Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Julio de 2007

Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteZelidet C Gonzalez Quintero
ProcedimientoMedida Cautelar

Vista la diligencia presentada por la ciudadana L.I.d.F., en su carácter de abuela materna de los niños ..../...., asistida por la abogada A.M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23278, acuerda notificar al ciudadano J.G.G.I., padre de los niños, para que de conformidad artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en un lapso máximo de cinco (05) días de despacho siguiente a su notificación, dé cumplimiento voluntario a autorización emanada de este Tribunal en fecha 25 de Julio de 2006, respecto a la obligación de permanencia de los antes identificados hermanos en el hogar materno durante la época de vacaciones, a saber Junio a Septiembre, con la finalidad de garantizarles el derecho al libre desarrollo de su personalidad y tener contacto con su madre y su grupo familiar. Asimismo este Tribunal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar la protección y seguridad de los citados niños, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “e” y 450, literales “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, Acuerda como Medida Cautelar, Prohibición de Salida del País de los mencionados niños, ya sea en compañía de su padre o de cualquier otra persona que les acompañe, para lo cual se ordena oficiar a las autoridades competentes. Líbrese lo conducente

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR