Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL AREA MERTROPOLITANA DE CARACAS

PARTE DEMANDANTE (INTIMANTE)

J.T.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad nro. 1.083.213 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 7.603. APODERADOS JUDICIALES: T.R.V., M.A., V.S.B., H.T.B., P.B.Y., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad nros. V-10.204.132, V-3.554.806, V-2.145.472, V-13.458.354, V-10.540.671, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 66.148, 17.343, 2.402, 111.415, 49.998, respectivamente.

PARTE DEMANDADA (INTIMADA)

ELECTROSPACE C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda el 10 de abril de 1986, bajo el Nº 65, tomo 7-A Sgdo. APODERADOS JUDICIALES: R.R.N., G.R. MATERÁN, THÁBATA C.R.H., C.R.M., M.F.V., L.J.G.G., R.V.G. y E.P.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.6.919.564, 3.156.737, 6.750.077, 9.197.158, 3.276.527, 12.624.647, 5.114.483 y 8.774.432, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 36.996, 6.642, 80.102, 82.300, 14.401, 84.953, 25.653 y 60.254, respectivamente.

MOTIVO

ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

I

Con motivo de la sentencia proferida el 26 de febrero de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar el cobro de honorarios profesionales incoada por el abogado J.T.B. (Parte Intimante) en contra de la sociedad mercantil ELECTROSPACE C.A (parte intimada) ejerció recurso de apelación la representación de la parte intimada el 16 de marzo de 2007.

Oída la apelación en ambos efectos el 22 de marzo de 2007, se remitieron los autos al Superior Distribuidor, el cual los asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos el 09 de abril de 2007, fijando el vigésimo día de despacho siguiente a la referida data para el acto de informes.

En la oportunidad del acto de informes verificado el 16 de mayo de 2007, comparecieron las representaciones judiciales de ambas partes y consignaron sus respectivos escritos, presentando posteriormente, en fecha 25 de mayo de 2007, observaciones el accionante.

II

ANTECEDENTES

Mediante autos dictados el 27 de julio de 2004 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, aperturó el cuaderno respectivo en virtud de la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentara el 06 de julio de 2004 el abogado J.T.B. en contra de la sociedad mercantil ELECTROSPACE C.A, como consecuencia de las actuaciones realizadas en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado contra la empresa TELECOMUNICACIONES GANADERAS, S.A. TELECOMUNICACIONES GANADERAS, S.A. TELEGAN.

Por auto del 15 de octubre de 2004, el Juzgado de la Causa ordenó librar boleta de intimación a la empresa ELECTROSPACE C.A en la persona de su Representante Judicial J.A.M..

Verificada la intimación de la parte intimada, el 19 de enero de 2005 compareció por ante el Juzgado de Instancia el abogado R.V.G., quien en su condición de apoderado ELECTROSPACE C.A se dio por intimado.

Mediante escrito presentado en esa misma fecha (19/enero/2005) los abogados R.V.G. y R.M.G. apoderados de la parte demandada, negaron, rechazaron y contradijeron la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada en contra de ELECTROSPACE C.A.

Por escrito del 1 de febrero de 2005 el abogado R.M.G., quien actuó en representación de la intimada, promovió pruebas.

A través de auto fechado el 15 de febrero de 2005, el Tribunal de Instancia aperturó articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, el cual fue apelado por el intimante, y promoviendo sólo la representación de la intimada mediante escritos consignados el 01 y 22 de febrero de 2005.

Oído en un solo efecto el referido recurso, se ordenó la remisión de las copias certificadas que se señalaron oportunamente al Juzgado Superior Distribuidor respectivo.

Por auto del 24 de febrero de 2005, el Tribunal A-quo admitió las pruebas promovidas por la representación de la intimada que fue cuestionado por la abogada P.B., representante judicial del abogado J.T., y apeló en fecha 25 de febrero de 2005 (f.48).

Tramitada la evacuación de los medios promovidos, la representación de la Empresa ELECTROSPACE C.A (Intimada) solicitó la prórroga del lapso probatorio a los fines de la evacuación de la testimonial del ciudadano E.F., que fue objetada por el intimante y negada por el Tribunal de Instancia.

Oído en un solo efecto la apelación formulada por la abogada P.B., el 25 de febrero de 2005, se ordenó la remisión de las copias que se señalaran oportunamente al Juzgado Superior Distribuidor respectivo.

Por escrito del 30 de marzo de 2005, la representación del intimante solicitó la desestimación por ilegal de la prueba testimonial evacuada y cuestionó la oposición por la intimada a la medida decretada, junto a lo cual anexó sentencia Nº 0340 emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de julio de 2003.

El 31 de marzo de 2005, recurrió el apoderado judicial de la Empresa intimada contra el auto del 30/marzo/2005, que negó la prórroga de evacuación testimonial del ciudadano E.F. y que fuera proveída en un solo efecto por auto del 11 de abril de 2005.

Por renuncia del abogado R.M.G., apoderado de la parte intimada, se ordenó notificar a la poderdante de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 165, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil y cuya constancia cursó en autos el 9 de marzo de 2006.

Mediante diligencia del 18 de enero de 2007, la apoderada de la actora consignó copias certificadas alusivas al reconocimiento del derecho a su representado de cobrar honorarios profesionales en el juicio que sigue ELECTROSPACE C.A contra EL BANCO ORINOCO, S.A y CORP BANCA. C.A.

En fecha 26 de febrero de 2007 el Juzgado de Instancia declaró con lugar la intimación de honorarios profesionales solicitada por el abogado J.T.B. contra ELECTROSPACE C.A.

Por diligencia del 16 de marzo de 2007, la parte intimada ejerció recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos el 22 de marzo de 2007.

Remitidos los autos al Superior Distribuidor, el cual los asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a los mismos el 09 de abril de 2007 y fijó el vigésimo día de despacho siguiente para el acto de informes.

Por renuncia de la abogada P.B. en fecha 16 de abril de 2007, se ordenó notificar a su poderdante y en la oportunidad fijada para el acto de informes, comparecieron las representaciones judiciales de ambas partes y consignaron sus respectivos escritos que fueron agregados el 16 de mayo de 2007.

Dentro del lapso de observaciones a los informes, compareció el 25 de mayo de 2007 el abogado J.T.B., parte intimante, y consignó su respectivo escrito.

El 28 de mayo de 2007, este Juzgado Superior dejó constancia de que únicamente compareció el abogado J.T.B., a objeto de presentar escrito de observaciones, por lo que se dijo “Vistos” entrado la causa en estado de sentencia.

Por auto del 19 de octubre de 2007, esta Instancia Superior solicitó al A-quo, la remisión de copias certificadas alusivas a las actuaciones que señaló el actor en el escrito libelar, para lo cual se libraron oficios Nros.07-0394 (19/octubre/2007) y 07- (13/noviembre/2007), cuyas resultas se recibieron el 21 de noviembre de 2007 mediante oficio Nº 12675, nomenclatura del Tribunal de Instancia.

III

DEL FALLO APELADO

Mediante fallo proferido el 26 de febrero de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial declaró con lugar el derecho a cobrar honorarios profesionales por parte del abogado J.T.B. a la intimada ELECTROSPACE C.A.

En tal sentido, el mencionado Tribunal de Instancia estableció lo siguiente:

(…) En la oportunidad probatoria correspondiente, la parte intimada procedió a promover pruebas a través de escrito de 22 de febrero de 2.005 y en el cual promovieron las posiciones juradas del abogado intimante y las testimoniales de los ciudadanos…de los cuales sólo rindió testimonio el ciudadano J.M.E.J.. Con relación a la prueba de posiciones juradas, ningún pronunciamiento tiene el Tribunal que emitir por cuanto dicha prueba no fue evacuada…en el caso de las testimoniales de…J.E.…este juzgador llega a la conclusión de desechar el testimonio…dado que el deponente…pues no es posible en derecho conferirle valor probatorio de acuerdo con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.

Por lo que respecta a la prueba documental…el Tribunal infiere…que se trata de un contrato de cesión de derechos litigiosos…y…que las disposiciones previstas…no evidencian que al abogado intimante se le canceló concepto monetario alguno que extinguiera las pretensiones…de lo que se deduce que la parte intimada no pudo demostrar…que había cancelado la deuda que ahora reclama el intimante, por lo que la oposición…no fue debidamente demostrada…la pretensión deducida debe ser declarada procedente y ASI SE DECIDE…

De otra parte, la demandada ha negado la existencia de las actuaciones que el intimante estimó en…libelo; no obstante, escudriñadas las actas…el Tribunal encuentra…sí cursan en el expediente…También fue negado el derecho a cobrar honorarios por los informes presentados…por el intimante con fundamento en el artículo 19 de la Ley de Abogados, cuestión que resulta improcedente…Así se declara…DEL DERECHO A COBRAR HONORARIOS…ha quedado acreditado que el intimante realizó para la intimada las actuaciones profesionales que cursan en el expediente principal…En tal orden de ideas…resulta forzoso concluir que…el abogado intimante tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones judiciales determinadas en el escrito de estimación…PRIMERO:…SIN LUGAR la oposición efectuada por…ELECTROSPACE, S.A. fundada en el pago de los honorarios reclamados; SEGUNDO:…CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios profesionales por parte del abogado J.T.B.; TERCERO: visto que…la parte intimada se acogió…al derecho de retasa, este Tribunal fija…para que tenga lugar el acto de nombramiento de los jueces retasadores; CUARTO: sin costas para nadie…

.

Con respecto al precitado fallo, la parte recurrente (intimada), manifestó en su escrito de informes presentado el 16 de mayo de 2007 ante esta Alzada, lo siguiente:

• La reposición de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, por incumplimiento de la norma prevista en los artículos 115, 117, 118 de la Ley del Banco Central de Venezuela, ya que el Tribunal admitió la demanda estimada en dólares sin hacer su equivalente en moneda de curso legal.

• Que el Tribunal quebrantó lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en vista de que no indicó los particulares acerca de los cuales declaró al testigo J.M.E.J. descalificado, toda vez que su testimonio no se encuentra comprendido en ninguno de los supuestos establecidos en los artículos 477 al 480 eiusdem.

• La nulidad de la sentencia apelada por ausencia de las determinaciones establecidas en el artículo 243, ordinal 5º eiusdem, toda vez que el Tribunal de Instancia quebrantó el artículo 509 de la Ley Adjetiva al silenciar la prueba documental que cursa al folio 106 y 108, marcada “B” del expediente.

Por su parte, el ciudadano abogado J.T.B., actuando en nombre propio, expuso en su escrito de informes lo siguiente:

• Que el abono de Bs.400 millones recibidos en razón de sus honorarios causados en el juicio del Banco del Orinoco Vs. Electrospace C.A, en el juicio que se ventiló ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, pretende la intimada hacerlo extensivo a todos los juicios que representó, sin que eso hubiera sido acordado.

• Que no guarda ninguna vinculación aquél juicio, del Banco del Orinoco Vs. Electrospace C.A con los demás juicios, empero de que dicha Empresa tenía la carga de probar, y no fue demostrado que pagó sus honorarios.

• Que en dos de los juicios en que representó a la intimada, interpuso demanda de estimación e intimación contra Electrospace C.A, de los que ha conocido el Tribunal de Sustanciación de la Sala Político Administrativa por delegación de la Sala de Casación Civil y que ha declarado sin lugar la oposición a los argumentos esgrimidos en todas las intimaciones de honorarios interpuestas contra Electrospace C.A;

• Que el fallo apelado debe ser confirmado por estar ajustado a derecho.

En el lapso de observaciones, la representación judicial de la parte intimante las realizó a los informes de la demandada señalando lo siguiente:

• Que era extemporáneo en esta etapa procesal, pues debió efectuarse al momento de la contestación a la demanda, el argumento de la recurrente de que no se efectuó la conversión del dólar a bolívares en las partidas.

• Que producía copias certificadas de sendas sentencias dictadas por el Tribunal de Sustanciación de la Sala Político Administrativa.

IV

PUNTOS PREVIOS

DE LA NULIDAD DEL FALLO

Por cuanto en los informes la representación de la recurrente (intimada) solicitó la nulidad del fallo apelado y la reposición de la causa, los cuales deben resolverse como puntos previos, esta Alzada pasa a dirimir sobre los mismos:

Adujo la representación de la parte intimada que el Tribunal quebrantó lo previsto en los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en vista de que no indicó los particulares acerca de los cuales declaró la testigo J.M.E.J., descalificada, además de silenciar la prueba documental que cursa al folio 106 y 108, marcada “B” del expediente.

En ese sentido, se deriva de la sentencia recurrida que el A-quo en el caso de la testimonial del ciudadano J.E. declaró su desestimación de acuerdo con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil por considerar sus argumentos contradictorios y sus respuestas en forma referencial a varias de las preguntas formuladas, además de estimar que el testigo asomó un interés indirecto de percibir honorarios del Sr. Antar.

Al efecto, es menester señalar que dicha norma procesal es considerada una regla de valoración de la prueba testimonial, cuya labor deriva de la concordancia de la deposición en sí con los demás elementos y medios probatorios.

Sin embargo, considera la parte intimada la vulneración de las normas de apreciación de la prueba testimonial por cuanto la deposición no se encuentra inmersa en los supuestos previstos en los artículos 477 al 480 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se denota que la denegatoria de su apreciación deriva de la ausencia de correspondencia entre las respuestas aportadas a las preguntas formuladas, lo que conllevó al Juez de Instancia a hacer un examen para determinar si la deposición del referido testigo merecía confianza, lo que en definitiva es soberanía del juzgador, basado en las razones de derecho previstas para ello, como fueron las razones fundadas en que el A-quo basó su desestimación. En consecuencia, observa esta Alzada que el Tribunal de Instancia señaló las razones fundadas en que basó la desestimación de la testimonial del ciudadano J.M.E.J., conforme a lo previsto en el artículo 508, citado.

En cuanto a la presunción de omisión de silencio de prueba documental, relativa a la correspondencia marcada con la letra “B” anexa por la representación de la parte intimada a los folios 106 y 108 concerniente a la copia de un cheque cobrado por el ciudadano J.T.B. contra la cuenta nº 0190-07-1026675304, por la suma de Bs.67.200.000,00, considera el recurrente la existencia del vicio de silencio de prueba que acarrea la nulidad de la sentencia apelada.

De la revisión del cuerpo de la sentencia recurrida se deriva, que el A-quo observó que los abogados de la parte intimada adujeron haber pagado al abogado intimante las sumas reclamadas, para lo cual acreditaron instrumental relativa a transacción autenticada el 04 de agosto de 2003, pago que incluía según lo aducido los honorarios que le correspondía al abogado intimante, como la suma de Bs.67.200.000,00 mediante cheque de gerencia nº 02-83000027 contra el CITIBANK, fechado el 13 de agosto de 2003, para lo cual en la oportunidad probatoria correspondiente la parte intimada promovió, entre otros medios, la prueba documental.

Con respecto a ella, el Tribunal de instancia declaró que le confería a dichas instrumentales acreditadas por la intimada, valor probatorio conforme con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil. En tanto, se desestiman las denuncias de vicio de silencio de prueba testimonial y documental formuladas.

DE LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA

En el escrito de informes presentado por la representación de la intimada, dentro del tiempo útil, solicitó la reposición de la causa al estado de que se subsanara la omisión incurrida en el auto de admisión de la demanda por incumplimiento de los artículos 115, 117, 118 de la Ley del Banco Central de Venezuela, ya que el Tribunal admitió la demanda estimada en dólares sin hacer su equivalente en moneda de curso legal.

Dicho argumento fue rechazado por la representación del intimante y señalando que la parte intimada reconoció en forma global las partidas estimadas.

Ahora bien, la reposición de la causa, de acuerdo a nuestra casación, no es un fin sino un medio para lograr finalidades procesales útiles que alteren la esencia misma en el proceso y perjudiquen los intereses de las partes.

En el caso bajo examen y conforme las denuncias formuladas con base en la Ley del Banco Central de Venezuela, en virtud de que el Tribunal admitió la demanda estimada en dólares sin hacer su equivalente en moneda de curso legal, se deriva que ciertamente fue admitida sin discriminar las cantidades estimadas e intimadas y sin especificar su conversión en moneda de curso legal en cada una de las partidas, pero sí en la suma global en que se estimó la demandad propuesta.

Sin embargo, los articulados denunciados (115, 117, 118 de dicha Ley) prevén los valores de moneda extranjera y su equivalente en bolívares al momento de efectuarse el pago; excepto que fueran documentos cuyo contenido produzcan efectos en el extranjero.

Ahora bien, establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que la reposición de la causa no tiene lugar cuando el acto cuya nulidad se solicita, haya alcanzado el fin propuesto. De la mencionada norma, se deriva que no puede invocar la nulidad de un acto quien ha dado motivo para ello.

En ese sentido, de la revisión de las actas procesales se denota que el Juzgado de Instancia no incurrió en falta de aplicación de la Ley que se invoca, sino la accionada quien al momento de la contestación de la demanda nada objetó al respecto. No obstante, se observa en el libelo que la parte demandante estimó los honorarios en Bs.314.880.000 bolívares de manera global, al cambio oficial de entonces (Bs.1.920 por dólar), cumpliendo con la estimación cuántica respectiva.

En ese orden de ideas, en el escrito de intimación, el abogado J.T.B. solicitó la reconversión en moneda de curso legal al momento de efectuarse el pago de lo pretendido y es en ello en que básicamente se sustentan los articulados denunciados por la representación de la intimada como vulnerados, con base en la Ley del Banco Central de Venezuela, para que tuviera lugar la reposición.

En tanto, expresada la pretensión al cambio oficial al momento de interposición de la demanda y solicitada como fue la reconversión en moneda de curso legal al momento del pago que fue así admitido por el A-quo, sin que el intimado objetara defensa alguna al respecto en su contestación, este Órgano actuando en Alzada, no deriva violación al derecho a la defensa y al debido proceso que amerite una reposición de la causa.

Por consiguiente, cumplido el fin útil para el cual se encontraba destinado la causa incoada, como es decidir sobre la procedencia de los derechos al cobro de honorarios, resulta por lo tanto improcedente la reposición solicitada.

V

DE LA MOTIVACIÓN

Vista la apelación interpuesta el 16 de marzo de 2007 por el abogado L.J.G.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra del fallo dictado el 26 de febrero de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, esta Alzada se adentra a su análisis de la misma y a su subsecuente pronunciamiento.

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el abogado J.T.B. interpuso demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales en contra de la sociedad mercantil ELECTROSPACE C.A, derivada de las actuaciones realizadas por éste cuando representaba aquella en la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada en contra de la Empresa TELECOMUNICACIONES GANADERAS S.A.

En su escrito de estimación e intimación de honorarios, el mencionado Profesional del Derecho adujo:

(…)En el juicio la empresa ELECTROSPACE C.A., reclama el pago de…(USA.$776.200.oo), fundamentada en el contrato de telecomunicaciones suscrito entre ellos, y al cambio oficial de hoy día, de Bs. 1920 por un dólar de los Estados Unidos de América, representa la cantidad de…Bs.1.490.304,oo).

…por cuanto hasta la fecha no se me han cancelado mis honorarios profesionales, legítimamente causados por la defensa realizada en el citado juicio, pese a que me fuera revocado el mandato, en fecha 22 de octubre de 2003…acudo…con la finalidad de estimar e intimar los honorarios…causados por las diversas actuaciones realizadas a favor de dicha empresa, estimación que realizo en la moneda de lo litigado, o sea, dólares de los Estados Unidos de Norteamérica…FUNDAMENTOS DE DERECHO…El artículo 22 de la Ley de Abogados…el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil…artículo 23 y siguientes de la Ley de Abogados.CONCLUSIONES Y PETITORIO…para que me pague, sin plazo alguno o en su defecto así sea condenada por este tribunal…ELECTROSPACE C.A…en la persona de su representante legal, ciudadano J.A.M.…sin plazo alguno la cantidad de…USA.$ 164.000,oo…

A los efectos establecidos en la Ley del Banco Central de Venezuela…el cambio oficial de hoy es de...Bs.1920,oo) por un dólar de los Estados Unidos de América, lo cual equivale a la suma de…Bs.314.880.000,oo. Que sea condenada al pago de las costas procesales.

Igualmente solicito que para el caso que la empresa intimada desee cancelar en moneda nacional, la condena establezca que deberá hacerlo al cambio oficial vigente al momento que se efectúe el pago… (Sic)

.

Con base en la estimación e intimación de honorarios formulada por el referido Profesional del Derecho, el Juzgado A-quo declaró que la parte intimante – J.T.B. -tiene derecho a cobrar honorarios por concepto de actuaciones ejercidas a favor de la intimada y que cursan en el expediente principal, lo cual generó la apelación del abogado L.J.G.G..

Junto al libelo de demanda, la parte intimante produjo los siguientes instrumentos:

• Mandato del accionante, otorgado apud acta el 06 de julio de 2004 por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la abogada P.B.Y. (Fol. 8). Dicho instrumento se valora procesalmente al no haber sido cuestionado.

En el acto de la litis contestatio, la representación de la parte intimada negó, rechazó y contradijo la demanda, señalando lo siguiente:

…Nuestra representada, la sociedad mercantil ELETROSPACE C.A…contrató verbalmente, a través de su representante…los servicios profesionales del Dr. J.T.…a fin de que éste prestara, junto con otros abogados, asistencia jurídica en varios procedimientos judiciales, incluyendo el que ha dado origen a la presente Intimación de honorarios…es decir…un convenio global por la defensa de nuestra representada y de otras empresas relacionadas y vinculadas a través del socio mayoritario y representante de todas ellas…

(…)

En estas condiciones se desarrollaron satisfactoriamente durante un tiempo las relaciones entre el accionante y nuestra patrocinada, cumpliendo nuestra mandante con lo convenido…se fijaba de mutuo acuerdo el monto final de los honorarios, los cuales le fueron siendo pagados de inmediato…al hoy accionante Dr. J.T.B., no quedando a deberle nada por tales conceptos…

(…)

…consta que Corp Banca C.A. giró por cuenta de nuestra representada, el cheque No. 08872699 de fecha 01 de agosto de 2.003 por la cantidad de…Bs. 400.000.000,00) a nombre de J.T. Bittar…Adicionalmente…le fue cancelada…la cantidad de…Bs. 67.200.000,00) mediante cheque No. 02-83000027 del CITIBANK, de fecha 13 de agosto de 2.003…y por último la cantidad de…U.S. $80.000,00) que…representa la cantidad de…Bs. 153.600.000,00) suma que le fue pagada en dinero efectivo…quedando de esa manera cancelada la totalidad de los honorarios profesionales, no quedando nuestra representada a deberle nada por ningún concepto…

(…)

De la cantidad pagada…Quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00) corresponden al pago de la totalidad de los honorarios del juicio que sigue Electrospace C.A., vs. Telecomunicaciones Ganaderas C.A. en el presente expediente No. 20.370; quedando extinguida cualquier obligación por concepto de honorarios con el demandante.

En resumen, el grupo de empresas…le PAGÓ al Dr. J.T.B., la cantidad de…Bs. 620.800.000.00), por concepto de HONORARIOS PROFESINALES, incluyendo los…Bs. 15.000.000,00) correspondientes al presente caso.

Con este pago…NO SE DEBE NADA POR CONCEPTO DE HONORARIOS PROFESIONALES al demandante J.T.B., ni por actuaciones realizadas en el presente proceso ni en ningún otro, y en consecuencia pedimos…sea declarada improcedente el cobro de honorarios…pues no existe actualmente obligación alguna entre ELECTROSPACE C.A., y el accionante, porque ha sido pagada y extinguida tal obligación.

(…)

Asimismo…su exigencia de pago la realiza en DOLARES de los Estados Unidos de América…cobro ilegal por no tratarse…de una moneda de curso legal…

(…)

Adicionalmente…el accionante no consignó los documentos fundamentales de la demanda…DERECHO DE RETASA Subsidiariamente y para el supuesto negado que…el intimante sí tiene derecho a cobrar…ejercemos…derecho de retasa…

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Con la finalidad de fundamentar sus alegaciones, la representación judicial del intimado produjo los siguientes documentos en la oportunidad de la litis contestatio que fueron desglosados con posterioridad el 11 de abril de 2005 y anexados en su lugar copias certificadas expedidas por el Juzgado de Instancia, y que se describen a continuación:

• Copia certificada de contrato de cesión de derechos litigiosos del 04-08-2003 relacionados con el juicio que intentó ELESTROSPACE, C.A contra Banco Orinoco, S.A.C.A. (Fols.91-105).

Dicho documento otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano, se aprecia conforme al artículo 1.384 del Código Civil al no haber sido impugnada.

• Misiva enviada a INVERSIONES MOUNA MAKARI por CITIBANK –A.K., Customer Services Gerente – a través de la cual remite copia de cheque por la suma de Bs.67.200.000,00 de fecha 13/agosto/2003 e identificado bajo el Nº 02-83000027, también anexo, (Fols.106-108).

El mencionado documento se aprecia procesalmente al no haber sido impugnado por la parte intimante.

En el decurso procesal, sólo la parte intimada hizo valer medios de prueba para sustentar sus respectivas argumentaciones, las cuales fueron promovidas de nuevo, una vez aperturada la articulación probatoria, a pesar de la apelación formulada por el intimante contra el auto que ordenó dicha apertura. Sin embargo, oída como fue la misma en un solo efecto, dichas pruebas pasan a ser examinadas a continuación por esta Alzada:

Pruebas de la intimada:

  1. Posiciones Juradas

    Promovida a los fines de que el ciudadano J.T.B. absolviera las que le formulara la demandada, conforme con el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, así como la reciprocidad manifestada por el promovente.

    De dicha prueba se evidencia su admisión, sin que se hubiese verificado la citación a los fines de su evacuación, por lo tanto no existe medio susceptible de valoración.

  2. TESTIMONIALES

    1. Declaración del ciudadano DR. L.L. MARCANO. C.I. Nº 2.927.436, cuya testimonial no fue debidamente evacuada, en virtud de la incomparecencia del mismo, no siendo por lo tanto objeto de análisis. (F.49).

    2. Declaración del ciudadano DR. JORGE NAVA MANZANO. C.I. Nº 4.169.630, cuya testimonial no fue debidamente evacuada, en virtud de la incomparecencia del mismo, no siendo susceptible de análisis por el Tribunal. (F.50).

    3. Declaración del ciudadano LIC. JESÚS ESCALA. C.I. Nº 3.946.659, (Fols.51-57). De la deposición rendida se derivan de las respuestas a las preguntas y repreguntas formuladas al testigo, que existen contradicciones entre sí que no conllevan a la veracidad de su declaración. De ahí, que de la declaración parcialmente transcrita se denota: PREGUNTA OCTAVA…“tenía información por acuerdo en forma verbal por el Sr. Antar para poder realizar los asientos contables…” pero en la PREGUNTA DÉCIMA SÉPTIMA…señaló que “no llegó a tener en sus manos relación de gastos, toda la información de gastos relativos a los casos judiciales a cargos del Dr. Tahan era suministrada por el Sr. Antar.”. En la REPREGUNTA SEGUNDA…”sinceramente no recordaba las empresas que representaba el Dr. J.T. en referencia al contrato verbal que datan desde el año 2003”. En la “REPREGUNTA SÉPTIMA…quedó pendiente información por parte del Sr. Antar para terminar lo concerniente con los casos tratados para la existencia del correspondiente asiento contable y justificar su gestión profesional”. En la “REPREGUNTA DÉCIMA CUARTA…todo lo relacionado con respecto a los honorarios, anticipos, etc, lo manejaba directamente el Sr. Antar”. En la “PREGUNTA NOVENA…la cantidad convenida entre el Dr. Tahan y la Empresa Electrospace C.A por el juicio incoado contra TELECOMUNICACIONES GANADERAS, S.A. TELEGAN, C.A, bajo el nº 20.370 era de Bs.15.000.000,00…”. Pero en la PREGUNTA “DÉCIMA…dicha suma se canceló en una reunión en la que ayudó a contar la suma de 80 mil dólares en efectivo que fue entregada en ese momento como finiquito de honorarios”. Sin embargo, la PREGUNTA “DÉCIMA TERCERA…del conocimiento que tenía de la terminación del patrocinio o representación judicial del Dr. Tahan con respecto a las empresas del Sr. Antar, se efectuó algún pago final al Dr. Tahan que era el finiquito de los casos que manejaba el Dr. Tahan”. Además, en la PREGUNTA “DÉCIMA CUARTA…la relación entre el Sr. Antar y el Dr. Tahan era de una gran amistad y confianza porque hablan el mismo idioma, árabe, y por el mismo trato se veía una gran jovialidad”.

      En ese sentido, observa esta Alzada que la declaración testimonial anterior, carece de la objetividad necesaria para ser considerada en juicio, por cuanto se deriva que el declarante tiene un interés en las resultas del presente proceso a favor de la parte intimada promovente, y debido a las contradicciones ya especificadas, el testimonio en referencia no produce convencimiento en el jurisdicente.

    4. Declaración del ciudadano DR. A.V.C.. C.I. Nº 3.946.659, cuya testimonial no fue evacuada, en virtud de su incomparecencia, no existiendo medio alguno para su análisis. (F.53).

    5. Declaración del ciudadano P.E.S.. C.I. Nº 4.584.823, cuya testimonial no fue evacuada, por lo que se hace imposible su análisis. (F.55).

    6. Declaración del ciudadano DR. E.F.. C.I. Nº 11.558.366, cuya testimonial no fue debidamente evacuada, no pudiendo ser objeto de análisis. (Fols.58 y 64).

      Ahora bien, de autos se desprende que la parte intimante estimó e intimó el pago de honorarios de varias partidas, las cuales rielan en copias certificadas anexas por auto del 22 de noviembre de 2007 y que se analizan de la siguiente forma:

      CUADERNO PRINCIPAL:

      1. Estudio del caso, redacción del libelo de demanda de fecha 31 de marzo de 1998, folio 1 al 9, ambos inclusive con sus respectivos vueltos: DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:………………………………….USA.$ 50.000,00.(Fols.382-389).

      2. Diligencia del 8 de julio de 1998, consignando los recaudos, folio 10: DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:………………………………….USA.$ 4.000,00.(F.390).

        De autos se deriva que la diligencia a que se refiere el intimante se deriva se encuentra fecha el 8 de junio de 1998 y no como erróneamente lo señaló el acciónante.

      3. Diligencia del 25 de junio de 1998, consignando planillas de cancelación de derechos de copias certificadas y compulsa, folio 115: DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:………………………………….USA.$ 4.000,00.(F.391).

      4. Sustitución de poder apud acta en la abogada E.P., en fecha 12 de noviembre de 1998, folio 120: DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:………………………………….USA.$ 4.000,00.(F.392).

      5. Escrito de contestación de cuestiones previas de fecha 17 de febrero de 1999, folios 131 y 132 con sus respectivos vueltos: DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:………………………………….USA.$ 20.000,00.(Fols.393-394).

      6. Diligencia del 22 de abril de 1999, consignando escrito de pruebas con sus anexos, folio 160: DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:………………………………….USA.$ 4.000,00.(F.395).

      7. Escrito de promoción de pruebas del 22 abril de 1999, folios 219 al 221, ambos inclusive con sus respectivos vueltos: DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:………………………………….USA.$ 20.000,00.(Fols.396-398).

      8. Escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada, de fecha 29 abril de 1999, folio 303: DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:………………………………….USA.$ 4.000,00.(F.399).

        I. Escrito de fecha 6 de mayo de 1999 por el cual se insiste en la prueba de posiciones juradas a la que se opuso la parte demandada, folio 306: DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:………………………………….USA.$ 4.000,00.(F.400).

      9. Diligencia de fecha 27 de mayo de 1999, consignando planillas de arancel judicial, folio 225: DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:………………………………….USA.$ 4.000,00.(F.401).

      10. Diligencia de fecha 6 de julio de 1999, solicitando prorrogar el lapso probatorio por 15 días de despacho a los fines de evacuar las pruebas promovidas, folio 369: DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:………………………………….USA.$ 4.000,00.(F.402).

        L. Diligencia de fecha 7 de julio de 1999, solicitando prorrogar el lapso probatorio por 15 días de despacho, folio 370: DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:………………………………….USA.$ 4.000,00.(F.403).

      11. Escrito de fecha 1 de octubre de 1999, contentivo de los informes presentados en el juicio, folios 395 al 398, ambos inclusive con sus respectivos vueltos: DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:………………………………….USA.$ 10.000,00.(Fols.404-407).

      12. Diligencia de fecha 20 de julio de 2000, por la que se solicita sentencia, folio 99: DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:………………………………….USA.$ 4.000,00.(F.408).

      13. Diligencia de fecha 18 de noviembre de 2002, por medio de la cual se solicita se dicte sentencia, folio 569: DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:………………………………….USA.$ 4.000,00.(F.409).

      14. Diligencia de fecha 18 de noviembre de 2002, por la que se solicita reconstrucción del expediente por faltar diligencias a partir del 15 de noviembre de 2000, folio 570: DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:………………………………….USA.$ 4.000,00.(F.410).

      15. Diligencia de fecha 14 de mayo de 2003, por la que se solicita avocamiento, “folio ___”: DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:………………………………….USA.$ 4.000,00.(F.411).

      16. Actuación de fecha 14 de mayo de 2003 por la que se sustituye poder apud acta en la Dra. P.B., “folio ___”: DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:………………………………….USA.$ 4.000,00.(F.412).

        CUADERNO DE MEDIDAS:

      17. Diligencia de fecha 7 de agosto de 1998, consignando libelo y demás recaudos para demostrar la suma que se reclama, folio 02: DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:………………………………….USA.$ 4.000,00.(F.413).

      18. Diligencia de fecha 13 de agosto de 1998, consignando planillas de arancel judicial, folio 128: DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:………………………………….USA.$ 4.000,00.(F.414).

        Al cambio oficial de entonces (Bs.1.920 por dólar) las actuaciones fueron estimadas en Bs.314.880.000 bolívares.

        Esta Alza.O.:

        De la revisión del escrito libelar y de los informes presentados, se desprende, mutatis mutandi, que la demanda de estimación e intimación de honorarios se sustentó en las actuaciones verificadas por el abogado J.T.B. cuando representaba a ELECTROSPACE C.A, en el juicio incoado por ésta en contra de TELECOMUNICACIONES GANADERAS S.A. TELEGAN.

        Como fue asentado al inicio, el abogado J.T.B., demandó por Estimación e Intimación de Honorarios a la sociedad mercantil ELECTROSPACE C.A, estimando los mismos en TRESCIENTOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.314.880.000,OO), quantum que no es susceptible de análisis por este Órgano Jurisdiccional, puesto que el asunto derivado se encuentra limitado en esta fase cognoscitiva al examen del derecho al cobro del intimante a percibir honorarios alusivos a las actuaciones que constan en el juicio principal y cuya existencia no fue desconocida por la intimada, quien centró su defensa en el hecho de que había pagado los honorarios.

        La ley dispone dos procedimientos para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales: el primero de ellos, correspondiente al de actuaciones judiciales, el cual se seguirá por el procedimiento de intimación de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; y el segundo, referido al cobro de honorarios profesionales causados por actuaciones extralitem, que se desarrollará por el procedimiento breve de conformidad a los artículos 881 y Ss. del Título XII del Código de Procedimiento Civil.

        En este orden de ideas, se observa que el intimante, abogado J.T.B., actuando en nombre propio, intimó a la Empresa ELECTROSPACE C.A al pago de los honorarios profesionales causados con ocasión de veinte (20) actuaciones profesionales por él realizadas a favor de ésta, en el proceso judicial de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada contra TELECOMUNIACIONES GANADERAS S.A. TELEGAN.

        Con vista a ello, se deriva que la intimada, ELECTROSPACE C.A, en la oportunidad procesal para oponerse a la intimación, no negó el hecho en el cual se fundamentó la acción, es decir, no desmintió que el abogado J.T.B. le hubiera prestado su asesoramiento y asistencia jurídica como profesional del derecho en el referido proceso judicial, aunado a que las referidas actuaciones se pueden constatar en autos.

        Por el contrario, la representación judicial de la Empresa intimada admitió que el ciudadano J.A.M., quien es socio mayoritario y representante de todas las empresas relacionadas y vinculadas con la accionada, reconoció tácitamente el surgimiento de la obligación de pagar honorarios profesionales derivados de tales actuaciones profesionales, al excepcionarse con la defensa de su extinción por el supuesto pago ya realizado.

        En ese sentido, se denota, con fundamento en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que nació a favor del abogado J.T.B. el derecho a percibir el pago de un monto de dinero por honorarios profesionales causados por las veinte (20) actuaciones en las cuales participó como abogado en el procedimiento que sustenta el origen de la presente demanda y que fueron discriminadas en el libelo. De acuerdo con el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión de derecho a percibir por trabajos judiciales, como el caso de autos, y extrajudiciales.

        Ahora bien, establecido como ha quedado el derecho del intimante a percibir un monto de dinero por honorarios profesionales, corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la perentoria defensa de extinción de la obligación en virtud del pago, la cual opuso la parte intimada.

        En tal sentido, se deriva que resultan aplicables al juicio las disposiciones contenidas en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil que respectivamente disponen:

        Artículo 1354.- Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

        Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho...

        .

        Sobre la base de las disposiciones precedentemente transcritas, se observa que correspondía a la representación judicial de ELECTROSPACE C.A – intimada - la carga de demostrar el pago de la obligación constituida por los honorarios profesionales de abogado causados a favor del intimante, lo cual no hizo en el decurso del proceso.

        En la oportunidad de oponerse a la intimación, la Empresa accionada produjo copias certificadas del contrato y sus anexos de cesión de derechos litigiosos relacionados con el juicio que intentó ELESTROSPACE C.A contra BANCO ORINOCO S.A.C.A, y así como misiva enviada a INVERSIONES MOUNA MAKARI por CITIBANK – A.K., Customer Services Gerente - y cheque contra CITIBANK por Bs.67.200.000,00 ya analizados.

        Sin embargo, como se constató en el análisis del acervo probatorio de los referidos medios no se evidencia que al abogado intimante se le hubiera cancelado la suma por concepto monetario correspondiente a los honorarios reclamados y que así se extinguiera su pretensión, pues la pertinencia de las pruebas en la defensa alegada por la intimada no tienen ninguna relación con el cobro a nombre de quien se pretende liberar del pago en cuestión, además de que carecen de relación causal que determine que el intimante fue quien firmó y cobró el cheque, y que se le había cancelado la suma intimada.

        A su vez, en la oportunidad procesal para promover pruebas, la intimada no produjo medios que demostraran la liberación de la obligación demandada, o que acreditara el pago de honorarios profesionales al demandante, correspondiente a trabajos de asistencia y asesoría jurídica en varios procedimientos judiciales, incluyendo el que dio origen a la presente demanda.

        Contrariamente, en la oportunidad de dar contestación la intimada adujo el pago de cuatrocientos millones de bolívares (Bs.400.000.000,00) por concepto de honorarios, lo que demuestra el derecho al cobro, sin que conste de autos elementos que evidencie que el intimante, abogado J.T., haya obtenido el pago total por su correspondiente ejercicio jurídico, aunado a que la parte intimada no desvirtuó en el decurso procesal el referido al cobro de honorarios profesionales.

        Además, el valor probatorio que pretendió la intimada a través de los medios producidos, no acreditaron el cumplimiento de la obligación demandada, pues no se observa instrumento alguno que derive que la accionada se libertó de las cantidades pretendidas por el accionante.

        Asimismo, esta Alza.o. que ha quedado evidenciado que la sociedad intimada tampoco desconoció la representación y negociación entre el abogado J.T.B. y la Empresa ELECTROSPACE C.A (intimada).

        Por otra parte, se desprende del escrito libelar que además del monto pretendido por el intimante, derivado de las actuaciones judiciales realizadas a nombre del intimado (Empresa ELECTROSPACE C.A), se acciona a su vez el cobro de costas.

        En ese sentido, se refirió la Doctrina de la extinta Corte Suprema de Justicia (Sent. Del 13/12/66- Gaceta Forense, p. 442) que su condena resulta a los fines de evitar que la actuación de la Ley implique una disminución en el patrimonio de quien ha vencido totalmente a su contrario.

        Al respecto, es pertinente señalar en esta Alzada, en cuanto a la condena en costas, las enseñanzas del maestro CHIOVENDA quien nos dice que la condenatoria conforma “el complemento necesario de la declaración del derecho, cuyo contenido consiste en el resarcimiento de los gastos casuísticos, útiles y necesarios al reconocimiento y satisfacción del derecho declarado en la sentencia firme.” (CHIOVENDA, J., La condena en costas).

        Ahora bien, la doctrina patria ha sostenido en forma unánime, que las costas procesales son una condena accesoria por los efectos del proceso, que le es impuesta a la parte que resultare vencida en la litis y aunque la ley no las define claramente, comprenden todas las erogaciones hechas por la parte vencedora con ocasión del juicio, así como los honorarios profesionales de los abogados que intervinieron en su nombre.

        En relación con ello, la Sala de Casación Civil del M.T., en ejercicio de su función pedagógica jurídica, sentó la doctrina vigente a partir de la decisión proferida por ese M.T. en la sentencia del 10 de septiembre de 2003 (Expediente N° 02-340, caso: I.C.C.M.V.. H.R.C.M.), al establecer:

        ...un procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, no puede generar sucesivos juicios intimatorios de la misma índole. Quiere esto decir, que el procedimiento de intimación de honorarios profesionales no puede generar condenatoria en costas, caso contrario, serían procedimientos interminables que darían lugar a que el abogado intimante pudiese cobrar honorarios múltiples a un mismo intimado...

        .

        Por esa razón, ya sea que el abogado elija intimar a su patrocinado o a la parte que resultó vencida, se trata de la misma pretensión, es decir, el cobro de honorarios, lo que ocurre es que en este último caso el legislador le otorga al abogado la posibilidad de ejercer la acción de estimación e intimación de honorarios contra la parte condenada en costas como ha ocurrido en autos. De manera, que la petición de costas en referencia debe declararse improcedente.

        Por lo que, la pretensión de cobro de honorarios profesionales es considerada una acción personal, en virtud de que su pago sólo puede ser intimado en forma directa por el profesional del derecho que prestó su asistencia jurídica al caso in comento, como lo ha establecido la Sala en su reiterada jurisprudencia (Véase entre otras, sentencia de fecha 15-07-1999, M.R.C. y otro contra Banco I.V., expediente Nº 97-504).

        De modo que tal y como se deriva de los instrumentos cursantes en la presente causa, ha quedado expuesto que la parte intimada ha aceptado expresamente el derecho del abogado J.T.B. a cobrar sus honorarios, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera que los derechos reconocidos por el juez A-quo en la decisión aquí sujeta a revisión se encuentra legalmente ajustada, habida cuenta de que la misma se efectuó con apego a las disposiciones de lex, por lo que no existe lesión al derecho a la defensa ni al debido proceso, como tampoco quebrantamiento alguno a las disposiciones constitucionales vigentes. Por ende, el derecho al cobro declarado por el A-quo goza de plena validez y eficacia jurídica a los efectos procesales del caso, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional considera forzosa la confirmatoria del fallo proferido el 26 de febrero de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial que declaró sin lugar la oposición de la parte demandada y con lugar el derecho a percibir honorarios por parte del accionante.

        En virtud de la declaratoria anterior y habida cuenta que la parte intimada ejerció en forma subsidiaria y oportuna el derecho a que los honorarios profesionales estimados e intimados sean objeto de Retasa, se acuerda tal solicitud. Así se decide. En consecuencia, se debe declarar CON LUGAR el cobro de honorarios interpuesto por el abogado J.T.B. contra la Empresa ELECTROSPACE C.A.

        VI

        DE LA DECISION

        Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO

Se CONFIRMA la decisión dictada el 26 de febrero de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: (i) SIN LUGAR la oposición de la parte demandada; (ii) CON LUGAR la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por el abogado J.T.B. contra la Empresa ELECTROSPACE C.A, identificada ab initio y (iii) SIN LUGAR la petición de condenatoria en costas;

SEGUNDO

Se declara CON LUGAR el derecho al cobro de honorarios profesionales del abogado J.T.B.;

TERCERO

Se declara SIN LUGAR la oposición de la representación de la parte intimada contra la pretensión de cobro de honorarios profesionales.

CUARTO

Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte intimada;

QUINTO

No se produce condenatoria en costas del recurso a la parte intimada de acuerdo con el criterio sostenido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10/septiembre/2003, caso: I.C.C.M.V.. H.R.C.M..

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.

EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA TEMPORAL

J.M.L.

En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco (03:25 pm), se publicó y registró la presente sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL

J.M.L.

EXP. N° 9698

AJCE/JML/CLAUDIA

Def.

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