Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlfredo Campos Loaiza
ProcedimientoExamen Y Revisión De Medida De Privación Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 26 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000287

ASUNTO : IP01-P-2010-000287

AUTO DE EXAMEN y REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Este Tribunal revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, y visto el escrito suscrito por los abogados D.F. y K.O., defensores privados del ciudadano J.G.R. en donde solicita a su favor se decrete la L.P. o en su defecto el otorgamiento de una medida sustitutiva menos gravosa, por cuanto la Fiscal primera del Ministerio Público, no ha presentado acusación en contra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de hacer el respectivo pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En el caso de marras se evidencia de la revisión del sistema documental Juris 2000 que en fecha 22 de Enero de 2010 este Tribunal celebró Audiencia de Presentación en donde se decretó en contra del precitado imputado la Medida recautelar consistente en arresto domiciliario con apostamiento policial, por considerar que se encontraban satisfechos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal en la comisión del delito de desvalijamiento de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y robo de vehículos automotores y circulación de moneda falsa, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal vigente.

Ahora bien, se desprende del artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal de la norma comentada que una vez vencido el lapso de treinta días y su prórroga, si fuera el caso, el Juez de oficio o a solicitud de las partes decretará a favor del imputado su libertad o imponer una medida menos gravosa. Siendo que tal resolución fue dictada por este Juzgado en fecha 22 de Enero de 2010, por lo que los treinta (30) días contemplados en la norma penal adjetiva se encuentran vencidos de manera inobjetable y el Ministerio Fiscal no solicitó la prorroga para la presentación del correspondiente acto conclusivo.

Este Tribunal observa que el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su sexta parte, que si vencido el lapso de treinta (30) días y su prórroga si fuera el caso, sin que el Fiscal haya presentado Acusación, el detenido quedara en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva. De manera que en el presente caso y analizados los autos del presente procedimiento, al constatarse que la Fiscalía del Ministerio Público no ha presentado la respectiva acusación, necesariamente este Tribunal de Control, como Garante de los Derechos del imputado, Procede a la Revisión de la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Tribunal en contra del imputado J.G.R. y procede a otorgarle una medida menos gravosa, consistente en un régimen de presentación cada treinta días por ante la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la localidad de Churuguara, a tenor con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal y así se decide.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 22 de Enero de 2010 por este Tribunal en contra del imputado J.G.R., , venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.587.984, con domicilio en el sector las huertas, calle entrada a cadafe, casa de cerca de color blanco, con portón metálico corredizo de color blanco, al lado de poste de alumbrado eléctrico T-341.350, a tres casas de importadora los ruices, Coro, estado Falcón por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de vehículos automotores, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores y Circulación de moneda falsa, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código penal vigente, consistente en un régimen de presentación cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a tenor con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal Primero del Ministerio Público, a la Defensa y al imputado de autos. Líbrese oficio a las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado haciéndole que el Tribunal dejó sin efecto la medida de Arresto Domiciliario decretado en fecha 22 de Enero de 2010. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

El Juez Tercero de Control

Abg. A.A.C.L.

El Secretario.

Abg. J.A.C.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR