Decisión de Juzgado Superior Tercero de Transición en lo Civil y Contencioso Administrativo de Caracas, de 17 de Julio de 2006

Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior Tercero de Transición en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteEdwin Romero
ProcedimientoCarrera Administrativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN

DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 17 de julio de 2006

196° y 147°

En fecha 26 de junio de 2006 este Juzgado recibió mediante el oficio N° CSCA-2006-03427 emanado de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 20 de junio de 2006, el expediente signado con el N° 18.530, según nomenclatura empleada por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, contentivo de la querella funcionarial que interpusiera el ciudadano J.C., titular de la cédula de identidad N° 2.517.751, contra el Instituto Nacional de Deportes. Así mismo se observa que mediante sentencia emanada de dicha Corte en fecha 03 de mayo de 2006 se declaró Desistido el recurso de apelación ejercido por la parte actora, confirmándose la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2003, en la cual se declaró Sin Lugar la presente querella funcionarial.

Ahora bien, se observa que la referida sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional ad quem no fue notificada, habiéndose dispuesto en el fallo lo siguiente: “Publíquese y Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen, a los fines de la notificación de la presente decisión, debiendo informar mediante oficio a este Órgano Jurisdiccional la oportunidad en la que ésta quede firme, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones, a objeto de la actualización de los registros correspondientes en el Sistema JURIS 2000. ”

En tal sentido este Juzgado observa que, respecto de dicha orden contenida en la decisión en cuestión, no consta en autos el despacho de comisión mediante la cual se delega debidamente esa competencia jurisdiccional a un tribunal comisionado, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 235 del Código de Procedimiento Civil. Dicha situación ha sido ya referida por este Juzgado a la mencionada Corte mediante comunicación escrita, así como igualmente fue plasmado por el ciudadano Juez Alexis Crespo en voto salvado de fecha 03 de mayo del año en curso y publicado en el presente expediente en cuanto a que, en principio, corresponde al sentenciador notificar de sus propias decisiones específicamente en los casos en que se haya emitido fuera del lapso legal, tal como lo establece el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil; igualmente, en caso de librarse comisiones, deben mantenerse los respectivos expedientes en el tribunal comitente, debiéndose efectuar una delegación de la competencia para la determinada actuación; y también resulta necesario, en aras de asegurar el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, garantizarles a las partes la posibilidad de ejercer los recursos o peticiones a que hubiere lugar ante el órgano que dictó el fallo, tal como el contemplado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

No obstante lo anterior, y en virtud de lo ordenado en una sentencia emanada de la segunda instancia de este Juzgado Superior, considera este órgano jurisdiccional que, para garantizar el debido proceso y una verdadera Tutela Judicial Efectiva a las partes enunciado en los artículos 49 y 26, respectivamente de la Carta Magna, y por cuanto dichas partes no han comparecido a darse por notificadas de la decisión del órgano ad quem publicada en la presente causa el 03 de mayo de 2006, resulta necesario notificar de la referida decisión a las mismas. Por lo tanto, en aras de una justicia expedita, sin dilaciones ni reposiciones inútiles conforme a lo establecido en el artículo 26 ejusdem, este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de lo antes asentado, ordena notificar a las partes de la tantas veces referida sentencia N° 2006-01172 publicada el 03 de mayo de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines legales correspondientes. Líbrense oficios y boleta.

El Juez,

El Secretario,

E.R.

M.E.

Exp. 18.530/2006/APR

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