Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

Visto el escrito de fecha 02 de mayo de 2005, presentado ante el Tribunal por parte del Abogado C.P.P., en su carácter de defensor del imputado A.J.B.O., mediante el cual solicitó la revocación de la orden de captura dictada por el tribunal en contra del mencionado imputado; este Tribunal para resolver lo solicitado, observa lo siguiente:

Primero

De la solicitud de revocación de orden de captura

Arguyó el abogado defensor: “Solicito de usted ciudadano juez (sic) deje sin efecto la orden de Captura (sic) en contra de mi representado A.J.B.O. (sic), ya que con el mismo se ha cumplido una injusticia, ya que como se puede apreciar en las boletas de citación que al mismo le libraron (sic) la dirección estaba mal señalada, al punto tal que aparecen tres direcciones distintas lo que imposibilitaba su localización, y así se puede apreciar de las boletas que rielan (sic) en los folios 77, 98, 122, 135 y 145, siendo su dirección la que aparece en el acta compromiso cuando a mi representado le otorgaron el beneficio por ante el tribunal de control (.…)”

Adicionó que su defendido cumplió en todo momento con las presentaciones ante el Tribunal.

Segundo

Antecedentes

Se sigue causa penal al susomencionado imputado y a otro, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO previsto en el artículo 457 del Código Penal (otrora vigente).

En fecha 14 de julio de 2004, el Tribunal quinto de Control de este Circuito Judicial Penal acordó impuso al imputado en referencia las siguientes medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad: Presentación periódica cada 8 días ante el Tribunal y Caución personal de 2 fiadores que cumplieran los requisitos de Ley conforme a los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (f. 24). Al folio 60 consta la constitución de los ciudadanos Y.J.P.C. y L.A.T.M. como fiadores personales del imputado A.J.B.O..

En la oportunidad de realizarse la audiencia de calificación de flagrancia, el imputado A.J.B.O. suministró la siguiente dirección de habitación: “Barrio S.B., calle principal, casa No. 23” (f. 26).

Consta al folio 77, boleta de citación del imputado A.J.B.O. para el acto de depuración de escabinos; boleta que fuera librada a la siguiente dirección Barrio S.B., calle principal, casa No. 24, Mérida, Estado Mérida, la cual de acuerdo al alguacil actuante no fue practicada por razones de tiempo.

Consta al folio 98 boleta de citación del imputado A.J.B.O. para el acto de depuración de escabinos; boleta que fuera librada a la siguiente dirección Barrio S.B., calle principal, casa No. 24, Mérida, Estado Mérida, la cual de acuerdo al alguacil actuante el ciudadano a citar no reside en la vivienda, pero según información de los vecinos reside en la casa 1-34 del mismo sector.

Consta al folio 122, boleta de citación del imputado A.J.B.O. para el acto de depuración de escabinos; boleta que fuera librada a la siguiente dirección Barrio S.B., calle principal, casa No. 23, Mérida, Estado Mérida, la cual de acuerdo al alguacil actuante fue entregada al ciudadano J.R..

Consta al folio 135, boleta de citación del imputado A.J.B.O. para el acto de depuración de escabinos; boleta que fuera librada a la siguiente dirección Barrio S.B., calle principal, casa No. 1-34, Mérida, Estado Mérida, la cual de acuerdo al alguacil actuante fue entregada al ciudadano A.J.B.O. (imputado) y firmada por él.

Obra al folio 145 de las actuaciones boleta que fuera librada a la siguiente dirección Barrio S.B., calle principal, casa No. 24, Mérida, Estado Mérida, la cual de acuerdo al alguacil actuante resultó infructuosa por ser incompleta la dirección señalada.

Tercero

Motivación

Efectivamente de autos dimana, que la dirección expresamente aportada por el imputado A.J.B.O. fue Barrio S.B., calle principal, casa No. 23, Mérida, Estado Mérida, lugar al cual el tribunal cumplió con librar su citación, siendo recibida la misma en dicha dirección por el ciudadano J.R.. No obstante, el imputado no compareció a la citación ordenada.

En posterior oportunidad se libró nuevamente boleta de citación del imputado y el alguacil dejó constancia de que la dirección del imputado era Barrio S.B., calle principal, casa No. 1-34, Mérida, Estado Mérida lugar en donde fuera efectivamente citado el imputado en mención, tal como lo acredita el folio 135. Tanto así, que el imputado asistió a la citación librada.

Esto revela que el imputado en mención cambió de domicilio y no actualizó el mismo ante este Tribunal, lo que calza perfectamente en lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza:

La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria de oficio, a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiera sido dictada al imputado

.

No obstante lo anterior, ha de precisarse que en la oportunidad de ser citado el imputado en la casa No. 1-34 del Barrio S.B., calle principal, Mérida, Estado Mérida, éste acudió a la convocatoria del tribunal lo que aunado a las regulares presentaciones ante el tribunal, revela su disposición a someterse al proceso.

Así, y en acatamiento de los principios de proporcionalidad y pro libertatitis, que informan las medidas cautelares (artículos 44 Constitucional; 9, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal) el tribunal considera procedente revocar la orden de aprehensión previamente librada en contra del imputado A.J.B.O. (identificado en autos); para lo cual se ordena oficiar lo conducente.

En consecuencia, se restituyen las medidas cautelares sustitutivas previamente impuestas al imputado, a saber: Presentación periódica cada 8 días y caución personal. Así se declara.

Por cuanto hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva la orden de captura librada en contra del co-imputado A.A.R.R. y el mismo se encuentra desprovisto de defensor (por renuncia del anterior), es por lo que se ordena ratificar el oficio librado a la Coordinación de Defensa Pública en fecha 05/05/2005; todo ello con el propósito de asegurar la defensa del mencionado imputado. Se advierte a las partes, que una vez cumplido lo anterior, el tribunal resolverá la convocatoria a juicio.

Cuarto

Decisión

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: 1.- Revoca la orden de aprehensión librada en contra del imputado A.J.B.O.; 2.- Ratificar el oficio dirigido a la Coordinación de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la designación de defensor público al co-imputado A.A.R.R.; 3.- Se advierte a las partes, que una vez cumplido lo anteriormente ordenado el tribunal proveerá la fijación de la audiencia de juicio. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO No. 2

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. MERA MANY MORENO MARÍN

En fecha________________se cumplió con lo ordenado, mediante boletas Nos___________________________________________________________________________________________, oficio No___________________________, conste. Sria.-

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