reciben llamada de una persona de sexo femenino, que informa que en el sector guayaberos, vía la salida de bohordal, en la ultima Finca de portón corredizo , se encontraban dos personas de sexo masculino, empacando en sacos, una presunta droga, por lo que se procedió a constituir una comisión de funcionarios quienes se trasladaron al sitio indicado y por vía de excepción penetraron a la finca y encontraron o sorprendieron a los hoy acusados, quienes al percatarse de la comisión policial trataron de huir, siendo sorprendidos mientras empacaban en sacos de color blanco unos envoltorios tipo panelas de color rojo de presunta marihuana, la cual arrojó un pesaje de 134 kilos, por lo que solicitó el enjuiciamiento de los mencionados ciudadanos y que se dictara contra los mismos una sentencia condenatoria como autores del delito de ocultamiento de Estupefacientes.

    Estos hechos así narrados requerían, a los fines de poder sancionarse a los acusados como autores culpables del delito de Ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes objeto de la acusación, como se señaló Ut Supra y se repite ahora, que los mismos se hubieran comprobado de manera fehaciente e indubitable con el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del juicio oral y público, y así tenemos que se dio por probado como quedó suficientemente explanado en el capítulo anterior: Que en horas del medio día, entre 12:30 y 1:00 PM del día Sábado 29 de Octubre del año 2005, funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalísticas, Delegación Cumaná, constituyeron una comisión (Cuyos miembros se determinaron oportunamente), al mando del inspector Jefe L.M.A.R., la cual se trasladó hasta la ciudad de Río Caribe, Municipio A.d.E.S., a los fines de constatar una información presuntamente recibida vía llamada telefónica anónima, relativa supuestas operaciones relacionadas con drogas, que se realizaban en el sector Guayaberos de esa localidad. Así mismo se dio por demostrado o probado que los miembros de dicha comisión una vez en la localidad e Guayaberos específicamente en una finca ubicada en el sector la rinconada o las vegas, irrumpieron en la misma, sin orden de allanamiento para ello, y practicaron la detención la detención de los ciudadanos J.A.R.G. Y G.E.G.F. por haber tomado actitud sospechosa ante la presencia de la comisión policial pretendiendo huir, ello aparte de ser un hecho notorio, con la exposición de los propios funcionarios aprehensores, de los propios imputados y de los testigos ofrecidos por la defensa, suficientemente analizados en el capítulo anterior. Así mismo se dio por probado que una vez realizada la detención de los acusados, la comisión policial realizó el traslado estos y las evidencias hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Estadal Carúpano, donde arribaron aproximadamente entre 4:30 y 5:00 PM, dejándose a los detenidos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de drogas y las evidencias en resguardo en la sede, procediendo la comisión a marcharse hasta su sede natural en la ciudad de Cumaná y finalmente se dio por probado que en fecha 30 de Octubre del año 2005, a solicitud de el jefe de la Región Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se trasladó y constituyó en la sub delegación Carúpano, el Dr E.P.M., a objeto de realizar inspección y pesaje de unas muestras consistentes en 140 envoltorios tipo panela, confeccionados en papel de bolsa, cinta adhesiva color rojo y plástico transparente untados de una sustancia oleosa, contentivos en su interior de un material de naturaleza vegetal, que al ser sometido a los ensayos de coloración y de certeza, resultó ser la droga denominada Marihuana, con un peso neto de 134 Kilos con 400 gramos. Sin embargo lo que no quedó de ninguna manera demostrado, tal y como se explanó suficientemente y exhaustivamente en la parte final del capítulo anterior fue el hecho fundamental y centro de la imputación fiscal de que los acusado se hubieran hallado en acción de ocultar , en los términos y condiciones definidos al inicio del presente capítulo, sustancia estupefaciente alguna y mas específicamente la sustancia denominada Marihuana, ello en virtud del suficientemente explanado criterio, de que la sola versión de los funcionarios policiales, y mas aún versiones tan controvertidas, obscuras, contradictorias entre si , y algunas tan ilógicas inverosímiles como la de los funcionarios aprehensores, que generaron al tribunal un sin numero de interrogantes y dudas algunas de las cuales se plantearon en la parte in fine del capítulo anterior y que por ende y a los fines de no ser redundante se dan por reproducidas en el presente capítulo, resultan insuficientes para demostrar la responsabilidad penal de los acusados ya que tales versiones requieren de ser corroboradas por la de testigos instrumentales de procedimiento que con sus dichos den fe y de esa manera afiancen los dichos de los funcionarios policiales. En el caso que nos ocupa es bueno volver sobre las versiones de los funcionarios que como se señaló en el capítulo anterior, unos señalaron que desde que venían en la vía pudieron ver como los acusados al notar la presencia de la comisión policial tomaron una actitud nerviosa intentando huir, lo que motivó la intervención de la comisión policial que por orden del funcionario jefe de la comisión entraron a la finca y practicaron la detención de los acusados y todo el procedimiento que se sucedió después, de este tenor son las tan citadas declaraciones de los funcionarios Carvajal, Suárez y Díaz, aunque Suárez se contradijo, al respecto, tal y como se señaló oportunamente lo que llevó al tribunal a preguntarse si ya habían entrado a la finca al momento de percibir la actitud sospechosa y el intento de huida. En este punto resultó sumamente inverosímil la declaración de Díaz, quien indicó que desde el vehículo, no solo vio cuando los ciudadanos intentaron huir, si no que además dijo haber visto que uno de ellos llevaba un envoltorio en la mano y que al intentar huir se desprendió del mismo lanzándolo hacia el cuarto donde luego de inspeccionarse la finca supuestamente se halló la oculta la sustancia, se dice que es inverosímil, puesto que ningún otro funcionario dijo haberse percatado de tal situación, y mas aun cuando los funcionarios Astudillo, jefe de la comisión y Arocha, señalaron a preguntas que les fueran efectuadas que la finca estaba cercada y tenía un portón y que desde la vía no podía visualizarse hacia adentro, por lo que forzosamente tiene que llegarse a la conclusión lógica de que si no podía visualizarse hacía adentro mal podrían haberse impuesto los funcionarios policiales de la conducta presuntamente desplegada por los acusados en el interior de la finca sin haber antes entrado o irrumpido en la misma. Otro punto interesante resulta entonces en base a la conclusión lógica sacada anteriormente es el atinente a la orden de irrupción en la finca puesto que todos los funcionarios, a excepción de Arenas, manifestaron que esa orden la dio Astudillo como Jefe de la comisión, pero a su vez Astudillo reiteradamente manifestó que el no dio la orden, sino que fue una actuación instintiva de los funcionarios al ver el intento de huida de los acusados, pero si no se podía ver desde las afueras de la finca, como podían haber notado el intento de huida antes de entrar, esto viene a corroborar la conclusión sacada de que primero ingresaron a la finca. En cuanto al supuesto hallazgo, ya se dejó sentado en el capítulo anterior las contradicciones en que cayeron los funcionarios respecto del hallazgo, unos dijeron que no observaron el hallazgo porque su función fue de apoyo, entre estos Carvajal, Arenas y Suárez, otros dicen que no saben quien o quienes hicieron el hallazgo, otros dijeron, entre ellos Díaz, que hicieron el hallazgo pero que no verificaron el contenido de las panelas pero aún así supusieron que era drogas, todos señalaron que en el sitio no se abrieron los envoltorios y por ende por simple lógica no se pudo constatar en situ el contenido de las mismas, sin embargo Arocha afirma que si se abrieron y contenían una sustancia de naturaleza vegetal que hizo presumir que fuera la sustancia denominada Marihuana, otras imprecisiones se presentan en cuanto al número de los sacos, Díaz no señala cuantos eran, Astudillo señaló que eran dos sacos cuyas características de manera inexplicable no recordaba, además de unas panelas sueltas y Arocha señala que fueron tres sacos y panelas sueltas, Sobre todo esto se hizo un análisis detallado en el capítulo anterior donde se realizó el estudio pormenorizado de los medios probatorios incorporados y recibidos durante el debate, concluyéndose y valga la repetición del argumento, que estas versiones contradictorias entre si y a la vez controvertidas por el dicho de los propios acusados y el dicho de los testigos promovidos por la defensa, no eran suficiente per se para demostrar tan importante hecho dentro del proceso por ser la base fundamental de la imputación fiscal, por lo que las mismas requerían la corroboración por parte de testigos instrumentales que de alguna manera validaran con sus dichos la actuación policial, tal y como es establecido y exigido de manera reiterada y pacífica por el criterio predominante de la sala constitucional del tribunal supremos de justicia. Sobre la ausencia de estos testigos instrumentales en la que tanto se ha hecho hincapié, consideró el tribunal en el capítulo anterior, que desde el punto de vista lógico resultaba inexplicable a la vez que inconcebible, desde el punto de vista lógico, teniendo en cuenta el relato de la manera como se llegó al resultado arrojado por el procedimiento en el presente caso, lo cual pasa a explicarse en los términos siguientes: Tenemos que todos los funcionarios que declararon el juicio oral y público, señalaron , como quedó asentado anteriormente, que la comisión policial integrada por ellos se constituyó en la sede del cuerpo de investigaciones científica penales y criminalísticas de la ciudad de Cumaná, entre las 12:00 y la 1:30 PM del día 29 de Octubre del año 2005, tal y como se dio por probado en el numeral 1 del capítulo anterior, a consecuencia de una llamada anónima recibida en brigada especial de dicha delegación donde supuestamente se informaba sobre presuntas actividades relacionadas con drogas que se estaban llevando a cabo en una finca de la localidad de Guayaberos de la ciudad de Río Caribe, Municipio A.d.E.s., por lo que una vez conformada dicha comisión la misma se dirigió de manera inmediata en dos vehículos a objeto de corroborar la información hasta la mencionada localidad, aún sin conocer ninguno de los miembros de la comisión la zona. Aquí la primera conclusión que se saca al respecto y es la siguiente: De la ciudad de Cumaná a la Ciudad de Carúpano, que en recorrido terrestre, queda antes de la ciudad de Río Caribe, por máximas de experiencia sabemos que se emplean aproximadamente a velocidad normal, que debe ser la velocidad que se empleó dado que se trataban de dos vehículos Rústicos con ocho tripulantes, un tiempo de por lo menos dos horas, por su parte de la ciudad de Carúpano a Río Caribe se emplean aproximadamente un tiempo de veinte a veinticinco minutos y a su vez de esa ciudad a la localidad de Guayaberos se debe emplear como diez Minutos y según el decir de los propios funcionarios la finca se encontraba como a unos diez minutos de la carretera nacional, lo que vale decir que en recorrido completo necesariamente debe haberse empleado entre dos horas y media y tres horas, pasándose durante dicho recorrido por gran cantidad de centros poblados ello en virtud de que Cumaná es la capital del Municipio Sucre del Estado sucre y para llegar a el sector de “Guayaberos”, donde está enclavada la finca donde se practicó la aprehensión de los acusados, que pertenece al Municipio Arismendi, hay que pasar por los Municipios Bolívar, Mejías, Ribero, A.E.B., A.M. y Bermúdez cuya capital es la ciudad de Carúpano , por lo que resulta imposible creer que en todo ese lapso de tiempo, en todo ese recorrido y a plena luz del día, la comisión sabedora de lo que iban buscando no haya podido encontrar personas que fungieran de testigos del procedimiento que realizaron. En segundo lugar al no ser conocedores de la zona, necesariamente han debido preguntar, tal y como lo reconocieron Astudillo y Arocha, varias veces para dar con el sitio que buscaban, y entonces por que no servirse de alguna de esas personas a quienes preguntaron para que presenciara el procedimiento que realizaron, esto quedó en incógnita y en tercer lugar en el supuesto negado de antemano por razones que se aducirán en su oportunidad, de que solo se hubiera ido a “Marcar” la zona, es decir a fijar el sitio y establecer una vigilancia en el mismo, por qué ante la circunstancia de la detención de los acusados y estando sometidos y asegurados los mismos, no se envió a algún miembro de la comisión a buscar en la zona o en alguna localidad vecina cercana a alguien que fungiera como testigo, ello era posible teniendo en cuenta que según los mismos funcionarios el procedimiento en la finca duró entre hora y media y dos horas, ninguna de estas interrogantes o supuestos tienen respuesta lógica y ella no se obtuvo de ninguno de los funcionarios, y para muestra de ello tenemos que estos dieron distintas explicaciones: Así tenemos que Carvajal al respecto señaló durante su interrogatorio que desconocía el motivo por el cual no se buscaron testigos. Por su parte Suárez señaló que no llevaron testigos porque no iban a hacer el procedimiento, si no que estaban marcando la zona y al presentarse la huida fue que practicaron el procedimiento. Al respecto Díaz señaló, que no buscaron testigos porque fueron a constatar la información y a investigar y una vez en el sitio al ver a los ciudadanos correr se vieron en la obligación de actuar. Por su parte Astudillo señaló que venían a verificar una información, (Información que dijo no conocer), y por la actitud de los ciudadanos actuaron en flagrancia, en este punto el funcionario se detuvo a hacer una explicación de lo que entendía por flagrancia, pero el hecho de actuar en flagrancia no quita el deber de buscar los testigos, además reconoció en su exposición que la intención era corroborar la información, buscar la orden de allanamiento y buscar testigos para que quedara mejor el procedimiento, vale decir que el propio funcionario jefe de la comisión reconoció expresamente la necesidad de testigos para la eficacia del procedimiento, además siguió diciendo y afirmó que el mandó a buscar testigos pero que no encontraron; en este punto el funcionario Astudillo introduce un elemento de duda mayor, ya que ninguno de los funcionarios dijo, como quedó señalado que este hubiera emitido la referida orden. Finalmente Arocha señaló sobre el particular, que la zona era enmontada y no sabían si era la finca que buscaban y se procedió como en flagrancia, vale al respecto la misma aseveración hecha en el punto anterior, señalan de manera tajante que Astudillo no giró instrucción ni sugirió la búsqueda de testigo, lo que contradice lo dicho por Astudillo, acrecentándose la duda acotada al respecto. Establecido así los motivos por los que estima el tribunal que no existió razón valedera desde el punto de vista lógico y procedimental por lo que debe concluirse que no se implementaron testigos instrumentales negligencia de los referidos funcionarios, por no pensar que fuera ex profeso, negando así al proceso la posibilidad de que sus dichos, plasmados primero en actas de investigación y luego rendidos en declaración jurada en el propio Juicio oral y público pudieran ser corroborados y por ende quitándole a los mismos valor probatorio fundamental en base al criterio jurisprudencial de la corroboración mediante testigos instrumentales que no son otros que ciudadanos comunes, vecinos en lo posible del lugar, no partícipes de manera activa dentro del procedimiento policial ,que en ejercicio del control social, de fe con su dicho del procedimiento policial en consonancia con lo manifestado por los funcionarios. Este criterio, como se ha referido hasta la saciedad, ha sido sostenido de manera reiterada y acogido de manera pacífica por la sala penal del tribunal supremo de justicia en distintas sentencias, por lo que resulta un criterio fundamental en la valoración de las declaraciones de los funcionarios policiales aprehensores; En tal sentido se permite quien decide citar, a titulo ilustrativo las siguientes decisiones de la sala penal del máximo tribunal: Así tenemos sentencia de fecha 19 de Enero del año 200, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, en causa seguida a los ciudadanos H.R.M.D., C.E.S.G. y E.J.L.O. por el delito de Distribución de Substancias Estupefaciente y psicotrópicas, en la que se señaló:”… Y se ha indicado en Jurisprudencia Reiterada que el sólo dicho de los funcionarios Policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad…”, (Subrayado nuestro) y en esa decisión se anularon los fallos condenatorios de la primera y segunda instancia ordenando el dictamen de otra sentencia por parte de la corte de apelaciones sin los vicios aludidos. Igualmente en sentencia de fecha 06 de Marzo del año 2001 con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en causa seguida contra el ciudadano B.J.C., por el delito de Trafico de Estupefacientes, se señaló como pre – establecido por el máximo tribunal que el sólo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para proceder a determinar sin lugar a dudas la culpabilidad de una persona…”. Y en esa decisión la sala declaró sin lugar la apelación ejercida contra la decisión absolutoria dictada en corte de apelaciones. De este mismo tenor y aún mas explicita resulta la sentencia en el expediente 04-0127 de fecha 02 de Noviembre del año 2004, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León seguida a D.A.S. por el delito de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes, en la que se señala:”… Ahora bien, considera la sala penal que en el presente caso se establece la responsabilidad del acusado en el citado delito, con base únicamente a las declaraciones rendidas por los funcionarios aprehensores, ya que las declaraciones de los expertos en toxicología tan solo sirven para demostrar que la sustancia incautada era droga..En relación con las declaraciones rendidas por los funcionarios aprehensores, ha dicho la jurisprudencia de la sala de casación penal que:”…la sala ha considerado hasta ahora como la mejor doctrina, la de declarar que la versión exclusiva de los funcionarios involucrados en la investigación de los hechos, no es suficiente criterio de certeza para fundamentar la detención judicial…”.

    Y decimos que tan sólo existe en autos las declaraciones referidas, porque el testimonio del único testigo de la aprehensión e incautación de la droga es el ciudadano…, quien no asistió a la audiencia oral y cuyo testimonial fue indebidamente admitido como prueba anticipada…Ante tal incomparecencia ha debido prescindir de tal testimonio como lo solicitaron las partes; y no apreciarlo como lo hizo…

    Finalmente estima la sala que con el referido acervo probatorio restante no puede establecer la culpabilidad del acusado, razón por la cual deben ser anuladas las decisiones dictadas por el Juez de Juicio y por la corte de apelaciones…” (Omisis, fin de la cita). Por lo que en el presente caso solas testimoniales de los funcionarios aprehensores, además con todas las contradicciones acotadas, no resultan suficientes para el establecimiento del hecho fundamental y por ende para dar por sentada la responsabilidad penal de los acusados sin la corroboración por parte de testigos del procedimiento, que como se dijo antes de manera negligente e injustificada, como ha quedado establecido, dejaron de ser implementados, no pudiendo establecerse la relación de causalidad necesaria para demostrar la culpabilidad de los acusados.

    Además de todo lo antes expuesto, estima quien decide que es menester entrar referir o analizar una serie de circunstancias que sembraron dudas en todos los miembros del tribunal, respecto de detalles importantes del procedimiento llevado a cabo por los funcionarios policiales sobre algunos de los cuales ya se ha hecho referencia pero que resulta importante resaltarlos, lo cual pasa a hacerse en los términos siguientes:

    En primer lugar tenemos que, según los funcionarios que declararon en el juicio, todos manifestaron como quedó establecido en el capítulo anterior que la comisión se formó en la ciudad de Cumaná por orden de la superioridad como consecuencia de una llamada telefónica recibida en horas del medio día en esa delegación mediante la cual una persona de sexo femenino, de manera anónima, informó que en una finca de la localidad de Guayaberos, Municipio A.d.E.S. se estaban realizando operaciones relacionadas con drogas, designándose como jefe de la comisión al comisario L.A., aclarando Astudillo que la orden emanó del comisario Navas, por lo que se conformó esta comisión con funcionarios adscritos a la brigada especial, a saber E.A., R.C., J.D. y J.C., así como por funcionarios adscritos a la Brigada de Respuesta Inmediata (BRI), a saber A.A., H.B. y E.S. , bajo la Dirección de L.A., adscrito a la brigada contra homicidios y se les envió para “Marcar la Zona”, expresión utilizada en el mundo policial para significar el proceso de ubicación exacta e identificación de la zona o sector donde se presume la realización de algún punible, labor normalmente de inteligencia policial; Esto llamó poderosamente la atención de los miembros del tribunal, ya que surgió la interrogante del por qué tanto despliegue si lo que se venía era a hacer un proceso de inteligencia y mas aún por qué se uso a la BRI, la cual se encarga de procedimientos tipo comando, así como de traslado de detenidos peligrosos y el control de operaciones peligrosas tales como rescates, situaciones de rehenes, secuestros etc, sin embargo no paran aquí las incongruencias, ya que estos funcionarios, a excepción de Arocha manifestaron bajo juramento ante el tribunal, que no fueron informados del procedimiento que iban a llevar a cabo noi de la información manejada, si no que les dijeron que iban a marcar la zona, así tenemos que J.C. manifestó que salieron de Cumaná y no sabía que información era la que se iba a constatar y que fue en Carúpano cuando con ocasión a una parada realizada que supo lo que venía a hacer, que fue puesto en conocimiento de esa llamada telefónica por el Jefe de la Comisión Inspector L.A. y que no tuvo conocimiento del contenido de la llamada; Que desconocía la hora de la llamada; Que en el trayecto a Río Caribe se pararon en un sitio en la entrada de Carúpano a tomar agua y fue donde se les informó del motivo de la comisión, esto resulta inverosímil que unos funcionarios salgan a realizar un procedimiento a verificar una información y no sepan que información iban a verificar. Por su parte E.S., señaló que en Cumaná se constituyó una comisión integrada por Arena, Barrios y mi persona, a fin de prestarle apoyo táctico a una Comisión integrada por los funcionarios L.A., Richad Castellano, J.D., J.C. y Arocha; a fin de corroborar una información que tenían hacia los lados de Carúpano. Igualmente manifestó al ser interrogado: Que la Brigada de respuesta inmediata es una brigada que trata cuestiones tácticas, de alta peligrosidad y su finalidad es resguardar la integridad física de cualquier funcionario, el traslado de detenidos de alta peligrosidad etc; Que la instrucción para acompañar a la comisión a Río Caribe la dio el jefe de guardia A.A.; Que Para ese momento no se tenia conocimiento sobre el tipo de información que se iba a corroborar y cuando llegaron a Carúpano es que les dicen que se trata de una droga; Que la información se recibió en el comando por una llamada telefónica; Que era la primera vez que venía a la zona; Que para marcar un sitio se requiere de la Brigada por si acaso una situación se presenta si, por el delito del cual se trata que se relacionaba con droga. Aquí surge la interrogante de si no sabían que información iban a corroborar como sabía que se trataba de drogas. Por su parte J.D. señaló al respecto que: la orden recibida fue que se trasladaran a la población de Río caribe, en el sector guayabero, para verificar una información de una llamada telefónica sobre unas personas que estaban empacando unas panelas de una presunta droga. Luego durante su interrogatorio manifestó: Que la información fue recibida vía telefónica y consistía en que 2 personas estaban en una finca empacando unas panelas de presunta droga; Que la información de la llamada era que estaban empacando droga; Que él no recibió esa llamada; Que no sabía quien recibió la llamada. Por su parte A.A. manifestó que E.A. solicito que lo acompañara en una comisión para verificar una información, Que en trayecto a al sitio del procedimiento, en Carúpano se encontraron con unas personas y hablaron con ellas; Que eran unos funcionarios que no pertenecían a la comisión; Que él se enteró a lo que veníanal llegar a Carúpano porque salieron a verificar algo; En este punto cabe preguntarse, como este ciudadano que era el jefe de la brigada de respuesta inmediata no pudo haber sabido a lo que venían sino una vez estando en Carúpano. Por su parte el jefe de la comisión L.A. señaló, que fue encargado por la Superioridad para formar parte de una comisión como funcionarios de mayor jerarquía para trasladarse al sector Guayabero de Río Caribe para verificar una información y al ser interrogado sobre el particular señaló que él no sabía como se obtuvo la información porque estaba en la brigada de Homicidios y la información pertenecía a la brigada Especial y ellos manejan esa información con cautela para que no haya fuga de información, por eso no sabia como se obtuvo la información, es decir que él como jefe de la comisión no sabía como y cual era la información que se iba a verificar osea que aún respecto a el había reservas, esto a todas luces resulta inverosímil. Siguió manifestando al respecto: Que lo que le ordenaron fue que comandara la comisión pero la información la manejaban los de la brigada especial; Que él era el jefe de la comisión pero no conocía la información que iban a verificar; Que no había nada en concreto si no que la idea era venir, corroborar y pedir una orden de allanamiento y buscar testigos para que quedara mejor el procedimiento. Aquí vale preguntarse ¿Qué iba a corroborar si ni siquiera sabía cual era la información? Esta pregunta parece no tener explicación alguna desde el punto de vista lógico; además manifestó: Que no tenia Conocimiento de que iban a verificar una información sobre una droga porque pertenecía a la brigada de Homicidio y los funcionarios de la brigada especial e.A., Castellanos y J.D., o sea que estos funcionarios de menor jerarquía manejaban la información y el que era el jefe no. Siguió manifestando; Que la información la recibe Jairo y trasmite que una persona con voz femenina le dice del lugar y lo que está pasando ya salieron con la característica del sitio que se buscaba, aquí se contra dice sobre el conocimiento de la información y además contradice a J.D. quien como se señaló anteriormente aseguró que él no recibió la información ni la llamada. Finalmente E.A. manifestó: Que, integró una comisión de Cumana, por orden de la superioridad se trasladaron en un sector llamado el guayabo, en la ciudad de río caribe por cuanto les dijeron que en una finca de la zona se estaban realizando actividades relacionadas con droga. Al ser interrogado sobre el particular manifestó: Que la información que iban a verificar fue una información vía telefónica donde dicen que habían unas personas que presuntamente estaban con drogas;; Que desde el momento en que se formó la comisión se le informó a L.A. todos los detalles ya que era el jefe de la misma. Que no sabía quien había recibido la información pero se recibió en el despacho por vía telefónica; Que Astudillo pertenecía a la brigada de Homicidios pero como era el de más rango que se encontraba para ese momento comandaba la Comisión y desde el inicio se le informó para que se trasladaban a Río Caribe y lo que iban a verificar y Que a los funcionarios del URI se les informó en Cumaná lo que iban a verificar. Con esta versión el funcionario contradice a su vez lo aseverado por Astudillo y lo Aseverado por Suárez y Arenas, puesto que señala que a todos se les dio la información. Entonces tenemos a una serie de funcionarios que dicen que no sabían que información iban a corroborar, incluso el jefe de la comisión dice que no sabía, luego que si sabían, y si no sabían y si solo venían a fijar el sitio para hacer o proseguir la averiguación por los canales regulares, por qué se dispuso tanto despliegue policial Arocha explicó que esto normalmente se hace en vehículos civiles pero que la superioridad dispuso que se hiciera en vehículos identificados, esto no tiene lógica. Aquí lo que tenemos o se aprecia ante las contradicciones de los funcionarios es que ante la irregularidad del proceso ninguno quiso asumir la responsabilidad del mismo, ni aún el propio jefe de la comisión a quien a todas luces se le salió el procedimiento de las manos, contentándose con versiones burdas que lejos de forjar un convencimiento, sembraron una serie de dudas.

    En segundo lugar tenemos que absolutamente todos los funcionarios aseveraron que no conocían la zona porque nunca habían trabajado en la misma y unos manifestaron que era la primera vez que venían por la zona, sin embargo, todos a excepción de Astudillo, Arocha y Díaz, dijeron que el recorrido había sido directo, que no le preguntaron a nadie, y estos últimos mencionados dicen que si preguntaron pero nadie recordaba quien preguntó, llegaron a decir que no sabían a donde venían y que nadie guió a la comisión hasta el sitio, sin embargo no pidieron apoyo a la delegación Carúpano sino después de realizado el procedimiento, así mismo tenemos que unos dijeron que en el recorrido no hicieron paradas, otros que hicieron dos paradas, otros que no recordaban, sin embargo Arenas manifestó que si se pararon en Carúpano y tuvieron contacto con unos funcionarios que no pertenecían a la comisión. Igualmente no quedó claro cual de los vehículos entró primero a la finca unos dicen que el machito blanco, otros que la terrano azul, en que vehículos se trasladaron unos y otros funcionarios, unos dijeron que primero entraron los funcionarios del BRI, Arenas indica que el demoró estacionándose y luego entró, en fin un sin número de interrogantes que, aunque parezcan sobre puntos no esenciales en sumatoria no hacen sino ahondar en las dudas ya manifestadas.

    En tercer lugar, es oportuno referirse a lo relativo a la irrupción en la finca sin orden de allanamiento, en cuanto a este punto tenemos tal y como quedó establecido Ut Supra que los funcionarios dieron versiones distintas, ya a.s.u. que fue por orden del jefe de la comisión, y este a su vez señaló que no se dio orden al respecto sino que los funcionarios actuaron por instinto, otros señalaron que se procedió como en flagrancia ante la conducta sospechosa de los acusados que intentaron huir la cual se apreció por los funcionarios desde que venían en la vía en los vehículos, llegando luego el tribunal a la conclusión de que forzosamente irrumpieron primero en la finca sin orden para ello, a pesar de que manifestaron no saber o no estar seguros si era la finca que buscaban y luego dentro fue que pudieron visualizar a los acusados, ya que desde la carretera no podía visualizarse el interior de la finca por ser esta un lugar cerrado, entonces tenemos que, en síntesis se penetró a la finca sin orden judicial para ello. Aquí cabe señalarse que según Astudillo la intención era corroborar la información para luego gestionar la orden de allanamiento y procurarse de testigos. Esto resulta inverosímil, a todas luces resalta que, como se dijo antes, la comisión sabía a lo que venía, la intención era hacer el procedimiento y ello se desprende de la forma como se hizo todo un despliegue policial desde la ciudad de Cumaná y la manera como se procedió, entonces no se comprende por qué, a sabiendas de lo que se venía a hacer y visto el tiempo que se demoraría el recorrido desde Cumaná hasta Carúpano y luego hasta Río Caribe y posteriormente hasta Guayaberos y a sabiendas de que Carúpano era ciudad de forzoso paso de la comisión a dos horas de trayecto desde Cumaná y teniendo en cuenta que la comisión se conformó en horas del medio día, sin embargo no se estableció comunicación con la fiscalía del Ministerio Público con competencia en Materia de drogas en la Ciudad de Carúpano, para que mientras se hacía el recorrido vial se hubiera tramitado ante el Juez de Control de Guardia la orden respectiva, o fue que también debía mantenerse la reserva de la información respecto de la representante fiscal, o en todo caso por qué no se hizo uso de la facultad que confiere el código orgánico procesal penal al cuerpo de investigaciones penales de solicitar tal orden por cualquier vía, estas interrogantes quedan en el aire y no pueden sustentarse en la incongruente excusa de que primero se pretendía ir a Río Caribe y a Guayaberos a corroborar y después devolverse a Carúpano a solicitar la orden como quiso hacer ver el jefe de la comisión funcionario Astudillo. Esto constituye una irregularidad que sumada a la ausencia injustificada de testigos afectaron desde el principio el procedimiento, no quedándole al Ministerio Público otra opción que la de tratar de justificar y defender el procedimiento. Es así como en el acto de apertura del debate se indicó por parte de la representante fiscal, que los funcionarios actuaron de manera de manera excepcional y luego en las conclusiones se trató de justificar en los supuestos de los numerales 1 y 2 de la parte in fine del artículo 210 del código orgánico procesal penal, diciendo que se actuó para impedir la perpetración de un delito y además se trataba de imputados a quienes se perseguían para su aprehensión. En este punto y en relación a estos argumentos, considera quien decide que es necesario dejar expresado su criterio sobre estos supuestos de excepción y ellos son: En cuanto al primero supuesto, el impedir la perpetración de un delito, esta excepción está concebida y opera en aquellos casos en que los funcionarios policiales se ven forzados a irrumpir en un recinto privado en resguardo de los intereses y bienes jurídicos de los propios moradores o habitantes del recinto, siendo el ejemplo mas palpable utilizado por la doctrina, el de los policías que entran en un recinto para aprehender al autor del escalamiento o fractura por ellos sorprendido ante la sospecha de que pretende introducirse al mismo, bien para apoderarse de los bienes de dichos habitantes o moradores mediante la ejecución de un hurto o robo, o bien para atentar contra la integridad física o libertad de estos. Y el segundo supuesto se refiere a la irrupción de los policías en el recinto privado para aprehender o capturar a una persona que vienen persiguiendo por haber sido sorprendido en la comisión de un delito y en su afán de evadirse se introduce en el recinto. Ninguno de estos dos supuestos en consecuencias resultan aplicables al caso en concreto, ya que los funcionarios irrumpieron presuntamente sin saber que o a quien buscaban y en todo caso en perjuicio de los moradores o habitantes de la finca. En cuanto a este mismo punto, en los relativo a lo aseverado por los funcionarios de que los ciudadanos trataron de huir al notar la presencia de la comisión policial, cabe preguntarse lo siguiente: Si la finca era cerrada y los acusados estaban dentro de ella y a una distancia aproximada de sesenta o setenta metros del portón de entrada y salida de la misma, ¿Hacia donde pretendían huir?, queda en el aire dicha interrogante como tantas otras formuladas a lo largo de la presente decisión. Así mismo volviendo sobre la irregularidad acotada de la falta de comunicación e in formación por parte de la comisión hacia la representación del Ministerio Público, ente rector de las investigaciones penales en nuestro sistema, la misma no puede basarse en la confidencialidad de la información, ya que esta opera respecto a terceros pero no respecto al Ministerio público, de quien los organismos de investigación penal son auxiliares, tampoco puede basarse en el excepcional supuesto del artículo 284 del código orgánico procesal penal, que autoriza a los órganos de policía de investigaciones penales cuando tengan conocimiento de la noticia de la perpetración de un delito a realizar las diligencias urgentes y necesarias y a notificar al ministerio público dentro de las doce horas siguientes, ello en el caso que nos ocupa no es aplicable plenamente ya que al recibirse la noticia en Cumaná, y tener que hacerse las averiguaciones en Guayaberos Municipio Arismendi, con todo el recorrido que era necesario para salir la comisión de la jurisdicción, ya señalado anteriormente, lo urgente en todo caso era la formación de la comisión, pero lo lógico era que una vez conformada era necesario la información a la fiscalía del Ministerio Público en Materia de drogas con competencia en esta jurisdicción, para que como rector de la investigación procediera conforme a las reglas del artículo 283 Ejusdem y fuera este órgano el que gerenciala o dirigiera la investigación y por ende los procedimientos y así evitar las irregularidades acotadas en las que se incurrieron, ya que quedó de manifiesto que el hecho de haber puesto al frente de la comisión a un inspector como funcionario de mas alta jerarquía, según su propio decir para evitar irregularidades en el procedimiento por su amplia formación, no surtió efecto alguno en aras a preservar y garantizar la eficacia y eficiencia que desde el punto de vista jurídico procesal requería una operación sobre una materia tan delicada como la materia objeto del presente proceso.

    Hechas las anteriores acotaciones incluyendo las citas jurisprudenciales relacionadas al presente caso y habiéndose hecho el análisis exhaustivo de lo sucedido durante el debate oral y público con los señalamientos y observaciones expresas suficientemente explicados, aunados a la cantidad de irregularidades, contradicciones, dudas e interrogantes suficientemente acotadas a lo largo del presente capítulo , es pertinente analizar todas estas circunstancias a la Luz de preceptos e instituciones fundamentales del derecho penal y del proceso penal , específicamente los principios de presunción de inocencia, in dubio pro reo, y el fin del proceso recogido en los artículos 49 ordinal 2° y artículos 1,8 y 13 del código orgánico procesal penal; así tenemos que establece el artículo 49 ordinal 2° del texto constitucional, lo siguiente:” El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas; en consecuencia:…2.Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario…” Por su parte establece el artículo1 del código orgánico procesal penal lo siguiente:” Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la constitución de la república Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”. Por su parte el artículo 8 establece:” Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.” Finalmente establece el artículo 13 lo siguiente:”El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías Jurídicas, y la Justicia en aplicación del derecho, y a esa finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión”.

    Los principios recogidos en las disposiciones antes citadas se pueden definir, en cuanto a la presunción de inocencia, como la regla imperativa del ordenamiento procesal que prohíbe dar al imputado un tratamiento durante el proceso que le prive de sus derechos civiles y políticos, así como de un juicio justo, debiendo ante cualquier imputación presumírsele inocente como garantía frente al Estado, titular de la potestad punitiva y que por ende tiene la carga, a través del ministerio Público y mediante el acervo probatorio, de enervar o destruir tal presunción para poder demostrar la culpabilidad y aplicar la sanción o castigo penal. Según P.S., en su obra “Manual de derecho procesal penal”, (Pg. 98 y ss), “La presunción de inocencia en la practica se concreta en la obligación que tiene toda parte acusadora de probar, mas allá de toda duda razonable la culpabilidad del acusado, la garantía irrestricta de su derecho a la defensa y en la prohibición de adoptar contra el acusado cualquier medida cautelar que pudiera convertirse en irreparable y equiparable a un fallo definitivo de culpabilidad…”. En base a esto encontramos que en el proceso penal acusatorio no existe distribución de la carga de la prueba pues es al Ministerio Público que, de manera casi exclusiva le corresponde probar la existencia del delito y la culpabilidad del acusado, quien al respecto no tiene ninguna carga de probar su inocencia ya que esta se presume; la actividad probatoria en consecuencia se orienta en formar la convicción del juez o jueces, como en el presente caso, sobre la verdad o certeza de la imputación fiscal y es en fase de Juicio oral cuando propiamente tienen lugar las pruebas, ya que solo allí se practican con la observancia plena de todos sus principios y garantías, por lo que toda deficiencia en esa actividad hace prevalecer la presunción de inocencia. Este principio o garantía va de la mano con el principio In Dubio Pro Reo que consiste en un mandato legal que obliga a decidir a favor del acusado cuando no exista certeza sobre su culpabilidad, pudiendo señalarse que cualquier deficiencia o falla del estado en el cumplimiento del deber de demostrar la existencia del delito y la culpabilidad del acusado debe determinar una sentencia favorable a este en razón al principio universal In Dubio Pro Reo y en base a la presunción de inocencia que lo ampara; y si la finalidad del proceso prevista en el artículo 13 antes citado es la búsqueda de la verdad material, entonces una sentencia condenatoria sólo podrá basarse en la certeza de los Juzgadores y no en la duda que deberá obrar a favor del reo. Luego de las anteriores consideraciones y hechas la evaluación del resultado del juicio oral seguido en la presente causa seguida a los acusados J.A.R.G. y G.E.G.F. y habiéndose hecho el análisis precedente de los hechos objeto de la acusación en relación a lo estimado como probado en juicio y en relación a la observancia del derecho, acotadas como han sido todas las fallas del procedimiento reflejadas o traducidas fundamentalmente en la deficiencia de la actividad probatoria desarrollada en el mismo, sólo surge en mente de este Juzgador y de los demás miembros del tribunal que junto a el concurren en la presente decisión en base a su apreciación de los hechos fundada en la lógica y los conocimientos comunes de cualquier ciudadano, tal y como se ha señalado en reiteradas oportunidades, una duda razonable traducida en una falta de certeza respecto a la culpabilidad de los acusados J.A.R.G. y G.E.G.F. en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de sustancias estupefacientes previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya acepción fue analizada en el inicio del presente capitulo, situación esta ante la cual, a pesar del celo que tiene el Estado Venezolano como parte de la comunidad internacional en el combate y castigo de los mundialmente rechazados delitos relativos al Tráfico de drogas, considerados como de lesa humanidad, jamás podría condenarse a una persona en un proceso penal garantista como el nuestro y que en todo caso, esa falta de certeza y esa duda razonable sólo puede favorecer al acusado en base a la presunción de inocencia y el Universalmente reconocido principio In Dubio Pro Reo, ampliamente explicados, por lo que este Tribunal Mixto, por consenso de todos sus miembros estima que lo procedente en el presente caso es dictar una sentencia favorable al mismo, que no es otra que una sentencia absolutoria y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio Del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Constituido como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Absuelve a los acusados J.A.R.G., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-06-63, titular de la Cédula de Identidad N° 5.884.598, de oficio Chofer, hijo de Donisia Guzmán y P.R., domiciliado en Urbanización A.F., Calle Principal Casa N° 36, Tocuyito de Río Caribe, Municipio A.d.E.S., y al ciudadano G.E.G.F., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 01-09-54, titular de la Cédula de Identidad N° 4.909.289, de oficio Chofer, hijo de E.G. y L.J.d.G., domiciliado en Urbanización Tocuyito, Casa N° 37, Río Caribe, Municipio A.d.E.S., de la Acusación que en contra de los mismos formulara la Fiscalia del Ministerio Público en Materia de Drogas, por la presunta Comisión del Delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 la Ley de Orgánica Contra el trafico Ilícito y el consumo de sustancia estupefacientes y Psicotrópicas, ello en virtud de operar dudas razonables basadas en la falta de certeza respecto a la responsabilidad penal de los mismos en la comisión de tal delito y de no haberse desvirtuado plenamente la presunción de inocencia, todo de conformidad con lo previsto, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 49 Ordinal Segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 8 y 13 del Orgánico Procesal Penal. En Consecuencia se ordena la Libertad de los acusados. Librense boletas de Libertad y remítase a la comandancia de Policía de esta Ciudad. Cúmplase. Dada Firmada y sellada en Carúpano a los 11 días del mes de Junio del año 2006.

    El Juez Primero de Juicio

    Abg. L.M.M.

    Las Escabinas Principales

    A.D.C.V.

    R.C.J..

    La Secretaria.

    Abg. E.S..

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