Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 11 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteFidel Hernández Marín
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, once (11) de mayo de dos mil doce (2012).-

Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000330

PARTE ACTORA: J.G.P., J.H.P.M. y B.J.C.P..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.L.A. y F.L.D.F.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FOGATTA, C.A., “FOGATTA EXPRESS, C.A.”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.R.N.V.

PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES F 2010, C.A., E IMPORTACIONES 579, C.A.”

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.R.A.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, once (11) de mayo de dos mil doce (2.012), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000330, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez F.H., con la asistencia de la Secretaria Abogada Z.C.R.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada A.L.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.341, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos J.G.P., J.H.P.M. y B.J.C.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-13.144.508, V-22.650.275 y V-17.598.758, respectivamente, según consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011), anotado bajo el N° 28, Tomo 83 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, los cuales corren insertos a los autos; por las demandadas IMPORTACIONES 579, C.A., E INVERSIONES F 2010, C.A., comparece la Abogada en ejercicio R.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.464, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de instrumentos poderes debidamente autenticados ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011), anotados bajo los Nros° 39 y 40, ambos del Tomo 160 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría los cuales corren insertos en autos; y por las empresas INVERSIONES FOGATTA, C.A. Y FOGATTA EXPRESS, C.A., comparece el Abogado A.R.N.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.552, en su condición de Apoderado Judicial, según consta de instrumentos poderes debidamente autenticados por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011), anotados bajo los Nros. 41 y 42, ambos del Tomo 160 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.

DECLARACIONES PREVIAS.-

Cursa por ante este Juzgado, bajo el expediente No OP02-L-2011-00330, demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos intentada por LOS ACTORES contra LAS DEMANDADAS, la cual asciende a la cantidad de SESENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.60.263,75).

Ahora bien, por cuanto es el interés de las parte, poner fin a la controversia suscitada entre ellas, y exhortados como fuimos por este Despacho en las diversas prolongaciones de la Audiencia Preliminar celebradas y exhortados como fuimos por este Despacho; de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se reglará a tenor de lo establecido en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

ALEGATOS DE LOS ACTORES

Alegan LOS ACTORES en su libelo de demanda lo siguiente:

• Que prestaron sus servicios personales en forma continua , directa e ininterrumpidamente para la empresa INVERSIONES FOGATTA,C.A., cuyo objeto social es todo lo relacionado con la materia de restaurant, pastelería, café y bar, ocupando los cargos de mesoneros.

• Que J.G.P., prestó sus servicios desde el 29 de noviembre de 2009 hasta el 01 de mayo de 2011, y la relación laboral tuvo una vigencia de un (1) año, cinco (5) meses y tres (03) días.

• Que J.H.P.M., prestó sus servicios desde el 01 de abril de 2010 hasta el 01 de mayo de 2011, y la relación laboral tuvo una vigencia de un (1) año y un (1) mes.

• Que B.J.C.P., prestó sus servicios desde el 02 de julio de 2010 hasta el 01 de mayo de 2011, y la relación laboral tuvo una vigencia de nueve (9) meses y diecinueve (19) días.

• Que fueron despedidos injustificadamente por el ciudadano D.C., en su carácter de Director de la empresa INVERSIONES FOGATTA,C.A.

• Que devengaban un salario mensual mixto – básico más una parte variable-, conformado por un salario básico, fijo u otras asignaciones tales como: días domingos y feriados trabajados, horas extras nocturnas, bonos nocturnos y propina.

• Que dicho salario era cancelado en dos modalidades, una parte a través de los recibos de pago de nómina y otra a través de depósitos en la cuent5a nómina bancaria y/o cheques emitidos quincenalmente.

• La jornada de trabajo era de martes a domingo, siendo los días lunes de descanso semanal rotativo, en horario comprendido entre las 10:00 am y las 11:00 pm, llegando a laborar más horas según la presencia de clientes en el local.

• Que en fecha 05 de mayo de 2011, fueron llamados a recibir sus respectivas liquidaciones de prestaciones sociales, aceptando cantidades que no se correspondían con la realidad, por lo que manifiestan su reclamo por las diferencias existentes.

• Alegan que la empresa para la cual laboraron forma parte de un grupo de empresas por cuanto detentan entre otras, común administración, misma actividad y dominio accionario, en consecuencia la parte demandada conforma un grupo de empresas solidariamente responsables a saber: INVERSIONES FOGATTA,C.A., FOGATTA EXPRESS,C.A. INVERSIONES F 2010,C.A. e IMPORTACIONES 579, C.A.

• En el capítulo III del libelo de demanda, LOS ACTORES especifican el objeto de su pretensión, indicando -según su decir- cuáles eran sus salarios promedio mensuales, salarios integrales mensuales a los efectos del cálculo de la prestación de antigüedad acumulada e intereses, cuyos detalles damos aquí por reproducidos.

• Asimismo efectúan el cálculo de las vacaciones, bono vacacional, beneficios o utilidades, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, intereses de mora e indexación.

• Reclaman las siguientes sumas de dinero:

o J.G.P.: VEINTICINCO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.28.245,99), conforme al siguiente detalle:

 Prestación de Antigüedad - 70 días- Bs.10.664,72

 Intereses sobre Prestaciones sociales, Antigüedad - Bs.1.095,48

 Vacaciones 2009-2010-Bs.2.141,63

 Bono Vacacional 2009-2010- Bs.999,43

 Días Feriados y de descanso 2009-2010- Bs.856,65

 Vacaciones Fraccionadas 2010- Bs. 951,83

 Bono Vacacional Fraccionado 2010-Bs.475,92

 Días Feriados y de descanso 2010- Bs.428,339

 Utilidades Fraccionadas 2009-Bs.178,47

 Utilidades 2010-Bs.2.141,63

 Indemnización por Despido-Bs.4.553,58

 Indemnización Sustitutiva del Preaviso Bs.6.830,37

 Deducciones-Liquidación de Prest. Sociales Bs.6.306,02

 Total demandado- Bs.25.725,89

o J.H.P.M.: DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.18.547,27), conforme al siguiente detalle:

 Prestación de Antigüedad - 50 días- Bs.7.076,94

 Intereses sobre Prestaciones sociales, Antigüedad - Bs.525,03

 Vacaciones 2009-2010-Bs.2.012,22

 Bono Vacacional 2009-2010- Bs.939,04

 Días Feriados y de descanso 2009-2010- Bs.804,89

 Vacaciones Fraccionadas 2011- Bs. 178,86

 Bono Vacacional Fraccionado 2011-Bs.89,43

 Utilidades Fraccionadas 2010-Bs.1.509,17

 Utilidades Fraccionadas 2011-Bs.670,74

 Indemnización por Despido-Bs.4.274,69

 Indemnización Sustitutiva del Preaviso Bs.6.412,03

 Deducciones-Liquidación de Prest. Sociales Bs.5.945,78

 Total demandado- Bs.18.547,27

o B.J.C.P.: DIECISEIS MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.16.049,00), conforme al siguiente detalle:

 Prestación de Antigüedad - 30 días- Bs.4.035,70

 Intereses sobre Prestaciones sociales, Antigüedad - Bs.191,72

 Prestación Antigüedad Adicional- Bs.2.288,03

 Vacaciones Fraccionadas-2010-Bs.1.615,96

 Bono Vacacional fraccionado-2010- Bs.754,11

 Días Feriados y de descanso-2010- Bs.718,20

 Utilidades Fraccionadas 2010-Bs.1.077,30

 Utilidades Fraccionadas 2011-Bs.718,20

 Indemnización por Despido-Bs. 4.576,05

 Indemnización Sustitutiva del Preaviso Bs.4.576,05

 Deducciones-Liquidación de Prestación Sociales 4.550,83

 Total demandado- Bs.16.000,49

SEGUNDA

ALEGATOS DE LAS DEMANDADAS:

LAS DEMANDADAS rechazan categóricamente, en todas y cada una de sus partes las pretensiones invocadas por LOS ACTORES en su libelo de demanda, en virtud de no estar ajustadas a derecho ni a la realidad de los hechos, pues lo verdaderamente cierto es que:

• INVERSIONES FOGATTA, C.A., reconoce por ser cierto que LOS ACTORES, prestaron sus servicios personales en forma continua, directa e ininterrumpidamente para la empresa INVERSIONES FOGATTA,C.A., cuyo objeto social es todo lo relacionado con la materia de restaurant, pastelería, café y bar, ocupando los cargos de mesoneros.

• Que J.G.P., prestó sus servicios desde el 29 de noviembre de 2009 hasta el 01 de mayo de 2011, y la relación laboral tuvo una vigencia de un (1) año, cinco (5) meses y tres (03) días.

• Que J.H.P.M., prestó sus servicios desde el 01 de abril de 2010 hasta el 01 de mayo de 2011, y la relación laboral tuvo una vigencia de un (1) año y un (1) mes.

• Que B.J.C.P., prestó sus servicios desde el 02 de julio de 20010 hasta el 01 de mayo de 2011, y la relación laboral tuvo una vigencia de nueve (9) meses y diecinueve (19) días.

• INVERSIONES FOGATTA,C.A., niega que LOS ACTORES hayan sido despedidos injustificadamente por el ciudadano D.C., en su carácter de Director de la empresa, ya que lo verdaderamente cierto es que la misma cesó en sus operaciones por razones económicas dejando de prestar sus servicios al público.

• INVERSIONES FOGATTA, C.A., reconoce que LOS ACTORES, devengaban un salario mensual mixto – básico más una parte variable-, conformado por un salario básico, fijo u otras asignaciones tales como: días domingos y feriados trabajados, horas extras nocturnas, bonos nocturnos y propina.

• INVERSIONES FOGATTA,C.A. reconoce por ser cierto que la jornada de trabajo era de martes a domingo, siendo los días lunes de descanso semanal rotativo, en horario comprendido entre las 10:00 am y las 11:00 pm, pero rechaza por ser falso de toda falsedad que LOS ACTORES llegarán a laborar más horas según la presencia de clientes en el local.

• INVERSIONES FOGATTA, C.A., reconoce por ser cierto que en fecha 05 de mayo de 2011, les canceló a LOS ACTORES sus prestaciones sociales pero rechaza de forma categórica que las cantidades canceladas no se correspondieran con la realidad.

• LAS DEMANDADAS niegan, rechazan, y contradicen por ser falso y carecer de fundamento legal que la INVERSIONES FOGATTA,C.A., formara parte de un grupo de empresas; y en consecuencia sostienen que es ella la única responsable de las obligaciones derivadas de la relación laboral que vínculo a LOS ACTORES, no existiendo solidaridad alguna entre las sociedades mercantiles INVERSIONES FOGATTA,C.A., FOGATTA EXPRESS,C.A. INVERSIONES F 2010,C.A. e IMPORTACIONES 579,C.A.

• LAS DEMANDADAS rechazan por ser falso que adeuden suma alguna al actor, por tanto niegan le adeuden las siguientes cantidades dinerarias:

o J.G.P.: VEINTICINCO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.28.245,99), conforme al siguiente detalle:

 Prestación de Antigüedad - 70 días- Bs.10.664,72

 Intereses sobre Prestaciones Sociales, Antigüedad - Bs.1.095,48

 Vacaciones 2009-2010-Bs.2.141,63

 Bono Vacacional 2009-2010- Bs.999,43

 Días Feriados y de descanso 2009-2010- Bs.856,65

 Vacaciones Fraccionadas 2010- Bs. 951,83

 Bono Vacacional Fraccionado 2010-Bs.475,92

 Días Feriados y de descanso 2010- Bs.428,339

 Utilidades Fraccionadas 2009-Bs.178,47

 Utilidades 2010-Bs.2.141,63

 Indemnización por Despido-Bs.4.553,58

 Indemnización Sustitutiva del Preaviso Bs.6.830,37

 Deducciones-Liquidación de Prestaciones Sociales Bs.6.306,02

 Total demandado- Bs.25.725,89

o J.H.P.M.: DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.18.547,27), conforme al siguiente detalle:

 Prestación de Antigüedad - 50 días- Bs.7.076,94

 Intereses sobre Prestaciones Sociales, Antigüedad - Bs.525,03

 Vacaciones 2009-2010-Bs.2.012,22

 Bono Vacacional 2009-2010- Bs.939,04

 Días Feriados y de descanso 2009-2010- Bs.804,89

 Vacaciones Fraccionadas 2011- Bs. 178,86

 Bono Vacacional Fraccionado 2011-Bs.89,43

 Utilidades Fraccionadas 2010-Bs.1.509,17

 Utilidades Fraccionadas 2011-Bs.670,74

 Indemnización por Despido-Bs.4.274,69

 Indemnización Sustitutiva del Preaviso Bs.6.412,03

 Deducciones-Liquidación de Prestaciones Sociales Bs.5.945,78

 Total demandado- Bs.18.547,27

o B.J.C.P.: DIECISEIS MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.16.049,00), conforme al siguiente detalle:

 Prestación de Antigüedad - 30 días- Bs.4.035,70

 Intereses sobre Prestaciones Sociales, Antigüedad - Bs.191,72

 Prestación Antigüedad Adicional- Bs.2.288,03

 Vacaciones Fraccionadas-2010-Bs.1.615,96

 Bono Vacacional fraccionado-2010- Bs.754,11

 Días Feriados y de descanso-2010- Bs.718,20

 Utilidades Fraccionadas 2010-Bs.1.077,30

 Utilidades Fraccionadas 2011-Bs.718,20

 Indemnización por Despido-Bs. 4.576,05

 Indemnización Sustitutiva del Preaviso Bs.4.576,05

 Deducciones-Liquidación de Prestaciones Sociales 4.550,83

 Total demandado- Bs.16.000,49

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL:

No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas en las cláusulas anteriores, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir en todas y cada una de sus partes las pretensiones objeto de la demanda, así como todas las obligaciones que pudieran tener LAS DEMANDADAS para con LOS ACTORES, después de haber examinado las pretensiones de LOS ACTORES y los rechazos de LAS DEMANDADAS, haciéndose reciprocas concesiones acordaron por esta vía transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y todos aquellos discriminados en el libelo de demanda, así como cualesquiera otros que pudieren existir a favor de LOS ACTORES y en el interés común de las partes de poner fin al presente litigio de cobro de diferencia de prestaciones sociales, y sin que ello signifique en modo alguno que LAS DEMANDADAS acepten los argumentos de LOS ACTORES y/o convengan en las indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a LOS ACTORES, las siguientes sumas:

J.G.P., la cantidad de QUINCE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 15.138,00);

J.H.P.M., la cantidad de OCHO MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 8.069,00); y

B.J.C.P. la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 7.915,00).

Dicha, cantidades dinerarias que comprenden todos los conceptos, beneficios, e indemnizaciones que pudieran corresponderles con ocasión a la relación laboral que sostuvieron con INVERSIONES FOGATTA,C.A., incluye y comprende todos los conceptos reclamados que por convenio extraordinario de las partes han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho que pudieran corresponderle a LOS ACTORES derivado de las relaciones laborales antes referidas, sumas estas que serán canceladas en un plazo de quince (15) días contados a partir de la presente fecha, es decir, el día 28 de mayo de 2012. a través de un cheque de gerencia bancario a nombre de LOS ACTORES, instrumento mercantil que será entregado a cualquiera de los coapoderados de EL ACTORES en la unidad de recepción de documentos de este Circuito Judicial del Trabajo Tribunal, a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.).

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION:

LOS ACTORES convienen y reconocen que las sumas dinerarias acordada en la presente transacción que recibirán en la fecha indicada de INVERSIONES FOGATTA,C.A., de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que les corresponde o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que sostuvieron con INVERSIONES FOGATTA,C.A. durante el lapso que trabajaron para ella, a saber: Preaviso, antigüedad, y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades anuales y fraccionadas bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobretiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, feriados bancarios, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, diferencia por exclusión salarial, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudieran corresponderles, así como cualquier concepto, beneficio o indemnización que por disposición legal o contractual puedan corresponderles.

LOS ACTORES además declaran que si solo y si consta en autos el pago aquí acordado y hecho efectivo el cheque, que LAS DEMANDADAS, no forman un grupo de empresas ni eran solidariamente responsables entre sí, ya que la única responsable es INVERSIONES FOGATTA,C.A., la cual nada más le quedará a deber por ningún concepto relacionado con sus contratos y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconocen y aceptan que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Convención Colectiva del Trabajo y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL:

LOS ACTORES convienen y aceptan que una vez efectuado el pago aquí acordado, quedarán terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que LOS ACTORES tengan o pudieren tener contra LAS DEMANDADAS por cualquier motivo relacionado con los servicios que les prestaron a INVERSIONES FOGATTA,C.A.. En consecuencia, LOS ACTORES, una vez reciban el pago de las sumas de dinero acordada, extiende a LAS DEMANDADAS el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que les corresponda o pueda corresponderles, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas.

SEXTA

CLAUSULA PENAL:

Ambas partes manifiestan que están conscientes que hasta tanto no conste en autos que la parte demandada haya cumplido con su obligación de hacer el pago en la fecha señalada en el presente escrito transaccional, no se procederá al cierre y archivo del expediente. LAS PARTES convienen y así lo aceptan, que en caso de incumplimiento a su vencimiento por parte de LAS DEMANDADAS de una cualesquiera de las cantidades establecidas en la cláusula tercera de la presente transacción, se entenderá como deuda de plazo vencido y se procederá con la ejecución inmediata por el saldo pendiente a la fecha del incumplimiento, así como los intereses de mora y corrección monetaria, más las costas que serán del Veinticinco por ciento (25%).

SEPTIMA

CONFORMIDAD DE LOS ACTORES:

LOS ACTORES, convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se han evitado las molestias, gastos, demoras o inconvenientes en que hubieren incurrido de haber tenido que esperarse a la decisión final emanada de los tribunales competentes. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que recibirán mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieren tener con LAS DEMANDADAS, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de sus contratos y/o relación de servicios personales y libre de todo apremio.

OCTAVA

COSA JUZGADA:

Las partes solicitan a este Despacho homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y en consecuencia, una vez conste en autos el pago efectuado, ordene la terminación del proceso y el archivo del expediente.

Igualmente las partes solicitan a esta autoridad, se sirva acordar expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto mediante el cual se imparta la correspondiente homologación.

Finalmente, las partes solicitan a este Tribunal se sirva acordar la devolución de las pruebas promovidas en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar.

Este Tribunal, examinados minuciosamente los términos de la transacción celebrada por las partes contenida en la presente acta, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia, este Juzgado acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia que en este acto la devolución de los Escritos de Pruebas Presentados al inició de la audiencia preliminar. Se hacen cuatro (4) de un mismo tenor y a un mismo efecto.-

EL JUEZ.,

Dr. F.H..-

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. Z.C.R..

FH/ZCR/lv.-

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