Decisión nº LP01-P-2008-001558 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 11 de marzo de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-001558

ASUNTO : LP01-P-2008-001558

Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se constata que se encuentran consignados todos los recaudos para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado J.D.A.V., venezolano, nacido el 27.08.1981, de 27 años de edad, albañil, titular de la cédula de identidad N° 5.621.080, residenciado en Barrio La Milagrosa, sector 1ero de Mayo, escalera N° 2, casa N° 1-73 Mérida.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes

El 16 de febrero de 2009, el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, condena al ciudadano J.D.A.V., a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.

Fundamentos de Derecho

Al actualizar el computo de pena de J.D.A.V., tenemos que el penado fue detenido preventivamente el cuatro de abril de dos mil ocho (04.04.2008) hasta el siete de abril de dos mil ocho (07.04.2008), es decir, tres (3) días, y desde la última fecha referida, el prenombrado ciudadano ha permanecido en libertad, motivo por el cual le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a dos (2) años, once (11) meses y veintisiete (27) días, no estableciéndose en este auto la fecha en que el mismo terminaría de cumplir la pena, por cuanto el prenombrado ciudadano se encuentra en libertad.

Así las cosas, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: los siguientes requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena:

  1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.

  2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

  3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

  4. Que presente oferta de trabajo;

  5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

    Dichos requisitos para optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se encuentran agregados a la causa de la siguiente forma: 1.- Al folio 187, aparece inserto un Informe Psico social realizado al penado J.D.A.V. en el que se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada. 2.- La pena impuesta en el presente caso es de tres años, por tanto inferior a cinco. 3.- Al folio 228, verificación de la oferta laboral, del ciudadano D.J.O., propietario de la finca el Pozo, Sector La Quebrada, Las G.E.M., para que el penado J.D.A.V., trabaje como obrero. 4.- Al folio 193, de las actuaciones certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que el penado J.D.A.V., no tiene condenas posteriores a la impuesta en la presente causa, no se evidencia que haya sido admitida acusación, por la comisión de un nuevo delito.

    En relación a los requisitos para optar a la medida, deja constancia este juzgado que el pronostico de clasificación de mínima seguridad establecido en la reforma del 04 de septiembre de 2009, articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no esta siendo expedido por el Centro Penitenciario de la Región Andina, por no poseer lineamientos del nivel central, no obstante lo anterior, tenemos agregado a la causa el Informe psicosocial favorable del penado; y siendo que el retraso no se le puede acreditar al penado, el tribunal considera que reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por ello, se acuerda. Así se declara

    Decisión

    Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano J.D.A.V., por un lapso de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, contados a partir de la firma del acta de compromiso, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:

  6. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.

  7. Mantenerse activo laboralmente

  8. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.

  9. No cometer ningún otro delito.

  10. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.

  11. No consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

    Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, anexando a la Boleta de notificación, copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de citación al penado J.D.A.V., para el 30 de marzo de 2010 a las 9:30 a.m., a los fines de imponerlo de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado.

    EL JUEZ

    ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

    LA SECRETARIA

    ABG. JANETH FERNANDEZ

    Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, Boleta de Citación N° ____________________ y oficio N° ___________________

    La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR