Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 1 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDario Nessi Barceló
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, viernes primero de abril del año 2.011

200º y 151º

ASUNTO: BP12-S-2011-000507

Visto el escrito presentado ante la URDD por la abogada en ejercicio CRISMAIRA SALAMANCA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 141.209, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa denominada BOOTS & COOTS IWC/ DE VENEZUELA. S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 17 de febrero del año 1.995, bajo el N° 49, Tomo -A-13, carácter que consta, según poder, agregado a los autos, por una parte a quien se le denominará La Empresa (el patrono) y por la otra parta, el ciudadano J.R., quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula N° 7.997.812, quien a los mismos efectos se le denominará El Ex Trabajados, asistido en este acto por J.A. abogado en ejercicio, inscrita en el inpre-abogado bajo el N° 120.544.

Mediante dicho escrito transaccional solicitan de este Tribunal proceda a Homologar el Acuerdo en él contenido, por lo que este Tribunal, antes de proceder a acordar lo solicitado, verificada la identificación del ex trabajador J.R., antes identificado y quien se encuentra asistido de abogado, explico las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éste sin coacción y apremio (fuerza o violencia y sin ser obligado), manifestó estar totalmente de acuerdo con la transacción, por lo que éste Juzgado, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes.

A tal efecto tenemos que el ciudadano ex trabajador J.R., expresó de manera inequívoca su deseo de aceptar la transacción, ante este funcionario público, actuante, sin coacción u apremio.

Del contenido del escrito de transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada y existen reciproca concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponible, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada.

Se presenció entrega de dos (2) cheques de gerencia con el Nº 30102989, con cargo al Banco Mercantil, por la cantidad de Bs 23.220,77, de fecha 6 de enero del año 2.011, a nombre del ex trabajador J.R. y, un segundo cheque de gerencia signado con el N° 39.103.562, con cargo al Banco Mercantil, por la cantidad de Bs 7.473,30, de fecha 21 de enero del año 2.011, también a nombre del ex trabajador J.R., de manos de la representación judicial de la empresa. BOOTS & COOTS IWC/ DE VENEZUELA. S.A,

Se deja copia simple de los cheques entregados a J.R., a los fines de ser agregado al expediente.

Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor.

PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.

Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, viernes primero de abril del año 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. D.N.B..

LA SECRETARIA

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.

LA SECRETARIA

Abg: Maryedith Hernández

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