Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 13 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 13 de Marzo de 2013.

202 o y 153 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos

acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges JORMIGUEL JAVIER

ROJAS MARQUEZ y G.N.G.M., venezolanos, mayores

de edad, C.I N° V-18.360.825; V-19.632.961 respectivamente, padres de la niña se omite de 01 año de edad, debidamente asistidos por el abogado ROSO ALEXI

CABALLERO, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE

CUERPOS Y BIENES,de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil

Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de

conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO

HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme

el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en

concordancia con el artículo 351 Ibidem, díctese en consecuencia la requerida resolución

respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no

afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus

hijos comunes, SE DECRETA,

PRIMERO

SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en

consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el

derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la

debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido

ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan.

SEGUNDO

SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que

adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier

titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo.

TERCERO

En relación a la niña

se omite, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana GENESIS

NAYARA GUERRERO MEDINA, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA.

CUARTO

En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se establece a cargo del

padre para la niña en la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 500,00) mensuales,

adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS

BOLlVARES (Bs. 800,00), cantidades que deberán ser depositadas directamente en

cuenta bancaria a nombre de la madre, de la queda igualmente obligado el padre a

colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365

de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres

conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

AMPLIO entre la niña y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos

acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. R. copia

certificada del presente decreto a las .Autoridad del Registro Civil correspondiente

conforme ordena el artículo 03 numeral 4to de la Ley Orgánica de Registro Civil. D.

y Cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de Primera

Instancia de Mediación y sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que

anterior traslado es copia g~¡~W!~,: '-" cta d~ sus originales, ~ursantes en el E~p~diente

MD11-J-2013-000207, tog;~':~~~l?/'~ ,,' ormidad con el articulo 112 del Códiqo de

procedimiento Civil.

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