Decisión de Juzgado Superior Tercero de Transición en lo Civil y Contencioso Administrativo de Caracas, de 20 de Julio de 2006

Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior Tercero de Transición en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteEdwin Romero
ProcedimientoCarrera Administrativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN

DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 20 de julio de 2006

196° y 147°

Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y Condena interpuesto por el abogado C.M.C.R., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 56.457, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.W.L.R., titular de la cédula de identidad N° 3.218.427, contra el acto administrativo desprendido de la Junta Calificadora Nacional del Ministerio de Educación de fecha 12 de febrero de 1.997, que le fuere notificado en fecha 20 de febrero de 1997, y siendo oportunidad para dictar sentencia definitiva, en virtud de haber sido declarada la competencia de este Juzgado por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de julio de 2004, este órgano jurisdiccional ha comprobado la carencia de instrumentos necesarios para el esclarecimiento de los hechos, los cuales permitan proceder a dictar el fallo definitivo en la presente querella.

Puede observarse que lo establecido en el parágrafo 13 del artículo 21 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona que accede a los órganos de administración de justicia. Asimismo, observado el principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe pronunciar la sentencia en función de una apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; de lo manifestado en el acto impugnado, tal como consta en el folio 17, resulta necesario para decidir la presente causa el documento en el cual se dejó constancia de la reunión ordinaria Nº 37 de la Junta Calificadora Nacional del Ministerio de Educación celebrada en fecha 05 de febrero de 1997 en la cual se acordó “Declarar sin efecto la participación del mencionado docente y solicitar a las instancias competentes abrir la respectiva averiguación al respecto, salvando la responsabilidad de esta Junta en el procesamiento del movimiento de personal que se produjo antes de finalizar el proceso de concurso”, constituido por Punto de Cuenta o Acta debidamente suscrita por los miembros de la Junta Calificadora Nacional, tal como fue señalada en el acto impugnado. Igualmente, resulta necesario para que este Juzgado emita pronunciamiento definitivo en la presente causa, el expediente administrativo en el que conste el concurso en el cual participó el actor para la obtención del cargo de Subdirector de Educación Media, Diversificada y Profesional, incluyéndose el formato de evaluación de credenciales y el consecuente veredicto en el que se proclamó el ganador de dicho concurso. Por último, considera este Juzgado que debe remitirse las instrucciones del concurso en cuanto a la selección y adjudicación, referidas en el mismo acto impugnado, aplicables a dicho concurso.

Tal remisión deberá hacerla en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la notificación. Líbrese oficio.-

El Juez,

El Secretario,

E.R.

M.E.

Exp N° 16.673

2006/EAB

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