Decisión nº PJ0572015000097 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 11 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteTrinidad Giménez Angarita
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2015-000210

PARTE DEMANDANTE: J.S.B. y H.J.P.

APODERADO JUDICIAL: P.P.D., F.D.O., ANIUSKA RODRIGUEZ y A.A.G.,

PARTE DEMANDADA: SAADE SEGURIDAD INTEGRAL C.A (SASEINCA)

ABOGADO ASISTENTE: J.R.M..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACCIONADA, SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO

FECHA DE PUBLICACION: 11 de Agosto de 2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. No. GP02-R-2015-000210

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por el ciudadano C.A.S.H., en su carácter de representante legal de la entidad de trabajo, “SAADE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.”, parte ACCIONADA, en el juicio que por Prestaciones Sociales incoaren los ciudadanos J.S.B. y H.J.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: 22.010.480, 7.091.423, representados judicialmente por los abogados P.P.D., F.D.O., ANIUSKA RODRIGUEZ y A.A.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 15.634, 62.064, 74.202, 233.313, contra la entidad de trabajo SAADE SEGURIDAD INTEGRAL C.A (SASEINCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 05 de Septiembre de 2008, anotada bajo el N° 50, Tomo 12-A, representada legalmente por el ciudadano RLOS A.S.H., en su carácter de Presidencia, asistido por el abogado J.R.M., inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 210.378

I

FALLO RECURRIDO

Se observa que el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de Junio de 2015, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, declaró la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS dada la incomparecencia de la parte demandada a dicho acto, reservándose el lapso de 5 días siguiente a dicha acta para publicar la sentencia.

No obstante, observa quien decide, que el acta no cursa a los autos, por lo que valiéndose del Sistema Informático Jures 2000, que el acta fue levantada informativamente, cuyo contenido es del tenor siguiente:

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA PRIMIGENIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000481

PARTE ACTORA: J.S.B. y H.J.P.

PARTE DEMANDADA: SAADE SEGURIDAD INTEGRAL C.A (SASEINCA)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 de Junio del año 2015, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por las partes actoras: J.S.B. y H.J.P., titulares de la cedula de identidad N° V-22.010.480 y 7.091.423 respectivamente, representado por su apoderado judicial P.P., inscrito en el IPSA bajo el N° 15.634, quien consigna escrito de pruebas por cada trabajador: J.S.B., escrito de pruebas de 01 folio y anexos en 72 recibos y por y H.J.P. escrito de pruebas de 01 folio y anexos en 72 recibos. En este estado el Tribunal deja constancia que comparece por ante este tribunal el profesional del derecho R.M., INSCRITO EN EL IPSA bajo el Nº 210.378, quien la Juez le pregunto que donde esta el instrumento poder que lo acredita para estar en la audiencia respondiendo que no tiene; en consecuencia se entiende su incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada: SAADE SEGURIDAD INTEGRAL C.A (SASEINCA),, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, Se Presume la Admisión de los Hechos alegados y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reserva el lapso de 5 días hábiles para la publicación de la sentencia. Se ordena agregar a los autos las pruebas aportadas por las partes actoras…… “

A los folios 83 al 87, cursa sentencia definitiva de fecha 12 de Junio de 2015, en la cual el A-quo declaró

“….PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada tanto por J.S.B., C.I V-22.010.480, y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de BS. 84.091,12; así como la de H.J.P., C.I. 7.091.423 y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de BS. 85.814,27; contra la parte demandada: SAADE SEGURIDAD INTEGRAL C.A (SASEINCA),más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

SEGUNDO

Se condena en costas a la demandada: SAADE SEGURIDAD INTEGRAL C.A (SASEINCA), por haber vencimiento total.

TERCERO

Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del cuarto mes de servicio, J.S.B.: es decir desde el 04/06/2012 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, el día 28/01/2014, de la cantidad de Bs.53.341,64 Y del actor: H.J.P.; es decir desde el 17/05/2012 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, el día 27/01/2014, de la cantidad de Bs.54.287,87, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “f” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, tomando en consideración la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los seis principales Bancos del país.

CUARTO

Se ordena la Corrección Monetaria de las sumas debidas tanto por J.S.B., C.I V-22.010.480, y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de BS. 84.091,12; así como la de H.J.P., C.I. 7.091.423 y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de BS. 85.814,27; contra la parte demandada: SAADE SEGURIDAD INTEGRAL C.A (SASEINCA), en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado.

QUINTO

Se ordena el pago de los intereses moratorios tanto por J.S.B., C.I V-22.010.480, y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de BS. 84.091,12; así como la de H.J.P., C.I. 7.091.423 y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de BS. 85.814,27; contra la parte demandada: SAADE SEGURIDAD INTEGRAL C.A (SASEINCA). que hayan sido generados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, que lo fue el 28/01/2015 Y 27/01/2015, respectivamente, hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo 142 literal “f”, de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, vigente, tomando en consideración la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela y como referencia los seis principales Bancos del país. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de la indexación de la cantidad condenada a pagar. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los doce (12) días del mes de Junio del año 2015. ..”

Frente a la anterior resolutoria el ciudadano C.A.S.H., en su carácter de representante legal de la entidad de trabajo, “SAADE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.”, parte ACCIONADA en la presente causa ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral.

Llegada la oportunidad en que debió tener lugar la audiencia de apelación, el Alguacil encargado, informó al Tribunal que luego de efectuado los anuncios de Ley, no se encontraba presente la parte accionada recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por auto de fecha 17 de Julio de 2015, se fijó audiencia para el DÉCIMO QUINTO (15º), día de Despacho siguiente a esta fecha a las 09:00 a.m., de conformidad con lo señalado en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Llegada la oportunidad en que debió tener lugar la audiencia de apelación, el Alguacil encargado, informó al Tribunal que luego de efectuado los anuncios de Ley, no se encontraba presente la parte accionada recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado. Se deja constancia de la presencia del abogado P.P.D., inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.634, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora – no recurrente-.

En este sentido se declaró desistido el recurso interpuesto a tenor de lo previsto en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que copiado a la letra indica, cito:

“….. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

o DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por el ciudadano C.A.S.H., en su carácter de representante legal de la entidad de trabajo, “SAADE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.”, contra la Sentencia dictada en fecha 12 de Junio de 2015, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaren los ciudadanos J.S.B. y H.J.P., contra la entidad de trabajo SAADE SEGURIDAD INTEGRAL C.A (SASEINCA), de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Tercero del articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

o Queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida.

o Se condena a la accionada a las COSTAS de esta Instancia, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

o Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de mediación.

Notifíquese al Juzgado A Quo. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes de Agosto de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

T.G.A.

JUEZ

ANMARIELLY HENRIQUEZ

SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:34 a.m.

LA SECRETARIA

Exp. GP02-R-2015-000210.

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