Sentencia nº 185 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de mayo de 2014

204º y 155º

Por escrito de fecha 8 de mayo de 2014, los abogados Á.B.M. y J.F.N., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 26.361 y 137.339, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JORJINA BASMADJI, –parte recurrente en la presente acción de nulidad– solicitaron la “revocatoria” de la decisión de admisión dictada por este Juzgado de Sustanciación el 30 de abril de 2014, argumentando para ello, que en su contenido se “(…) identificó, erróneamente, a [su] representada como integrante de la Junta Directiva de la sociedad mercantil Transeguro, C.A. de Seguro, aun cuando en el recurso de nulidad interpuesto señala[ron] expresamente [que la misma actúa en] su carácter de Vicepresidenta de Administración de la referida empresa (…)”, asimismo sostienen que dicho cargo “(…) no está expresamente nominado dentro de la organización administrativa de la Junta Directiva de la aludida sociedad, siendo que además, [su] mandante carecía de facultades de decisión propias de la Junta Directiva (…)”, y finalmente concluyen que “(…) el auto de admisión viola los derechos e intereses de [la mencionada ciudadana] ya que su errónea identificación, prejuzga sin duda (…) sobre un hecho que no ajusta a la verdad material de [su] poderdante al conferirle una calificación que de suyo podría implicar la asignación de responsabilidades y atribuciones que no poseía la recurrente (…) [e]n consecuencia solicitamos que [se] revoque el referido auto y (…) que [se] dicte un nuevo auto de admisión a través del cual se corrija el error material cometido (…)” (folios 128 y 129 del expediente. Resaltado del texto, agregado nuestro).

Para decidir este Juzgado observa:

De la revisión de las actas procesales se advierte que -ciertamente como lo indican los apoderados judiciales de la parte accionante- en el auto de admisión del recurso de nulidad interpuesto se le otorgó a la ciudadana Jorjina Basmadji, la “condición de integrante de la Junta Directiva de la empresa Transeguro C.A. de Seguro”, siendo que del acto administrativo objeto de impugnación por virtud de la denegatoria tácita del entonces Ministro del Poder Popular de Finanzas y de los demás recaudos consignados por sus apoderados, se desprende que la misma ejerció el cargo de “Vicepresidenta de Administración” de la referida empresa.

Por consiguiente, se acuerda dejar sin efecto la mención proferida por este Juzgado en el auto de admisión, concerniente a la calificación otorgada a la ciudadana Jorjina Basmadji, y se deja establecido que en su lugar deberá leerse: “en su condición de Vicepresidenta de Administración de la empresa Transeguro C.A. de Seguro”. Así se declara.

En consecuencia, considérese este auto como parte integrante de la decisión Nro. 140, publicada por este Juzgado el 30 de abril de 2014.

De igual modo, como alcance del auto de admisión se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República y a los ciudadanos Procurador General de la República (E) y Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, remitiéndoles copias certificadas de este auto. Líbrense oficios.

Finalmente, se ordena remitir a la Sala copia certificada de la presente decisión, a los fines de que sea agregada al cuaderno separado identificado con letras y números AA40-X-2014-000025, en el cual se tramita la medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado. Líbrese oficio.

La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2014-0365/DA-JS

En fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR