Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteLeonardo Bauza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C..

Asunto: VP21-L-2004-000530.

Parte Actora: J.D.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.993.577 domiciliado en el Municipio Autónomo Sucre del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de

La Parte Actora: M.E.L., Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.804.

Parte Demandada: INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

de la Parte Demandada: INADIA RODRÍGUEZ y E.A., abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.726 y 99.808, respectivamente.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inició la presente causa en fecha 24 de noviembre de 2004, mediante demanda presentada por el ciudadano J.D.C.G.P. contra el INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Debido a la ampliación de competencia de la cual fuera objeto el extinto

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, redenominado actualmente Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante Resolución No. 2004-00034, de fecha 8 de Diciembre de 2004, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se redistribuyó automáticamente la presente causa mediante el Sistema Automatizado Juris 2000, perteneciente a este Circuito Judicial, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 11 de ABRIL de 2.007, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Juzgado, no compareciendo la parte actora, únicamente estuvo presente la representación judicial de la parte demandada.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano J.D.C.G.P. contra el INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

TERCERO

Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo contemplado en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la procuraduría General de la República.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, once (11) de abril de dos mil siete (2.007). Siendo las 11:40 a.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

Abg. L.B.A.

JUEZ 4to DE S.M.E.

Abg. J.A.

SECRETARIA

LBA/JA.

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