Decisión nº 85 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElizabeth Markarian Chami
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 01209

SOLICITUD: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE

SOLICITANTE: J.S.C.

ADOLESCENTE: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentado por el ciudadano J.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.708.710, asistido por la abogada MARNIE SILVA, Defensora Pública Cuadragésima Primera, sección de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia; solicitando AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER en nombre y representación del adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), la cuota parte de los derechos que legalmente le corresponden sobre un inmueble constituido por una casa de habitación construida sobre una zona de terreno propio, ubicado en el Barrio La Pomona, dentro de los límites territoriales de la Parroquia Cacique M.d.M.A.M.d.E.Z., comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: propiedad que es o fue de M.F. y S.R., con veinticuatro metros (24mts); SUR: Vía pública, veinticuatro metros (24 mts); ESTE: propiedad que es o fue de Teodiquildo Fuenmayor, doce metros (12 mts) y OESTE: propiedad que es o fue de J.M.P., un metro (1 mts.); adquirido según documento notariado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha 08 de Abril de 1997, anotado bajo el N° 14, Tomo 11 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaría.-

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 04 de Febrero de 2005, ordenándose lo conducente al caso: realizar avalúo en el inmueble; para tal fin se designó como perito avaluador al ciudadano H.C., para que acepte o se excuse y preste el debido juramento de ley; indicar el monto por el cuál se pretende vender el inmueble; presentar Proyecto de Venta, oir la opinión del adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y a la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento, conforme al literal c, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.-

Mediante diligencia de fecha 23 de Febrero de 2005 el ciudadano J.S.C., indicó la venta del inmueble en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo).-

En fecha 24 de Febrero de 2005 el adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuso: Estoy de acuerdo con la venta de la casa, yo tengo donde vivir porque vivo con mi papá, además el dinero se necesita porque unote mis hermanos mayores ya es casado, mi ot5ro hermano que estudia en la universidad quiere invertir en un carro, y mi dinero quiero guardarlo, para poder sacarlo cuando sea mayor de edad. Además la casa está desocupada y la cuida el señor que era el esposo de mi mamá y él está esperando la venta de la casa para desocuparla. Quiero decir que si quiero que vendan la casa, para que cada uno de nosotros le toque su parte y lo pueda utilizar para lo que necesita.-

Con fecha 07 de Marzo de 2005 la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público se dio por notificada y se agregó la referida boleta a las actas en fecha 07 de Marzo de 2005.-

En fecha 15 de Julio de 2005 se dio por notificado el ciudadano H.C., para el cargo para el cuál fue designado; aceptando el mismo y prestando el debido juramento de Ley.-

Con fecha 03 de Agosto de 2005, el ciudadano H.C., consignó resultas del avalúo ordenado a realizar, el cuál arrojó un monto de VEINTIDOS MILLONES CIENTO MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs 22.106.000,oo).-

Por auto de fecha 10 de Agosto de 2005, esta Sala de Juicio insta al solicitante a consignar Proyecto de Venta.-

En fecha 07 de Noviembre de 2006 el ciudadano J.L.S.C., confirió Poder Apud Acta a la abogada MERELIZ C.S.A., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.205, para que actuando en su nombre asuma, defienda y sostenga los intereses, derechos y acciones de su adolescente hijo en la presente solicitud.-

En fecha 08 de Noviembre de 2006, la abogada MERELIZ C.S.A., consignó Proyecto de Venta por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo).-

Por auto de fecha 13 de Noviembre de 2006 esta Sala de Juicio insto al solicitante a actualizar el avalúo, por cuanto consta en actas que ya había transcurrido más de un año de su realización; designando al ciudadano H.C., para realizar el mismo.-

Con fecha 17 de Septiembre de 2007 el ciudadano H.C. consigno resultas del avalúo ordenado a realizar, arrojando un monto de VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.479.000,oo).-

En fecha 08 de Octubre de 2007, la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Z.A.. N.H.L., expuso: esta representación Fiscal emite su opinión Desfavorable en la presente solicitud, puesto que la venta es muy inferior al avalúo practicado; es decir, el precio que se le dio al inmueble mediante el avalúo.-

Por auto de fecha 10 de Octubre de 2007, este Tribunal insta al solicitante a indicar la cuota parte que le corresponde al adolescente de autos por la venta planteada, le será calculado conforme al monto arrojado por el avalúo del inmueble; en razón a la cantidad de Veintinueve millones cuatrocientos setenta y nueve mil Bolívares (Bs. 29.479.000,oo).-

CONSTA EN ACTAS:

  1. Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-

  2. Documento de propiedad del inmueble.

  3. Proyecto de Venta

Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada, por resultar de evidente necesidad y utilidad para el adolescente de autos.

Por diligencia de fecha 18 de Octubre de 2007 la abogada Mereliz S.A., actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano J.S., consignó Proyecto de Venta por la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.479.000,oo).-

PARTE MOTIVA

Lo expuesto por el solicitante ciudadano J.S.C., referente al deseo de vender el inmueble antes descrito, por cuanto el mismo pertenece al adolescente de autos en comunidad con sus hermanos mayores, y en virtud de que es el deseo de todos los comuneros de vender el referido inmueble. Considera esta juzgadora, que es conveniente, por cuanto con el producto de esta venta se incrementara el patrimonio del adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), y por cuanto se disuelve una comunidad amistosamente, ya que nadie está obligado a permanecer en comunidad; es por lo que se considera conveniente conceder la referida venta, ya que la misma se realizará conforme al monto arrojado por el avalúo, el cuál fue aceptado por el solicitante.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE al ciudadano J.L.S.C., anteriormente identificado, para que en representación del adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), VENDA la cuota parte que le corresponde del inmueble descrito en la primera parte de esta resolución por la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.479.000,oo) correspondiéndole al adolescente L.A.S.B., por la venta de este inmueble la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 34/100 BOLIVARES (Bs.9.826.333,34).-

Se concede esta autorización para que la referida operación se realice en un lapso no mayor de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. TRAINGANSE A LAS ACTAS CONSTANCIA DE HABERSE EFECTUADO DICHA OPERACIÓN. En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente , en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano Registrador ante quien se protocolice el documento de venta del inmueble al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este despacho en cheque de gerencia a nombre del Tribunal la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 34/100 BOLIVARES (Bs. 9.826.333,34), correspondientes al adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), por concepto de la mencionada operación; a fin de abrir una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES a favor del antes mencionado adolescente y a la orden de este Tribunal, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización expresa de este Tribunal. Expídase copia certificada de la presente resolución. Entréguense los originales de los documentos consignados previa certificación en actas de los mismos.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de Dos mil siete (2.007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

DRA. E.M.

LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE ANOTÓ LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 85. LA SECRETARIA.

EM/natalia

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