Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

Tribunal Segundo de Juicio

Carúpano, 11 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001830

ASUNTO: RP11-P-2009-001830

SENTENCIA CONDENATORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, el cual se inició en fecha 25 de Mayo de 2010, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el abogado C.A.B., en contra del acusado J.G.S., quien se encuentra defendidos por el Defensor Privado abogado L.A.I.; imputándosele la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de J.A.S.F.; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el Abogado C.A.B., Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien sostuvo las circunstancias de hecho contenidas en el escrito acusatorio, al señalar que ratifica en el acto la acusación presentada en contra del ciudadano J.G.S., quien se encuentra defendidos por el Defensor Privado abogado L.A.I.; y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 29-09-09, el cual riela a los folios 68 al 71 del presente asunto, asimismo ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento para acusar formalmente al ciudadano J.G.S., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de J.A.S.F., admitido en su totalidad en la Audiencia Preliminar en contra del acusado J.G.S..

El Ministerio Público calificó dichos hechos como Homicidio Simple, ratifico en el presente acto la acusación presentada y las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y solicito al Tribunal que oídas las argumentaciones de la defensa, se aperture el acto de recepción de pruebas y una vez que culmine el juicio oral y público se dicte una sentencia condenatoria al acusado de autos.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal en la persona del Abogado C.A.B., quien señaló: “Esta Representación Fiscal, en el día de hoy, tiene como fin esclarecer los hechos, determinar la responsabilidad del acusado y velar por la sana administración de justicia en el Estado, una vez finalizado el debate y siendo escuchados e interrogados los testigos, concluye que efectivamente el Ciudadano Acusado J.G.S., cometió el delito de Homicidio Simple, en contra del ciudadano J.A.S.F., quien era su tío y esta vindicta pública lamenta tal hecho. Quedó demostrado que efectivamente el día de lo hechos, la victima Ciudadano J.A.S.F., caminaba por la calle principal del sector, en plena vía pública, cuando lo intercepta el Acusado J.G.S. y sin mediar palabras le da muerte a su tío, a través de un arma de fuego tipo escopeta, hecho delante de testigos presénciales, quien una vez que acciona el arma en contra de la víctima, intenta recargarla con otro cartucho, no pudiendo accionar un segundo disparo, ya que la víctima estaba siendo auxiliada por su hermana M.S., tía del hoy acusado. En ningún momento, cuando es la victima agredida, se halla en su cuerpo o en sus alrededores, un arma de fuego, ni tan siquiera de las de fabricación casera denominadas chopo; cabe destacar, que una vez que el acusado hiere a su tío, en presencia de otros familiares, se retira del lugar, quien posteriormente fue buscado en su residencia por funcionarios del CICPC Guiria, debido a una orden de captura en su contra, no hallándose el mismo en el lugar. La herida que le propina el acusado a la víctima, en virtud de las resultas del Medico Anatomopatólogo determinan, que fue una herida por arma de fuego, la cual generó hemorragia interna, lo cual conllevó a una anemia aguda, con paro cardiaco; asociado a la perforación del corazón, ya que de la humanidad de la víctima se recolectaron proyectiles o perdigones, que evidentemente corresponden a un arma de fuego tipo escopeta, que fue utilizada por el acusado. Es por esto ciudadana Juez, que muy respetuosamente ante su competente autoridad, esta representación Fiscal del Ministerio Público, solicita sea condenado el acusado J.G.S., por el delito de Homicidio Simple.”

El Fiscal del Ministerio Público al cierre del debate, hizo uso del derecho a réplica, y expuso: Una vez escuchadas las conclusiones de la defensa, esta representación fiscal del Ministerio Público, manifiesta que en ningún momento se probó ante este Tribunal la imperiosa necesidad del acusado J.G.S., para dar muerte a su tío. En cuanto a la condición que señala la defensa, de que el ciudadano J.A.S.F., era mala conducta, término que es muy amplio, no este adjetivo alguno que justifique la acción de un hecho punible, como es darle muerte a un ser humano. Solicita la defensa, que sea desestimada el relato de la Ciudadana M.S., mencionando que ella señaló que el acusado intentó utilizar otro cartucho, cuando comete el delito, olvidando la defensa que la Ciudadana J.S., quien es testigo presencial del hecho, señaló también, que el hoy acusado intentó recargar el arma de fuego tipo escopeta. Dice la defensa que el acusado actuó en legitima defensa, yo me pregunto, como se cumplen los supuestos del artículo 65 del Código Penal, cuando el acusado buscó un arma y esperó en las adyacencias de un kiosco de ventas de verduras, actuando con premeditación y de forma adetórica, mató sin remordimiento y despiadadamente a su tío, circunstancias pues, que materializan la figura del dolo, que no es otra más, que la intención. Es todo.

La víctima ciudadano J.A.S.F., al cierre del debate al concedérsele el derecho de palabra expuso: “Manifestó no querer declarar nada más” Es todo.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado L.A.I., y entre otras cosas expuso: “Estamos ante este Tribunal en procura como bien lo señala el artículo 13 del COPP, de que se establezca la verdad de los hecho y que se haga justicia, particularmente en el caso de mi defendido, este caso es lamentable porque J.G. está siendo acusado por haber ocasionado la muerte de su tío, pero no basta que el allá accionado un arma en contra de su tío, sino que se debe observar de las circunstancias como ocurrieron los hechos, por que ocurrieron los hechos y el desenlace. La víctima tenía una conducta delictiva crónica, por el cambio mi defendido, J.G. no tiene registros policiales, A.J., el occiso hurto unos bienes propiedad de mi defendido y cuando este le reclamo por esta situación, lo amenazo de muerte y se procuro un arma para matar a mi defendido, ante ese acto mi defendido no hizo más que preservar su vida, porque tal vez de no haberlo hecho estaríamos en esta sala juzgando a Antonio, por la muerte de J.G.. Mi defendido actuó de conformidad al supuesto establecido en el artículo 65, numerales 3 y 4 del Código Penal, el cual establece que no es punible el que actúa en legítima defensa o ante la necesidad de preservar su vida y estas son las circunstancias a la que me refería al principio, el porqué el accionar de mi defendido, si efectivamente el hoy occiso se encontraba armado, amenazo mi defendido, ocasiono la discusión y así será demostrado a lo largo de este debate, ratifico los medios probatorios ofrecidos por la defensa y que fueron admitidas por el tribunal de control correspondiente, finalmente solicito que con fundamento a las pruebas tome la decisión que mas corresponda, solicito que al final absuelva a mi defendido, es todo.

El Defensor Privado, durante sus conclusiones expuso: Lo único en lo que esta defensa coincide con el Ministerio Público, es en lo manifestado con respecto a que lamenta el hecho que hoy nos trae a este juicio, donde un joven de 22 años para el entonces, trabajador, honesto, sin registro policiales, como lo es mi defendido, se vio en la imperiosa necesidad de dar muerte a su tio. Eso es lamentable. Dice el Ministerio Público una serie de cosa, aspectos y elementos que no fueron demostrados durante el debate y tampoco dimana de donde fueron esas aseveraciones. Cuando se inicia el debate la defensa platea que mi defendido accionó una arma contra su y tío porque efectivamente temía por su vida y durante el debate quedó demostrado con varias declaraciones de testigos y efectivamente se demostró que la victima efectivamente había hurtado unos cables de la casa que está construyendo José. También quedó demostrado que lo la víctima era mala conducta, como lo dijo sus hermanos Á.P. y L.M.S.. Quedó demostrado que la víctima había amenazado con matar a mi defendido y quedó demostrado con la declaración de Glenny Vásquez, sobrina del occiso, M.S., L.M.S., Inicia Sucre, C.D. y R.G., todos estos testigos hablaron de las amenazas del difunto contra J.G.. Dice el Ministerio Público, que una vez accionada el arma, J.G. intentó recargarla con otro cartucho y que esta acción fue abortada por que la víctima estaba siendo auxiliada por su hermana M.S., cosa que dijo la ciudadana M.S., que dijo también que había pasado una persona en carro que le pidió que la llevara al hospital; pero no menos ciertos es que las ciudadanas Minelys Marcano Y J.S., señalaron que Miriam se había desmallado y le habían prestado auxilio, lo que demuestra lo afirmado por la Ciudadana M.S., es falso, porque si estaba desmayada no podía prestar el auxilio y mucho menos ver tal recargas del arma; por lo que su declaración debe ser desestimada por contrariedad. Si fue verdad que mi representado fue buscado por el CICPC y no fue encontrado, pero inmediatamente mi representado fue y se presentó voluntariamente con su familiares, lo cual fue señalado en esta sala por los Funcionario Fiore y Peinados, quienes señalaron que fueron a detenerlo cuando se había presentado. Afirma el Ministerio Público, que en el cuerpo de la víctima y en sus alrededores no se encontró arma alguna, lo cual no quedó demostrado y no se debe tomar en cuenta. Prosigo, que cuando J.A. venia bajando, se levantó la camisa y se metió las manos debajo de la ropa y es de lógico suponer, que habiendo una amenaza previa y es de lógico suponer que al la victima hacer ese ademán y él suponer que como lo había amenazado de muerte esa misma mañana, no le quedó otra alternativa que preservar su vida. Con respecto al movimiento de la Victima. Dice a Grenny Vásquez, Antonio se levantó la camisa. Dice la testigo M.S., Antonio se levantó la camisa como para sacar algo. Dijo el hermano de la Victima, Antonio fabrica armas y se le vi no encima, y salió de allí para armarse. Dice V.S., Antonio iba a sacar algo y yo lo vi. Dijo el Testigo C.D., hizo un gesto, se levantó la camisa. Dice R.G., el difunto lo había amenazado, el difunto tenía un chopo. Todos estos testigos son contestes en señalar lo de la amenaza de matarlo, la amenaza del Chopo y lo de haber hecho un gesto en el momento de estar frente a J.A.. Dice el artículo 65 del Código Penal, referente a la punibilidad o no punibilidad, lo siguiente” se equipara la legítima defensa, el hecho con el cual el agente, en el estado de incertidumbre, temor, terror, traspasa los límites de defensa, pero además en el numeral cuarto, señala el otro punto de impunibilidad (Se deja constancia que fue leído por la defensa) tenemos dos situaciones de no punibilidad. J.G. temió por su integridad física y por eso no podía darse el lujo de esperar que el otro accionara el arma y cualquiera de nosotros en su lugar hubiéramos actuado igual. Por otra parte, pareciera que hemos olvidado que es un delito, lo digo porque en sus primeras frases el Ministerio Público, dijo que J.G.S. cometió el delito de Homicidio Simple, pero a caso se demostró la intención dolosa, dolo, intención, lo cual no quedó demostrado, por lo que no cuenta solo la acción. Más aun cuando la misma Ley establece, que hay hechos que no deben ser punibles, es decir, no deben ser penados. En síntesis, fue demostrado que efectivamente una acción desplegada por J.G., la cual nunca ha negado, ocasionado la muerte lamentable de su tío, pero viendo todas las circunstancias previas y posterior, la actitud de mi defendido queda encuadrada en el artículo 65 del Código Penal, lo cual se desprende de las declaraciones de 10 de los testigos que depusieron a lo largo del debate, quienes fueron contestes en señalar que J.G. previamente había sido objeto de amenazas, al señalar que habitualmente el occiso estaba armado, y llama la atención que dentro de esos testigos habían 2 hermanos de la víctima. Quedó demostrado que la señora Miriam mintió en esta sala, cuando dijo que auxilió y realizó una serie de acciones para con su hermano, cuando en realidad las otras 2 testigos manifiestan que la misma se había desmallado. Por lo cual no debe ser valorada, al igual que el testimonio de su hija, que fue una repetición de lo dicho por Miriam. Si tomamos en cuenta la mayoría de los testimonios, no damos cuenta que es mayor la afirmaciones a favor de mi defendido, por cuanto son contestes en afirmar J.S., lo había amenazado, que hizo un gesto de sacar algo de debajo de la ropa, que era mala conducta, que tenía un chopo. Es por ello, que en aras de una recta administración de justicia en proceso penal, sería justo que J.G.S., sea absuelto. Por tanto solicito se desestime la solicitud del Ministerio Público y sea absuelto. Por cuanto no ha quedado demostrado que intencionalmente haya dado muerte a su tío, sino, la series de circunstancias que lo llevaron a ello.

El Defensor Privado, hizo uso del derecho de contrarréplica y expuso: el fiscal dice que la patología dijo que la lesión es producto de un choque con un objeto contundente, acaso cuando la gente se cae no choca con un objeto contundente, una roca no es un objeto contundente. El fiscal lo ha dicho a un ejemplo de la Dra. Anselma que si pega la cabeza de una acera se produjo eso, hay diferencia entre una piedra y una acera. El mismo padre de la victima dice que es un sitio rocoso, el fiscal dice que es la orilla de la playa. No todas las playas son arenosas, no es como dice el fiscal que es únicamente con una acera. Si vamos tomar el ejemplo de la patóloga ningún muerto se muere sino con las aceras. El Dr. C.B. habla de la ciudadana R.L. y dice que dicha ciudadana se extraño de verlo tan limpio, no lo vio limpio es un encuentro casual y la gente no detalla como esta vestida fulanito, si se acuerda de la telita de pescado que tenía en el hombro, y dijo en el hombro no en la camisa. Bueno hemos visto la reacción del padre de la víctima no sé porque, pero ciertamente no están demostrados, no hay pruebas para condenar a R.J. en este asunto porque ninguna persona lo vio hacer el hecho. Todos son testigos referenciales, pero hay que tomar en cuenta de que dijo que el hijo tomaba mucho que en eso se cayó. Y que lo hematomas son raspaduras producidas por el sitio de donde cayó o de donde lo empujaron, que no fue R.J., pero eso no está probado en esta sala. Solicito una sentencia absolutoria. Es todo.

Por su parte el acusado J.G.S., quien es venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.586.767, de profesión u oficio Ayudante de Albañileria, hijo de P.S.F. y A.R., y residenciado en Barrio Ajuro, Calle Principal, , Casa S/N, cerca del Portón de la escuela Náutica Pesquera, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre”, una vez impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestó al inicio del juicio su voluntad de no querer declarar.

Al término del debate impuesto nuevamente de sus derechos, expuso: “Yo estaba reclamándole a mi tío de los cables y él me amenazó de muerte y el tenia un chopo y el subió para arriba y luego yo estaba por el kiosco de la verdura y estaba con mis hermanas y es que veo que él se viene para encima de mí y hace como para sacar algo y es que pasó eso, yo no lo quería hacer porque él era tío mío, yo no lo quería matar. Es todo.

II

DE LAS FUENTES DE PRUEBA,

VALORACIÓN Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

  1. DE LOS EXPERTOS:

  2. Compareció a juicio el experto ciudadano N.F.C., en calidad de experto, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.741.708, de profesión u oficio: Funcionario del C.I.C.P.C, previamente juramentado, quien expuso: Resulta ser que fuimos comandados por Fernández quien recibió una llamada de la Fiscal auxiliar tercera diciendo que se había presentado un ciudadano que estaba solicitado y requería nuestra presencia fuimos efectivamente estaba el muchacho con su abogado la Dra. D.L. un acta, lo llevamos al C.I.C.P.C y levantamos el acta respectiva, es todo. Seguidamente lo interrogo el Fiscal del Ministerio Público, quien solicito se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Existía orden de aprehensión en contra de la persona que fueron a buscar? R nosotros supimos por la información del inspector y realizamos la inspección y posterior el acta. ¿El ciudadano estaba asistido por un abogado? R Si. Seguidamente lo interrogo la Defensa, quien solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Sabe si la persona retenida ese día se presento voluntariamente? R Se presento voluntariamente con su abogado, es todo. Se deja constancia que la juez no realizo preguntas.

  3. - Compareció al juicio la experto A.R. en calidad de experto, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.506.843, de profesión u oficio: Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, previamente juramentado, y expone:” El 17-05-2009, ingresa un cadáver a la morgue del Hospital S.A.D., el cual se le practica la autopsia el día siguiente 18, llego de noche y no iba a venir a las 11 de la noche, cuando lo hago de día es porque llega tarde el cadáver, respondía el nombre J.A.S. de 38 años de edad, el cual una vez que es colocado en la mesa de autopsia se procede a su limpieza, para posteriormente ser examinado externamente, siempre comenzamos con cráneo y terminamos con los miembros inferiores, a nivel del cráneo, corresponde a la parte superior del cuello hasta el parietal, la nariz los ojos sin ninguna lesión, bajamos al cuello tampoco a hay lesiones, bajamos a la cavidad toraxica y nos encontramos el hemotórax derecho observamos que había múltiples orificios del tamaño de la cabeza de un fósforo o alfiler, examinado al lado izquierdo no hay lesión, bajamos a la cavidad abdominal y no se observa ninguna lesión, bajamos a la pelvis y los miembros inferiores sin lesiones aparentes, se voltea parte posterior, sin lesiones, se comienza a la apertura del cadáver, el cráneo, se retira el cuello cabelludo, y exponemos masa encefálica , no había lesión, el cuello, exploramos los grandes bazos, la tráquea no hay lesiones, la cavidad toraxica y observamos hemotórax colección de sangre en ambas cavidades se encuentra ambos pulmones, se busca quien desencadena el hemotórax, el izquierdo y derecho perforados revisamos corazón que está en el tórax, tenia perforación de la aurícula izquierda, bajamos al abdomen y abrimos y había hemoperitoneo, es decir colección de sangre, ya que había perforación del hígado, y riñón derecho, se mete la mano, no había lesión pélvica, las extremidades inferior sin lesiones, se concluye que el hoy occiso muere por una herida producida por arma de fuego, que desencadena hemorragia interno conlleva anemia aguda con paro cardiaco, asociado a la perforación del corazón, se recolecto los minúsculos proyectiles o perdigones y se entrega a Medicatura Forense es todo. Seguidamente la interrogo el Fiscal del Ministerio Público, quien solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Esos perdigones que recabo posteriormente llegaron hasta los pulmones? R: Si, se alojaron en los pulmones. ¿En la aurícula izquierda del corazón, a pesar de ser del lado derecho? R: Si a pesar de ser del lado derecho, ¿Cuando habla del hígado perforado, eso es, los orificios no solo fueron hacia la parte toraxica, diga cómo fue? R: Una vez que la victimario una vez que dispara, es un proyectil de arma larga, al salir se expande, los cartuchos son rellenados con múltiples cartuchos, múltiples pepitas de plomo, una vez que impacta en la personas, se expande, tenemos cerca la región abdominal, y se expande y comprometen, pero el impacto fue en la parte izquierda ¿Recuerda cuantos pudo recuperar? R: muchos, pero los mismos se meten, se pierden dentro de los músculos, pero se recolecto varios para demostrar el tamaño ¿Comprometió cuantos órganos? R: Cuatro órganos ¿Y la anemia aguda ? R: Al perforar, empieza sangrar y rompe los bazos, por lo que se pierde la sangre hacia fuera, por lo que hubo colección de sangre o Hemotórax, el corazón trabaja con sangre, no la hay y colapsa, es todo. Seguidamente se deja constancia que la Defensa Privada, no realiza preguntas: es todo. Se deja constancia que la juez no realizo preguntas.

  4. DE LOS TESTIGOS DE LA FISCALÍA:

  5. - Compareció a juicio la Ciudadana: M.C.S., quien previa juramentación realizada por la Juez, dijo ser: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.934.010, en calidad de: Victima - Testigo, de Oficio: ama de casa, y expuso: “Eso ocurrió el 17-05-09, eso fue un domingo, yo estaba parada al frente de mi casa y al lado queda una casillita que había un puesto de verdura y estaba en esa casillita J.G.S., Inicia Sucre, M.S., Greini Vásquez, yo estaba para en la puesta de mi casa y venia bajando A.S., por la orilla de la carretera, eso se le encimo J.G.S., le camino como unos tres o cuatro metro y le efectuó un disparo, en eso yo corrí hacia el y me le fui encima, para que no le dé el otro disparo, porque el saco la concha y le metió la otra, en eso venia una moto y le pedimos la cola para el hospital, en eso J.G. agarro una bicicleta y se fue, y como el es mi hermano me fui para el capital y me vine después para Carúpano donde murió. Es todo. Seguidamente lo interrogo el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. C.B., quien solicito se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿A qué hora fue ese hecho? R- como a la 11:40 AM ¿Usted habita en esa vivienda? R- Si ¿Dónde vivía su hermano? R – En un galpón más adelante ¿A que se dedicaba su hermano? R- el es pescador y en ese tiempo estaba realizando unas piezas ¿usted estaba sola? R- una ciudadana de nombre Rosmari y mi hija de nombre Yesenia ¿Dónde estaba usted cuando ocurrieron los hechos? R -En la puerta de mi casa ¿A qué distancia ocurrieron los hechos de donde estaba usted? R- como a cinco metros ¿usted observo si hubo algún forcejeo o discusión? R- no, según y que en la mañana, como a las 08:00 AM, por una tripa ¿usted vio si su hermano tenía algún objeto? R no, el venia caminando con la cabeza agachada ¿para que usted se abalanzo a su hermano después que le dio el disparo? R- porque el saco la concha y metió otra para dispararle otra vez ¿Qué hizo el acusado después? R- salió en una bicicleta y se fue, con la escopeta públicamente ¿el acusado es familia suya? R – si es mi sobrino ¿usted tenía algún problema con el acusado? R- nuca, como dijeron que dijera la verdad ¿anteriormente el acusado había tenido discusión con hermano? R- no ¿tenía alguna arma su hermano? R- no, es todo. Seguidamente lo interroga el Defensor Privado Abg. L.A.I., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Presencio la discusión que tuvieron temprano Antonio y José? R- No la presencie ¿Usted se entero porque se la comentaron? R- Si ¿En ese comentario se contaron su hubo alguna amenaza? R- No ¿J.A. había tenido algún problema legal? R- Nunca estuvo preso ¿Cuál fue el problema con la tripa y el cable? R- No le sé decir, porque ellos tuvieron su discusión por allá y yo estaba en mi casa, es todo. (Se deja constancia que la ciudadana Juez no realizo preguntas).

  6. - Compareció a Juicio la ciudadana Y.d.V.R.S., quien previa juramentación realizada por la Juez, dijo ser: venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.246.623, en calidad de: Testigo, de Oficio: estudiante, y expone: “Yo estaba en el frete mi casa J.A., venia de la ante hacia abajo, luego salió J.G.d. una choza que queda al lado de mi casa y le efectuó un disparo y luego mi mama salió corriendo y se le puso encima a mi tío, por que metió otra concha en la escopeta, luego se monto en una bicicleta y salió hacia el lado Barrio Ajuro. Es todo. Seguidamente lo interrogo el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. C.B., quien solicito se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿A qué hora fue eso? R- Aproximadamente a las 11:40 AM ¿Dónde estabas? R- En frente de mi casa con una muchacha que veden verdura que se llama Rosmari ¿Dónde estaba tu mama en ese momento? R- En la puesta de la casa ¿Tu tío traía algún tipo de arma en sus manos? R- No tenía nada ¿Tu viste si ti tío fue hacia donde estaba el acusado? R- el acusado fue hacia donde estaba mi tío ¿Qué hizo el acusado? R- Mi tío venia con la cara agachada y el acusado fue donde él estaba y le dio un tiro y le metió otra concha a la escopeta ¿Tu qué hiciste? R- Empecé a gritar ¿Qué hizo el acusado después realizo el disparo? R- Se monto en una bicicleta y se fue hacia el lado de Barrio Ajuro, es todo. Seguidamente lo interrogo el Defensor Privado Abg. L.A.I., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Tuviste una discusión que hubo entre tu tío y el acusado? R- No ¿Tienes conocimiento si tu tío amenazó a J.G.? R- Tampoco ¿Qué estabas haciendo tú al momento en que ocurrieron los hechos? R- Yo estaba en el frete de mi casa con una chama que vende verdura que se llama Rosmary y la estaba ayudando, es todo. (Se deja constancia que la ciudadana Juez no realizo preguntas).

  7. - Compareció a Juicio la Ciudadana: Greynys Vásquez, quien no prestó juramento de conformidad con el artículo 228 del COPP, dijo ser: venezolano, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.716.764, en calidad de: Testigo, de Oficio: estudiante, y expone: “Primero J.G. es mi tío y el muerto es mi padrino y primo, fue por un cable que Antonio le robo a mi tío y José le dice que si le entregaba el cable y él le dijo que no y que lo iba a matar y como yo estaba con él y vi la pistola le dije a mi tío que lo iba a matar, en eso venia mi padrino y se levanto una camisa como para sacarse algo y yo le grite a mi tío. Es todo. Seguidamente lo interroga el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. C.B., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Eso queda cerca de la casa de la señora Miriam? R- Si ¿Dónde ocurrió la discusión por el cable? R- Frente a mi casa en el barrio el manzanares ¿Es un lugar distinto a lugar donde ocurrieron los hechos? R- Si ¿A qué hora fue la discusión del cable? R- En la mañana como a las ocho o nueve ¿el otro hecho? R- Creo que en la tarde ¿Cuándo su padrino se levanta la camisa saco algo? R- No vi, pero él dijo que lo iba a matar ¿Quiénes estaban allí? R- Mi mama, Inicia Sucre, Mariaenela Sucre y Mineli que estaba frente a su casa, es todo. Seguidamente lo interroga el Defensor Privado Abg. L.A.I., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Observaste la discusión de J.A. y J.G.? R- Si ¿Cuál fue la causa? R- ¿Quién amenazo a quien? R- J.A. a J.G. ¿Cómo lo amenazo? R- Le dijo que le iba a dar un tiro ¿Estabas tú presente cuando J.A. recio el disparo? R- Si ¿Qué hizo J.A. en ese momento? R- El se levanto la camisa y como él me dijo lo que estaba haciendo yo le dije a mi tío ¿Qué estaba construyendo J.A.? R- Un arma ¿Qué le dijiste a tu tío? R- Que mi padrino lo iba a matar, es todo. Seguidamente lo interroga la ciudadana juez quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿A qué hora discutieron tu padrino y tu tío? R- como entre las ocho y las nueves ¿Quiénes estaban allí contigo? R- M.S. e Inicia Sucre y dos niños.

  8. - Compareció a juicio la ciudadana M.d.V.S., quien previa juramentación realizada por la Juez, dijo ser: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.894.188, en calidad de: Testigo, de Oficio: Obrera, y expone: “el día que sucedieron los hechos yo me encontraba dentro de mi casa, cuando escucho a J.A. amenazando a J.G., de muerte porque él estaba reclamando que por favor le dijera que donde estaba el cable que él le había robado, cuando yo salí J.G. se monto en una bicicleta que tenia J.A. parada en el frente y le dijo que el le regresaba su bicicleta cuando él le dijera dónde estaba el cable, yo me dirigí con mi hermana hacia la casa de M.S. a decirle lo que estaba pasando, ella respondió que ella lo que sentía, era la tardanza de la muerte de J.A., ella se metió para adentro de su casa y yo regrese para donde estaba mi hermano J.G., en una enramada, yo le dije a J.G. que le entregara su bicicleta a J.A., porque ya lo estaba amenazando de muerte, cuando yo le dije eso estaba mi mama P.S. y mi tío L.M.S. y J.G.S. respondió que él le iba a entregar su bicicleta y le dijo a mi mama y a mi tío que lo dejara tranquilo porque él no quería problema con nadie, mi mama y mi tío salieron en busca de J.A., en ese momento viene J.A.d. la parte izquierda hacia abajo, y mi hermano cuando lo ve se baja de la bicicleta para entregarse, cuando mi hermano se esta bajando y el ciudadano J.A. viene amenazándolo y se alza la camisa como para sacar algo, y le dice a mi hermano que el lo va a matar, fue cuando J.A.S., soltó la bicicleta saco el arma que tenia encima y le disparo, cuando le disparo el se monto en la bicicleta y se fue y después fue que Mirian salió de su casa y se tiro en el piso y lo abrazo y pidió ayuda y un muchacho en una moto le dio ayuda. Es todo. Seguidamente lo interroga el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. C.B., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿usted observo y escucho una discusión entre J.A. y J.G.? R- si ¿J.G. después de la discusión se llevo la bicicleta de J.A.? R- si ¿para donde se dirigió J.A. después de la discusión? R- hacia la parte izquierda ¿? R- Greini Vásquez e I.Z. y Calos Dema ¿es costumbre que su hermano estuviera armado? R- No sé, el trabajaba y no tomaba ¿usted observo? R- I.Z. venia como a las doce del centro y lo vio en el poste despegando el cable ¿pero usted lo vio? R- no ¿de donde venia J.A.? R- de la casa de S.R., buscando un hierro para terminar el chopo, que queda como a 15 metros de la enramada donde yo estaba ¿el traía algo en la mano? R- traía algo serruchándolo ¿el logro sacar algo? R- no se porque J.G.S. estaba frente de mi y no observe nada ¿usted logro que el señor J.A. logro sacar algo? R- no ¿Qué hizo J.G. cuando le realiza el disparo? R- se quedo un momento allí, se puso a llamar, se puso la mano en la cabeza y dijo que fue en defensa propia ¿usted observo si J.G. lo auxilio? R- No él se fue corriendo con la bicicleta, es todo. (Se deja constancia que el Defensor Privado, ni la ciudadana Jueza no realizo preguntas).

  9. - Compareció a juicio el ciudadano L.M.S.F. en calidad de testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Pescador, y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.183.851 y quien expone: bueno para ese momento yo no estaba ahí, para el momento de la muerte de mi hermano, diez minutos antes avía pasado por ahí, m encontré con mi sobrino J.G.S. en una tarima donde vendían verdura, fue donde José me dijo que a mi hermano le había robado las instalaciones del 166 para el 17 y le detuvo una bicicleta hasta que el le devolviera sus cables o le cancelara el pago, luego fue cuando Antonio salio a buscar arma para dispararle, y como el fabrica armas tipo choco, fue a buscar una para agredir a José y cuando venia se le vino encima a J.G. y fue cuando el le disparo a el, por que el también se la dedicaba las 24 horas del día al robo para mantener su vicio de droga. También tenía a mi mamá azote, todas la noches le cabía abrir la puerta par que le diera dinero para el fumar y en dos veces que no le dio el abrió la puerta a patadas, ya ella había ido varias veces a PTJ a denunciarlo, tiene varias denuncias allá, a el una vez lo encontré batuqueando a mío mama y esa vez lo agredí con unos palos y el estuvo tres meses sufriendo de eso, si no es por dos sobrinas mías que se atravesaron quizás hubiese sido yo por el andar batuqueando a mi mamá, cosa que no le iba a aceptar yo ni otro tampoco, es todo.- Seguidamente lo interroga el Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted manifestó que no se encontraba en el momento de los hechos? R- cierto, pase diez minutos antes ¿Cuándo menciona diez minutos antes, por donde había pasado? R-por donde estaba J.G. ¿Dónde era? R-en la subida hacia la tubería manzanares ¿el se encontraba en el medio o en donde? R- sentado dentro de la venta de verduras ¿usted recuerda en compañía de quien estaba? R- el solo ¿logro conversar con él? R-si, el me llamo a mi ¿Qué le menciono? R- me dijo que yo le tenía la bicicleta a Antonio para que me pagara los cables y entonces fue cuando Antonio salió armado para venir a agredirlo a el. ¿Quién le dijo de que fue a armarse? R- me la dieron los que estaban al frente. Cosa que algunos no quieren aportar porque pueden tener problemas ¿y su sobrino le menciono algo de esa información? R-No ¿Después que conversa con el que hace? R-seguí para arriba, hacia donde iba a hacer mi diligencia ¿dirección? R-Para la tubería a conversar con un compañero de pesca ¿En ese trayecto se logra encontrar con su hermano A.S.? R-El venia bajando. ¿Pudo conversar con él? R No, el venia como furioso. No le preste atención. ¿En ese momento logra hablar con su hermano a los fines de evitar problemas? R- No hable con el ¿Logro observar si su hermano portaba algún objeto? R-Traía arma dentro de su camisa, esa arma quedó donde cayó el tirado. Quien la recogió no se ¿usted observo que el arma estaba allí? R- No, pero observe cuando él la traía ¿Cómo manifiesta que el arma callo si no se encontraba ahí? R- Porque no observe en el sitio, solo cuando el traía a el chopo ¿Cómo era? R-Corto de un tiro ¿El se dedicaba al robo? R- Ese era su trabajo. ¿Cuándo conversa con su sobrino, le manifestó algo con relación a algún arma que cargaba su sobrino? R-Cuando me llamo me dijo que mi tío fue a buscar un arma para matarme y si viene a agredirme yo le voy a disparar. ¿Solía su sobrino portar armas? R-Nunca lo había visto con armas, pero ese día si me dijo que la tenía por si el venia para dispararle primero ¿Tiene conocimiento de donde pudo haber sacado el arma su sobrino? R- No tengo conocimiento de eso ¿Tenía la bicicleta de su tío en ese momento? R-si, al lado ¿habían personas ahí? R- El estaba solo. Es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa: ¿En frente de la tarima que hay? R- Un galpón grande donde trabajaban ahí ¿En la tarima estaba J.G. solo? R- Si ¿Al frente quienes estaban? R- Dos sobrinas, hija de A.s.s Yolis, esta tampoco estaba, cuando el tiro fue que ella salio. Y yoli le fue a decir a su mamá ¿Cuándo suceden los hechos manifestó que no estaba ahí? R- no ¿luego de los hechos, regreso? R- si ¿Cuándo llego al sitio, que le dijeron? R-Que José le había disparado a Antonio, que lo recogieron y se lo llevaron a l hospital, y cuando llegue al hospital ya lo habían trasladado a Carúpano ¿alguna persona le refirió la manera del mismo? R- Así como le estoy diciendo horita aquí ¿Antonio fabricaba arma? R- Chopo Seguidamente la Ciudadana Juez pregunta: ¿Dónde estaba José que hacen? R- Vender Verdura. ¿Ese día estaban vendiendo? R- No. ¿De quién es esa choza? R- De una sobrina que se la Inicia, ¿Por qué habían dejado de vender? R- Porque se quedaron en quiebra, tenían dos semanas paradas. ¿Con quién estaba J.G.? R- El solo en la tarima ¿tenía usted enemistad con J.A.? R- No no tenía.

  10. - Compareció a juicio el ciudadano Á.C.P. en calidad de testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.043.797 y quien expone: Del acontecimiento ninguno porque yo estaba pescando, pero en el caso de los dos, entonces de la conducta es que le voy a hablar, mi hermano tenía una conducta mala, agarraba lo que no era de él, en cambio a J.G. nunca lo vi en eso, es todo. Seguidamente lo interroga el Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Tiene conocimiento sobre la problemática que se presento? R- después mi sobrino me dijo que él le había disparado porque el otro le había robado unos cables, el fue a pedir los cables y mi hermano lo amenazo de que lo iba a matar si no le daba los cables ¿Cómo es la relación con su hermano? R- bien ¿alguna vez tuvo conocimiento si su hermano golpeo a su mamá? R- si me lo dijeron, pero no lo vi., el en la mañana llegaba buscando comida y broma y eso le molestaba a mi mamá. El le faltaba los respetos, no de golpe pero de boca si.- es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa, quien expone: ¿Su hermano es Antonio? R-si ¿Le manifestó o tuvo conocimiento de los hechos? R-No, solamente eso que me contó J.G., de que le fueron a reclamar los cables. ¿Bien sea por la conversación con J.G. o otra persona, tuvo conocimiento de que Antonio se encontraba armado? R- No tuve conocimiento. Acto seguido se deja constancia que la juez hace verificar por medio de los alguaciles de sala sobre la existencia de algún otro medio de prueba manifestando los alguaciles que no existen más medios de pruebas por evacuar en esta oportunidad.

  11. - Compareció a juicio la Ciudadana Inicia del Valle Sucre, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.908.128, ama de casa, se deja sin efecto el juramente por ser hermana del acusado, y expone: Antonio agarro y robo a J.G., ya mi hermano descubrió y le quito una bicicleta y le dijo que le entregara lo que le había robado y le entregaba la bicicleta. Antonio lo estaba amenazando con un chopo. Yo voy a donde esta Miriam y le planteo el problema de que mi hermano estaba amenazando a su hermano y ella dice que es raro que J.G. no la haya matado a ella, al rato mi hermano sube y le entrega la bicicleta a Antonio. Y A.v. bajando y se le acerco y le iba a sacar algo, no pude ver lo que saco porque se le lanzo a mi hermano y mi hermano se adelanto primero que él porqué él tenia una broma de madera para matar a mi hermano, es todo.- Seguidamente lo interroga el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted podría indicarnos en esos hechos narrados, la fecha de los mismos? R-Un sábado en la mañana, fue en Mayo ¿en ese momento que suceden los hechos donde se encontraba? R-En un kiosco que tenia al frente de la carretera vendiendo legumbre ¿Cómo se llama esa avenida? R-Calle Colón ¿Usted manifestó que Antonio le había robado a su hermano y por eso J.G. le quito la bicicleta, podría indicarme donde se encontraba usted al momento en que ocurrió eso? R- Porque yo vivo al lado de donde fue el robo y tengo el kiosco en la carretera, el enseño el cable y todo ¿usted vio cuando Antonio le robo los cables a J.G.? R-No ¿Usted estaba en su casa que es al lado del negocio? R-No, al lado de la casa de J.G. ¿Al momento en que J.G. le quita la bicicleta a Antonio donde se encontraba usted? R-En la carretera, en el kiosco ¿El kiosco queda en la calle colon? R-Si, queda cerquita ¿Ese hecho sucedió donde, el de la bicicleta? R- Él la dejo al frente de la casa, José vivía al lado y Antonio al frente ¿usted estaba en ese momento? R-Si, porque de la carretera se veía para allá ¿Con usted se encontraba otra persona? R-Si, Greynis Vásquez y M.S. y otras más, Yesenia y un poco de niños menores ¿Ellos se encontraban en el momento en que José le quita la bicicleta a Antonio o en el momento del disparo? R-En el momento del disparo ¿usted me indico que en ese momento de la bicicleta estaba en la calle, que observo? R-Cuando el agarro la bicicleta de la puerta ¿Qué distancia hay entre donde usted estaba y el señor José agarra la bicicleta? R-Tres casas y la carretera ¿Se lograban escuchar lo que ellos manifestaban? R-algunas palabras ¿Qué logro escuchar? R-Cuando él lo amenazaba, y queriendo decir a nosotras que lo iba a matar como para que nosotras le dijéramos a él, que llevaba su broma en la mano limando la broma ¿Qué broma? R-Su armamento ¿Qué armamento? R-Un chopo de madera lo tenía el señor Antonio ¿Dónde lo cargaba? R-En la mano ¿Cómo sabia que le faltaba algo? R-Porque él dijo que lo único que le faltaba era eso, y venia limándolo ¿le faltaba un gatillo dijo él? R-El dijo que un gatillo ¿En el momento en que su hermano se lleva la bicicleta de Antonio, el cargaba en su mano el chopo? R-No él lo saco después que le quitaron la bicicleta, paso y lo busco ¿Cuándo agarran la bicicleta tenía el chopo? R-No ¿Usted pudo después de observar las amenazas, que mas hizo? R-Hable con la señora de que cargaba un chopo que iba a matar a mi hermano, ella estaba lavando, la llame y ella salió. ¿Miriam vive cerca del kiosco? R-Al lado del kiosco donde venia verdura ¿Qué tiempo transcurrió entre las amenazas que observo que hizo Antonio a su hermano y el momento en que José hace el disparo? R-Se llevo la bicicleta a mi mama, y venia subiendo a entregar la bicicleta, Antonio venia bajando y se le lanzo encima ¿Qué tiempo paso? R-Una hora ¿En ese transcurrir de tiempo podría indicarnos en qué momento observa al señor Antonio que fue a buscar el chopo? R-Cuando la bicicleta no tenía nada en la mano, se metió a donde vive y después salió con el arma en la mano que le faltaba el gatillo, y cuando mi hermano estaba subiendo el le dio a mi hermano ¿Su hermano estaba en ese momento? R-no ¿y para donde estaba su hermano? R-A casa de mi mama, y cuando venía a entregar la bicicleta fue que paso eso ¿Cuándo Antonio busca el chopo que dirección tomo? R-Hacia arriba y mi hermano estaba hacia abajo. El venia saliendo de casa de la señora Santa ¿el llego a casa de la señora santa? R-si ¿Hacia dónde queda la casa de la señora santa? R-Como a 5 o 6 casas más arribas del kiosco, fue en la misma calle ¿Su hermano J.G. se coloco en algún lugar a esperar a Antonio? R-El estaba en el kiosco con nosotros ¿Estaba sentado o parado? R-Estaba parado ¿José tenía algún tipo de arma? R-En ningún momento, si se la hubiese visto se la hubiese quitado. No le vi arma, de habérsela visto se la quito ¿El momento en que su hermano se encuentra parado en el negocio como manifestó, el le indico algo sobre lo que el hacía allí? R-No, el lo que dijo fue que le iba a entregar la bicicleta a Antonio ¿Antonio venia bajando e hizo para sacar algo y usted lo vio? R-El hizo para sacarlo pero si tenia no le dio tiempo de sacar nada ¿pero llego a ver si tenía algo? R-No, no llegue a ver si lo tenía. ¿Existieron otros tipos de problema con su hermano y Antonio previo a esto? R-Primera vez ¿una vez que José le dispara a Antonio, usted observo que actitud tomo su hermano José después que le dio los disparos? R-Se puso a llorar y agarro hacia abajo en casa de su mamá. Es todo. Seguidamente lo interrogo la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué distancia hay entre su casa y el sitio donde sucede el disparo? R-a tres casas y la carretera ¿desde el sitio de la discusión inicial y el sitio donde luego se hace el disparo es cerca? R-si ¿oyó usted cuando Antonio amenazó a J.G.? R-si ¿vio usted algún arma en poder de mano de Antonio? R-si lo vi ¿usted que Antonio hizo un gesto para sacar algún arma? R-si Seguidamente pregunta la ciudadana juez, quien expone: ¿a qué hora fue la discusión inicial? R-como a las 9 de la mañana ¿estuvo presente? R-cerca en el kiosco pero escuche todo ¿en ese kiosco vendía verduras para el momento del hecho? R-si ¿Cuándo amenaza Antonio a J.G.? R-al rato de que le quito la bicicleta y fue cundo el se fue a casa de mi mamá porque él sabe cómo era Antonio ¿Cuándo manifiesta que Antonio venia Bajando y J.G. subiendo? R-José estaba parado en el kiosco ¿a que hora fue eso? R-como a las 9 o 10 de la mañana ¿desde la discusión al momento del disparo que tiempo transcurrió aproximadamente? R-como una hora ¿Cuándo J.A. venia bajando, J.A. fue el que se le acerco a J.G.? R-si en el puesto de verdura ¿hubo alguna discusión en ese momento? R-no, el lo que dijo fue que lo iba a matar y fue cuando paso el problema.

  12. - Compareció a juicio la ciudadana MINELYS DEL C.M.S., en calidad de testigo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.924.330, de profesión u oficio: Del hogar, previamente juramentada, y expone: Yo estaba sentada en el frente de mi casa cuando Antonio y J.G.e. discutiendo por el lado del callejón, Antonio le dijo si tú me pagas mis tripas yo te regreso el palo que te quite, de allí esos siguieron J.G. se fue en la bicicleta para el lado de abajo y el otro para el lado de arriba como a los 15 minutos J.G. estaba buscando a Antonio y se paro por el kiosco donde vendían verduras de allí al rato venia bajando Antonio y J.G. se bajo de la bicicleta y fue hacia los lados de la casa de Antonio y agarro y le disparo a Antonio de allí salio Miriam corriendo cuando escucho el tiro y se le tiro a Antonio encima y de allí el agarro se monto en la bicicleta y se fue el dijo que se iba a entregar, es todo. Seguidamente lo interroga el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde esta ubicada su casa? R Al lado del rinconcito de Guiria, municipio Valdez. ¿El lugar de estos hechos narrados cual fue? R frente de donde yo vivo. ¿Usted menciono un callejón? R Si. ¿A que distancia queda ese callejón de su casa? R como 8 metros, hacia la parte de atrás de mi casa. ¿Usted observo la discusión? R La escuche. ¿Qué hacia usted? R estaba sentada en la mañana en frente del rancho mío. ¿Cuándo escucha la discusión reconoce la voz de las personas? R Si, porque los dos eran familia mía. ¿Ellos habían discutido antes? R No era primera vez que los escuchaba discutiendo. ¿Qué distancia hay entre el kiosco y su casa? R Nos divide solo la carretera. ¿Es al frente del kiosco? R Si solo lo separa la carretera. ¿Sabe si ese día Antonio y J.G. habían discutido? R esa fue la única discusión. ¿Cómo supo que J.G. buscaba a Antonio por la Playa? R Porque las hermanas estaban diciendo y yo vi que el bajo en la bicicleta para la playa. ¿De quién era la bicicleta? R creo que era de Antonio. ¿Usted vio si Antonio tenía en su poder alguna arma de fuego? R No el no tenía nada en las manos. ¿Anteriormente le había visto alguna arma de fuego? R no. ¿Dónde estaba cuando J.G. le dispara a Antonio? R En frente de mi casa sentada en una silla. ¿A qué hora fue eso? R La discusión fue como a las 8 y el disparo fue como a las 11:30 de la mañana. ¿Estuvo toda la mañana en su casa? R Si porque estaba enferma. ¿Qué observo a las 11:30? R Bueno nadie observo que el tenia arma el estaba sentado en la bicicleta nos sorprendimos con el disparo. ¿Qué sucedió con el disparo? R Antonio venia bajando y el estaba allí y se paró de la bicicleta y le dio el tiro. ¿El señor Antonio se abalanzo a el? R No él se puso la mano en el pecho y cayó al suelo, el se paro y camino y cayó de nuevo y de allí lo recogieron y se lo llevaron. ¿Qué hizo J.G. después del disparo? R El se monto en la bicicleta y dijo que se iba a entregar. ¿En que momento salio la señora Miriam? R Cuando escucho el disparo y se le lanzo encima a Antonio. ¿Dónde queda la casa de la señora Miriam? R Del otro lado de la carretera. Seguidamente lo interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cómo se llama donde ocurrieron los hechos? R Sector Manzanares. ¿Menciono una dirección hacia abajo y otra hacia arriba, donde queda la entrada? R por los dos lados se entra. ¿Si vamos hacia abajo que queda hacia esa entrada? R Queda barrió ajuro, el centro el hospital. ¿J.G. tomo hacia abajo, que vía tomo? R Hacia el tapal, antes de llegar al puente. ¿A cuantos metros queda la playa del sector manzanares? R Una cantidad de metros porque se pasa bienvenido a nunca jamás, se pasa unas dos cuadras, mas o menos. ¿Usted señala que la señora Miriam salio de su casa? R Salio del frente de su casa. ¿Dónde estaba usted sentada? R En la puerta de mi casa, en una silla. ¿Dónde estaba la señora Miriam, mientras el señor Antonio camino, se callo, se levanto de nuevo? R Ella se desmayo y quedo inconsciente. ¿Usted es pariente del señor Antonio y de J.G.? R Si. ¿Cómo era la conducta de J.G.? R Pacifico. ¿Y del señor J.A.? R Normal también pacifico. Seguidamente pregunta la ciudadana juez, quien expone: ¿A qué hora vio usted al señor J.G. manifestarle lo de las tripas al señor Antonio? R Como a las 8 de la mañana. ¿Después lo del disparo a qué hora fue? R 11:30 de la mañana. ¿De acuerdo a lo manifestado por usted cuando J.G.D. hubo alguna discusión? R no. ¿Dónde estaba J.G. antes del disparo? R en el puesto de verduras. ¿Quiénes estaban allí con él? R Yesenia, Mi Mama (Juliana), Yo al lado de mi casa, M.S.. ¿Dónde estaba J.A.? R Venia de los lados de vista al mar. ¿Cuándo el disparo ya había pasado por la venta de verduras? R No eso fue en toda la esquina de mi casa. ¿Quién llega al puesto de verduras primero? R J.G. estaba en el puesto y Antonio venia por el rinconcito. ¿José A.P. alguna arma de fuego? R no. ¿Ese día? R No.

  13. - Compareció a Juicio el ciudadano J.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 509.097, de profesión u oficio: del Hogar, se deja constancia que se omite la juramentación por cuanto es familiar del acusado, y expone: En ese momento yo estaba bajo la mata de cereza con mi hija y mi hijo, y en eso J.G. estaba con sus dos hermanas y en eso viene Antonio de arriba y cuando viene frente de la hija m.J.G. le camino y le dio un tiro, en eso salen corriendo Antonio se me vino encima Miriam sale corriendo y se le va encima y Marianela le gritaba termínalo de matar, el estaba sacando otro cartucho para meterle a la escopeta, es todo. Seguidamente lo interroga el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted donde estaba? R Debajo de la mata de cereza y J.G. estaba debajo de un ranchito como a tres metros. ¿Dónde era eso? R En la calle manzanares. ¿Qué queda cerca de allí? R El rancho donde él estaba parado, y la casa de mi hermana y la de mis hijas. ¿Qué hacía allí? R iba para el pueblo. ¿Y qué hacía allí parada? R Hablaba con mi hija Minerva. ¿A qué hora fue eso? R como a las 11 y pico. ¿Estando allí que vio? R Venia bajando Antonio y J.G. le camino y le disparo, pero Antonio no se imagino que le iba a disparar porque sino se esconde. ¿Con que le dio? R Con una escopeta recortada, el le quito la concha y le estaba metiendo la otra la hermana le dijo termina de matar a ese perro y el no disparo porque Miriam estaba encima de Antonio. ¿Usted vio después que le dan el disparo a Antonio que hace? R El callo y viene para que yo lo auxilie y en eso paso una moto y lo auxilio y se lo llevo para el hospital. ¿Qué hizo la señora Miriam? R ella se desmayo y no reaccionaba de la impresión. ¿Usted vio cuando J.G. saco el arma? R Si, el se la saco de la cintura y después que se monto en la bicicleta la llevaba en la mano. ¿Para donde agarro? R Para barrió ajuro para la casa de la mama. ¿Sabe si J.A. y J.G. pelearon en la mañana? R Yo no estaba yo estaba para J.D. y llegue hice desayuno y eso fue cuando yo iba para Guiria. ¿Usted es hermana de Antonio? R Si. ¿Cuál era la conducta de Antonio? R Nunca habia ido a la cárcel, el no era mala conducta. ¿Cómo era la conducta de J.G.? R No se como es la conducta de el porque no vivimos cerca, yo se de mi vida no de la de los otros. Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas. Seguidamente pregunta la ciudadana juez, quien expone: ¿Hubo discusión cuando A.V. bajando y J.G. subiendo? R No hubo amenaza ni pelea, el subió y le dio el tiro. ¿A qué hora llego usted allí? R Faltando poquito para las 11.

  14. DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:

  15. - Compareció a juicio el ciudadano G.J.P.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.671.174, de profesión u oficio: Agente de investigación del C.I.C.P.C, en calidad de experto, previamente juramentada, y expone: La inspección fue en un sitio de suceso abierto correspondiente una vía publica totalmente asfaltada desprovista de acera, poco transitada para el momento de realizar la inspección, donde se observa a ambos lados de la precitada vía varias residencias separadas unas de las otras y se observa una con su fachada revestida de color blanco y del lado izquierdo de la misma se observa una estructura en forma de rancho elaborada con listones de madera y techo de zinc el cual fue tomado como punto de referencia del hecho, también para ese entonces era jefe de la brigada de aprehensión y recibí una boleta de captura y a los fines de dar cumplimiento la misma me traslade a campo ajuro y fuimos a la vivienda de J.G. y nos entrevistamos con la mama quien nos dijo que el no se encontraba y desconocía su paradero, posteriormente al paso de unos días fui notificado que en el despacho de la fiscalia tercera estaba una persona que estaba solicitado, fui a la fiscalia en compañía de Fiore y fuimos atendidos por la fiscal de nombre D.A., haciéndonos entrega de un acta explicativa donde constaba que el ciudadano se estaba presentando con su abogado de confianza y luego lo trajimos y lo pusimos a la orden del tribunal, es todo. Seguidamente lo interroga el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuál es su cargo? R Agente de investigación. ¿Cuánto tiempo tiene en el C.I.C.P.C? R cuatro años. ¿Reconoce el contenido y firma del acta que riela al folio 4 del presente asunto, identificada con el Nº 036? R Si. ¿De que sitio de suceso se habla? R De un sitio de suceso abierto, vía pública, asfaltada, sin acera, con postes, con residencias familiares a ambos lados. ¿Qué tomaron como punto de referencia? R Un rancho. ¿Por qué toman eso como referencia? R Porque el hecho fue cerca de allí, y hay que tomar un punto de referencia y lo mas cercano era eso. ¿Había casas alrededor? R Si a ambos lados de la vía, algunas cercas y otras distantes. ¿Esa era una vía principal? R Si era la vía principal de ese sector. ¿Se recaba algún elemento de interés criminalistico? R No. ¿Para el momento de la inspección, la vía era transitada? R poco transitada. ¿Reconoce el contenido y firma en las actas de investigación penal cursante a los folios 43 y 45 del asunto? R Si. ¿Usted se traslado a un lugar por una orden de aprehensión? R Si. ¿Dónde? R A barrio ajuro. ¿Logran a aprehender al ciudadano? R no hablamos con su madre y dijo que no sabía donde estaba. ¿Después que hizo? R por instrucciones del supervisor días después fuimos a la fiscalia tercera. ¿El ciudadano estaba asistido por algún abogado? R Si. ¿Cuál es su actuación? R recibimos llamada por que en la fiscalia habia una persona que tenia orden de aprehensión y se habia presentado con su abogado de confianza y fuimos a realizar la aprehensión, es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿El acusado se presento voluntariamente a la fiscalia? R si, se presento voluntariamente. ¿En el acta de inspección ocular al sitio a parte de fijar las características se tienen algún otro propósito? R colectar evidencia. ¿En esa oportunidad se colecto evidencia? R creo que no, no recuerdo. Se deja constancia que la juez no realizo preguntas.

  16. DE LOS TESTIGOS DE LA DEFENSA:

  17. - Compareció a Juicio el Ciudadano C.M.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.089.929, Agricultor, quien previo juramento y la advertencia de que el falso testimonio es penado por la Ley, expone: bueno tengo conocimiento de que tenia un kiosco en la carretera donde sucedió el hecho, vendía verdura ahí, y en l mañana A.s. le quito el cable a J.G. y luego el le dice que le devuelva su cable y dijo que le iba a devolver era la muerte con un chopo que estaba preparando y lo llevaba bajo el brazo, y cuando venia bajando ya no lo traía bajo el brazo, hizo para encimársele a J.G. y fue cuando sucedió el hecho, de ahí yo me fui para mi casa,. Seguidamente lo interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿en ese sitio hay un kiosco o varios kioscos? R-solo el mió ¿en ese kiosco vende alguna otra persona? R- después empezó a vender la señora Miriam al lado de su casa ¿la señora Inicia vendía en un kiosco? R-si, ese era de los dos ¿a que distancia del kiosco sucedió la discusión? R- la discusión fue en la mañana temprano, y el hecho ocurrió como a dos metros del kiosco, cerquita. ¿Presencio usted la discusión inicial por el cable? R-si porque vivo cerca ¿presencio usted cuando Antonio amenazo a J.G.? R-si ¿con que lo amenazo? R-el tenia un chopo pequeño casero, y dijo con esto te voy a matar y saco un chopo pequeño, se fue hacia arriba y cuando venia no se si lo traía ¿luego de la discusión inicial que hizo J.G.? R-cuando tuvo la discusión salio hacia la carretera, estábamos en el kiosco y como estaba mi trabajo no se para donde mas agarro el. ¿Entre el momento de la discusión inicial y el del disparo que tiempo transcurrió? R-no recuerdo ¿Qué tiempo mas o menos estuvo José en el kiosco antes de que llegar Antonio? R-tuvo ahí un rato, no vi la hora. ¿Usted le vio algún arma a J.G.? R-no ¿Cuándo se acerco al Kiosco donde estaba J.G. vio algún gesto que hizo el señor Antonio? R-si porque cuando se fue encima de el hizo para levantar la camisa y cuando este se le acerca y es cuando le dispara a A.S. lo interroga al Fiscal en materia del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿su apellido exactamente es? R- Dema ¿según lo que menciono, podría acláranos un poquito más? R-me conseguía trabajando en mi kiosco cuando tuvieron la discusión por el cable, Antonio lo amenazo y cuando bajo fue que hizo el gesto y J.G. le disparo ¿vio usted cuando el señor Antonio le quito el cable a J.G.? R-no ¿puede indicarnos a que hora abre su negocio? R-a las 5 de la mañana ¿y a que hora lo cerraba? R-7 de la noche ¿la casa del señor J.G. que distancia queda del negocio donde laboraba? R-como a 60 metros ¿en proporciones de viviendas? R- 4 casas ¿esas casas o esa dirección es en línea recta o curva e intercepción? R-es como una esquina, como una especie de L ¿en atención a la grafica mostrada le pregunto, podría usted observar si el señor J.G. se encontraba al frente de su casa estando usted en el kiosco? R-no se observa ¿usted manifestó que había visto la discusión? R-si porque era cerca, fue antes de salir al trabajo, me fu al kiosco. ¿Eso fue temprano, a que hora? R-en la mañana temprano, pero no se la hora. Salgo temprano a trabajar y entro tarde ¿usted manifestó que en esa discusión observo un arma que tenia Antonio? R-si un chopo casero hecho a mano ¿logro usted observar si J.G. le quito algún objeto a Antonio? R-de eso no le se decir porque no vi cuando le quito nada ¿en el momento de la discusión Antonio llego a introducirse en un galpón? R-en subió a la parte de arriba pero no se para donde se metió ¿Cuándo el señor Antonio venia bajando hizo para sacar algo, pero dice que no lo logro ver, en ese momento J.G. donde se encontraba? R- parado cerca del kiosco donde yo trabajo, el se le encimo y este le mete ¿Qué otras personas se encontraban con ustedes? R-mi señora Inicia Sucre, Marianela, los que estaban presenciando, los que han venido para acá. ¿Cuál es el vínculo entre el señor J.G. y usted? R-cuñado ¿usted no le vio arma a J.G.? R-no porque el no le dijo a nadie que tenia arma ¿el manifestó que hacia el en el kiosco? R-no, a mi no me dijo ¿Cuál fue la actitud que tomo J.G. una vez que dispara a Antonio? R-no le se decir, porque en el alboroto del disparo me fui a mi casa. Me fui para no estar en ese alboroto ¿su esposa estaba allí en ese momento? R-si ¿Qué hizo su esposa? R-antes de eso fue a casa d la señora a avisarle que hablara con el hermano para que no llegara al problema ¿Cuándo sucede el disparo con quien se va? R-yo me fui solo para mi casa ¿usted manifestó que el hoy occiso había indicado que estaba preparando un arma, que lo que le iba a devolver era la muerte con el chopo que estaba preparando, que estaba preparando? R-no se, porque no lo registre, el llevaba su chopo ¿lo vio preparando el chopo? R-si y estaba preparando un hierro o un tornillo ¿y donde estaba el señor? R-iba caminando y serruchando su broma ¿para el momento d la discusión tenia un chopo en la mano? R-si Seguidamente pregunta la ciudadana juez, quien expone: ¿Cuándo la discusión dice que no estaba pendiente de la hora pero dijo que empieza a vender a las 5 d la mañana, diga si o no? R-si ¿desde la hora que se paro a vender hasta la hora de la discusión aproximadamente que hora era? R- no recuerdo ¿ese día estuvo toda la mañana en el kiosco? R-si porque Salí a trabajar, abrí el kiosco con lo que tengo y sale y comprar lo demás ¿normalmente Cuánto tarda comprando? R-media hora ¿paso mucho tiempo del momento de la discusión al momento del disparo? R-si ¿Qué tiempo mas o menos? R-eso fue como a las 10 de la mañana ¿y la discusión a que hora fue? R-en la mañana temprano pero no tengo la hora ¿al momento en que usted dice que J.G. le dispara a Antonio, logro verle algún arma a J.A.? R- no vi porque me fui para mi casa cuando eso ¿Dónde se encontraba J.G. al momento del disparo? R-cerquita del kiosco en una mata de cereza ¿de donde venia J.A.? R-de la parte alta, hacia donde nosotros. ¿Quién se acerca primer? R-el porque el venia caminando y se le encima ¿Quién se le encima? R-Antonio ¿n ese momento hubo alguna discusión? R- no.

  18. - Compareció a Juicio el Ciudadano J.E.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.938.198, albañil, quien previo juramento y la advertencia de que el falso testimonio es penado por la Ley, expone: yo iba ese día domingo hacia la casa del señor Federico porque le estaba haciendo un trabajo y me debía un dinero y como a 80 metros mas o menos vi que J.G. me estaba esperando porque el trabajaba conmigo., vi cuando Antonio venia bajando y hacia gesto con la mano y se le insinuó a el encima y escuche un disparo y di la vuelta y me devolví. Seguidamente lo interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿A que distancia estaba usted de donde ocurrió el hecho? R-80 metros mas o menos ¿en que sitio ocurren los hechos que esta relatando? R-por donde vivía Antonio, que hay un barrio y hay una casa.¿los hechos ocurrieron en el callejos o en la vía principal? R-en la vía principal ¿usted vio a esa distancia, que el señor Antonio venia bajando? R-si ¿observo usted algún gesto de parte de Antonio en ese momento? R- venia caminando y se veía el gesto de la mano, y fue cuando escuche el disparo y me voy. Seguidamente lo interroga al Fiscal en materia del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿iba subiendo hacia casa de que señor? R-Federico, porque iban a cobrar un dinero ¿sabe donde queda la casa donde vivía J.G.? R-en la invasión, en una casa hacia la parte de adentro ¿ese movimiento de mano que manifiesta sucedió cerca de la casa del señor? R- eso fue en la calle ¿Cómo se llama esa calle? R-vía la tutus ¿en esa vía principal fue donde observo eso? R-si ¿menciona que observo un movimiento de manos? R-si ¿de parte de quien? R-Antonio ¿y donde estaba ubicado J.G.? R- hacia la orilla de la carretera ¿Qué distancia había de ellos? R-de la orilla de carretera a otra ¿el señor José estaba parado? R-si ¿y Antonio también estaba parado? R-no, el venia caminando por la vía, hacia abajo ¿escucho un disparo? R-si ¿y que hizo después? R-me devolví y me fui a la casa y se corrió la voz de que le dieron un tiro a Antonio ¿Cuándo manifiesta el movimiento de mano era en las dos manos de Antonio? R-fue como si le estuviese reclamando algo ¿vio si tenia algo en la mano? R-no ¿J.G. tenia algún tipo de arma? R-no, después fue que sonó el disparo ¿Antonio era amigo suyo? R-si ¿y J.G.? R-también ¿si escucho un disparo entre dos personas conocidas porque devolverse y no ver quien salio lesionado? R-porque es peligroso, uno no sabe quien da mas disparos ¿escucho algún otro disparo? R-no Seguidamente pregunta la ciudadana juez, quien expone: ¿en el momento en que J.A. se le encima a J.G. en que lugar estaba? R-en la orilla de la carretera ¿algún lugar especifico? R-una mata de cereza ¿Qué mas queda cerca? R-un poste y la casa de la señora ¿hay alguna venta de verdura por ahí? R-si la de la señora ¿para esa época estaba funcionando la venta de verdura? R-no recuerdo, pero si se que estaba algo funcionando ¿Cuándo iba subiendo vio a alguien en el puesto de verdura? R-vi a J.G. ahí- ¿si había alguien en el puesto de verdura podía usted verlo? R- no porque eso no esta en la orilla de la carretera. ¿Desde donde esta el puesto de verdura se ve con claridad el lugar donde fue el disparo? R-exacto ¿desde esa distancia logro escuchar alguna discusión? R-no se escucha solo vi el gesto nada mas.

  19. - Compareció a Juicio el ciudadano F.L.P.T., venezolano, en calidad de testigo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.388.895, previamente juramentada, y expone: Yo no estuve cuando pasaron los hechos yo estaba en mi casa yo escuche que habían amenazas de muerte pero no pensé que iba a llegar a ese extremo, es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted manifiesta que escucho que hubo amenaza de muerte de parte del occiso? R yo escuche que a J.G. se le habían perdido unas cosas y el le fue a reclamar a Antonio y este lo habia amenazado de muerte. ¿En que trabajaba J.G. con usted? R En construcción. ¿Quién le dijo de las amenazas? R J.G.. ¿Cuándo le comento J.G.d. las amenazas? R Uno o dos días antes en el trabajo. ¿Cuándo sucedieron los hechos donde estaba usted? R En mi casa. ¿Queda cerca del sitio? R a 2 o 3 cuadras. Seguidamente lo interroga el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Estaba cuando sucedieron las amenazas? R No el me contó. ¿Estaba presente cuando le dispararon a Antonio? R no. Seguidamente pregunta la ciudadana juez, quien expone: ¿esas amenazas que usted menciona, porque motivo fueron? R Por unas cosas que se le habían perdido a el y al parecer el occiso se las habia quitado. ¿Qué se le habia perdido? R una comida y unos cables. ¿El día de la muerte de Antonio, cuantos días antes fueron las amenazas? R el me las hizo saber en el trabajo. ¿Qué días trabajaban juntos? R De lunes a viernes a veces hasta el sábado, en ese trayecto como tres meses. ¿El día de los hechos habia visto a la victima? R no. ¿Habia visto al acusado? R Tampoco. Acto seguido la juez hace verificar por medio de los alguaciles de sala la existencia de algún otro medio de prueba, manifestando los mismos que no existen más medios de pruebas para el día de hoy en presente acto.

  20. - Compareció a Juicio el Ciudadano R.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.214.174, de profesión u oficio: pescador, en calidad de testigo por parte de la defensa, previamente juramentada, y expone: Yo venia de pesca en el m mes de mayo del año pasado, eran como las 8:30 casi nueve de la mañana, y lo vi cuando estaban discutiendo no vi cual era el motivo, yo estaba llegando de la pesca, presencie cuando el muerto amenazo al muchacho, de muerte, pero en realidad no se sus motivos por las cuales estaban discutiendo, el muerto cargaba un chopo en la mano, a las cuatro o cinco horas después, hoy la noticia de que lo habían matado, yo dije que lo habia visto con su sobrino discutiendo, yo pase y estaban discutiendo y pregunte incluso quien lo habia matado y me dijeron que el sobrino, el muchazo es tranquilo, no se mete con nadie, yo los conozco a todos y no se mete con nadie, es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Presencio usted en el momento el que el difunto J.A.S., fuera herido? R: No, no presencie cuando a el lo hirieron ¿Presencio alguna discusión entre el difunto J.A. y su sobrino? R: Yo venia de pesca y estaban ellos discutiendo en toda la vía principal, mejor conocida como barrio Ajuro en Guiria, Barrio Independencia, ¿aproximadamente a que hora estaban discutiendo? R: Como a las Ocho y media de la mañana, yo venia de pescar. ¿ Oyó alguna amenaza de alguna de las partes ? R: Si la oí, cuando el muerte lo estaba amenazando de muerte ¿En que consistía la amenaza de J.A. a J.G. ? R: oí que lo iba a matar, no se porque razón, no se la circunstancias, pero si lo amenazo ¿ tenia el señor J.A. un objeto en la mano ? R: si, tenia un chopo, es todo . Seguidamente lo interroga el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dice usted que el día que ocurrieron los hechos vio una discusión, aprecia esa discusión por que se queda allí, o paso y escucho? R: Yo venia de pesca, tenía que pasar, hay 2 sitios para ir al barrio donde vivo, yo venia de paso, hacia mi casa, a donde vivo, estaban discutiendo y si le dijo que lo iba a matar, y tenia un chopo en la manso, s no se si estaba cargado, yo no me pare no era conmigo ¿ estaban solos ? R: habia mas gente, viendo la discusión ¿Recuerda alguna de esas personas allí? R: N o, los conozco de nombre, de cara si, sobrenombre ¿ Conoce al señor J.G.d. sector ? R: si los conozco a todos, de pequeño, al tío, a la mama a todos ¿ Ha tenido la oportunidad de trabajar con J.G. ? R: Con pescado, hemos trabajado juntos y con el muerto también trabaje la pesca ¿Por esos trabajos , que periodo de tiempo ? R: Yo soy pescador de lancha peñero, motor fuera de bordo, pescador de filet, de un día para otro se pesca ¿ cuando salen de pesca, ante la seguridad que impera en el país y piratería en la mar, con frecuencia, tratan de irse … objeción de la defensa , se ordena reformular la pregunta ? R: ¿ En este tiempo sabe si ha utilizado arma de fuego J.G. ? R: no, nunca se ha metido con nadie, conozco a su mama, a su familia, a la familia del muerto. ¿ cunado era amenazado de muerte, como era la aptitud de J.G. ? R: lo vi tranquilo, su reacción depuse no se como fue, yo seguí, vivo aproximadamente a 200 metros, trescientos, ¿ era de día o de noche ? R: era de día , casi a las nueve de la mañana¿ paso cerca o distanciado ? R: pase cerca ¿ Dice que la victima tenia un chopo, conoce sobre armamento ? R: todo el mundo conoce un armamento, yo pague servicio, yo fui al servicio pague servicio el Cocoyal ¿ depuse que escucha que mataron al ciudadano J.A., fue al sitio a ver lo que habia sucedido? R: No fui, solo me impresione cuando me dijeron que era el muchacho que lo habia sido ¿ y la otra persona ? R: el habia estado preso antes, me robo en mi bote, tres pimpinas, el me amenazo de muerte por esto ) se deja constancia que mostró un anillo, ) el me fue a buscar con un machete, no se paro, yo que ya saque también un machete ¿Anteriormente tenia conocimiento si el señor J.G. se porto mal ? R: Nunca ha tenido problemas, jamás lo he visto en problemas, a el nunca, es todo. Se deja constancia que la juez realizo preguntas. ¿El momento en que escucho la discusión entre J.G. y J.A., usted solamente logro escuchar las amenazas, que escucho? R: No escuche todo, solo que lo amenazaba de muerte J.A. a J.G., yo me pare menos de cinco minutos, si oí que el otro lo iba a matar, no se porque razón le estaba reclamando, no se el problemas de ellos ¿ Estuvo presente en el momento en que ocurre la muerte de J.A. ? R: No ¿Dónde se encontraba ? R: estaba en casa ¿ A que hora se entero de la muerte ? R: exactamente no se la hora, 4 o 5 horas después ¿ Sabe el lugar de la muerte ? R: No lo se. ¿ Queda el lugar donde discutieron mas cerca de la casa de J.A. o de J.G. ? R: mas cerca de J.A., bueno no tan cerca como unos ciento y pico de metros de la casa de su mama, ¿ Queda alguna venta cerca, de verdura, de pescado, una bodega, una venta de verdura ? R: si una venta de verdura cerquita, hacia una de la calle pero la misma vía, es todo.

  21. DE LAS DOCUMENTALES:

Llegada la oportunidad de incorporar las documentales ofrecidas como fuentes de prueba y admitidas en la audiencia preliminar, se procedió a hacerlo incorporándose informes de: Acta de Inspección Técnica Criminalística, Nº 036, suscrita por los funcionarios L.Z. y G.P., cursante al folio 04, de la primera pieza de la Causa. Así mismo, se da lectura a la Autopsia Nº 101-09, suscrita por la Anatomopatólogo Forense, Dra. A.R.; realizada al cadáver de quien en vida se llamara J.A.S.F., cursante al folio 27, de la primera pieza de la Causa.

VALORACIÓN Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Sobre la base de las fuentes de prueba personales incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión del hecho punible y la autoría del acusado, este Tribunal observa:

A los informes verbales rendidos por la experta A.R., deben otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que fueron rendidos con espontaneidad y con la seguridad que les permiten sus funciones como expertos anatomopatólogo, ya que por cuanto con su declaración se determina las causas de la muerte de la víctima, y la misma expuso que el día 17-05-2009, ingresó un cadáver a la morgue del Hospital S.A.D., el cual se le practica la autopsia el día siguiente 18, por cuanto llego de noche y realizó la autopsia al día siguiente, quien respondía el nombre de J.A.S., de 38 años de edad, el cual una vez que es colocado en la mesa de autopsia se procede a su limpieza, para posteriormente ser examinado externamente, la nariz los ojos sin ninguna lesión, cuello tampoco a hay lesiones, hemotórax derecho había múltiples orificios del tamaño de la cabeza de un fósforo o alfiler, examinado al lado izquierdo no hay lesión, la cavidad abdominal no se observa ninguna lesión, la pelvis y los miembros inferiores sin lesiones aparentes, se voltea parte posterior, sin lesiones, cráneo sin lesión, la traquea no hay lesiones, la cavidad toraxica y hemotórax hay colección de sangre en ambas cavidades donde se encuentra ambos pulmones, se busca quien desencadena el hemotórax, el izquierdo y derecho perforados, se revisó el corazón que está en el tórax, tenia perforación de la aurícula izquierda, en el abdomen había hemoperitoneo, es decir colección de sangre, ya que había perforación del hígado, y riñón derecho, no había lesión pélvica, las extremidades inferior sin lesiones, se concluye que el hoy occiso muere por una herida producida por arma de fuego, que desencadena hemorragia interna que conlleva anemia aguda con paro cardiaco, asociado a la perforación del corazón, se recolecto los minúsculos proyectiles o perdigones y se entregó a la Medicatura Forense; por lo que merece pleno valor probatorio, ya que con esta deposición se probó y comprobó las causas de la muerte de la víctima, y así mismo se determina que la herida fue producida con un arma de fuego tipo escopeta ya que efectivamente se recolectó en el cuerpo de la víctima minúsculos perdigones, por lo que determinó el hecho ilícito objeto del presente debate, por lo que se reitera su pleno valor probatorio.

Asimismo se le otorga pleno valor probatorio a la declaración del experto G.J.P.F., quien expuso que la inspección fue realizada en un sitio de suceso abierto correspondiente una vía publica totalmente asfaltada desprovista de acera, poco transitada para el momento de realizar la inspección, donde se observa a ambos lados de la precitada vía varias residencias separadas unas de las otras y se observa una con su fachada revestida de color blanco y del lado izquierdo de la misma se observa una estructura en forma de rancho elaborada con listones de madera y techo de zinc el cual fue tomado como punto de referencia del hecho; a preguntas realizadas contestó que tomaron como punto de referencia Un rancho, porque el hecho fue cerca de allí, y hay que tomar un punto de referencia y lo más cercano era eso; asimismo reconoció el contenido y firma de las actas cursante a los folios 43 y 45 del asunto; el presente testimonio merece pleno valor probatorio por cuanto se determina el sitio del suceso, y en virtud de la declaración del experto por haber sido espontánea y sin contradicciones, se le otorga su pleno valor probatorio.

De igual manera merece pleno valor probatorio el testimonio del funcionario N.F.C., quien expuso que recibieron en el CICPC Guiria, una llamada de la Fiscal auxiliar Tercera indicando que se había presentado un ciudadano que estaba solicitado y requería su presencia, fueron y efectivamente estaba el acusado con su abogado, que la Dra. D.l. un acta; la presente declaración merece pleno valor probatorio por cuanto es una actuación policial que no amerita ninguna contradicción.

Igualmente se valora el testimonio de la Ciudadana: M.C.S., quien previa juramentación realizada por la Juez, dijo ser: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.934.010, en calidad de: Victima - Testigo, de Oficio: ama de casa, y expone: “eso ocurrió el 17-05-09, eso fue un domingo, yo estaba parada al frente de mi casa y al lado queda una casillita que había un puesto de verdura y estaba en esa casillita J.G.S., Inicia Sucre, M.S., Greini Vásquez, yo estaba para en la puesta de mi casa y venia bajando A.S., por la orilla de la carretera, eso se le encimo J.G.S., le camino como unos tres o cuatro metro y le efectuó un dispar, en eso yo corrí hacia el y me le fui encima, para que no le de el otro disparo, porque el saco la concha y le metió la otra, en eso venia una moto y le pedimos la cola para el hospital, en eso J.G. agarro una bicicleta y se fue, y como el es mi hermano me fui para el capital y me vine después para Carúpano donde murió. Al presente testimonio se le otorga pleno valor probatorio por cuanto se determino las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, demostrándose la comisión del hecho punible y la participación del acusado en el mismo, y de igual manera desvirtuándose la posición de la defensa que su defendido actuó en legítima defensa, ya que quedó plenamente demostrado que el acusado se le encimó a la víctima y le efectuó el disparo, por lo que se le otorga su pleno valor probatorio.

Igualmente se valora el testimonio de la Ciudadana: Y.D.V.R.S., quien previa juramentación realizada por la Juez, dijo ser: venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.246.623, en calidad de: Testigo, de Oficio: estudiante, y expone: “yo estaba en el frete mi casa J.A., venia de la ante hacia abajo, luego salio J.G.d. una choza que queda al lado de mi casa y le efectuó un disparo y luego mi mama salio corriendo y se le puso encima a mi tío, por que metió otra concha en la escopeta, luego se monto en una bicicleta y salio hacia el lado Barrio Ajuro. Al presente testimonio se le otorga pleno valor probatorio por cuanto se determino las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, demostrándose la comisión del hecho punible y la participación del acusado en el mismo, y de igual manera desvirtuándose la posición de la defensa que su defendido actuó en legítima defensa, ya que quedó plenamente demostrado que el acusado se le encimó a la víctima y le efectuó el disparo, por lo que se le otorga su pleno valor probatorio.

Compareció a juicio el Ciudadano: GREYNYS VÁSQUEZ, quien no presto juramento de conformidad con el articulo 228 del COPP, dijo ser: venezolano, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.716.764, en calidad de: Testigo, de Oficio: estudiante, y expone: “primero J.G. es mi tío y el muerto es mi padrino y primo, fue por un cable que Antonio le robo a mi tío y José le dice que si le entregaba el cable y el le dijo que no y que lo iba a matar y como yo estaba con el y vi la pistola le dije a mi tío que lo iba a matar, en eso venia mi padrino y se levanto una camisa como para sacarse algo y yo le grite a mi tío. Al presente testimonio se le otorga pleno valor probatorio por cuanto se determino las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, demostrándose la comisión del hecho punible y la participación del acusado en el mismo, y de igual manera desvirtuándose la posición de la defensa que su defendido actuó en legítima defensa, ya que quedó plenamente demostrado que el acusado se le encimó a la víctima y le efectuó el disparo, por lo que se le otorga su pleno valor probatorio.

Compareció a juicio el Ciudadano: M.D.V.S., quien previa juramentación realizada por la Juez, dijo ser: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.894.188, en calidad de: Testigo, de Oficio: Obrera, y expone: “el día que sucedieron los hechos yo me encontraba dentro de mi casa, cuado escucho a J.A. amenazando a J.G., de muerte porque el estaba reclamando que por favor le dijera que donde estaba el cable que el le había robado, cuando yo salí J.G. se monto en una bicicleta que tenia J.A. parada en el frente y le dijo que el le regresaba su bicicleta cuando el le dijera donde estaba el cable, yo me dirigí con mi hermana hacia la casa de M.S. a decirle lo que estaba pasando, ella respondió que ella lo que sentía, era la tardanza de la muerte de J.A., ella se metió para adentro de su casa y yo regrese para donde estaba mi hermano J.G., en una enramada, yo le dije a J.G. que le entregara su bicicleta a J.A., porque ya lo estaba amenazando de muerte, cuando yo le dije eso estaba mi mama P.S. y mi tío L.M.S. y J.G.S. respondió que el le iba a entregar su bicicleta y le dijo a mi mama y a mi tío que lo dejara tranquilo porque el no quería problema con nadie, mi mama y mi tío salieron en busca de J.A., en ese momento viene J.A.d. la parte izquierda hacia abajo, y mi hermano cuando lo ve se baja de la bicicleta para entregarse, cuando mi hermano se esta bajando y el ciudadano J.A. viene amenazándolo y se alza la camisa como para sacar algo, y le dice a mi hermano que el lo va a matar, fue cuando J.A.S., soltó la bicicleta saco el arma que tenia encima y le disparo, cuando le disparo el se monto en la bicicleta y se fue y después fue que Mirian salio de su casa y se tiro en el piso y lo abrazo y pidió ayuda y un muchacho en una moto le dio ayuda. Al presente testimonio se le otorga pleno valor probatorio por cuanto se determino las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, demostrándose la comisión del hecho punible y la participación del acusado en el mismo, y de igual manera desvirtuándose la posición de la defensa que su defendido actuó en legítima defensa, ya que quedó plenamente demostrado que el acusado se le encimó a la víctima y le efectuó el disparo, por lo que se le otorga su pleno valor probatorio.

Compareció a juicio el Ciudadano: YHAJAIRA P.R., quien previa juramentación realizada por la Juez, dijo ser: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.596.408, en calidad de: Testigo, de Oficio: domestica, y expone: “yo no estaba allí, yo estaba en mi casa, cuando ocurrió, me avisaron y fui al hospital. Es todo. Al presente testimonio no se le otorga ningún valor probatorio por cuanto no tuvo conocimiento de los hechos.

Compareció a juicio el ciudadano L.M.S.F. en calidad de testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Pescador, y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.183.851 y quien expone: bueno para ese momento yo no estaba ahí, para el momento de la muerte de mi hermano, diez minutos antes avía pasado por ahí, m encontré con mi sobrino J.G.S. en una tarima donde vendían verdura, fue donde José me dijo que a mi hermano le había robado las instalaciones del 166 para el 17 y le detuvo una bicicleta hasta que el le devolviera sus cables o le cancelara el pago, luego fue cuando Antonio salio a buscar arma para dispararle, y como el fabrica armas tipo choco, fue a buscar una para agredir a José y cuando venia se le vino encima a J.G. y fue cuando el le disparo a el, por que el también se la dedicaba las 24 horas del día al robo para mantener su vicio de droga. También tenía a mi mamá azote, todas la noches le cabía abrir la puerta par que le diera dinero para el fumar y en dos veces que no le dio el abrió la puerta a patadas, ya ella había ido varias veces a PTJ a denunciarlo, tiene varias denuncias allá, a el una vez lo encontré batuqueando a mió mama y esa vez lo agredí con unos palos y el estuvo tres meses sufriendo de eso, si no es por dos sobrinas mías que se atravesaron quizás hubiese sido yo por el andar batuqueando a mi mamá, cos que no le iba a aceptar yo ni otro tampoco, Al presente testimonio se le otorga pleno valor probatorio por cuanto se determino las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, demostrándose la comisión del hecho punible y la participación del acusado en el mismo, y de igual manera desvirtuándose la posición de la defensa que su defendido actuó en legítima defensa, ya que quedó plenamente demostrado que el acusado se le encimó a la víctima y le efectuó el disparo, por lo que se le otorga su pleno valor probatorio.

Compareció a juicio el ciudadano A.C.P., en calidad de testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.043.797 y quien expone: del acontecimiento ninguno porque yo estaba pescando, pero en el caso de los dos, entonces de la conducta es que le voy a hablar, mi hermano tenia una conducta mala, agarrba lo que no era de él, en cambio a J.G. nunca lo vi en eso, Al presente testimonio no se le otorga ningun valor probatorio por cuanto no tuvo conocimiento de los hechos.

Compareció a juicio la Ciudadana INICIA DEL VALLE SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.908.128, ama de casa, se deja sin efecto el juramente por ser hermana del acusado, y expone: Antonio agarro y robo a J.G., ya mi hermano descubrió y le quito una bicicleta y le dijo que le entregara lo que le había robado y le entregaba la bicicleta. Antonio lo estaba amenazando con un chopo. Yo voy a donde esta Miriam y le planteo el problema de que mi hermano estaba amenazando a su hermano y ella dice que es raro que J.G. no la haya matado a ella, al rato mi hermano sube y le entrega la bicicleta a Antonio. Y A.v. bajando y se le acerco y le iba a sacar algo, no pude ver lo que saco porque se le lanzo a mi hermano y mi hermano se adelanto primero que el porque el tenia una broma de madera para matar a mi hermano. Al presente testimonio se le otorga pleno valor probatorio por cuanto se determino las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, demostrándose la comisión del hecho punible y la participación del acusado en el mismo, y de igual manera desvirtuándose la posición de la defensa que su defendido actuó en legítima defensa, ya que quedó plenamente demostrado que el acusado se le encimó a la víctima y le efectuó el disparo, por lo que se le otorga su pleno valor probatorio.

TESTIGOS DE LA DEFENSA

Compareció a juicio el Ciudadano C.M.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.089.929, Agricultor, quien previo juramento y la advertencia de que el falso testimonio es penado por la Ley, expone: bueno tengo conocimiento de que tenia un kiosco en la carretera donde sucedió el hecho, vendía verdura ahí, y en la mañana A.s. le quito el cable a J.G. y luego el le dice que le devuelva su cable y dijo que le iba a devolver era la muerte con un chopo que estaba preparando y lo llevaba bajo el brazo, y cuando venia bajando ya no lo traía bajo el brazo, hizo para encimársele a J.G. y fue cuando sucedió el hecho, de ahí yo me fui para mi casa. Al presente testimonio no se le otorga ningún valor probatorio por cuanto es contradictorio de los hechos expuestos.

Compareció a juicio el Ciudadano J.E.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.938.198, albañil, quien previo juramento y la advertencia de que el falso testimonio es penado por la Ley, expone: yo iba ese día domingo hacia la casa del señor Federico porque le estaba haciendo un trabajo y me debía un dinero y como a 80 metros mas o menos vi que J.G. me estaba esperando porque el trabajaba conmigo, vi cuando Antonio venia bajando y hacia gesto con la mano y se le insinuó a el encima y escuche un disparo y di la vuelta y me devolví. Al presente testimonio no se le otorga ningun valor probatorio por cuanto es contradictorio de los hechos expuestos.

Para valorar las pruebas documentales este Tribunal observa que se incorporaron: Acta de Inspección Técnica Criminalística, Nº 036, suscrita por los funcionarios L.Z. y G.P., cursante al folio 04, de la primera pieza de la Causa. Así mismo, se da lectura a la Autopsia Nº 101-09, suscrita por la Anatomopatólogo Forense, Dra. A.R.; realizada al cadáver de quien en vida se llamara J.A.S.F., cursante al folio 27, de la primera pieza de la Causa; y quien compareciese a juicio a rendir de manera amplia y suficiente su informe verbal apreciado en todo su contenido como así se valora la documental por coincidir con su declaración y para dar por acreditado sus resultas en la forma en que se indicó en el momento de apreciarse el informe verbal y que en este estado se reproduce.

Ahora bien analizados todos los medios de pruebas de la Representación Fiscal, para quien aquí decide quedó plenamente demostrado el hecho punible objeto del proceso como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, y asimismo quedó plenamente demostrado la participación del acusado J.G.S., en el delito antes mencionado, en virtud que dichos testimonios fueron contestes y se determino las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, demostrándose la comisión del hecho punible y la participación del acusado en el mismo, y de igual manera desvirtuándose la posición de la defensa que su defendido actuó en legítima defensa, ya que quedó plenamente demostrado que el acusado se le encimó a la víctima y le efectuó el disparo, por lo que se le otorga su pleno valor probatorio, por lo que la Sentencia que ha de dictarse es CONDENATORIA.

Estima necesario resaltar este Tribunal partiendo de los argumentos defensivos en cuanto a insuficiencia de prueba, para este Tribunal si existen suficientes elementos de pruebas, y los mismos fueron contestes y se determino las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, demostrándose la comisión del hecho punible y la participación del acusado en el mismo, y de igual manera desvirtuándose la posición de la defensa que su defendido actuó en legítima defensa, ya que quedó plenamente demostrado que el acusado se le encimó a la víctima y le efectuó el disparo causándole la muerte.

Por lo que son suficientes todos estos argumentos para dar por sentado de que el acusado J.G.S. fue el autor del delito atribuido por el Fiscal del Ministerio Público. Pues a esta conclusión arriba el Tribunal de la prueba de las otras circunstancias objetivas de las que se han expuesto, dando por ciertos hechos conocidos de los cuales se deducen que el acusado fue el autor del delito atribuido. Autoría que argumenta el Representante de la víctima ciudadano J.A.S.F., quien agrega la preexistencia de enemistad entre acusado y la víctima, aunado al hecho que el occiso le hizo saber a su padre que quien lo había golpeado antes de morir fue el acusado J.G.S., por lo que quedó plenamente demostrado la existencia del hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, y la autoría del acusado J.G.S., en la comisión de dicho delito.

II

DE LA DECISION

El Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, atendiendo a los hechos y circunstancias objeto del juicio, a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración fueron expuestos arribando a las conclusiones señaladas en el capítulo que antecede, a los fines de establecer los hechos que resultaron acreditados en el debate y la culpabilidad del acusado, apreciadas las pruebas recibidas sobre la base del artículo 22 del código Orgánico Procesal Penal, concluye que debe declararse CULPABLE al acusado J.G.S. y en consecuencia que debe dictársele SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal y siendo que la pena normalmente aplicable es el término medio sobre la base del artículo 37 del Código Penal, tomando en cuenta las atenuantes conforme al artículo 74 numerales 1 y 4 eiusdem; referidas a la inexistencia de antecedentes penales del acusado por cuanto no consta al expediente que se haya emitido en su contra sentencia condenatoria anterior y tratándose de persona que para la fecha de comisión del delito era menor de 21 años, se establece entonces que la pena aplicable es el límite inferior y eso arroja una pena a imponer de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de Homicidio Intencional Simple, y a esta pena debe ser condenado, más las accesorias de Ley conforme al artículo 13 del Código Penal y su respectiva condena en costas y así debe decidirse.

DISPOSITIVA

En consecuencia, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, constituido como Tribunal Unipersonal presidido por la Jueza Profesional abogada M.W.F., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por considerar que durante el debate oral y público quedó plenamente demostrada tanto el delito como la culpabilidad del acusado, DICTA SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y declara CULPABLE y en consecuencia. Primero: Se CONDENA al ciudadano: J.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.586.767, soltero, de oficio indefinido, nacido en fecha 17-09-1.986, hijo de A.R. y P.S. y residenciado en el Callejón Manzanares, Casa S/N, frente al galpón del INCE, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; a cumplir la pena principal de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, por encontrarlo incurso en la comisión del delito HOMICIDIO SIMPLE, tipificado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Victima J.A.S.F. (occiso). Segundo: Se acuerda mantener al acusado bajo la medida privativa de Libertad, en virtud de la sentencia condenatoria dictada en su contra, en la Comandancia de Policía de Ciudad. Tercero: La pena principal impuesta para el acusado J.G.S., se terminara de cumplir, aproximadamente en fecha 18-05-2024. Cuarto: Este Tribunal se reserva el lapso a que se contrae el penúltimo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto integro de la presente sentencia, fijándose en consecuencia audiencia de imposición de la misma para el décimo día hábil, es decir el día 11-08-2010, a las 8:40am, quedando emplazados los presentes. Líbrese Boleta de Traslado para el día y hora antes señalado. Quinto: Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución una vez transcurrido el lapso legal de apelación. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que la presente decisión ha sido dictada dentro del lapso de ley conforme al artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, téngase por notificadas a las partes. En Carúpano, a los Once (11) días del mes de Agosto de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR