Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Julio de 2016

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoCambio De Sitio De Presentación

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 11 de Julio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002323

ASUNTO: RP11-P-2013-002323

Recibidos como ha sido oficio MPPSP/CRSAJGA nº 0230-2016, emanado deL Centro de Residencia Supervisada Dr. A.J.G.A. , con sede en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta , mediante el cual remiten Informe Conductual Extraordinario correspondiente al Penado Jorwing X.G.G., Titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.715.318, en el cual se señala que el mismo ha tenido buena adaptación al régimen de pruebas impuesto y en el que solicitan, que por cuanto el mismo, no cuenta con apoyo familiar en la Isla y presentó carta de residencia y oferta de trabajo circunscritos al Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el régimen de pruebas lo tiene fijado en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva, presenta inconveniente para el cumplimiento, sugiriéndose en que se cambie la supervisión para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental con sede en esta ciudad; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que el ciudadano: Jorwing X.G.G.V., mayor de edad, nacido el 30/10/1994, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.715.318, de estado civil soltero, hijo de B.G. y J.G., de oficio ayudante de albañilería, residenciado en: la primera calle del lirio, casa sin número, cerca de la panadería de Andrés, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de B.A.G.A..

Así mismo por auto de fecha 17 de Diciembre del 2015, este tribunal decretó a favor del mismo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; estableciéndose entre las condiciones mas importantes:.”…. ; 7°.- Pernoctar en el Internado Judicial de la Región Insular desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario; 8°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 con sede en Porlamar Estado Nueva Esparta, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada …”

En consecuencia, visto el aludido informe y por cuanto se evidencia que en atención a los recaudos relativos a la residencia, trabajo y apoyo familiar del penado, todos ubicados en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, puesto que se consigna oferta de Trabajo Suscrita por P.C.B. en su condición de Representante legadle la firma mercantil “Inversiones P.B. C.A.”, ubicada en la A.V. Universitaria, Sector Canchunchú Nuevo; Carúpano, Estado Sucre, y Carta de residencia suscrita por los representantes del C.C. “L.I.”, ubicado en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el que certifican que el referido ciudadano tiene donde residir en la calle Nº 1, casa S/N Sector el L.I., razón por la cual, estima quien decide que Jorwing X.G.G., sigue reuniendo los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y para facilitar el cumplimiento y el mas adecuado control y supervisión de las condiciones impuestas con ocasión a la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, se acuerda que la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo decretada a favor de Jorwing X.G.G. sea cumplida en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que se hace menester el cambio del régimen de supervisión para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental con sede en Esta ciudad y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, Cambiar el sitio de cumplimiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, decretada a favor de : Jorwing X.G.G.V., mayor de edad, nacido el 30/10/1994, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.715.318, de estado civil soltero, hijo de B.G. y J.G., de oficio ayudante de albañilería, residenciado en: la primera calle del lirio, casa sin número, cerca de la panadería de Andrés, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo una pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de B.A.G.A.. Estableciéndose como lugar de cumplimiento la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del estado Monagas y bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental con sede en esta ciudad; quedando las condiciones a cumplir por el penado establecidas de la manera que se menciona a continuación:

1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- No portar armas de fuego.-7º Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.- Pernoctar en el Internado Judicial de la Región Insular desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario; 8°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 con sede en Porlamar Estado Nueva Esparta, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. 9º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a Jorwing X.G.G., de la presente decisión comisiona a la Directora del Centro de Residencia Supervisada Dr. A.J.G.A. , con sede en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta , anexándoles copias certificadas de la presente decisión para tales fines. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental con sede en esta ciudad, remitiendo anexa copia de la presente decisión, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Cúmplase.

EL Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M.H.

La Secretaria Judicial.

Abg. C.E..

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