Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-

EXPEDIENTE: Nro. 8251.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SOLICITANTES: Ciudadanos J.F.B.M. y L.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.177.776 y V-7.574.829, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Avenida Principal, Casa Nro. 72, Sector Antiguo Aeropuerto de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón y; la segunda en la Avenida 02 con Calle 07, Nro. 83, Sector Antiguo Aeropuerto de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogada NOHIRIA COLINA PRIMERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.529.923, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.599.

MATERIA: Civil.

Constan de las actas procesales que los ciudadanos: J.F.B.M. y L.M.C., con la asistencia de la abogada en ejercicio Nohiria Colina, mediante solicitud que presentaran por ante el Juzgado Distribuidor en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2.008, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que: Que en fecha Veintiséis (26) de Octubre de 1983, celebraron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, tal como se evidencia de la respectiva copia certificada del acta de matrimonio Nro. 136 del año 1983, el cual consignan signada con la letra “A”. Que luego celebrado el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la Avenida 02 con Calle 07, Sector Antiguo Aeropuerto de la ciudad de Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Que de la unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombre H.R. y Maryannie Chiquinquirá, actualmente mayores de edad. Que no adquirieron bienes de fortunas que liquidar. Que desde el veinte (20) de enero del año 2002, se separaron de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose así una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por mas de cinco (05) años, enmarcándose esta situación dentro de las previsiones contempladas el artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud en la forma de Ley, mediante auto de fecha Treinta (30) de Septiembre de 2.008, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se cumplió legalmente el día Trece (13) de Octubre de 2008, tal como consta al folio nueve (08) del expediente.

Consta al folio Once (11) del expediente, escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta no formular oposición alguna a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: J.F.B.M. y L.M.C..

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo, previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día Veintiséis (26) de Octubre de 1.983, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”, que ambos reconocen que se encuentra separados de hecho desde el día Veinte (20) de Enero del año 2002, y que hasta la presente fecha no la han reanudado, estableciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años y la Representante del Ministerio Público, no formuló oposición alguna a la solicitud de divorcio.

Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente declarar CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: J.F.B.M. y L.M.C., y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une y que contrajeron el día Veintiséis (26) de Octubre de 1983, por ante la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme. Ejecútese el citado fallo y se ordena expedir y remitir las copias a que se refiere el artículo 506 del Código Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..-

La Secretaria Titular,

Abog. M.M..

CHL/hjt.-

Exp: 8251.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a..m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.

La Secretaria Titular,

Abog. M.M..

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