Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE A-197

DEMANDANTE J.A.G., mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 3.083.977.-

APODERADOS JUDICIALES Y.G. y SEGUNDO GUTIÉRREZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 70.246 y 25.389, respectivamente.-

DEMANDADO A.J.M.R., mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 4.177.795

MOTIVO EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

CAUSA HOMOLOGACIÓN

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha 30 de diciembre del 2004, cuando el ciudadano J.A.G., asistido por la abogada Y.Y.G.C.I. en el Inpreabogado bajo el N° 70.246, demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA al ciudadano A.M., por los motivos expuestos en su libelo el cual esta inserto a los folios uno (01) al tres (03).

La demanda fue admitida con los pronunciamientos legales, en fecha 12 de enero del 2005 y se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa para la práctica de la intimación, decretándose medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el lote de terreno objeto de la ejecución.-

En fecha 02 de marzo del 2005 (f-20), comparece ante este despacho el ciudadano A.M., asistido por el abogado A.R.M.F., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.543 y solicita que sea publicado el único cartel y se nombre perito evaluador.

Por diligencia de fecha 03 de mayo del 2005 (f-32) compareció el ciudadano J.A.G., y solicitó la designación de perito evaluador, lo cual es acordado por el tribunal en auto rielante al folio 33.

En fecha 15 de junio del 2005 (f-42), el perito evaluador designado ing. K.P., consigna informe de evaluación.

En fecha 27 de junio del 2006 (68), comparece la abogada Y.G., con el carácter en autos y solicita se libre único cartel de remate, lo cual es acordado por el tribunal en fecha 02 de agosto del 2005 (f-69).-

En fecha 28 de septiembre del 2005 (f-74), tiene lugar el primer acto de remate compareciendo la parte ejecutante, en fecha 04 de noviembre de 2005 (f-81, tiene lugar el segundo acto de remate compareciendo la parte ejecutante, en fecha 09 de noviembre del 2005 (f-82) tiene lugar el tercer acto de remate compareciendo la parte ejecutante, y conforme al articulo 580 del Código de Procedimiento Civil, se procede a consultar a dos expertos.

En fecha 13 de diciembre del 2006 (f-115), comparecen el ciudadano A.J.M.R. asistido por el abogado G.G., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.812, y expone:

…convengo en la demanda a que se refiere dicho expediente, tanto en la causa de pedir, como en sus conceptos demandados y para dar por terminado el juicio, doy en Dación en pago por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 25.385.544,oo) que tengo contraída con el ciudadano J.A.G.,… tanto por el montaje del crédito hipotecario cedido como por otros conceptos…

Por su parte el ejecutante señala:

…Acepto la dación en pago ofrecida por el demandado A.M., sobre el derecho del inmueble antes descrito… por cuanto con la nación en pago ofrecida por el Demandado-Ejecutado, este, no queda en deberme nada, ni por esta ejecución de hipoteca, ni por ningún otro concepto relacionado con el mismo, por lo que declaro extinguido el gravamen hipotecario a que se refiere el documento de Cesión Hipotecaria. Solicitamos del ciudadano Juez, PRIMERO: apruebe el presente convenimiento y a dación en pago. Como consecuencia de ello, se deje sin efecto la prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el descrito inmueble y se oficie lo conducente al registrador inmobiliario respectivo; SEGUNDO: se me expidan dos (02) ejemplares en copias fotostáticas certificadas por Secretaria, con el respectivo auto homologatorio para su protocolización y TERCERO: declare terminado el presente procedimiento y remita el expediente al archivo judicial…

En fecha 20 de diciembre del 2006 (f-118), comparecen los ciudadanos M.R.Q. y A.H.C.G., en su condición de peritos designados y exponen:

…Ciudadano Juez, consideramos conveniente fijar como base definitiva el tercio del justiprecio para un cuarto acto de remate de llegar a realizarse, vale decir; en la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 51.297.351,33), por cuanto dicha cantidad se adapta a las condiciones especiales del mercado, es todo…

El Tribunal al respecto observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el convenimiento por medio de una Dación en Pago que realizaron las partes por cuanto las partes al momento de la misma, tenían capacidad procesal para hacerlo, al encontrarse debidamente asistidos de abogados y con capacidad para convenir conforme a lo dispuesto en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y según lo establecido en los Artículo 255 y 256 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le da AUTORIDAD DE COSA JUZGADA E IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento y dación en pago realizada por los ciudadanos A.J.M.R. asistido por el abogado G.G. y el ciudadano J.A.G. asistido por la abogada YHAJAIRA Y.G.C.. Así se decide.-

En consecuencia SE SUSPENDE LA MEDIDA DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 12 de enero del 2005, sobre el inmueble descrito en el libelo de la demanda, ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno de Registro Público del Municipio Guanare; Asimismo se acuerda la copias certificadas solicitadas, en consecuencia expídase por secretaria las mismas, todo conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, lo acordado se cumplirá una vez que la parte solicitante consigne los fotostátos respectivos, y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Acarigua, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil siete. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez,

Abg. J.G.M.C.

La Secretaria,

C.E.V.d.D..

En la misma fecha se dictó y publicó a las 09:00 a.m. Conste.-

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