Decisión nº JuicioN°1.915 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 16 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Guanare, 16 marzo de 2006 Años: 195° y 147° Revisado como ha sido el presente despacho emanado del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito del la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual decretó la Medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, de conformidad con el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, recayendo en este Tribunal por distribución, dándosele entrada en fecha 18 de octubre de 2004 bajo él número 670-04; ahora bien éste tribunal observa, que desde la fecha señalada, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (01) años y cinco (05) meses sin que la parte ejecutante ejerciere su derecho de accionar el referido despacho y, siendo las medidas preventivas motivo de urgencia a fin de asegurar las resultas del juicio, a objeto que no quede ilusorio el mismo; y no teniendo éste tribunal conocimiento sí dentro del tiempo transcurrido hayan realizado las partes actos de autocomposición procesal, y al no tener un tiempo de perención las medidas preventivas dado a su naturaleza propia de existencia, ya que ésta perdura hasta el pronunciamiento de la sentencia, o por medio de un acto de autocomposición; no obstante, a ello, se le debe sancionar a la parte ejecutante por la falta de impulso procesal; equivalente a la perención establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil por la inactividad, es por lo que, conlleva a éste Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, declarar la remisión de la presente comisión al Juzgado Comitente. Así se decide, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Désele salida. Déjese copia y remítase con Oficio. Cúmplase. (L.S) La Jueza Segunda Ejecutora de Medidas Abogado B.d.J.O. (Fdo Ilegible) La Secretaria Abogado B.M.G. (Fdo Ilegible). Seguidamente se dio cumplimento a lo ordenado en auto, se libró oficio N° 068, para el Juzgado Primero del Municipio Guanare del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Constante de cinco (05) folios útiles. Conste. Com. N° 670-04 BdeJO/bmg (L.S) Stria (Fdo Ilegible).

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