Decision of Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación of Sucre (Extensión Cumaná), of Thursday March 27, 2008

Resolution DateThursday March 27, 2008
Issuing OrganizationJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
JudgeAlbelu Villarroel
ProcedureCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, veintisiete de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2007-000251

PARTE ACTORA: J.G.Z.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:

PARTE DEMANDADA: PANADERÍA LA FÉ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Iniciado el presente proceso en fecha 14 de Diciembre Del 2007, y admitida la demanda en fecha 07 de Enero del 2008, se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el décimo día hábil siguiente a la constancia en autos por parte de la secretaría de la notificación de la empresa demandada.

El día Doce (12) de Marzo del 2008, siendo la oportunidad señalada para que tuviera lugar la audiencia preliminar se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, dejándose establecido que al quinto día hábil se publicaría el fallo y correspondiéndose éste al día de hoy, se procedió a realizarlo en los siguientes términos:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se desprende del libelo:

Que el actor mantuvo una relación de naturaleza laboral con la empresa PANADERIA LA FE, iniciándose tal relación en fecha veintiséis (26) de Septiembre del 2003, hasta el día Veintinueve (29) de Diciembre del 2006

Que tenía un salario de Bs. 400.000,00 mensuales

Que su horario de trabajo era de seis y treinta de la mañana (06:30 a.m.) hasta las una de la tarde (01:00 p.m.)

Que renunció al cargo.

A tales efectos solicita antiguedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas.

Ahora bien, La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 131 establece la institución de la admisión de los hechos, de la cual se infiere que el espíritu, propósito y razón del legislador lo constituye que el juez esta en la obligación de constatar que la pretensión no sea contraria a derecho o no sea ilegal por cuanto la norma en análisis no supone que todo los planteamientos denunciados sean ciertos.

Así las cosas, en adelante se discriminaran los conceptos que verificados su conformidad se declararían procedentes y proseguir a condenar su pago. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral , antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionada, Bono vacacional fraccionado, horas extras nocturnas, días feriados y días de descanso, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados así mismo los intereses de de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE

En consecuencia, y en base a los anteriores razonamientos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pasa a revisar los conceptos y montos reclamados:

Fecha de ingreso: 26-09-2003

Fecha de egreso: 29-12-.2006

Tiempo de servicios: , 03 años, 03 meses y tres días.

En cuanto a la PRESTACION DE DE ANTIGUEDAD: Se condena al pago de 182 días de Antigüedad, 45 el primer año , 60 días el segundo año , 62 días el tercer año, y 15 días por los tres meses, lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.330.336,20, se discrimina su calculo de la siguiente manera :

salario integral antigüedad

8.053,76 20 161.075,20

9.664,51 15 144.967,65

10.459,55 45 470.679,75

13.199,39 45 593.972,55

15.179,27 15 227.689,05

16.560,00 20 331.200,00

18.216,00 22 400.752,00

182 2.330.336,20

Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, establece la ley Orgánica del Trabajo: El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”

El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.

Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.

Así, en cuanto a las vacaciones vencidas y bono vacacional vencido se discrimina de la siguiente manera:

Año 1: 15 días vacaciones 7 días bono vacacional x Bs.17.077,50

Año 2: 16 días vacaciones 8 días bono vacacional x Bs.17.077,50

Año 3: 17 días vacaciones 9 días bono vacacional x Bs.17.077,50, es decir el ultimo salario normal devengado por el actor .

En cuanto a las vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado se explica su método de cálculo, se condenan las correspondiente y se señala que por vacaciones al año de terminación correspondían 17 días por un año dividiéndolo entre 360 y multiplicarlo por 90 días laborados es decir 3 meses no arroja 4,25 días por este concepto , asi por bono vacacional fraccionado corresponde 10 entre 360 por los 90 días laborados arroja 2,5 días todos a razón del ultimo salario normal devengado . Y ASI SE DECIDE

vacaciones/dias Bono vac. /dias salario

15,00 7,00 17.077,50

16,00 8,00 17.077,50

17,00 9,00 17.077,50

4,50 2,50 17.077,50

52,50 26,50

79,00 1.349.122,50

UTILIDADES: Al respecto se observa del libelo que la actora demandó LAS UTILIDADES vencidas por lo que se condena a la demandada a cancelar a la actora 03 utilidades vencidas al ultimo salario devengado es decir 3X15 es igual a 45 días x el salario diario de Bs. 17.077,50 nos arroja la cantidad de Bs. 768.487,50.Y ASI SE DECIDE

EN CUANTO A LAS DIFERENCIAS SALARIALES : Se demando el periodo del 01-05-06 al 31-08 2006 lo devengado era Bs. 400.000,00 existiendo una diferencia de Bs. 65.750 con el salario mínimo devengado por tres meses alcanza el monto de Bs. 198.714,00, así mismo el periodo del 01-09-06 al 29-12-2006 es decir tres meses que lo devengado seguía siendo Bs. 400.000,00 y el salario mínimo ascendía a Bs. 512.325,00 generándose una diferencia de Bs. 112.325,00 mensuales que totalizan 449.300,00 en ese lapso , lo que revisando su conformidad con el derecho se declarar procedente y se condena a la demandad a cancelar al actor la cantidad de Bs. 648.014,00 por este concepto. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

De igual manera se confeso como adelanto de prestaciones Sociales la cantidad de un millón doscientos mil bolívares (bs. 1.200.000,00) lo que se debe descontar de la cantidad condenada. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por J.G.Z. , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-1.379.875, en contra de PANADERIA LA FE .

SEGUNDO

Se condena a la accionada a cancelar a la actora la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES , CON VEINTE CENTIMOS (Bs3.895.960,20) o su equivalentes en bolívares fuertes es decir TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.896,00) por los conceptos especificados a continuación:

Bs. Bs. F.

ANTIGÜEDAD 2.330.336,20 2.330,34

VACIONES Y BONO VACACIONAL 1.349.122,50 1.349,12

UTILIDADES 768.487,50 768,49

DIFERENCIAS SALARIALES 648.014,00 648,01

SUBTOTAL 5.095.960,20 5.095,96

ANTICIPOS 1.200.000,00 1.200,00

TOTAL 3.895.960,20 3.896,00

TERCERO

De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada.

CUARTO

De conformidad con la Jurisprudencia laboral reiterada, se ordena la corrección monetaria de la cantidad Bs. F 3.896,00, a partir de la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha de la ejecución del fallo, así mismo se ordena el calculo de los intereses de mora de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a partir del fecha de la ruptura de la relación laboral hasta la sentencia definitivamente firme, cuyos montos, se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, la cual se deberá practicar considerando : 1) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieren acordar , que será el mismo que efectué los calculo por corrección monetaria, intereses, e intereses moratorios, 2) El perito para calcular los intereses devengados tendrá presente los boletines emanados del Banco central de Venezuela para los mismos. Y ASI SE ESTABLECE. 3) A los fines del cálculo de la indexación el perito ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, acaecidos en el país, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución definitiva del fallo .Se deberán excluir de los lapsos las huelgas o paros tribunalicios, la suspensión del proceso por voluntad de las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor o demoras en el proceso imputable a la parte demandante. Así mismo se podrá solicitar nuevo ajuste de los intereses de mora e indexación de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo desde la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del cumplimiento definitivo del fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008) Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. ALBELU N.V.

LA SECRETARIA.

ABG. Z.L..

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia. SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISION EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGION SUCRE

. LA SECRETARIA.

ABG. Z.L..

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