Sentencia nº 363 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 18 de Julio de 2002

Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoConflicto de Competencia

Ponencia del Magistrado Doctor A.A.F..

Vistos.

Dio origen a este juicio la querella interpuesta el 12 de julio de 2001 por los representantes judiciales de los Diputados de la Asamblea Nacional, ciudadanos R.G. y S.O.C., contra el Diputado del C.L. delE.C., ciudadano J.A.T.N., por la comisión del delito de difamación en su contra.

El Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de julio de 2001 se declaró incompetente por razón del territorio y remitió las actuaciones al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo con sede en Valencia.

El Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo con sede en Valencia, el 3 de agosto de 2001 acordó remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal por considerar que es la competente para decidir si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Diputado del C.L. delE.C., ciudadano J.A.T.N..

La Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 25 de septiembre de 2001 declinó la competencia para conocer de la causa en el Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo con lo previsto en el artículo 162 y 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El expediente se recibió en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 5 de octubre de 2001 y en la misma fecha se designó ponente al Magistrado Doctor P.R.H..

El 30 de Mayo de 2002 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Doctor P.R.H., declinó la competencia para conocer del presente caso en la Sala de Casación Penal del mismo Tribunal Supremo de Justicia.

Recibido el expediente en la Sala de Casación Penal, el 27 de junio de 2002 se designó ponente al Magistrado Doctor A.A.F..

Cumplidos los trámites procedimentales la Sala pasa a decidir y al efecto observa lo siguiente:

El 20 de septiembre del año 2001, la ciudadana abogada Y.M. LEÓN, Secretaria de la Cámara del C.L. delE.C., remitió una comunicación y copias de las Gacetas Oficiales 1129 del 6 de octubre de 2000 y 1188 del 25 de enero de 2001 que contienen las actas de instalación del C.L. del citado Estado, a la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la cual se deja constancia de que el ciudadano J.A.T.N. es Legislador Estadal del señalado C.L..

El artículo 162 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresa lo siguiente:

El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un C.L. conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y de Los Municipios...Los requisitos para ser integrante del C.L., la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables...

.

El artículo 200 “eiusdem” señala lo siguiente:

Los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometen los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia...

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El artículo 266 de la Constitución expresa:

Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia..3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento...de los o las integrantes de la Asamblea Nacional...

.

Así mismo el artículo 377 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Competencia. Corresponde a la Corte Suprema de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República o de quien haga sus veces y de los altos funcionarios del Estado, previa querella del Fiscal General de la República

.

Estos últimos artículos le atribuyen a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la competencia para declarar si hay mérito o no para el enjuiciamiento de los altos funcionarios.

El antejuicio de merito contra los altos funcionarios está previsto como un procedimiento especial y garante de la función pública.

De lo antes expuesto se concluye en que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia es la competente para declarar si hay mérito o no para enjuiciar al Legislador Estadal del C.L. delE.C., ciudadano J.A.T.N., por la comisión del delito de difamación y de acuerdo con los artículos 162, 200 y 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para decidir si hay o no mérito para el enjuiciamiento del ciudadano J.A.T.N., Legislador Estadal del C.L. delE.C., a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con el artículo 366 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 377 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los DIECIOCHO días del mes de JULIO de dos mil dos. Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Magistrado Presidente de la Sala,

A.A.F. Ponente El Magistrado Vicepresidente de la Sala,

R.P. PERDOMO

La Magistrada,

B.R.M.D.L. La Secretaria de la Sala,

L.M.D.D. Exp. N° 2002-000272 AAF/lp

Nota: no firmo la presente sentencia la Magistrada Doctora B.R.M.D.L., quien se retiró de la audiencia por motivos justificados.

La Secretaria

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