Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, dieciséis (16) de Octubre del año dos mil siete (2.007).

197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-002326

ASUNTO: LP01-P-2007-002326

AUTO ORDENANDO LA DESESTIMACION DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 06-06-2.007, éste Tribunal, recibió la causa penal seguida contra el ciudadano J.E.I.C., por la presunta comisión de un delito contra las personas (LESIONES CULPOSAS), en perjuicio del ciudadano W.J.R., donde consta escrito suscrito por la Abogado M.B.A.; adscrita a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se ordene LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe un obstáculo legal para continuar el ejercicio de la acción penal, pues se trata de un delito de acción privada, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha 21-04-2,007, aproximadamente a las 12:55 p.m., en la carretera S.J., vía El Chama, frente al estacionamiento nro. 0-28, Mérida, Estado Mérida, se produjo un accidente de tránsito, tipo expelimento con el saldo de una (01) persona lesionada, con motivo a que el ciudadano W.J.P.R., iba parado en la puerta de la unidad de transporte colectivo que conducía el imputado J.E.I.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 42 años de edad, soltero, de ocupación chofer, titular de la cédula de identidad nro. V-8.027.316, pues la víctima resbaló y como se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas no pudo evitar salirse de la buseta, cayendo al piso donde perdió el conocimiento, haciéndose presente en el sitio, el funcionario Cabo Primero (T.T.) nro. 4699 H.L.M., quien levantó la respectiva acta policial, inspección ocular y croquis del accidente, que corren insertos del folio (01) al folio (05) de las actuaciones.

SEGUNDO

Al folio (16) de las actuaciones, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Legal nro. 1.155, de fecha 26-04-2.007, suscrito por el Experto Profesional Especialista I; Dr. A.B.R., practicado a la víctima W.J.P.R., quien resultó lesionado en el accidente de tránsito que nos ocupa, siendo que se emitió las siguientes CONCLUSIONES: "Lesiones de naturaleza contusas que han ameritado asistencia médica y observación intrahospitalaria, siendo susceptibles de alcanzar su curación, salvo complicaciones secundarias en un lapso de nueve (9) días, salvo complicaciones secundarias, incapacitándole parcialmente para realizar sus ocupaciones habituales."

TERCERO

Ahora bien, como se puede observar, el resultado del anterior informe de reconocimiento médico legal, al cual éste Juzgador le reconoce su pleno valor, por haber sido expedido por un funcionario legalmente autorizado y capacitado para ello, corrobora las apreciaciones de naturaleza jurídica señaladas por la Representante del Ministerio Público, por cuanto efectivamente cuando nos encontramos, como en el presente caso, en presencia del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previstas y sancionadas en el artículo 420, numeral 1° del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 416 ejusdem, tal como lo señala dicha disposición legal, no puede procederse sino a instancia de parte, entendiéndose ésta como la acusación privada que debe ser presentada por la víctima directamente ante el tribunal de Juicio competente, por tratarse de un delito de acción privada, siendo que no consta que el ciudadano W.J.P.R. hasta la presente fecha haya interpuesto su formal acusación privada, lo cual daría lugar al respectivo PROCEDIMIENTO PARA LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE, pautado en el artículo 400 y siguientes del actual Código Orgánico Procesal Penal y entonces, mal podría el Ministerio Público instar un proceso penal correspondiente a un delito de acción privada, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la propia víctima o de quien sus derechos represente, pues el Ministerio Público es el titular de la acción penal para los delitos de acción pública, motivo que constituye un obstáculo legal para el desarrollo del proceso y que hace procedente aceptar la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, con respecto a las lesiones corporales sufridas por el ciudadano W.J.P.R., presuntamente ocasionadas sin intención alguna por el ciudadano J.E.I.C., en tal sentido, se ordena la devolución de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo, una vez quede firme la presente decisión, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del citado Código.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EN TAL SENTIDO, ORDENA LA DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA CONTRA EL CIUDADANO J.E.I.C., de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con respecto a las lesiones sufridas por el ciudadano W.J.P.R., por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, como lo es que se trata de un delito de acción privada, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la víctima, quien debe presentar su acusación privada directamente ante el Tribunal de Juicio competente, en tal sentido, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a todas las partes sobre el contenido de la presente decisión.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06

Abog. H.J.R.M.

LA SECRETARIA

Abog. YENY VILLAMIZAR

En fecha__________se libraron las correspondientes boletas de notificación

nros.______________________________________________________.

LA SECRETARIA

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