Sentencia nº 258 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoExtradición

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

En Nota Diplomática Nº 193/2007, de fecha 13 de septiembre de 2007, la Embajada de Chile dirigida al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores – Dirección General de Relaciones Consulares, solicita “la detención preventiva y extradición activa del imputado de nacionalidad mexicana J.C.M.E., titular del pasaporte 01002010515, por el delito de tráfico ilegal de sustancias estupefacientes, que se encuentra tipificado y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 20.000, de Chile, de acuerdo a lo solicitado por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, rotulado con el Nº 1047-2007”. Adjunto a la misma, se remite documentación original que solicita “sea devuelta una vez concluido el diligenciamiento”.

Dicha nota fue remitida por la Directora de Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, B.B.I., a la Presidenta de esta Sala Penal, Magistrada D.N.B., en oficio Nº 1920, de fecha 11 de octubre de 2007.

En fecha 16 de abril de 2007, se dio cuenta en Sala de la presente solicitud de extradición y de conformidad con la ley se le asignó la ponencia a la Magistrada, quien con tal carácter la suscribe.

En oficio Nº 1366 del 23 de octubre de 2007, se solicitó la colaboración del Ministro de Interior y Justicia, a fin de que informara a la Sala si el ciudadano ya identificado, se encuentra detenido en el país y en caso afirmativo el lugar de reclusión.

En fecha 23 de octubre de 2007, se acordó remitir copia certificada del expediente al ciudadano Fiscal General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 16 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha remisión se llevó a cabo mediante oficio Nº 1367 de esa misma fecha.

En oficio Nº DFGR-DVFGR-DGAJ-CAI-1334-2007, de fecha 14 de diciembre de 2007, dirigido a la Presidenta y demás Magistrados de esta Sala, el Ciudadano Fiscal General de la República, Julián Isaías Rodríguez Díaz, emitió su opinión y manifestó que: “la extradición del ciudadano J.C.M.E., de nacionalidad mexicana, requerida por la República de Chile, se encuentra ajustada a Derecho y por lo tanto una vez que se haga efectiva la detención del referido ciudadano, debe ser declarada con lugar.”

En oficio Nº 232 de fecha 14 de marzo de 2008, se ratificó el contenido del oficio Nº 1366 del 23 de octubre de 2007, mediante el cual se solicitó la colaboración al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a fin de que se sirva informar a la Sala si el ciudadano solicitado se encuentra detenido y en caso afirmativo informe lugar de reclusión, y hasta la fecha no se ha recibido respuesta alguna.

Cumplidos los trámites procedimentales, esta Sala observa:

De la revisión de la documentación inserta en el expediente, se verifica al folio 75, copia certificada de la sentencia de extradición emitida por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones del Poder Judicial de Chile, en fecha 6 de junio de 2007, mediante la cual “se acoge la solicitud de extradición planteada por el Ministerio Público, a la que se adhirió el Ministerio del Interior, respecto de J.C.M.E., pasaporte Nº 01002010515, de nacionalidad mexicana, … .por la responsabilidad que se les atribuye, en calidad de autores, en los delitos consumados de tráfico ilícito de drogas y de asociación ilícita para el narcotráfico, según formalización que a su respecto se verificó en la audiencia del día 30 de abril pasado ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago.”

Ahora bien, no consta en actas que el ciudadano solicitado se encuentre privado de su libertad en este país o en otro, ni tampoco se sabe cuál es su ubicación actual.

Como bien lo hemos señalado en anterior jurisprudencia, para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere de conformidad con lo pautado en el artículo 396 eiusdem, que se aprehenda al solicitado, de acuerdo con la solicitud hecha por el Ministerio Público al Tribunal de Control.

Es entonces a partir de la aprehensión del solicitado que se fijará el término para la presentación de la documentación necesaria, así como para la realización de la audiencia pública a la cual concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente.

De manera que al no verificarse la aprehensión del ciudadano, de nacionalidad mexicana, J.C.M.E., resulta imposible para la Sala cumplir con lo estipulado en el Código Adjetivo Penal específicamente en cuanto al procedimiento de extradición pasiva, lo que impide resolver sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de la República de Chile. Así se declara expresamente.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA que en esta oportunidad se encuentra impedida de resolver la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de la República de Chile. Notifíquese la presente decisión al Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se expedirá copia certificada de la misma.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 06 días del mes de MAYO de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Ponente,

E.A. Aponte B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

Ext. Exp. N° 07-0449

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