Decisión nº XP01-P-2014-002321 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 2 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteJohanna de los Angeles La Rosa Brito
ProcedimientoDeclinación De La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas

Puerto Ayacucho, 2 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-002321

ASUNTO : XP01-P-2014-002321

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de acumulación de las causas seguidas en contra del ciudadano JORGGI A.A.P., de nacionalidad Venezolana, titular de la identidad Nº V-27.066, la cual tiene relación con el asunto seguido a los ciudadanos RENNY E.M.M., indocumentado, E.C.M., indocumentado y A.D.C.C.D.S., titular de la cédula de identidad N° 19.805.723, en virtud de que los mismos fueron aprehendidos de forma conjunta en fecha 03/05/2014, por estar presuntamente incurso en el tipo penal de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función Control de este Circuito Judicial, se sigue la presente causa seguida al ciudadano JORGGI A.A.P., de nacionalidad Venezolana, titular de la identidad Nº V-27.066, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, la cual se encuentra actualmente en etapa preparatoria y en el cual dada la precalificación del delito, se decretó el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el presente asunto XP01-P-2014-002321.

En fecha 04 de Junio de 2014, se recibe en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del abogado A.M.P.M., en su carácter de FISCAL PROVISORIO OCTAVO (e) DEL MINISTERIO PÚBLICO, Oficio AMAZ-F8-0988-2014 de fecha 02 de Junio de 2014, por el cual solicita la Acumulación de la causa signada con el N° XP01-P-2014-002321, en virtud de haberse declarado incompetente el Tribunal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en razón a que el ciudadano JORGGI A.A.P., de nacionalidad Venezolana, titular de la identidad Nº V-27.066, quien se identifico como adolescente, en realidad es mayor de edad, siguiéndose al mismo una investigación por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, en contra de los ciudadanos, RENNY E.M.M., indocumentado, E.C.M., indocumentado y A.D.C.C.D.S., titular de la cédula de identidad N° 19.805.723, en virtud de que los mismos fueron aprehendidos de forma conjunta en fecha 03/05/2014, ante el Tribunal Primero de Control, todo ello a que los mismos se relacionan entre sí al ser detenidos en fecha 03/05/2014, y atendiendo al principio de la unidad del proceso de conformidad con el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, este Tribunal solicitó de inmediato información al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, para verificar la procedencia de la petición fiscal, recibiéndose en fecha 30JUL2014, oficio 2.163-14, suscrito por la Abg. Y.D.R.R., Juez del Tribunal Primero de Control, mediante el cual informó que la causa signada con el Nº XP01-P-2014-2294, seguida a los ciudadanos RENNY E.M.M., indocumentado, E.C.M., indocumentado y A.D.C.C.D.S., titular de la cédula de identidad N° 19.805.723, se sigue por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, decretándose la libertad sin restricciones y se esta en espera del acto conclusivo.

Constatado que los asuntos en referencia 1- XP01-P-2014-002321 y 2- XP01-P-2014-2294, se siguen por un mismo delito, y se encuentran en la misma etapa procesal, este Tribunal observa el contenido del artículo 76 de la Ley Adjetiva Penal, es del tenor siguiente:

…Artículo 76. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…

.

Relacionado con ello, el artículo 73 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

…Son delitos conexos:

1º. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;

2º. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;

3º. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;

4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona;

5º. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias…

(Negrillas del Tribunal)

En las disposiciones legales, supra transcritas, el legislador patrio estatuye como principio procesal la unidad de proceso, con objetivos diversos en función de los motivos que sustenten la acumulación, este procedimiento pretende evitar decisiones contradictorias en un mismo asunto, garantiza el cumplimiento de los principios constitucionales de celeridad y economía procesal y en la materia penal que nos ocupa, cobra mayor relevancia a los fines de la aplicación del concurso real y su incidencia en la penalidad aplicable.

En el asunto examinado, se siguen dos causas por un mismo delito, que se encuentran en la misma etapa procesal y que la causa que cursa por ante el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, es más antigua, que la procesada ante este Tribunal Segundo de Control, en consecuencia a criterio de este Tribunal nada obsta para que las causas puedan ser acumuladas en atención a la unidad del proceso y la relación de las causas entre sí, es por ello que se comparte el criterio del Ministerio Público y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento del asunto XP01-P-2014-002321, seguido contra el imputado JORGGI A.A.P., de nacionalidad Venezolana, titular de la identidad Nº V-27.066, en el TRIBUNAL PERIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 73.1, 74 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se DECLINA LA COMPETENCIA del conocimiento del asunto XP01-P-2013-005287, seguido contra el imputado XP01-P-2014-002321, seguido contra el imputado JORGGI A.A.P., de nacionalidad Venezolana, titular de la identidad Nº V-27.066, en el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ante el cual cursa en asunto XP01-P-2014-2294, en razón a que dada la conexión de ambas causas, debe llevarse un solo proceso y conocer un solo Tribunal correspondiendo al antes señalado en razón de procesar el asunto mas antiguo.-

SEGUNDO

Se acuerda notificar a las partes de la declinatoria acordada.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 02 días del mes de Septiembre del año dos mil Catorce (2014).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. J.L.R.B.

LA SECRETARIA

PRISCI ACOSTA

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